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NOVEDADES DE 1 A 30 DE JUNIO DE 2022
LEYES
Ley 2209 de 2022 - Por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la ley 1010 de 2006 "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo"
Ley 2207 de 2022 - Por medio del cual se modifica el decreto legislativo 491 de 2020 "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica"
DECRETOS
DECRETO 1005 de 2022 - Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública; Art. 2
Decreto 987 de 2022 - Por el cual se hace una modificación a la circunscripción de un consulado honorario, se declara la cesación de funciones de una vicecónsul honoraria y se suprime un cargo de vicecónsul honorario
Decreto 898 de 2022 - Por el cual se modifica el decreto 741 del 2 de julio de 2021 "por el cual se establece la composición y funcionamiento del consejo de seguridad nacional y se dictan otras disposiciones"
DIRECTIVAS
DAPR - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Directiva presidencial 5 de 2022 presidencia - Lineamientos sobre el permiso por protección temporal para migrantes venezolanos como documento válido para acceder a la oferta institucional y trámites del estado colombiano
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Resolucion 3852 de 2022 mre - Por la cual se crea el comité interno de riesgos sar-vuce- del ministerio de relaciones exteriores
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolucion 1974 de 2022 mtic - Por la cual se ordena la emisión filatélica conmemoración de los 150 años de relaciones diplomáticas entre colombia y la república federal de alemania
CIRCULARES
DAPR - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Circular 3 de 2022 dapr - Medidas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la corte constitucional en el comunicado de prensa número 14 del 5 de mayo de 2022
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Circular 43 de 2022 mre - Conmemoración de los 20 años de la corte penal internacional
Circular 42 de 2022 mre - Conformación mesa de trabajo "cancillería incluyente"
Circular 41 de 2022 mre - Registro de ciudadanos colombianos extraditados-actualizado a 30 de abril de 2022
SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte constitucional, s. c- 153 de 2022 - Inexequible, con efectos retroactivos, a partir de su expedición, el artículo 124 de la ley 2159 de 2021, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022", por violación a los principios de unidad de materia y la reserva de ley estatutaria, al modificar parcial y temporalmente el primer inciso del parágrafo del artículo 38 de la ley de garantías, en la medida en que levantó la prohibición de suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, respecto de aquellos que fueran celebrados entre la nación y los entes territoriales, desde la fecha de publicación de la ley 2159 de 2021 y durante la vigencia fiscal de 2022, cuyo objeto recayera en los proyectos y programas correspondientes al presupuesto general de la nación. \ establece las reglas que se deben aplicar, entre ellas: a partir del comunicado oficial de esta decisión no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo de este artículo.\ aquellos que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar. los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda\ s.v
CONSEJO DE ESTADO
Ce sv e 903 de 2022 - Designación del embajador extraordinario y plenipotenciario, adscrito a la misión permanente de colombia ante la ocde, no requiere la ratificación del tratado, ni la creación de la misión o delegación permanente. "[l]os organismos multilaterales acogiendo la regla de derecho internacional validada en el artículo 7-c [de la convención de viena], aceptan representantes de los estados acreditados ante su organización para la adopción del texto del tratado; es decir, el gobierno puede acreditar a sus funcionarios, sin que se encuentre plenamente ratificado el convenio internacional, dado que: i) se permite la postulación de un funcionario, ii) para adoptar el texto, etapa que se circunscribe a la aceptación de condiciones, iii) aspecto que es previo a la revisión de la corte constitucional y posterior acreditación del instrumento internacional. […] de lo anterior es dable concluir, que no se requiere la ratificación del tratado y menos aún, la creación de una misión o delegación permanente para que se pueda designar por parte del jefe de estado un funcionario para que asuma la representación de colombia ante un estado u organismo internacional con el que pretende tener relaciones, dado que la misma convención les dio la prerrogativa no solo a los jefes de misión, sino también, a las personas especialmente designadas para tal cometido de representar a colombia internacionalmente. sumado a ello, se tiene la convención sobre las misiones especiales, […] aprobada por colombia a través de la ley 824 de 2003, se estableció la posibilidad de crear misiones especiales con el carácter representativo para tratar asuntos determinados o realizar ante un cometido determinado. la norma en cita determinó en su artículo 7, que estas misiones pueden ser conformadas sin que para ello sea necesaria la existencia de relaciones diplomáticas o consulares, además, reseñó en su artículo 9, que la misma puede estar constituida por uno o varios representantes del estado que envía. […] por manera que, al tenor de las normas internacionales sumado a la inexistencia de prueba que la ocde no admitiera la representación colombiana en cabeza del demandado por no estar ratificado el tratado, se demuestra que no se requería más requisitos que los plenos poderes otorgados por el jefe de estado colombiano al designarlo como embajador extraordinario y plenipotenciario sin que además se necesitara mediación de una misión permanente o delegación instituida."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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