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ACUERDO PARA LA IMPLE MENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La República de Colombia y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes",

TENIENDO EN CUENTA

Que el “Acuerdo de integración subregional andino - Acuerdo de Cartagena", adoptado el 26 de mayo de 1969, establece que los Estados Miembros coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 459 del 25 de mayo de 1999, resolvió la Política Comunitaria Andina para la Integración y el Desarrollo Fronterizo se fundamenta en las acciones bilaterales, y delimita, diseña e instrumenta las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), como los escenarios fundamentales donde se ejecutan los programas y proyectos acordados para responder a las necesidades específicas de cada ámbito territorial;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 501 del 22 de junio de 2001, facultó a los Estados Miembros de la Comunidad Andina para crear Zonas de Integración Fronteriza, mediante los mecanismos bilaterales apropiados;

Que en atención a la Decisión 501 del 22 de junio de 2001, la República de Colombia y la República del Perú, mediante Canje de Notas del 26 de noviembre de 2002 establecieron la Zona de Integración Fronteriza;

Que mediante el Canje de Notas del 24 de junio de 2013, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza;

Que en la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Perú y la República de Colombia, del día 11 de febrero de 2014, se instruyó a los Ministros de Relaciones Exteriores constituir la institucionalidad binacional que tendrá a su cargo la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.

Y CONSIDERANDO:

Que en la Declaracion Conjunta de los Presidentes de la Republica del Peru y las Republica de Colombia del dia 11 de febrero de 2014 se instruyo a los Ministros de Relaciones Exteriores construir la institucionalidad binacional que tendra a su cargo la implementacion del Plan de Desarollo de la Zona de Integracion Fronteriza.

Han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo:

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer la integración fronteriza, la cooperación mutua y el desarrollo de la frontera común, mediante la ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, dirigidas a implementar el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.

ARTÍCULO 2.

1. Se constituye la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza como el mecanismo binacional para la definición de lineamientos y la coordinación de acciones y proyectos relacionados con la superación de la pobreza y la promoción del desarrollo socioeconómico sosteriible en la frontera común y aquellos que se consideren en el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza y su correspondiente actualización y ampliación, conforme a las normas establecidas.

2. La Comisión Binacional está conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, o su delegado, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza; y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, o su delegado, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; así como por los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas y Putumayo de la República de Colombia y el Presidente del Gobierno Regional de Loreto de la República del Perú.

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ARTÍCULO 3.

1. La Comisión Binacional se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al año y será convocada por la Presidencia de la Comisión Binacional a través de la Secretaría Ejecutiva. La reunión de la Comisión Binacional se llevará a cabo, preferentemente, de forma previa a la celebración del Gabinete Binacional, si lo hubiere.

a. La presentación, por parte de la Secretaría Ejecutiva, de los avances de los proyectos y programas aprobados para el desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú.

b. Proponer lineamientos para optimizar la ejecución de los programas y proyectos.

c. Procurar la articulación temporal y territorial en la ejecución de los programas y proyectos.

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ARTÍCULO 4.

1. La Comisión Binacional está presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes, o por sus respectivos delegados.

2. La Presidencia de la Comisión Binacional tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Establecer pautas para la formulación de los estudios y la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.

b. Seguimiento de la ejecución del Plan.

c. Realizar la priorización y programación, en periodos multianuales, de los programas y proyectos del Plan.

d. Aprobar la priorización y programación de las inversiones del Plan.

e. Aprobar las modificaciones y actualizaciones del Plan.

f. Coordinar con las instancias correspondientes el financiamiento de los programas de inversión del Plan.

g. Procurar la socialización de las acciones que corresponden a la ejecución del Plan.

h. Otras que se acuerden para la adecuada gestión del Plan.

3. Las funciones previstas en los literales d y e del numeral 2 del presente artículo, se desarrollarán con sujeción a las decisiones que adopten las Partes en el marco de sus respectivas legislaciones.

4. La Presidencia sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al año, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

5. La Presidencia acordará un reglamento de funcionamiento de la Comisión Binacional y sus órganos de apoyo, y podrá aprobar las modificaciones del mismo, acorde a los requerimientos derivados de su aplicación.

-La Secretaría Ejecutiva

- El Comité Local de Gestión

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ARTÍCULO 5.

1. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la operatividad de la ejecución, seguimiento y actualización del Plan.

2. La sección colombiana de la Secretaría Ejecutiva está integrada por el delegado del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia

3. La sección peruana de la Secretaria Ejecutiva está integrada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, y cuenta con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo.

4. La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

a. Proponer los programas de inversión del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.

b. Proponer lineamientos técnicos para la elaboración de proyectos binacionales.

c. Coordinar y apoyar la elaboración de los estudios de preinversión de los proyectos.

d. Coordinar con las instancias correspondientes la adecuada ejecución de los proyectos del Plan

e. Realizar la supervisión y evaluación permanente de la ejecución del Plan.

f. Presentar informes de avance de los programas y proyectos a la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza.

g. Definir, priorizar y apoyar la aplicación de herramientas necesarias para la adecuada ejecución del Plan.

h. Proponer las modificaciones y actualizaciones del Plan.

i. Convocar a las reuniones de la Comisión Binacional, por encargo de la Presidencia, de forma previa a la celebración del Gabinete Binacional o cuando las circunstancias lo requieran.

j. Articular y acompañar al Comité Local de Gestión en el desarrollo de sus funciones.

k. Convocar las reuniones del Comité Local de Gestión.

l. Otras que le encomiende la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza.

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ARTÍCULO 6.

1 El Comité Local de Gestión está integrado por las instituciones regionales y locales de cada Estado, según corresponda al ámbito y a la temática a tratar y de conformidad con la normativa interna de las Partes relacionada a la política de integración y desarrollo fronterizo. Será convocado por la Secretaría Ejecutiva.

2. El Comité Local de Gestión tiene las siguientes funciones:

a. Proponer programas y proyectos del Plan, a través de la Secretaría Ejecutiva.

b. Promover que los programas y proyectos del Plan sean ejecutados de forma articulada.

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ARTÍCULO 7. El Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores en la declaración conjunta del 24 de junio de 2013 constituye el instrumento orientador de las acciones conjuntas en materia de integración y desarrollo fronterizo.

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ARTÍCULO 8. La ejecución de los programas y proyectos del Plan será acordada por las Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones.

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ARTÍCULO 9. Las Partes considerarán la conformación de un fondo binacional para el financiamiento de los programas y proyectos del Plan.

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ARTÍCULO 10. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de manera amistosa, por la vía diplomática.

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ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las Partes y de forma escrita. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

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ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, salvo que sea denunciado por cualquiera de las Partes, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la notificación de la Parte que expresa su voluntad de darlo por terminado a la otra Parte. La denuncia no afectará las iniciativas, programas y proyectos que en virtud del presente Acuerdo se encuentren en ejecución, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

Firmado en Lima, Perú el OM de sericneati de 2014 y en Bogotá D.C., Colombia, el 29 de agosto de 2014, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministar de Relaciones Exteriores

Por la República del Perú

GONZALO GUTIERREZ REINEL

Ministro de Relaciones Exteriores

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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