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ACUERDO 140 DE 2008

(mayo 7)

Diario Oficial No. 47.122 de 24 de septiembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia>

Por el cual se fija el tamaño máximo de las Unidades Agrícolas Familiares promedio por región, determinadas en los proyectos productivos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las contenidas en el artículo 81 de la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1152 de 2007 establece como principios, el ordenamiento productivo del territorio mediante el adecuado uso del suelo y el aprovechamiento del potencial estratégico del campo. Con ese fin el Gobierno formulará una estrategia para la focalización regional de las inversiones en función del incremento de la producción, la seguridad alimentaria, la protección y fomento de la producción nacional de alimentos básicos y la reducción de la pobreza y la desigualdad;

Que dentro de los objetivos de la Ley 1152 de 2007 se encuentra: El de establecer nuevos instrumentos orientados a mejorar la eficiencia y eficacia de las actividades que adelanta el Estado para el mejoramiento de la productividad del sector agropecuario, pesquero y forestal en el medio rural, así como la planeación prospectiva del desarrollo rural a fin de lograr un adecuado uso del suelo para las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, y orientar la modernización del agro bajo parámetros de desarrollo regional y de producciones sostenibles;

Que el artículo 79 de la Ley 1152 de 2007 establece que las tierras que se adquieran para programas de reforma agraria bajo cualquiera de las modalidades previstas en esta ley, se destinarán a establecer Unidades Agrícolas Familiares o cualquier otro tipo asociativo de producción;

Que el artículo 81 de la Ley 1152 de 2007 le confirió al Consejo Directivo del Incoder la potestad de indicar los criterios metodológicos para determinar la Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas, y los mecanismos de evaluación, revisión y ajustes periódicos cuando se presenten cambios en las condiciones de la producción agropecuaria y/o forestal. Con base en ello debe fijarse el tamaño máximo de Unidad Agrícola Familiar promedio por región, determinada en el proyecto productivo;

Que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria estableció para todo el país las Unidades Agrícolas Familiares, teniendo en cuenta los criterios de Zonas Relativamente Homogéneas a partir de los correspondientes proyectos productivos, cuyos rangos permiten obtener los tamaños máximos promedio a los que hace referencia la Ley 1152 de 2007;

Que si bien se ha previsto realizar un estudio para actualizar dichas áreas, la inversión en tiempo y recursos y su complejidad no permiten tenerlo a la mano en la presente vigencia para perfeccionar las adjudicaciones que deben hacerse en cumplimiento de lo ordenado por la ley. Por lo tanto, debe asumirse como régimen transitorio las áreas máximas establecidas en la Resolución 041 de 1996 proferida por la Junta Directiva del Incora, que cumplen los presupuestos de la norma, a título de tope máximo promedio por región y en cada caso, entrar a ajustar la determinación de la Unidad Agrícola Familiar al proyecto productivo que se formule teniendo en cuenta las características individuales de los predios que se pretenden adquirir;

Que para calcular los tamaños máximos de UAF promedio por región se tuvo en cuenta la siguiente metodología:

i) Se determinó por departamento las zonas relativamente homogéneas en orden descendente y se ubicaron los municipios correspondientes a cada una, sacando un promedio aritmético de las áreas reportadas para cada municipio;

ii) Se determinó el área de cada zona relativamente homogénea, con base en la sumatoria de las áreas de los municipios que la componen y se estableció el porcentaje de área que ocupa cada zona relativamente homogénea en cada uno de los departamentos, es decir su participación;

iii) Se hizo el mismo ejercicio de ponderación para el porcentaje de área que ocupa cada uno de los departamentos teniendo en cuenta el resultado anterior promedio máximo de zona relativamente homogénea por departamento en las regiones naturales de Colombia, es decir su participación y se determinó el área máxima promedio por cada una de las regiones;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

CAPITULO I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. CONCEPTOS. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Para efectos del presente acuerdo entiéndase por:

Unidad Agrícola Familiar (UAF): La empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita con su proyecto productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La Unidad Agrícola Familiar no requerirá normalmente para ser productiva sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la producción así lo requiere.

Zonas Relativamente Homogéneas (ZRH): Aquellas que presentan aspectos similares en fisiografía, dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, relieve, altitud, tipo de vegetación, recursos hídricos, entorno socioeconómico, infraestructura y ambiental.

Región: Zona que por razón del clima y suelos, vías de comunicación, servicios de crédito, mercado, asistencia técnica, oferta de mano de obra, así como por su desarrollo empresarial hace posible que cada cultivo, explotación ganadera o forestal que se adelanta en ella se le aplique un índice de productividad común.

CAPITULO II.

EXTENSIONES MÁXIMAS POR DEPARTAMENTO.

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ARTÍCULO 2o. DE LAS EXTENSIONES MÁXIMAS DE LA UAF POR ZONAS RELATIVAMENTE HOMOGÉNEAS PROMEDIO POR DEPARTAMENTO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Las extensiones máximas de las Unidades Agrícolas Familiares, a partir de las cuales se calculan las UAF máximas promedio por región, son las que se establecen por zonas relativamente homogéneas en el Acuerdo 132 de 14 de febrero de 2008 y que arrojan los siguientes valores, teniendo en cuenta su participación, en cada departamento:

DepartamentoUAF promedio ponderado
Amazonas42,75
Antioquia37,47
Arauca526,57
Atlántico14,34
Bolívar38,59
Boyacá26,78
Caldas18,83
Caquetá260,59
Casanare347,64
Cauca26,56
Cesar37,49
Córdoba33,35
Cundinamarca20,03
La Guajira123,38
Guaviare115,98
Huila47,84
Magdalena34,68
Meta696,34
Nariño13,30
Norte de Santander19,65
Putumayo161,47
Quindío15,98
Risaralda13,61
Santander23,98
Sucre45,12
Tolima27,57
Valle del Cauca6,69

CAPITULO III.

PROMEDIOS POR REGIÓN.

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ARTÍCULO 3o. DE LAS REGIONES NATURALES. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Se adopta la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que agrupa al país en cinco (5) regiones naturales: Amazonía, Andina, Caribe, Orinoquia y Pacífica por sus similares condiciones de relieve, clima, precipitaciones, distancia al mar y suelos:

Amazonia: Se sitúa en la parte suroriental del país entre la cordillera oriental, las repúblicas de Perú, Brasil y los llanos orientales. El territorio corresponde a los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés.

Andina: Comprende las tres (3) cordilleras, sus valles, mesetas y vertientes. El territorio corresponde a los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima.

Caribe: Comprende la parte septentrional del país. Limita al norte y al oeste con el mar caribe, al sur con las últimas estribaciones de la cordillera central y occidental y al este con el piedemonte de la cordillera oriental. El territorio corresponde a los departamentos de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Orinoquia: Comprende las tierras planas y onduladas situadas entre la cordillera oriental al oeste, los ríos Arauca y Meta al norte, el Orinoco al este y la región Amazónica al sur. El territorio corresponde a los departamentos de Arauca, Casanare, Meta y Vichada.

Pacífica: Forma una franja orientada de sur a norte entre Ecuador y Panamá, que es la vertiente natural de la cordillera occidental. El territorio corresponde a los departamentos de Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 4o. TAMAÑOS MÁXIMOS PROMEDIO DE UAF POR REGIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Teniendo en cuenta las áreas máximas establecidas por Zonas Relativamente Homogéneas en cada una de las cinco (5) regiones, por departamento y la participación que estas tienen en cada uno de los departamentos y las regiones naturales, resultan los siguientes promedios máximos:

Amazonía: 122 hectáreas.

Andina: 26 hectáreas.

Caribe: 49 hectáreas.

Orinoquía: 565 hectáreas.

Pacífica: 16 hectáreas.

CAPITULO IV.

CÁLCULO PREDIAL.

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ARTÍCULO 5o. CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA UAF PREDIAL. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Para determinar la Unidad Agrícola Familiar, teniendo en cuenta los topes máximos señalados en los capítulos anteriores, con fundamento en las Zonas Relativamente Homogéneas y en los promedios máximos por región establecidos, el Incoder deberá evaluar, revisar y ajustar su tamaño a nivel predial de acuerdo con los proyectos productivos que se pretenden implementar en los predios ofertados, individualmente, así:

Teniendo como base el proyecto productivo agrícola, pecuario o forestal propuesto viable, para adelantar programas de Reforma Agraria en el predio, debe proceder a aplicar el siguiente procedimiento:

1. Determinación de la cabida familiar:

– Ingreso Neto Promedio Mensual del proyecto (INPM).

– Salario Mínimo Mensual Legal Vigente Esperado (SMMLVE): equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

– Cabida Familiar (C.F.)

2. Determinación de la UAF:

La Unidad Agrícola Familiar del predio será:

CAPITULO V.

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ARTÍCULO 6o. DETERMINACIÓN DE UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR PARA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA COMPRA DE TIERRAS. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> A instancias de lo establecido en el presente acuerdo la Unidad Agrícola Familiar para el otorgamiento del subsidio para compra de tierras que debe otorgar el Incoder con fundamento en lo dispuesto por la Ley 1152 de 2007, resultará de la aplicación de la fórmula de cálculo predial descrita en el Capítulo IV del presente acuerdo, que en ningún caso podrá superar el tope máximo de la UAF establecido en el Capítulo III del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 7o. TEMPORALIDAD DE LOS RANGOS MÁXIMOS. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Mientras se establezcan los nuevos rangos de las UAF por Zonas Relativamente Homogéneas, se aplicarán las determinadas en el anterior régimen (Resolución número 041 de 1996, proferida por la entonces Junta Directiva del Incora) y adoptadas por el Acuerdo 132 de 14 de febrero de 2008, proferido por el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 8o. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2008.

El Presidente del Consejo Directivo,

ILEGIBLE.

El Secretario,

ILEGIBLE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017

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