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ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y

LA REPÚBLICA DEL PERÚ

PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS

La República de Colombia y la República de Perú, de aquí y en adelante reconocidas como las Partes;

REAFIRMANDO las obligaciones asumidas en el derecho internacional en materia de promoción, fortalecimiento y respeto de los Derechos Humanos y derecho internacional de los refugiados;

RESALTANDO que la República de Colombia y la República del Perú son parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y de su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños; del "Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación" adoptado el 17 de junio de 1994; de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para" adoptada el 09 de junio de 1994; de la “Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores", adoptada el 18 de marzo de 1994; de la “Convención sobre los Derechos del Niño" adoptada el 20 de noviembre de 1989; de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” adoptado el 18 de diciembre de 1979; del “Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso” adoptado el 25 de junio de 1957 y del “Convenio sobre el trabajo forzoso", adoptado el 28 de junio de 1930;

CONSIDERANDO que en virtud al mandato del numeral 2, del artículo 27 de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada el 15 de noviembre de 2000, los Estados considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley;

EN CONCORDANCIA con la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionaf", adoptada el 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que, en su artículo 30 parágrafo 4, establece la facultad de los Estados Parte para celebrar acuerdos o arreglos bilaterales sobre asistencia material y logística para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la Convención;

TENIENDO EN CUENTA que la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, en su artículo 29, parágrafo 2, dispone que los Estados Partes se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados;

CONSCIENTES que por las características propias de la Delincuencia Organizada Transnacional contemporánea, la República de Colombia y la República del Perú son países de captación, tránsito y destino de víctimas del delito de trata de personas;

EN RAZÓN de la vulnerabilidad de las víctimas de esta acción delictiva, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros grupos, tales como grupos indígenas, que requieren de especial asistencia y protección;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación bilateral para prevenir el delito de trata de personas, para combatir más eficazmente a los grupos delictivos organizados y procurando una mejor articulación entre los organismos de atención a las víctimas de este delito;

CON EL PROPÓSITO de fortalecer los mecanismos de coordinación y de cooperación existentes que favorezcan a las actividades que realizan las Partes para prevenir y sancionar este delito, como así también asistir a sus víctimas;

REAFIRMANDO los principios de igualdad, reciprocidad y respeto a la soberanía de los Estados que priman en las relaciones entre las Partes;

SEÑALANDO que el presente Acuerdo se regirá por los principios de promoción y protección de los Derechos Humanos; equidad; igualdad; protección especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes y la cooperación entre los Estados.

Las Partes han llegado al siguiente acuerdo:

ARTÍCULO I. OBJETIVOS. Las Partes tendrán como objetivo fortalecer a nivel político y estratégico las acciones de coordinación y cooperación conjunta, para la prevención, investigación, persecución del delito de trata de personas y la asistencia y protección a las víctimas del mismo.

Para tal efecto, las Partes cooperarán entre sí, de conformidad con su derecho interno y otras obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de los cuales son Estados Parte, a través del intercambio de información, capacitación, actividades de investigación y otras formas de cooperación bilateral establecidas en la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacíonaf" y en su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el delito de Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

ARTÍCULO II. PLAN BINACIONAL DE TRABAJO. Para el logro de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, se elaborará un Plan Binacional de Trabajo, en el cual se determinará un cronograma de actividades, competencias, plazos y formas de implementación, teniendo como acciones principales:

1. Elaboración de un directorio de los puntos de contacto permanentes de las entidades involucradas para favorecer un canal de comunicación directo, en tiempo real;

2. Establecimiento de un punto focal nacional, que coordine el trabajo de las entidades nacionales responsables de la prevención, investigación, persecución del delito de Trata de Personas y de la asistencia integral y protección a las víctimas de este delito;

3. Capacitación para los funcionarios públicos de las Partes, con el fin de fortalecer los conocimientos específicos para la prevención, investigación y persecución del delito de Trata de Personas así como en la asistencia y protección a sus víctimas, en todo el territorio, especialmente en las zonas de mayor incidencia, tales como las zonas de frontera entre ambos Estados;

4. Implementación de mecanismos conjuntos de cooperación para facilitar y agilizar el retorno voluntario de las víctimas del delito de Trata de Personas, en especial Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar el restablecimiento de sus derechos, asegurando una articulación eficaz, efectiva y rápida con la institución del Estado de origen y/o de su residencia habitual encargada de continuar con la asistencia de las víctimas;

5. Puesta en marcha de mecanismos efectivos de cooperación judicial, policial y de organismos de rescate y asistencia a las víctimas que, de acuerdo con los tratados vigentes en la materia entre las Partes, incluya, entre otros aspectos:

a) La notificación de providencias, autos y sentencias.

b) La realización de las diligencias necesarias, incluida la declaración de testigos, peritos o cualquier persona vinculada al delito de Trata de Personas dentro de la investigación.

c) La ejecución de peritajes, inspecciones oculares y registros, decomisos, incautaciones, secuestros, inmovilización, embargos de los bienes, objetos, efectos o ganancias del delito.

d) La asistencia inmediata psicológica, social, médica y jurídica de las víctimas del delito de Trata de Personas garantizando el respeto de sus derechos, realizada por personal idóneo y, de ser el caso, las garantías de su protección contra eventuales actos de represalia o intimidación, asegurando la reserva y confidencialidad de la investigación para todos los casos, así como garantizar su permanencia en un ambiente que garantice el respeto irrestricto de sus derechos por el tiempo que sea pertinente, teniendo en cuenta que estos mecanismos de protección y asistencia deben adoptarse en coordinación con el funcionario a cargo de la persecución del delito.

e) El intercambio de información en tiempo real, sobre los casos en los que se encuentren involucrados nacionales de las Partes o con residencia habitual o presencia física, en alguno de dichos Estados o cuando alguna de las distintas fases o etapas de los hechos delictivos hubieran ocurrido en alguno o en ambos Estados.

f) La práctica de diligencias que permitan la obtención de pruebas para la judicialización de las actividades vinculadas al delito de Trata de Personas.

g) La ejecución efectiva de medidas cautelares reales o personales o resoluciones judiciales en virtud a la cooperación judicial internacional.

h) El intercambio de información que permita documentar, prevenir, sancionar el accionar delictual y estudiar el modus operandi de los grupos delictivos y las redes inmersas en el delito de Trata de Personas.

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ARTÍCULO III. ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS. Las Partes, en condición de Estado receptor deberán brindar asistencia integral y protección a la víctima mientras permanezca en su jurisdicción y conforme a su derecho interno, teniendo especial atención en el caso que la víctima sea un niño, niña o adolescente, correspondiéndole notificar al Estado de origen de la víctima y/o al de su residencia habitual, previa intervención de la autoridad judicial competente, con la finalidad de coordinar y efectivizar su pronto retorno voluntario y garantizar los respectivos mecanismos de asistencia y protección.

En todos los casos las Partes asegurarán que las victimas reciban cuando menos asistencia psicológica, social, médica y jurídica a que se hace referencia en el Plan Binacional de Trabajo.

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ARTÍCULO IV. COMISIÓN DE MONITOREO BINACIONAL. Con el fin de llevar a cabo un adecuado seguimiento de las acciones, se deberá conformar una Comisión de Monitoreo Binacional, la cual estará integrada por cuatro sectores por Estado, cuyos representantes serán responsables de hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Plan Binacional de Trabajo.

La Comisión de Monitoreo Binacional quedará integrada de la siguiente manera: Por la República de Perú:

Las siguientes entidades públicas que se reconocen dentro del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de personas:

a. El Ministerio de Relaciones Exteriores;

b. El Ministerio del Interior;

c. El Ministerio Público;

d. El Poder Judicial

Por la República de Colombia:

a. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

La Comisión de Monitoreo Binacional es la encargada de hacer el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las acciones y compromisos que surjan entre las Partes, para lo cual elaborará un documento de monitoreo y seguimiento en el plazo de 30 días de su entrada en vigor; asimismo, se encargará de compilar la información sobre los avances obtenidos al amparo del presente Acuerdo, y difundirá sus resultados semestralmente.

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ARTÍCULO V. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes intercambiarán información en materia de Trata de Personas, de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna sobre la protección de datos personales y confidencialidad de la información. Asimismo, en atención a la protección de las víctimas, deberán garantizar la estricta reserva y confidencialidad de la información y los antecedentes que se intercambien con relación a investigaciones en curso.

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ARTÍCULO VI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo por vía diplomática, mediante negociaciones directas entre las Partes.

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ARTÍCULO VLL. DURACIÓN, TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación, en que las Partes informen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fin, conforme a sus ordenamientos jurídicos internos; y tendrá una duración indefinida.

Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. Dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una notificación por la vía diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de terminarlo. La denuncia surtirá efectos tres (3) meses después de la fecha de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.

La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecución, a menos que las Partes acuerden algo diferente.

EN FE DE LO ANTERIOR, las Partes firman dos originales, siendo ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Lima, a los 25 (veinticinco) días del mes de mayo del año 2015 (dos mil quince).

Por la República de Colombia

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exterioires

Por la República de Peru

ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS

Ministra de RElaciones Exteriores

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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