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ACUERDO 2 DE 2006

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 46.509 de 12 de enero de 2007

CONSEJO SUPERIOR (CARRERA NOTARIAL)

Por el cual se adopta el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior para la carrera de los notarios establecido en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO SUPERIOR, COMO ORGANISMO RECTOR DE LA CARRERA NOTARIAL Y ADMINISTRADOR DE LOS CONCURSOS, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 164 DEL DECRETO-LEY 960 DE 1970,

en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA, FINALIDAD Y PRINCIPIOS. El Consejo Superior es el órgano legal que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política, el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000 y demás disposiciones legales concordantes y complementarias, administra la Carrera notarial y realiza los concursos de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad. El Consejo Superior es un organismo autónomo, superior, independiente de los demás poderes del Estado y su finalidad consiste en garantizar y proteger el sistema de mérito en el nombramiento de los notarios en propiedad, así como administrar la carrera notarial. El Consejo Superior actúa de conformidad con los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución.

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ARTÍCULO 2o. SEDE Y LUGAR DE REUNIONES. La sede del Consejo Superior es la ciudad de Bogotá. Sus reuniones se llevarán a cabo en el despacho del Ministro del Interior y de Justicia. No obstante, por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional que acuerde el Consejo por la mayoría de sus miembros.

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ARTÍCULO 3o. MIEMBROS.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son miembros del Consejo Superior: el Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios, elegidos conforme a lo establecido en el Decreto-ley 960 de 1970.

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz pero sin voto.

Cuando alguno de tales miembros no pueda asistir a las sesiones del Consejo o participar en actividades relacionadas con su calidad de integrante del mismo, podrá delegar su participación en dicho cuerpo colegiado así como su derecho a votar en el mismo, cuando sea el caso.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR. En ejercicio de las atribuciones relacionadas con la administración de la carrera notarial, el Consejo Superior ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer de acuerdo con la Constitución, la ley y los reglamentos, los lineamientos generales conforme a los cuales se desarrollarán los procesos de selección para la provisión en propiedad de los cargos de notario;

b) Invitar o convocar, de conformidad con lo establecido por la Ley 588 de 2000, a las Universidades públicas o privadas que tengan interés en colaborar con el Consejo en la elaboración de las pruebas de conocimientos que forman parte del concurso. El Consejo tendrá en cuenta, al efecto, la acreditación institucional de tales Universidades;

c) Elaborar las convocatorias a concurso para el nombramiento en propiedad de los notarios del país, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y el reglamento;

d) Realizar los concursos para el nombramiento de notarios en propiedad;

e) Conformar, organizar y entregar a los nominadores las listas de elegibles para los nombramientos de notarios en propiedad;

f) Recibir y responder los derechos de petición que se le presenten conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. En los eventos en los que la cantidad de peticiones lo amerite, el Consejo establecerá un sistema de reparto de las mismas entre sus miembros, para que preparen los proyectos de respuesta, que se discutirán y decidirán por el Consejo en Sala Plena. Toda resolución del Consejo Superior será motivada y contra las mismas procederá el recurso de reposición, que se resolverá en los términos del Código Contencioso Administrativo;

g) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se formulen contra sus miembros. Aplicando para este efecto en lo pertinente, las causales, procedimientos y trámites dispuestos en el Código Contencioso Administrativo;

h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera notarial;

i) Autorizar la contratación con la universidad pública o privada que se seleccione, para la realización de las pruebas de conocimientos que forman parte del concurso;

j) <Literal modificado por el artículo 2 del Acuerdo 11 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Integrar y designar al cuerpo de jurados que habrá de realizar las entrevistas que forman parte del concurso notarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 588 de 2000 y el Decreto 3454 de 2006. Para ello, el Consejo Superior determinará con suficiente antelación el nombre de los jurados que llevarán a cabo cada entrevista en particular y ordenará las publicaciones respectivas.

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k) Solicitar la colaboración del Superintendente de Notariado y Registro para que actúe como Secretario Técnico del Consejo y solicitarle la asignación de los recursos necesarios para la realización del concurso, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que administra el fondo o sistema especial de manejo de cuentas;

l) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, el Consejo Superior podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de selección objetiva; y dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada;

m) El Consejo Superior, observando el debido proceso, dejará sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera;

n) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas; de la carrera notarial, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar;

o) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los pri ncipios de mérito e igualdad en los concursos notariales;

p) Elaborar los programas y cronogramas de trabajo del Consejo Superior;

q) Adoptar, interpretar y modificar este reglamento;

r) Las demás que le atribuya la ley.

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ARTÍCULO 5o. RESERVA MATERIAL Y TOMA DE DECISIONES. Las decisiones sobre asuntos que la Constitución o la ley asignan al Consejo Superior solo podrán ser adoptadas en Sala Plena, son indelegables en sus miembros o en otras autoridades o personas, y aquellos y estas no podrán arrogárselas.

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ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA A SESIONES. Las sesiones del Consejo Superior se convocan por el Presidente del mismo, o por tres de sus miembros, con una antelación no menor a tres días hábiles al de su celebración. Toda convocatoria se acompañará del orden del día propuesto para la respectiva sesión. La convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico y en ella se señalará el lugar, fecha, hora y objeto de la sesión. En caso de urgencia, la citación podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. ORDEN DEL DÍA Y ENTREGA ANTICIPADA DE DOCUMENTOS. El orden del día será fijado por el Presidente y será enviado previamente a los consejeros. El orden del día podrá ser modificado por decisión del Consejo Superior. Los documentos que se vayan a discutir en cada sesión del Consejo se entregarán con anticipación no menor a tres días, a cada consejero.

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ARTÍCULO 8o. QUÓRUM, VOTACIONES Y MAYORÍAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 11 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Superior solo podrá deliberar y tomar decisiones con la asistencia de cuatro de sus miembros o de los delegados de estos. Las votaciones serán públicas y las decisiones se adoptarán por mayoría no inferior a 4 votos. En caso de empate, se repetirá la votación hasta cuando se logre la mayoría afirmativa o negativa. Los consejeros o delegados que se aparten de la decisión mayoritaria deberán consignar por escrito los motivos de su determinación dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión, documento que formará parte del acta levantada durante la misma.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.572 de 16 de marzo de 2007.

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ARTÍCULO 9o. INVITACIÓN A EXPERTOS. El Consejo Superior podrá invitar a sus sesiones a personas que puedan hacer aportes en las materias que sean objeto de deliberación. Su presencia en la sesión se limitará a la exposición del asunto encomendado y a su pronunciamiento sobre los interrogantes que le formulen los miembros del Consejo.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Corresponde al Ministro del Interior y de Justicia, en su calidad de Presidente del Consejo Superior:

a) Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento;

b) Convocar a las sesiones del Consejo;

c) Servir de canal de comunicación del Consejo Superior y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por este;

d) Poner en conocimiento de los otros consejeros las notas oficiales que reciba.

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ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Superior, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces.

Como tal, le corresponden las siguientes funciones:

a) Grabar y transcribir las sesiones y someter las respectivas actas a la aprobación del Consejo. Sólo las actas constituirán el instrumento que describa lo sucedido en la sesión;

b) Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se hagan eficiente y oportunamente;

c) Mantener actualizado y ordenado el archivo de la secretaría;

d) Redactar la correspondencia que los Consejeros le soliciten;

e) Citar a los consejeros cuando el Presidente del Consejo lo disponga.

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ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD DE SESIONES, ACTOS Y CONTRATOS. Las sesiones del Consejo Superior serán públicas. Los actos que profiera se comunicarán y notificarán de acuerdo con las normas previstas en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo. Los contr atos que celebre o autorice el Consejo Superior se someterán a los principios, formalidades y trámites de celebración, ejecución y liquidación previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la complementen, sustituyan o adicionen.

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ARTÍCULO 13. REFORMAS AL REGLAMENTO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 11 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Este reglamento podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo Superior, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y debidamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Acuerdo 02 de 2006.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial o en las páginas web del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2006.

El Ministro del Interior y de Justicia, Presidente del Consejo Superior,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Presidente de la Corte Suprema,

YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

El Presidente del Consejo de Estado,

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO MAYA VILLAZÓN.

El Representante de los Notarios en el Consejo Superior,

ALVARO ROJAS CHARRY.

El Representante de los Notarios en el Consejo Superior,

JAIME DE JESÚS RIVERA DUQUE.

La Superintendente de Notariado y Registro,

LIDA SALAZAR MORENO.

El Secretario Técnico del Consejo Superior,

ROBERTO BURGOS CANTOR.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016