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ACUERDO 296 DE 2012
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 48.636 de 6 de diciembre de 2012
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014>
Por el cual se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – adoptado mediante Acuerdo número 001 de 2004.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 130 de la Constitución Política y en especial el artículo 13 numeral l) de la Ley 909 de 2004 y las demás normas legales que rigen la materia, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la CNSC adoptar su reglamento de organización y funcionamiento, tal como en efecto se realizó mediante Acuerdo número 01 de febrero de 2004.
Que el artículo 23 del Acuerdo número 01 de 2004, establece que “La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará sus decisiones en pleno, aunque ninguna determinación exigirá de unanimidad para su aprobación. No obstante, el reglamento señalará los asuntos que deberán ser llevados a un segundo debate en procura de decisiones unánimes. El comisionado que se aparte de la decisión mayoritaria deberá consignar por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión, los motivos en que fundamentó su determinación. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante acuerdos, resoluciones, circulares, directivas e instructivos”.
Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a facilitar la toma de decisiones en el seno de la Comisión, entre las que se encuentran la determinación del quórum necesario para sesionar, deliberar y adoptar decisiones, sobre todo en aquellos eventos en que por circunstancias endógenas o exógenas, no fuere posible que esta sesionara con la totalidad de sus miembros.
Que revisado el Acuerdo, por el cual se adoptó la organización y funcionamiento de la CNSC (Acuerdo número 001 de 2004), no se encontró suficientemente definido lo relativo al Quórum deliberatorio y decisorio, con lo que se restringe la posibilidad de esta Comisión de adoptar decisiones válidas en caso de vacancias temporales o definitivas o ausencias de algunos de sus miembros por situaciones de fuerza mayor, motivo por el cual es necesario modificar el Acuerdo para dotar a la Comisión de una herramienta jurídica que garantice su normal funcionamiento ante la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas.
Que la anterior determinación obedece, fundamentalmente, a la necesidad de dar continuidad al ejercicio de la función pública encomendada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el marco de los principios que la gobiernan, de que tratan tanto el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 – en lo que resulte aplicable – y el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Que de conformidad con el literal t) del artículo 8o del Acuerdo número 001 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptar, interpretar y modificar el reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo número 139 de febrero 4 de 2010, por el cual se modificó el artículo 50 del Acuerdo número 01 de 2004, la modificación del reglamento procede a iniciativa de cualquiera de sus miembros y debe ser aprobada en dos (2) debates de sesiones realizadas en días distintos.
Que el presente acuerdo fue debatido en sesiones de Comisionados en Salas llevadas a cabo los días 5 y 6 de diciembre de 2012 como consta en las Actas de las mismas fechas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Adicionar un parágrafo al artículo 23 del Acuerdo número 001 de 2004, así:
PARÁGRAFO 1o. Quórum deliberatorio y decisorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. En estos eventos las decisiones se adoptarán por unanimidad.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 001 de 2004 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2012.
El Presidente,
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ.
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