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ACUERDO 38 DE 2017

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 50.498 de 5 de febrero de 2018

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nanurco, de la etnia Pijao, con un (1), predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Natagaima, departamento del Tolima.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. Competencia

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.

3. Que la Ley 160 de 1994, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”, en su artículo 85 Capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.

4. Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 señala: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.

5. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio número 169 del 27 de junio de 1989 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

6. Que a través del artículo 1o del Decreto-ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4o numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

7. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: “La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.

8. Que el Decreto número 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.

9. Que el Decreto-ley 2363 del 7 de diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1o su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.

10. Que el artículo 3o del mismo Decreto número 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.

11. Que el artículo 4o, numerales 25, 26 y 27 del Decreto número 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.

12. Que el artículo 36 del citado Decreto número 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

13. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto número 004 del 26 de enero de 2009, M. P. Manuel José Cepeda en el cual abordó “de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento”.

14. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto número 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, EperaraSiapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. Del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

B. Sobre el procedimiento de constitución

1. Que la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, por priorización que hiciera la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) adquirió el predio Las Brisas identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 368-50386, del Círculo Registral de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima), dicha priorización se realiza en el marco del acuerdo suscrito entre el Gobierno nacional y la Minga Popular Indígena y Social conocido como Minga La María, mediante el Radicado número 20141178651 del extinto Incoder. (Folios números 204 al 207 del expediente).

2. El predio Las Brisas identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliario número 368-50386, está ubicado en el municipio de Natagaima, departamento del Tolima, lo adquiere la Agencia Nacional de Tierras mediante la Escritura Pública de Compraventa número 272 del 14 de diciembre de 2016, con destino a la constitución del Resguardo Indígena Nanurco de la Etnia Pijao. De igual manera dicho predio fue entregado a la Comunidad Indígena Nanurco de manera provisional el día 16 de diciembre de 2016 (Folios números 208 al 225 del expediente).

3. Que mediante auto del 18 de marzo de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó en el artículo primero iniciar el procedimiento de oficio y la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Nanurco, localizado en jurisdicción del municipio de Natagaima, departamento del Tolima. (Folios números 1 al 5 del expediente).

4. Que el auto de la Agencia Nacional de Tierras, que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador de la Comunidad Indígena Nanurco, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del departamento del Tolima y al Alcalde Municipal de Natagaima (Tolima) (Folios números 6 al 9 del expediente).

5. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Natagaima en el departamento del Tolima, durante los días del 18 de marzo al 7 de abril de 2017. (Folio número 16 del expediente).

6. Que según el acta del 5 al 9 de abril de 2017, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de tierras para la constitución del Resguardo Indígena Nanurco. (Folios números 17 al 20 del expediente).

En dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Natagaima (Tolima); que la extensión aproximada del terreno a constituir es de noventa y tres (93) hectáreas más cuatrocientos ochenta tres (483) metros cuadrados, Que los linderos generales son: Por el Norte: Con el predio de Diana Isabel Vergara Morales, el Cabildo Indígena Los Ángeles, quebrada Tamirco al medio, la sucesión de Doris Zambrano, el predio de los hermanos Maníos, el predio de Jaime Zambrano, el predio de Roberto González, Inés Maníos y Jesús Sánchez. Por el Sur: Con el predio de Mirian Carrillo, Emiliano Bautista y la vía rural a Puerto Magdalena. Por el Occidente: Colindando con la vía rural a Puerto Magdalena. Por el Oriente: Con el predio de Jesús María Sánchez Rojas, con el predio de Roberto González, con el predio de Jesús María Pinto y con el predio de Emiliano Bautista. (Folios números 17 al 20 del expediente).

7. Que en correspondencia del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Nanurco de la Etnia Pijao. (Folio números 29 al 179 del expediente).

8. Que la Comunidad Indígena Nanurco, se encuentra ubicada en el municipio de Natagaima (Tolima), específicamente está asentada en la Vereda Tamirco, en el predio Las Brisas, con un área de 93 hectáreas 483 metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras y que hace parte del Fondo Nacional Agrario. (Folio número 43 del expediente).

Predio Las Brisas:

Municipio Natagaima
Nombre predio Las Brisas
Número Matrícula Inmobiliaria 368-50386
Hectáreas 93 hectáreas + 483 m2

9. Que la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el concepto previo para la constitución del Resguardo Indígena Nanurco, mediante Oficio número 20175000169751 del 8 de mayo de 2017 (Folio número 274 del expediente).

10. Que el Ministerio del Interior respondió a la Agencia Nacional de Tierras a través del Oficio Radicado número OFI17-17307-DAI-2200 del 16 de mayo de 2017 donde emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Nanurco localizado en la jurisdicción del municipio de Natagaima, en el departamento del Tolima. (Folios números 275 al 280 del expediente).

11. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, concluyendo algunos traslapes con el predio Las Brisas que será utilizado para la constitución del Resguardo Indígena Nanurco, se presenta traslape cartográfico de los predios con la base catastral, pero pueden estar asociados con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral y/o las inconsistencias en la formación predial, como son la geometría o forma física del inmueble y la georreferenciación o localización del inmueble. (Folios números 281 al 285 del expediente).

Que el predio Las Brisas identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 368-50386, fue adquirido por la Agencia Nacional de Tierras conforme a la viabilidad jurídica contenida en el Memorando número 1.3-770 del 22 de noviembre de 2016. El mencionado predio conserva sus límites y/o linderos, forma, área con la cual se adquirió y hoy se pretende legalizar a través del proceso de constitución de resguardo indígena.

Que el predio Las Brisas identificado con Matrícula Inmobiliaria número 368-50386, ubicado en Natagaima (Tolima), para adelantar el proceso de constitución de Resguardo Indígena Nanurco, se traslapan con:

- Conflicto de uso: Modelo explotación - área disponible ANH, operador - Agencia Nacional de Hidrocarburos, número de contrato - VSM 8, proceso - ronda 2014.

- Proyectos Estratégicos: Subregión Sur del Tolima.

Que de acuerdo a lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras pone en conocimiento esta situación mediante los oficios con Radicado número 20175000266361 del 5 de junio de 2017, informó de dicho traslape a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el Radicado número 20175000266611 del 5 de junio de 2017 informa del traslape a la Alcaldía Municipal de Natagaima, con el Radicado número 20175000266651 del 5 de junio de 2017 informa de dicho traslape a la Gobernación del Tolima.

Que lo anterior para que cada ente emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda, especialmente en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que puedan afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena Nanurco. (Folios números 300 al 305 del expediente).

12. Que conforme a lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto al deber que le atañe a la administración de comunicar las actuaciones administrativas a terceros que puedan resultar afectados, es de resaltar que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, no recibió respuesta a los radicados anteriormente relacionados con los traslapes mencionados.

13. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8. y 2.2.2.1.5.1., en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el Resguardo Indígena Nanurco a constituirse en el municipio de Natagaima, departamento del Tolima, no se traslapa con ecosistemas estratégicos específicos, de acuerdo al cruce cartográfico realizado por la Dirección de Asuntos Étnicos, con base al cotejo de capas de la Geodatabase oficial.

C. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras

Que del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras de julio de 2017, se destacan los siguientes aspectos sobre ubicación, descripción demográfica y la tenencia de la Tierra:

Descripción demográfica

Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la Comunidad Indígena Nanurco que solicita la constitución del resguardo asciende a un total de 480 personas, que conforman 85 familias, predominando el género femenino con el 52,08% que corresponden a 250 mujeres del total de la población y el género masculino con el 47,92% correspondiente a 230 hombres. (Folio número 115 del expediente).

Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo

1. Que la tierra en posesión de los indígenas de la Comunidad Nanurco de la etnia Pijao, está conformado por un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, con los cuales se pretende la constitución del resguardo. El área total para la constitución del Resguardo Nanurco de la etnia Pijao, es de noventa y tres (93) hectáreas, cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (483 m2). Según Plano número ACCTI 7348314.

- El predio “Las Brisas” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 368-50386, con un área de noventa y tres (93) hectáreas, cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (483 m2), ubicado en jurisdicción del municipio de Natagaima en el departamento del Tolima, lo adquirió la Agencia Nacional de Tierras mediante la Escritura Pública número 272 del 14 de diciembre de 2016.

2. Que los linderos del predio se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el Plano número ACCTI 7348314.

3. Teniendo en cuenta que el cruce de información geográfica que obra en el número predial 00-03-0005-0117-000 con Matrícula Inmobiliaria número 368-18751 se advierte que dado que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorrestitución a partir de fotografías aéreas con algunas inspecciones oculares en campo, no es correcto compararlos con un levantamiento topográfico que registra a detalle la geometría y el área de los linderos consignados en los documentos que generan y sustentan la propiedad - escritura y folio de matrícula inmobiliaria; ya que los resultados provienen de técnicas diferentes con objetos distintos.

4. Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.

5. Que cotejado el Plano número ACCTI 7348314, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.

6. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Nanurco es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad es la que está en posesión de los indígenas, corresponde al predio Las Brisas con un área total de noventa y tres (93) hectáreas, cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (483 m2). Es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia. La redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este acuerdo.

Tabla distribución área y característica jurídica del predio

PREDIO PROPIETARIO ÁREA
Las Brisas Fondo Nacional Agrario 93 hectáreas + 483 m2
TOTAL 1 predio 93 hectáreas + 483 m2

7. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida así como la pervivencia física y cultural de la etnia.

8. Que es importante precisar que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la ley y el Auto número 004 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el cual se busca proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, exterminio físico y cultural, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

Función social y ecológica de la propiedad

1. Que la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de la Comunidad Indígena Nanurco fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y las familias que conforman la comunidad, utilizando algunas herramientas del Diagnóstico Rural Participativo (“DRP”) las cuales permitieron realizar una cartografía Social, Económica, Ambiental y Etnohistórica.

2. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 85 familias, representativas de los 480 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.

3. Que el predio solicitado en titulación colectiva por las familias indígenas, cumplen plenamente con la Función Social de la Propiedad garantizando la pervivencia de estas comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

4. Que la visita técnica de la Agencia Nacional de Tierras, a la Comunidad Nanurco estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justo y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

5. Que la Constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la Comunidad Indígena Nanurco de la etnia Pijao y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Nanurco, de la Etnia Pijao, ubicado en jurisdicción del municipio de Natagaima en el departamento del Tolima sobre el predio “Las Brisas” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 368-50386, con un área de noventa y tres (93) hectáreas, cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (483 m2), del Círculo Registral de Purificación, departamento del Tolima, ubicado en jurisdicción del municipio de Natagaima (Tolima).

El anterior predio se encuentra consolidado en un (1) plano, con los cuales solicitan la constitución del resguardo. El área total para la constitución del Resguardo Nanurco, es de noventa y tres (93) hectáreas, cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (483 m2), que beneficia a 480 personas, agrupadas en 85 familias, según el Plano del número ACCTI 7348314, con los siguientes linderos técnicos:

PREDIO: LAS BRISAS.
DEPARTAMENTO: TOLIMA
MUNICIPIO: NATAGAIMA
FECHA: OCTUBRE 2015
ÁREA: 93 ha + 0483 m2
SISTEMA: ORIGEN BOGOTÁ

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número (12) de coordenadas planas X = 889737 m.E - Y = 890619 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Diana Isabel Vergara Morales, vía rural a puerto río Magdalena y el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número (12) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de Diana Isabel Vergara Morales, en una distancia acumulada de 202,08 m, pasando por el Punto número (11C) de coordenadas planas X = 889823 m.E - Y = 890556 m.N, por el Punto número (11B) de coordenadas planas X = 889824 m.E - Y = 890495 m.N, hasta encontrar el Punto número (11A) de coordenadas planas X = 889837 m.E – Y = 890463 m.N.

Del Punto número (11A) se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio de Diana Isabel Vergara Morales, en una distancia de 197,63 m, hasta llegar al Punto número (11) de coordenadas planas X = 889981 m.E - Y = 890599 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Diana Isabel Vergara Morales y el Cabildo Indígena Los Ángeles.

Del Punto número (11) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el Cabildo Indígena Los Ángeles, en una distancia de 181,61 m, hasta llegar al Punto número (10) de coordenadas planas X = 890074 m.E - Y = 890628 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Cabildo Indígena Los Ángeles y el predio de los Hermanos Manios.

Del Punto número (10), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de los Hermanos Maniaos, quebrada Tamirco al medio, en una distancia de 87,52 m, hasta encontrar el Punto número (9) de coordenadas planas X = 890161 m.E - Y = 890611 m.N, ubicado donde convergen las colindancias entre los predios de los Hermanos Manios y la sucesión de Doris Zambrano.

Del Punto número (9), se continúa en sentido general Sureste, colindando con predio de la Sucesión de Doris Zambrano, quebrada Tamirco al medio, en una distancia de 103,55 m, hasta encontrar el Punto número (8) de coordenadas planas X = 890246 m.E - Y = 890571 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Sucesión de Doris Zambrano y el predio de Jaime Zambrano.

Del Punto número (8), se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de Jaime Zambra, en una distancia acumulada de 406 m, pasando por el Punto número (7) de coordenadas planas X = 890337 m.E - Y = 890517 m.N, por el Punto número (6) de coordenadas planas X = 890528 m.E - Y = 890589 m.N, hasta encontrar el Punto número (5) de coordenadas planas X = 890507 m.E - Y = 890685 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio de Jaime Zambrano y el predio de Roberto González.

Del Punto número (5), se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de Jaime Zambrano y Roberto González, en una distancia de 507,34 m, hasta encontrar el Punto número (4) de coordenadas planas X = 890935 m.E - Y = 890958 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio de Jaime Zambrano y el predio de Roberto González.

Del Punto número (4), se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de Jaime Zambrano, en una distancia acumulada de 381,50 m, pasando por Punto número (3) de coordenadas planas X = 890976 m.E - Y = 890869 m.N, hasta encontrar el Punto número (2) de coordenadas planas X = 891173 m.E - Y = 891072 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio de Jaime Zambrano y el Cabildo Indígena Los Ángeles.

Del Punto número (2), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Cabildo Indígena Los Ángeles, en una distancia de 243,69 m, hasta encontrar el Punto número (1) de coordenadas planas X = 891401 m.E - Y = 890986 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el Cabildo Indígena Los Ángeles y el predio de Inés Manios.

Del Punto número (1), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de Inés Manios, en una distancia de 46,14 metros, hasta encontrar el Punto número (31) de coordenadas planas X = 891431 m.E - Y = 890950 m.N, ubicado donde concurren las colindancias de los predios de Inés Manios y Jesús María Sánchez Rojas.

Este: Del Punto número (31), se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Jesús María Sánchez Rojas, en una distancia de 197,11 m, hasta encontrar el Punto número (30) de coordenadas planas X = 891332 m.E - Y = 890780 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio de Jesús María Sánchez Rojas y Roberto González.

Del Punto número (30), se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Roberto González en una distancia de 82,56 m, hasta encontrar el Punto número (29) de coordenadas planas X = 891336 m.E - Y = 890743 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio de Jesús María Sánchez Rojas y Roberto González.

Del Punto número (29), se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Jesús María Sánchez Rojas, en una distancia acumulada de 920,34 m, pasando por el Punto número (28) de coordenadas planas X = 891285 m.E - Y = 890622 m.N, por el Punto número (27) de coordenadas planas X = 890904 m.E - Y = 890448 m.N, hasta encontrar el Punto número (26) de coordenadas planas X = 890870 m.E - Y = 890148 m.N, ubicado donde convergen las colindancias entre los predios de Jesús María Sánchez Rojas y Jesús María Pinto.

Del Punto número (26) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Jesús María Sánchez Pinto, en una distancia de 48,42 m, hasta encontrar el Punto número (25) de coordenadas planas X = 890829 m.E - Y = 890122 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Jesús María Pinto y Emiliano Bautista.

Sur: Del Punto número (25) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de Emiliano Bautista, en una distancia acumulada de 707,71 m, pasando por el Punto número (24) de coordenadas planas X = 890616 m.E - Y = 890470 m.N, hasta encontrar el Punto número (23) de coordenadas planas X = 890351 m.E - Y = 890331 m.N, ubicado donde concurren las colindancias de los predios de Emiliano Bautista y Jesús María Sánchez.

Del Punto número (23) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Jesús María Sánchez, en una distancia acumulada de 738,82 m, pasando por el Punto número (22) de coordenadas planas X = 890073 m.E - Y = 890182 m.N, hasta encontrar el Punto número (21) de coordenadas planas X = 889665 m.E - Y = 890069 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Jesús María Sánchez y Miriam Carrillo.

Del Punto número (21) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Miriam Carrillo, en una distancia acumulada de 946,75 m, pasando por el Punto número (20) de coordenadas planas X = 889554 m.E - Y = 890143 m.N, por el Punto número (19) de coordenadas planas X = 889560 m.E - Y = 890000 m.N, por el Punto número (18) de coordenadas planas X = 888991 m.E - Y = 889909 m.N, hasta encontrar el Punto número (17) de coordenadas planas X = 888906 m.E - Y = 889946 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio de Miriam Carrillo y la Vía Rural a Puerto Magdalena.

Oeste: Del Punto número (17) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la Vía Rural a Puerto Magdalena, en una distancia acumulada de 1342,19 m, pasando por el Punto número (16) de coordenadas planas X = 888940 m.E - Y = 890009 m.N, por el Punto número (15) de coordenadas planas X = 889057 m.E - Y = 890126 m.N, por el Punto número (14) de coordenadas planas X = 889239 m.E - Y = 890343 m.N, por el Punto número (13) de coordenadas planas X = 889527 m.E - Y = 890449 m.N, hasta encontrar el Punto número (12) de coordenadas planas conocidas, punto de partida y cierre.

Tabla distribución área y característica jurídica del predio

PREDIO PROPIETARIO ÁREA
Las Brisas Fondo Nacional Agrario 93 hectáreas + 483 m2
TOTAL 1 predio 93 hectáreas + 483 m2

Parágrafo. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. Incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituye como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

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ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Resguardo.

Igualmente la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

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ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

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ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: “De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad”.

Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto-ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.

Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

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ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.

En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.

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ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía Municipal de Natagaima.

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ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, en el departamento del Tolima, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015. Así como cancelar el Folio de Matrícula Inmobiliaria: número 368-50386, del Círculo Registral de Purificación (Tolima), que corresponde a los predios utilizados para la constitución del Resguardo Indígena.

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ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2017.

El Presidente del Consejo Directivo,

(Firma ilegible).

El Secretario,

(Firma ilegible).

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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