Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4278 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.266 de 3 de enero de 2023

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4o., y los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10o. del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general.

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. Lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4o. del Decreto ley 4062 de 2011, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le compete llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

Que el numeral 6 del artículo 4o. del Decreto ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.

Que el Decreto 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.3 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 216 del 1o. de marzo de 2021 y Resolución 971 de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar y expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

Que el artículo 17 de la Resolución 971 de 2021 expedida por Migración Colombia “por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021”, precisó que, culminado el proceso de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, esto es el Prerregistro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), negándolo, requiriendo al solicitante o autorizando su expedición.

Que en caso de ser autorizada la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), este tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación de los migrantes venezolanos dentro del territorio nacional. En consecuencia, sirve para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional, sin perjuicio de los requisitos establecidos para el ingreso a los demás países.

Que en razón al alto volumen de solicitudes de Permiso por Protección Temporal (PPT) por parte de la población migrante venezolana y al tiempo que conlleva la revisión y verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el establecido por el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de autorizar la expedición de una certificación de carácter temporal a los ciudadanos venezolanos que les permita ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio nacional y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares, que será válida en todo el territorio nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPTAR Y EXPEDIR EL FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE TRÁMITE DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). Adóptese y expídase el formato del documento físico denominado Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT), mediante el cual los ciudadanos venezolanos podrán acreditar la solicitud de Permiso por Protección Temporal - PPT; esta certificación es válida para ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares, mientras se decide y se otorga el documento final, de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021.

La certificación se podrá obtener y verificar en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que corresponde a https:// migracioncolombia.gov.co/migracion-ppt/.

PARÁGRAFO: <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1054 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento de esta certificación como documento de identificación es temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto número 216 de 2021 y la Resolución número 971 de 2021.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1054 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Esta certificación es válida durante la vigencia otorgada para que los migrantes venezolanos accedan temporalmente a los siguientes servicios y beneficios, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT):

- Ingresar, permanecer, circular y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.

- Ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas.

- Acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones.

- Contratar o suscribir productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera.

- Convalidar títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramitar tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran.

- El acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior. Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DATOS DE LA CERTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1054 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La certificación de la que trata el artículo 1 de la presente resolución contendrá los siguientes datos de identificación del nacional venezolano:

- Nombres y apellidos del nacional venezolano

- Número de Registro único Migratorio RUMV

- Fecha de expedición de la certificación

- Fecha de vencimiento de la certificación (31 de diciembre de 2023)

- Código de lectura rápida QR, el cual contiene el enlace a la base de datos de la Entidad, permitiendo la validación automática en los procesos de verificación migratoria o ante autoridades o entidades públicas o privadas de la información biográfica del nacional venezolano.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. TARIFA DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). La expedición de la certificación no tendrá ningún costo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. USO DE LA CERTIFICACIÓN PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). Este documento es de carácter personal e intransferible, por lo cual, solo podrá ser presentado como certificación del trámite de Permiso por Protección Temporal - PPT, por parte de su titular.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1054 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este documento es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que se le decida de fondo la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) conforme a lo dispuesto en el Decreto número 216 de 2021 y la Resolución número 971 de 2021, sin que en ningún caso supere el 31 de diciembre de 2023.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

El Director General Migración Colombia,

Carlos Fernando García Manosalva.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.