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RESOLUCIÓN 827 DE 2020

(marzo 11)

Diario Oficial No. 51.253 de 11 de marzo 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establece el Pre-registro Migratorio.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 2 del artículo 4o y los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, la Resolución 1238 de 2018, la Resolución 3167 de 2019, la Resolución 0380 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011, señala que el “objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.

Que las funciones del Director General de Migración Colombia conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria e Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, está facultada para ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, así como efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos y capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.

Que mediante Resolución 3167 de 2019 se establecieron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.

Que Migración Colombia conforme al artículo 3o de la Resolución 3167 de 2019, en ejercicio del principio de soberanía, implementará y desarrollará los procedimientos idóneos para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrolló el módulo de “Pre-registro Migratorio” de viajeros para el ingreso o salida de territorio nacional por cualquier puesto de control habilitado, el cual se encuentra en su última fase.

Que con el fin de recolectar información adicional de los viajeros, Migración Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social crearon el aplicativo “Control Preventivo Contra el Coronavirus” el cual les permitirá a las autoridades de salud actuar con celeridad ante cualquier eventualidad.

Que con el fin de Implementar el módulo de Pre-registro Migratorio se adoptará como plan piloto, el aplicativo “Control Preventivo Contra el Coronavirus”.

Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de viajeros que ingresaron al territorio nacional portando el virus COVID19, así como el contagio doméstico conforme a la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud.

Que en caso de fuerza mayor Migración Colombia debe adoptar medidas encaminadas a proteger y salvaguardar el interés general de los colombianos y de los habitantes en general en el territorio nacional, como órgano de seguridad civil.

Que la Resolución 0380 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social estableció en el numeral 2.3 del artículo 2o, las acciones que deben desarrollar las autoridades sanitarias y administrativas de Colombia, de las cuales Migración Colombia debe, entre otras de:

(…)

2.3.4. Monitorear y llevar a cabo el control migratorio en el marco de la soberanía nacional, de las personas que arriben al país, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo. (...)

2.3.6. Autorizar o negar el ingreso y permanencia de extranjeros al país, en ejercicio del principio de soberanía del Estado. (...)”.

Que con el fin de adoptar medidas encaminadas a la verificación del estado de salud de los viajeros que ingresen a territorio nacional y para que se obtenga la información personal para contactarlos en caso de ser necesario, se hace indispensable que todo viajero que pretenda ingresar al territorio nacional, proceda a hacer el Pre-registro Migratorio en las formas establecidas por las autoridades migratorias las cuales son de carácter obligatorio, y su omisión acarreará las sanciones administrativas correspondientes.

Que el aplicativo “Control Preventivo Contra el Coronavirus” será de carácter obligatorio hasta que se supere la situación de salubridad pública que dio origen al mismo, conforme a los informes e información suministrada por las autoridades sanitarias, encabezadas por el Ministerio de Salud.

Que el Pre-registro Migratorio será de carácter permanente teniendo en cuenta los procedimientos de ingreso al territorio nacional por cualquier puesto de control migratorio habilitado.

Que se podrá inadmitir o rechazar el ingreso a territorio nacional de extranjeros, cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria así lo determine mediante procedimiento señalado en acto administrativo conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015.

Que de conformidad con las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se adelantaran los procesos de verificación migratoria para comprobar que las personas que se deban someter a cuarentena, cumplan con las órdenes impartidas por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRE-REGISTRO MIGRATORIO DE VIAJEROS. Impleméntese el Pre-registro Migratorio obligatorio para todo viajero nacional o extranjero que pretenda ingresar a territorio nacional, quien deberá diligenciar el mismo mediante el módulo dispuesto para tal fin en la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, antes de ingresar formalmente al país.

PARÁGRAFO 1o. Hasta que entre en operación el módulo de “Pre-registro Migratorio” se dispondrá de la aplicación “Control Preventivo Contra el Coronavirus'' en la página Web de Migración Colombia para que se suministre la información requerida por las autoridades colombianas.

PARÁGRAFO 2o. En caso de no haber diligenciado la encuesta de forma virtual el viajero deberá diligenciar el formato físico que será entregado por las aerolíneas o Migración Colombia antes de ingresar formalmente a territorio colombiano.

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ARTÍCULO 2o. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE PRE-REGISTRO MIGRATORIO. La autoridad Migratoria bajo el principio de Soberanía Nacional, podrá discrecionalmente inadmitir o rechazar el ingreso a territorio nacional de extranjeros que no cumplan con la obligación de hacer el Pre-registro Migratorio o diligenciar la encuesta del “Control Preventivo Contra el Coronavirus”

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ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN MIGRATORIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio del principio de soberanía nacional, procederá a adelantar las verificaciones migratorias necesarias para comprobar el cumplimiento de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias a nivel nacional.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2020.

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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