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RESOLUCION 760 DE 2016

(Mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adopta la cuarta versión de Manual de Procedimientos de Control Migratorio y se adopta la tercera versión de la Guía de sellos en las actividades de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 14 y 24 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Colombia consagra como deber para los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución, las leyes, respetar y obedecer a las autoridades.

Que el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Colombia consagra que

“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia consagra que

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”

Que el Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio del cual estableció su objetivo y estructura.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 4062 de 2011 establecen la función de ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4485 de 2009, por el cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2009.

Que la norma NTCGP 1000:2009, establece en el literal c) del numeral 4.2.1 “Generalidades” del numeral 4.2 "Gestión Documental”, que la documentación del sistema de gestión de la calidad debe incluir los procedimientos documentados y los registros requeridos en esta norma.

Que mediante el Decreto 943 de 2014, se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Que mediante Decreto 1067 del 26 de Mayo de 2015, “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.

Que el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el Decreto 1083 de 2015, establece que como instrumento, que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que mediante el Decreto 1083 de 2015, se compilaron entre otras, las disposiciones que regulan el sistema de Gestión de Calidad y se establece la obligatoriedad de implementar y aplicar la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. NTCGP1000:2009.

Que mediante Decreto 1743 del 31 de Agosto de 2015 “ Por medio de la cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

Que mediante Decreto 2235 del 24 de Noviembre de 2015 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6 un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10”

Que mediante Resolución 2019 del 03 de septiembre de 2014, “Por medio de la cual se modifican las características técnicas de seguridad de los sellos del proceso de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la guía de sellos de actividades de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria”.

Que mediante la Resolución 1688 del 01 de octubre de 2013 se adoptó la tercera versión del Manual de Procedimientos del Proceso de Control Migratorio.

Que dada su naturaleza compilatoria, el manual de Control Migratorio debe ser actualizado continuamente, en cuanto a su contenido correspondiente a Generalidades del Proceso, Guías, Procedimientos y Formatos, relacionados con los procesos misionales, la cual hacen parte de la presente Resolución.

Que por lo anterior y siendo menester contar con normas actuales y dinámicas es necesario adoptar la cuarta versión del Manual de Procedimientos del Proceso de Control Migratorio, acorde con las mejoras que se establecieron mediante Directivas, en la prestación del servicio, y las disposiciones en materia migratoria de los decretos 1067, 1743 y 2235 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adoptar la cuarta versión del Manual de Procedimientos del Proceso de Control Migratorio para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual será obligatorio para el ejercicio de sus funciones y cuyo texto forma parte integral de la presente resolución; y la tercera versión de la Guía de sellos en las actividades de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual hará parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El Manual de Procedimiento de Control Migratorio consta de los siguientes Capítulos:

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

1. GENERALIDADES

1.1 Objetivos del Manual

1.2 Alcances del Manual

1.3 Destinatarios del Manual

1.4 Manejo y conservación del Manual

1.5 Actualización y mejoramiento del Manual

1.6 Distribución y socialización del Manual

1.7 Simbología utilizada en los diagramas de flujo

CAPITULO II

2. PROCEDIMIENTOS, GUÍAS, FORMATOS E INSTRUCCIONES

2.1 Procedimientos

2.2 Guías

2.3 Formatos

2.4 Definiciones del proceso

CAPITULO IV. CONTROLES DEL PROCESO

5.1. Indicadores

5.2. Mapa de riesgos del proceso

5.3. Puntos de control del proceso

5.4. Normograma del proceso

PARÁGRAFO. Las Guías, formatos e instructivos inherentes al procedimiento de Control Migratorio, pueden ser aplicadas en los procedimientos de Extranjería y Verificación Migratoria.

ARTÍCULO 3o. El presente manual es de uso obligatorio por todas las dependencias que cumplen funciones del proceso de Control Migratorio.

ARTÍCULO 4o. La Subdirección de Control Migratorio debe socializar e implementar el presente Manual; identificando y gestionando oportunidades de mejora.

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ARTÍCULO 5o. La oficina Asesora de Planeación, elaborará y actualizará en coordinación con las demás dependencias, los ajustes a los procedimientos contenidos en el presente manual.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGRATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para su implementación, y deroga lo siguiente: La resolución 1688 de 2013, la Resolución 2693 y 2019 de 2014; las Directivas 01 de 2012; 58 de 2013; 07, 21, 24 y 25 de 2014; 22, 23 y 34 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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