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RESOLUCIÓN 581 DE 2019

(febrero 21)

Diario Oficial No. 50.874 de 21 de febrero 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se restringe el tránsito fronterizo por los puestos de control migratorio del departamento de Norte de Santander.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 4o y, los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el numeral 2 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, estableció como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional”.

Que el artículo 10 del mismo Decreto dispuso como funciones del despacho del Director de Migración Colombia, entre otras, las de “3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria”, “4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios (...)”.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.3 ibídem, establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que la Gobernadora (e) del Departamento de Norte de Santander firmó el Decreto 162 del 1o de febrero de 2019 “por medio del cual se declara la situación de calamidad pública para realizar acciones humanitarias en zona de frontera con la República de Venezuela”.

Que mediante Acuerdo del día 19 de febrero del 2019 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dispuso: “Autorizar, con fundamento en lo establecido por los artículos 7o y 333 de la Constitución y lo dispuesto en los artículos 6o numerales 2 y 7; 11, 14 y 16 numerales 4 y 7; y 33 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionado por la Asamblea Nacional el 5 de febrero de 2019, la entrada que en el marco de la ayuda humanitaria ha sido ofrecida por distintos actores de la comunidad internacional, lo que conlleva, el ingreso al país de medicamentos, insumos y material médico, alimentos, suplementos nutricionales, así como de los productos de higiene doméstica o uso personal, destinados a atender la crisis humanitaria”.

Que debido a la situación de orden público que puede ocasionar la realización de dicha actividad, es necesario tomar medidas para garantizar el orden y la seguridad en la zona fronteriza.

Que en diferentes puestos de mando unificados liderados por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y de Desastres, las autoridades que lo integran han analizado los diferentes escenarios y riesgos que se derivan de la ejecución de la actividad autorizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, solicitó a Migración Colombia mediante comunicación de la fecha, expedir el acto administrativo que facilite el tránsito fronterizo de ciudadanos venezolanos que ingresen y salgan por los Puestos de Control Migratorio habilitados en el departamento de Norte de Santander para el traslado de las ayudas humanitarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Facilitar durante el día 23 de febrero de 2019, el tránsito fronterizo de los ciudadanos venezolanos que participen en el traslado de las ayudas humanitarias, entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, por los puestos de control migratorio habilitados en el departamento de Norte de Santander como se señala a continuación:

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ARTÍCULO 2o. Restringir el tránsito fronterizo de los ciudadanos colombianos por los puestos de control migratorio habilitados en el departamento de Norte de Santander durante el día 23 de febrero de 2019.

Parágrafo. Se exceptúan de esta restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

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ARTÍCULO 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2019.

El Director Migración Colombia,

Christian Krüger Sarmiento.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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