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RESOLUCIÓN 388 DE 2013

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.796 de 20 de mayo de 2013

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020>

Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos, 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título III de la Ley 1448, y del Título IX, del Decreto número 4800 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

Que el artículo 192 de la Ley 1448 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

Que el artículo 193 de la mencionada ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que. “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación y, que “ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación”, tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

Que en el Título IX, del Decreto número 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

Que desde la Sentencia T–025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

Que la Corte Constitucional no ha desconocido en este proceso, la complejidad que representa la transición hacia un marco universal de protección de víctimas, como el estipulado en la Ley 1448 de 2011, y a la vez ha declarado a la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional de la Sentencia T–025 de 2004, cuya principal entidad responsable es la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos, se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifiquen las responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación.

Que el numeral 5 del artículo 3o del Decreto número 4802 de 2011, establece que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.

Que el artículo 285 del Decreto número 4800 de 2011, asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, y la participación de las víctimas. Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

Que en el artículo 17 del Decreto número 4802 de 2011, se establecen las funciones de la Subdirección de Participación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de las Víctimas, y el numeral 1, específicamente, advierte que esta dependencia deberá realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del Protocolo de Participación, con la interlocución de las víctimas y otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto. Adicionalmente, en el numeral 4 del mismo, determina como función establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que establece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Que el artículo 4o del Decreto número 0790 de 2012, por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala que, las funciones que tenía la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada serán asumidas por la Mesa de Participación de Víctimas y, que, para tal fin, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de transición que garantice la participación permanente de las víctimas.

Que dicho proceso se adoptó por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Circular 004 del 29 de junio de 2012, que dispuso la conformación de espacios de interlocución transitorios en los municipios, distritos y departamentos y en el nivel nacional con tres funciones específicas: i) La discusión del protocolo de participación efectiva; ii) La elección de representantes a las instancias de interlocución a nivel municipal, departamental y nacional, y iii) La participación en la elaboración de los Planes de Acción Territorial. Dicha Circular estableció la conformación de espacios locales, departamentales y un espacio transitorio nacional que garantizara que no se siguieran excluyendo a las víctimas de los espacios de aplicación de la ley, tanto a nivel local, como nacional, estando vigente hasta el pasado 31 de marzo de 2013.

Que se hace necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y así evitar la dispersión sectorial y temática en la planeación y elaboración de las políticas públicas.

Que la participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que particularmente permitan el funcionamiento de las mesas de víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, y de sus líderes y lideresas. Que se hace necesario diseñar e implementar Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas que articulen, tanto a nivel territorial, como nacional, todos los espacios de incidencia de las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.

Que el Gobierno Nacional es consciente de la situación de vulnerabilidad de los líderes y lideresas de las víctimas en la actual coyuntura, por lo que el presente Protocolo tendrá una estrecha relación con los programas de prevención, protección y garantías de no repetición, a los líderes de víctimas, como defensores de derechos humanos, donde la seguridad será parte fundamental y primaria de las garantías para la participación.

Que los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, junto a los demás elementos del presente Protocolo, se consolidaron a partir de los aportes recibidos, en el marco del diálogo con el Espacio de Interlocución Transitorio de las Víctimas, la Mesa de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, en diversos foros, talleres regionales, consultas virtuales, con la recepción de documentos y aportes de organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, órganos de control, entidades internacionales, entes territoriales, entidades del SNARIV, y la Comisión de Seguimiento del Congreso a la Ley 1448, entre otros.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Adoptar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 194 de la Ley 1448, 285 del Decreto número 4800 de 2011 y demás normas concordantes.

El presente protocolo tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCES DEL OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El presente Protocolo comprenderá la participación efectiva de las víctimas, abordando los siguientes aspectos:

1. Organizar y generar puentes de coordinación efectiva entre las diferentes instancias de participación de las víctimas a nivel municipal y distrital, departamental y nacional; y de estas instancias con las instancias públicas y privadas, encargadas de atenderlas y repararlas.

2. Fortalecer y garantizar la participación efectiva de las víctimas, a través de medios técnicos, logísticos, tecnológicos y presupuestales, tanto en los espacios territoriales de diálogo y concertación de las políticas públicas, como en las instancias nacionales, y en el marco de sus diferentes hechos victimizantes y enfoques diferenciales.

3. Facilitar la participación de las víctimas haciéndola más ágil y expedita, y fortalecer su incidencia efectiva a través de mecanismos de participación ciudadana exclusivos para las víctimas.

4. Regular y mejorar las instituciones y procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la información oportuna y eficaz, a través de la interlocución y facilitación de los medios a las víctimas, sin el cual no puede desarrollarse en debida forma su participación e incidencia.

5. Promover y contribuir a la consolidación de una cultura de la participación entre las víctimas, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la democracia participativa y el Estado Social de Derecho.

6. Fortalecer las organizaciones de las víctimas, en su amplia diversidad asociativa de participación en la vida pública, sin que esto implique la captación de dichas organizaciones por parte del Estado.

7. Las contenidas en el artículo 286 del Decreto número 4800 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES.

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ARTÍCULO 3o. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LAS VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Son los planes, programas y proyectos, en que se concretan las acciones del Estado, en el marco de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de hacer frente a la problemática de las víctimas del conflicto armado, para atenderlas y repararlas integralmente y asegurar el goce efectivo de sus derechos. Las políticas públicas para las víctimas serán participativas, y tendrá en cuenta para su diseño e implementación los enfoques diferenciales de género, edad, étnicos, de condición, de discapacidad y de diversidad sexual, así como la visibilidad de todos los hechos victimizantes.

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ARTÍCULO 4o. VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Aquellas personas que han sufrido un daño con ocasión al conflicto armado interno, de acuerdo al artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, y a la Sentencia C–052 de 2012 de la Corte Constitucional. En todo caso, la definición de víctima se hará en el marco de los distintos hechos victimizantes y los diferentes enfoques diferenciales.

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ARTÍCULO 5o. DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas son el conjunto de espacios de participación abiertos en la Ley 1448 de 2011, que a nivel municipal, distrital, departamental y nacional sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

CAPÍTULO III.

PRINCIPIOS.

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ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Los principios que rigen la participación efectiva de las víctimas son:

a) Equidad de géneros. La participación garantizará la integración de los géneros, en igualdad de condiciones, en la vida de la Nación, para lo cual dispondrá de todas las herramientas afirmativas, con el fin de evitar la discriminación de alguno de ellos en las actividades públicas y privadas;

b) Igualdad. El Estado velará por que ninguna persona víctima del conflicto armado, o sus organizaciones, sea discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación de las víctimas obedecerá a criterios de igualdad;

c) Autonomía. El Estado respetará la autonomía de las víctimas y de sus organizaciones, en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos y privados;

d) Eficacia. La participación de las víctimas en concertación con el Estado, deberá lograr la excelencia de las acciones públicas, en la satisfacción de las necesidades colectivas de las víctimas, en concordancia con el logro de los fines del Estado Social de Derecho;

e) Concertación. La participación de las víctimas debe propiciar la concertación con las autoridades públicas y entes privados, con el fin de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto del desarrollo de la implementación de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia constitucional, y demás normatividad complementaria;

f) Primacía del interés general. Las víctimas y sus organizaciones, cuando ejerzan su derecho a participar, así como las autoridades públicas en su tarea de facilitar dicho ejercicio, deberán encaminar su esfuerzo a conciliar el legítimo interés particular con el interés colectivo, dando primacía a este último, sin que ello vaya en detrimento de las minorías de cualquier índole;

g) Promoción de la participación de las víctimas. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, tienen la obligación de promover y garantizar la participación de las víctimas en el territorio de su jurisdicción, para lo cual deberán promover y facilitar el uso de las instancias, espacios y mecanismos de participación;

h) Enfoque diferencial. Este principio reconoce que existen distintas poblaciones de víctimas, con particulares características en razón de su edad, género, condición étnica, orientación sexual y situación de discapacidad por lo que se ofrecen especiales garantías por parte del Estado, en el ejercicio de su derecho a la participación efectiva;

i) Enfoque por hecho victimizante. Todas las víctimas del conflicto armado tendrán igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la participación, en el marco de sus particulares condiciones y necesidades específicas;

j) Articulación institucional. Las autoridades públicas responsables de garantizar el derecho a la participación, deberán trabajar de manera armónica para el cumplimiento de los fines del presente Protocolo;

k) Complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad. Se garantizará la aplicación de los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los recursos y responsabilidades nacionales y territoriales, para la materialización de la participación efectiva de las víctimas;

1) Garantía de protección. El Estado debe garantizar que la participación de las víctimas no constituya un riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar o comunitaria, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas, pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva;

m) Proporcionalidad. Se debe garantizar a las víctimas la participación y representación proporcional en las Mesas de Participación, atendiendo para ello a la transversalidad de los enfoques diferenciales, los criterios de tipología de la victimización, con el especial énfasis cuantitativo y cualitativo que representan a las víctimas.

TÍTULO II.

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS.

CAPÍTULO I.

MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS.

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ARTÍCULO 7o. MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> De acuerdo con lo señalado en el artículo 264 del Decreto número 4800 de 2011, son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, de orden municipal, distrital, departamental y nacional, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus organizaciones y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas complementarias.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1448, y del artículo 279 del Decreto número 4800 de 2011, la Mesa Nacional y las mesas departamentales, municipales y distritales de participación efectiva de las víctimas cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

1. Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la implementación de la política pública.

2. Proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

3. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

4. Establecer estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos.

5. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

6. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011, en su respectivo ámbito territorial.

7. Elegir los representantes para los espacios de participación ciudadana que se consideren pertinentes, en su respectivo ámbito territorial.

8. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.

9. Rendir cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial.

10. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

11. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

12. Incidir en las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011.

13. Discutir y concertar el Plan de Acción Territorial.

14. Realizar un Plan de Trabajo Anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas de las respectivas Mesas de Participación, para que adopten las acciones correspondientes. Dicho Plan de Trabajo se integrará a los Planes de Acción Territoriales (PAT).

15. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población LGBTI.

16. Elaborar planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados de la Ley 1448 de 2011.

17. Presentar un informe anual al Concejo Municipal o Distrital, a la Asamblea Departamental, y al Congreso de la República, sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011 en su respectivo ámbito territorial.

18. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

19. Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en todo nivel, una vez instaladas podrán revisar y hacer sugerencias a los Planes de Acción Territorial vigentes.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo al artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, y al artículo 279 del Decreto número 4800 de 2011, las entidades públicas que reciban observaciones o propuestas por parte de las Mesas de Participación, o de sus representantes a los espacios y subcomités, tienen la obligación de informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones, y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en un término razonable, no mayor a quince (15) días hábiles.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio Público, en virtud de sus funciones propias y en particular para tutelar los postulados de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto número 4800 de 2011, adelantará las respectivas investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos que, por acción u omisión, menoscaben el derecho a la participación de las víctimas, y particularmente demoren u omitan responder las recomendaciones u observaciones que oficialmente presenten las Mesas de Participación de las Víctimas.

PARÁGRAFO 3o. Con el fin de propiciar y consolidar un sistema de información y seguimiento a la participación efectiva de las víctimas, en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011, las entidades responsables de la política pública deberán llevar un registro actualizado de los proyectos de decisión de política pública que han sido puestos en conocimiento de las Mesas de Participación, así como la información estadística del número de observaciones que han recibido respuesta de forma positiva y negativa, y teniendo en cuenta los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales.

PARÁGRAFO 4o. Las Mesas de Participación de Víctimas del orden municipal y distrital solicitarán, por lo menos, una sesión abierta al año ante el Concejo Municipal o Distrital; las mesas departamentales, por lo menos una sesión abierta al año ante la Asamblea Departamental, y la Mesa Nacional, por lo menos una sesión abierta al año ante el Congreso de la República, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El reglamento interno de organización y funcionamiento adoptado por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, deberá respetar la Constitución Política, la Ley y el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elaboración del reglamento, las mesas de víctimas podrán usar como guía el prototipo de reglamento elaborado por la Unidad para las Víctimas.

En ningún caso los reglamentos podrán establecer tipos sancionatorios indeterminados, siendo estos los que utilizan expresiones subjetivas, como por ejemplo actos contra la moral, las buenas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en todo nivel, participarán activamente en la elaboración de los planes de acción en el respectivo ámbito territorial o nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las Mesas de Participación estarán conformadas de la siguiente manera:

a) El Plenario de la Mesa

b) Coordinador o coordinadora de la Mesa.

c) Secretaría Técnica.

d) Comité Ejecutivo.

e) Comités Temáticos.

f) Comité de Ética.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. PLENARIO DE LA MESA. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Es la máxima autoridad de decisión de las Mesas de Participación municipales, distritales, departamentales y nacional, que estarán constituidas por los representantes de las Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), que conforman las respectivas Mesas de Participación, estas últimas con voz, pero sin voto. Son las encargadas de ejercer y hacer cumplir las funciones contenidas en el artículo 8o del presente protocolo.

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ARTÍCULO 11. DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE LA MESA. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Es elegido por el plenario de la mesa, y será el encargado de dirigir las sesiones de las mesas, orientar las discusiones, recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático, y recibir los informes de avance y gestión de los representantes de la mesa a los espacios de interlocución.

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ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> En virtud de la Ley 1448 y del artículo 287 del Decreto número 4800 de 2011, las Secretarías Técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, serán ejercidas por las Personerías Municipales y Distritales en lo local, las Defensorías Regionales en lo departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo nacional. Y en este marco, deberán realizar un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación, creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del Decreto número 4800 de 2011, y en especial en lo establecido en su numeral 5, serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente protocolo.

2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.

3. Convocar a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en el marco del presente Protocolo.

4. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos.

5. Convocar a los miembros de las mesas con un término de 15 días hábiles de antelación a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las respectivas mesas, así como asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesarios de los temas a discutir a la sesión que se convoca.

6. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la Mesa, según los requisitos establecidos.

7. Apoyar a los participantes de las Mesas en la elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.

8. Realización de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.

9. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas.

10. Apoyar a las Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas.

11. Garantizar el espacio de reunión de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo del ente territorial y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

PARÁGRAFO 1o. En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3o del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los Alcaldes y a los Concejos Distritales y Municipales, garantizar a las Personerías Distritales y Municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto número 4800 de 2011 y el presente Protocolo.

Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de Participación, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica, con mayor relevancia en aquellos entes territoriales que no cuentan con la capacidad técnica, ni financiera suficiente.

PARÁGRAFO 2o. Las Personerías Municipales y Distritales remitirán a la Defensoría del Pueblo Regional la información de las OV y las ODV, inscritas en su respectiva jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante y sector social victimizado (enfoque diferencial). Las Defensorías Regionales, a su vez, compilarán y organizarán la información Departamental de las OV inscritas en los municipios, Distritos y Departamentos, más las ODV, inscritas a nivel Departamental, y la remitirán a la Defensoría del Pueblo, quien compilará la información de todos los Departamentos, y la de las ODV inscritas en el nivel Nacional para levantar un informe al respecto.

PARÁGRAFO 3o. Las Personerías Municipales y Distritales en el ámbito Municipal y Distrital, las Defensorías Regionales en lo Departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo Nacional, guardarán la debida confidencialidad de la información de las bases de datos y documentos de las Mesas de Víctimas. De igual forma, toda entidad estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de los representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá cumplir los preceptos de confidencialidad debidos.

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ARTÍCULO 14. DEL COMITÉ EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Estará conformado por el Coordinador o Coordinadora de la Mesa, y seis miembros más elegidos por el plenario de la Mesa. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

a) Cumplir y ejecutar de las decisiones del Plenario de la Mesa;

b) Preparar y presentar a las Mesas de Participación las propuestas que se han de estudiar y aprobar en las mismas;

c) Presentar informes trimestrales sobre sus actividades al Plenario de la Mesa; y

d) Las demás que le delegue el Plenario de la Mesa.

PARÁGRAFO 1o. Por decisión del Comité Ejecutivo, este se podrá ampliar invitando a participar a dos ODV que deberán ser elegidas para tal fin.

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ARTÍCULO 15. DE LOS COORDINADORES DE GRUPOS TEMÁTICOS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son elegidos por el Plenario de la Mesa a partir de los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales, y por los diversos espacios de discusión, análisis y de generación de propuestas de política pública, que las Mesas de Participación de las víctimas, de manera autónoma, quieran constituir.

PARÁGRAFO 1o. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en lo municipal, distrital y en lo departamental, deberán por obligación crear el Comité Temático de niños, niñas y adolescentes, sin menoscabo de los demás comités que autónomamente la Mesa decida instaurar.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1281 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las mesas de participación efectiva de las víctimas, en lo municipal, distrital, departamental y la Mesa Nacional, deberán crear a partir de la fecha de expedición de la presente resolución el Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Cuando en la mesa de participación haya una víctima directa de Mina Antipersona (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), está por su idoneidad será la coordinadora del Comité Temático, en caso de que haya más de una víctima idónea para ser coordinadora del Comité Temático, la mesa elegirá solo una para coordinar el Comité.

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ARTÍCULO 15A. COMITÉ DE ÉTICA. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Ética de las mesas de participación efectiva de víctimas estará conformado por tres (3) miembros de la respectiva Mesa, elegidos por el plenario. El Comité de ética será el órgano encargado en primera instancia de proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna de las presuntas faltas en las que incurran los integrantes de las Mesas de participación, ante queja presentada por algún miembro de la respectiva Mesa de participación, lo anterior respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, la dignidad y demás derechos de los representantes.

Los representantes sobre los que recaiga la queja deberán ser evaluados en su conducta, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. En un plazo que no superará los quince (15) días hábiles, el Comité de Ética recopilará los elementos que le permitan vincular o desvincular de la falta al representante sobre el que recae la queja, mediante escrito motivado que indicará de manera clara los cargos en contra del representante, especificando las faltas cometidas y su posible sanción en estricto apego al reglamento interno de la mesa. Este escrito deberá ser comunicado de manera personal al representante evaluado en su conducta y a la secretaría técnica, dentro del término establecido en este numeral. En caso de no encontrar motivación suficiente para formular cargos, el Comité de Ética procederá a archivar el proceso, caso en el cual deberá informar a la Secretaria Técnica y al representante.

2. En un plazo que no superará los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente a la comunicación personal de los cargos por parte del Comité de Ética, el representante evaluado tendrá derecho a ejercer su derecho a la defensa, presentando recurso de reposición ante el Comité de Ética y en subsidio el de apelación ante el Plenario de la mesa. El representante presentará descargos por escrito ante el Comité de Ética, en el que argumente las razones y motivos en su favor, a este escrito se podrán adjuntar los soportes que considere pertinentes y podrá ser presentado ante cualquiera de los miembros del Comité.

3. En un plazo que no superará los quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de descargos por parte del representante, o de vencido el término dado para ello, el Comité de Ética mediante escrito decidirá en primera instancia si sanciona o absuelve al representante evaluado. La decisión deberá ser debidamente motivada, coherente con los cargos formulados y con observación a los descargos presentados. El Comité de Ética comunicará la decisión adoptada al representante evaluado, al coordinador de la mesa y a la Secretaría Técnica de la Mesa, con el único fin de que estos comuniquen la decisión adoptada al plenario de la Mesa, que incluirá el tema en la agenda de la siguiente sesión de la respectiva mesa de víctimas, en caso que el representante sea sancionado.

4. Una vez instalada la sesión de la Mesa, un delegado del Comité de Ética procederá a leer la decisión adoptada, terminada la lectura el representante sancionado en primera instancia tendrá espacio para sustentar el recurso de apelación oralmente, exponiendo sus argumentos en contra de la decisión tomada por el Comité de Ética. Terminada la intervención del representante, se procederá inmediatamente a realizar la votación para resolver el recurso.

5. La decisión quedará en firme si las dos terceras partes de los asistentes al plenario, que hayan conformado el quórum decisorio voten por el SÍ. Contra la decisión que adopte el plenario no existirá ningún recurso. Ni en la votación, ni en la elaboración de los argumentos podrán intervenir los miembros del Comité de Ética y dicha decisión deberá quedar consignada en el acta de la sesión de mesa debidamente protocolizada por la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. El Comité de Ética deberá informar a la Secretaría Técnica de todas las decisiones que adopte, adjuntando las actas que contengan dichas decisiones, con el fin de que esta guarde las actuaciones en el archivo que contenga los documentos de la respectiva mesa de participación.

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ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1392 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Quien aspire a ser elegido como representante de las víctimas en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

a) Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV);

b) Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), en el nivel municipal. Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Municipales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer;

c) Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima;

d) Estar domiciliado en el respectivo ámbito territorial que desea representar;

e) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.

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ARTÍCULO 17. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:

a) Gestionar a nombre propio o de terceros dádivas y obtener recursos de forma indebida.

b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.

c) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

d) Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

e) Participar en las sesiones de las Mesas de Participación, cuando se trate de un asunto donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen intereses directos.

f) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 1281 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Ser funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes o monitores en temas relacionados con la Ley 1448 de 2011, las normas que la modifiquen o adicionen y pedagogía para la paz.

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PARÁGRAFO 1o. En los casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa de Participación, o el representante ante un Espacio de Participación, deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.

PARÁGRAFO 2o. El proceso de cancelación de la postulación y elección estará a cargo de las Secretarías Técnicas de las respectivas mesas. La cancelación procederá en los casos en que quien aspire a ser elegido o haya sido elegido al interior de una mesa, no cumpla con los requisitos del artículo 16, o se encuentre inmerso en una de las prohibiciones del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio Público dará traslado a la autoridad competente para adelantar las respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias contra miembros de las Mesas por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas:

a) El cobro en la realización de trámites a las víctimas;

b) Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones,

c) Por vínculos con grupos al margen de la ley; y

d) Por cualquier otra conducta considerada punible por la legislación vigente.

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ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA QUE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE VÍCTIMAS HAGAN PARTE DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El miembro de la ODV que aspire a ser elegido en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

a) Ser miembros de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula;

b) Inscribirse previamente ante las Personerías Municipales o Distritales, las Defensorías Regionales o la Defensoría del Pueblo, para hacer parte de las Mesas en lo Municipal, lo Distrital, lo Departamental o lo Nacional, respectivamente;

c) Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV;

d) Las personas que deleguen las ODV a las Mesas de Participación, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.

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ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES PARA QUE MIEMBROS DE LAS ODV HAGAN PARTE DE LAS MESAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones y causal de expulsión de las Mesas de Participación de Víctimas:

a) Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida;

b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas;

c) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

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ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas estarán conformadas por representantes de OV bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes, y por sectores victimizados (enfoques diferenciales), previa postulación de las Organizaciones de Víctimas (OV), que se hayan inscrito ante las Personerías en el ámbito Municipal, Distrital; y por representantes de ODV en el ámbito Municipal, Distrital, Departamental y Nacional.

Las Mesas Municipales de Participación de Víctimas elegirán representantes para la elección de las Mesas Departamentales de acuerdo al artículo 29A del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, y las Mesas Departamentales elegirán sus delegados, por hecho victimizante y enfoque diferencial, para la conformación de la Mesa Nacional; a excepción de los representantes de ODV que se inscribirán directamente en su respectivo ámbito territorial de influencia.

En todo nivel, representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), realizarán una función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de Víctimas, con derecho a voz, pero sin voto, y deberán inscribirse ante las Personerías, en lo Municipal y lo Distrital; ante las Defensorías Regionales Departamentales, en lo Departamental, y ante la Defensoría del Pueblo en lo Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) no ejercerán cargos de representación de las víctimas, por lo tanto su elección se surtirá en el respectivo ámbito territorial, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección entre las ODV inscritas, en el respectivo espacio territorial.

PARÁGRAFO 2o. En el Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 de habitantes podrán elegirse Mesas Locales de Víctimas.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del presente Protocolo, el Distrito de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta forma designará sus delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Víctimas.

PARÁGRAFO 4o. Las organizaciones de víctimas, las mesas municipales, distritales o departamentales, no podrán cambiar los delegados que inicialmente postularon o delegaron a la elección de una mesa de participación, una vez este haya sido elegido. Cuando el representante haya sido expulsado o decida separarse voluntariamente de una mesa de primer grado (municipal o distrital), deberá retirarse de la de segundo grado (departamental), o si es expulsado o decide separarse voluntariamente de una mesa de primer o segundo grado (municipal, distrital o departamental), deberá retirarse de la de tercer grado (nacional), caso en el cual aplicarán las suplencias.

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ARTÍCULO 20A. LICENCIAS TEMPORALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Es el período de tiempo al cual tienen derecho los integrantes de las Mesas de Participación para ausentarse de su cargo de representación al interior de una Mesa, período que no excederá los seis meses. El derecho a la licencia temporal se podrá utilizar hasta por dos (2) ocasiones, que sumadas no superen los seis (6) meses, por cada período de funcionamiento de la Mesa.

Para hacer uso del derecho a la licencia temporal, el representante deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, aduciendo los motivos por los cuales no seguirá ejerciendo sus funciones de representación al interior de la misma, y especificando la fecha en la cual se aparta de su cargo de representación y la fecha de retorno.

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente del representante que se encuentra en licencia, sobre la vacancia temporal del cargo, comunicando a este último, el tiempo por el cual conformará la Mesa y las funciones que deberá desempeñar.

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ARTÍCULO 20B. RENUNCIAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El representante electo en una Mesa de participación que libre y voluntariamente decida separarse de su cargo de representación de manera definitiva, deberá presentar renuncia escrita ante la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable. El cargo de representación vacante será asumido por el suplente.

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente, sobre la renuncia del titular, indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva mesa.

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ARTÍCULO 20C. SUPLENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En el Acta de elección de las mesas de participación, las Secretarías Técnicas deberán especificar a los representantes elegidos por cada uno de los cupos a proveer, tanto titulares y sus suplentes. Se entenderá por suplente al segundo en votación por cada uno de los cupos a proveer por los diferentes hechos victimizantes y enfoques diferenciales, de una mujer su suplente será la mujer que le continúe en votación, con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empates en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para elegir al suplente. El suplente será convocado por la Secretaría Técnica, ante la falta temporal o absoluta del titular, de acuerdo a los artículos 20A y 20B del protocolo de participación.

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ARTÍCULO 20D. DE LA FECHA DE ELECCIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las mesas de participación efectiva de las víctimas, municipales, distritales, departamentales y nacional se elegirán en las fechas establecidas en el presente artículo, cada dos (2) años contados a partir de 2017, por el tiempo de vigencia de Ley 1448 de 2011. Dichas fechas son:

1. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas Municipales y Distritales se elegirán entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre, cada dos (2) años, contados a partir del 2017.

2. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas Departamentales y la Mesa Distrital de Bogotá se elegirán entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre, cada dos (2) años, contados a partir del 2017.

3. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá entre el 20 de octubre de y el 10 de noviembre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017.

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Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 21. DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Mesas de Víctimas tendrán mínimo dos sesiones ordinarias por semestre y un máximo de diez sesiones ordinarias en el año, en las fechas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las iniciativas que se les presenten, entre ellas la concertación o modificación del Plan de Acción Territorial (PAT), y presentará las respectivas propuestas de política pública o iniciativas que consideren necesarias.

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ARTÍCULO 22. SESIONES EXTRAORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Son aquellas que se realizan fuera de las fechas establecidas, y que corresponden a situaciones por fuera de la agenda normal de las Mesas de Participación. Pueden ser convocadas por el Comité Ejecutivo de la Mesa, o por la Secretaría Técnica, en cabeza del Ministerio Público; y en dichas sesiones sólo se tratará el tema específico que motivó la convocatoria.

CAPÍTULO II.

DE LAS VÍCTIMAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, Y DEL GRUPO ÉTNICO ROM.

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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Las víctimas de pueblos indígenas, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y de la colectividad Rom, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, tendrán sus propios Protocolos de Participación en el marco de sus usos y costumbres. Protocolos derivados de los Decretos-ley 4633, 4634, y 4635 de 2011, respectivamente.

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ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un plazo no mayor a 10 meses, concertará la elaboración de los respectivos Protocolos de Participación Efectiva de grupos étnicos con sus respectivas Autoridades Tradicionales.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta que los Protocolos Especiales Étnicos no estén expedidos, los miembros de pueblos indígenas; de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, y del pueblo Rom o gitano no necesitarán inscripción previa como Organización de Víctimas (OV), ante el Ministerio Público, y su participación en lo municipal, distrital y departamental estará sujeta a que exista una Autoridad Tradicional en la respectiva jurisdicción que delegue su participación. Los representantes de estas comunidades ante la Mesa Nacional se escogerán, así: los indígenas, designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto número 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Víctimas, según el artículo 191 del Decreto número 4633 de 2011; por las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que sean designadas, una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 4 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional; y por los Rom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo creada por el Decreto número 2957 de 2010.

CAPÍTULO III.

MESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES.

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ARTÍCULO 25. ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán a nivel municipal y distrital por las Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante la personería municipal y distrital. En estas elecciones de las Mesas Municipales y Distritales se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

En las mesas municipales y distritales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) tendrán 2 representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto, elegidas por votación de la totalidad de las OV inscritas.

PARÁGRAFO 1. En la elección de la Mesas Municipales y Distritales, las Organizaciones de Víctimas inscritas tendrán derecho a un voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho víctimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial), el cual deberá ser ejercido por el representante legal de la organización o su delegado.

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ARTÍCULO 26. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la elección de los integrantes de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

1. Dos (2) cupos para representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

3. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

6. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años).

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de d iscapacidad.

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas, designado por su respectiva autoridad tradicional.

13. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, designado por su respectiva autoridad.

14. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rrom.

15. Dos (2) cupos para dos miembros de las ODV elegidas por parte las OV inscritas en el respectivo ámbito territorial.

PARÁGRAFO 1. Las mesas se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Municipal o Distrital podrá superar los 28 miembros.

PARÁGRAFO 2. Independientemente de la naturaleza de la OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.

PARÁGRAFO 3. Cada integrante de las mesas municipales de participación tendrá un (1) suplente en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una (1) mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un (1) hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

PARÁGRAFO 4. Las designaciones de los representantes indígenas y afrocolombianos serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

PARÁGRAFO 5. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá concertar los protocolos de participación étnicos de los mencionados grupos, con sus organizaciones tradicionales representativas, y en el marco de los decretos de ley étnicos: 4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y 4634 de 2011, de pueblos Rrom o Gitanos; en materia de participación Rrom se atenderá lo dispuesto en la Resolución número 0680 de 2015.

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ARTÍCULO 27. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas durante los primeros 90 días del año, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma. La elección de las mesas municipales deberá realizarse entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Personero Municipal y Distrital convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación de las Víctimas y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

1. Informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería.

2. Llamado a lista de las OV y ODV inscritas.

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

5. Lectura de las postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) de acuerdo con la información consignada en el formulario de inscripción.

6. Elección de los representantes mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizante y enfoque diferencial. En caso de empate se procederá a realizar sorteo.

7. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV, previamente inscritas.

8. Postulaciones por parte de las ODV.

9. Elección de los dos (2) miembros de las ODV mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros de la OV y a los miembros de las ODV electos.

11. Instalación de la Mesa Municipal de Participación de Víctimas.

12. Elección del Coordinador, y de los comités temáticos.

13. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer), por parte de la Mesa Municipal de Participación efectiva de las Víctimas.

14. Elección del Comité Ejecutivo Municipal.

15. Elección del Comité de Ética.

16. Elección de los delegados a la elección de la Mesa Departamental por hecho victimizante y enfoque diferencial.

17. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Municipal.

PARÁGRAFO 1o. La elección de los delegados a la elección de la Mesa Departamental se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, teniendo en cuenta las reglas del artículo 29A, adicionado mediante el artículo 12 del presente documento.

PARÁGRAFO 2o. Las Personerías Municipales y Distritales en su calidad de Secretarías Técnicas de las Mesas Municipales y Distritales, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Municipales a la respectiva Defensoría Regional y Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO III. <sic, es IV>

MESAS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES.

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ARTÍCULO 29. ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán de las ODV inscritas en el ámbito departamental, y de los delegados de cada uno de los municipios y distritos donde se hubiere elegido Mesa de Participación. En las elecciones de las Mesas Departamentales se elegirán a cada uno de los representantes, de los delegados enviados por cada mesa municipal o distrital, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

En las Mesas Departamentales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante las defensorías regionales, tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las OV de cada municipio.

PARÁGRAFO 1o. En la elección de las Mesas Departamentales, los delegados de cada uno de los municipios y distritos tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 29A. DELEGACIONES DE LAS MESAS MUNICIPALES PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DEPARTAMENTAL. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 12 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las delegaciones de las mesas municipales a la elección de la mesa departamental se conformarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En los departamentos que tengan un (1) solo municipio o en los que una vez terminado el periodo de elección de Mesas municipales, solo se haya instalado una (1) Mesa municipal o distrital de participación, esta misma desempeñará las funciones de Mesa Departamental.

2. Los departamentos que tengan entre dos (2) y siete (7) municipios, enviarán un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales, a excepción del hecho victimizante de desplazamiento forzado, que enviará cuatro (4) representantes, a la elección de la Mesa departamental por cada una de las Mesas municipales instaladas.

3. Los departamentos que tengan ocho (8) o más municipios, enviarán un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales, a la elección de la Mesa departamental por cada una de las Mesas municipales instaladas.

PARÁGRAFO. El departamento de San Andrés y Providencia, conformará su mesa departamental, con la delegación que se envíe desde el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, la que se elegirá de acuerdo a la regla dos de este artículo, y de las postulaciones que realicen las organizaciones de víctimas en el nivel departamental. Este será el único caso en el que las OV se podrán inscribir para la elección de la mesa departamental ante la Defensoría Regional del Pueblo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 30. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la elección de los integrantes de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos uno tendr á que ser mujer.

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

4. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

5. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

6. Ocho (8) representantes de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

7. Un (1) representante de las víctimas LGBTI.

8. Una (1) representante mujer por el enfoque diferencial de mujer, elegida entre las delegadas municipales de este sector victimizado.

9. Un (1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

10. Un (1) representantes de víctimas por el enfoque diferencial de persona mayor (más de 60 años).

11. Un (1) representante de víctimas en condición de discapacidad.

12. Un (1) representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva Autoridad Tradicional.

13. Un (1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.

14. Un (1) representante de comunidades Rrom, elegido por su respectiva Autoridad Tradicional.

15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV inscritas en el respectivo ámbito territorial.

PARÁGRAFO 1. Las Mesas Departamentales se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Departamental podrá superar los 30 miembros.

Cada integrante de las mesas departamentales de participación tendrá un (1) suplente en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una (1) mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un (1) hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

PARÁGRAFO 3. Las designaciones de los representantes indígenas y afrocolombianos serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 31. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Defensor Regional será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Gobernador y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La convocatoria a la elección de la Mesa Departamental se surtirá a los delegados por Hecho Victimizante y Enfoque Diferencial de cada uno de los municipios y distritos que eligió Mesa Municipal y Distrital de Víctimas, elegidos para esta, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma. La elección de las mesas departamentales deberá realizarse entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 1. A nivel Departamental, las Organizaciones de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la mesa Departamental ante las Defensorías Regionales del Pueblo, ya que la elección de la Mesa Departamental se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales Municipales y Distritales, conforme a lo establecido en el inciso 2, del parágrafo 1, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.

PARÁGRAFO 2. La convocatoria para la elección de la Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá se regirá por las reglas del presente artículo y será realizada por la Personería Distrital de Bogotá, quien ejerce la Secretaria Técnica, y apoyada por la Alcaldía del Distrito Capital y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 32. AGENDA Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DEPARTAMENTAL. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 828 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Defensor Regional del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación de las Víctimas y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

1. Informe del proceso de inscripción de las ODV a cargo de la Defensoría Regional del Departamento.

2. Llamado a lista de los delegados municipales.

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la secretaría técnica.

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de mesas municipales.

5. Elección de los representantes que conformarán la mesa departamental, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los delegados municipales por el hecho victimizante de delitos contra la Vida y la Libertad, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

b) Los delegados municipales por el hecho victimizante de Delitos contra la Integridad Física o Psicológica, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

c) Los delegados municipales por el hecho victimizante de Violencia Sexual, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

d) Los delegados municipales por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, elegirán ocho (8) representantes por este hecho victimizante.

e) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de LGTBI, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

f) Las delegadas municipales por el enfoque diferencial de mujer, elegirán una (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectiva suplente.

g) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de jóvenes, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

h) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de persona mayor, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

i) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de discapacidad, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV inscritas.

7. Postulaciones por parte de las ODV.

8. Elección de las cuatro ODV, mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los delegados municipales.

9. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las ODV.

10. Instalación de la Mesa Departamental de Víctimas.

11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos.

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas.

13. Elección del Comité Ejecutivo Departamental.

14. Elección del Comité de Ética.

15. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Víctimas por cada uno de los hechos victimizantes. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional, y

16. Lectura y aprobación del acta.

PARÁGRAFO 1o. En la elección de delegados departamentales a la elección de la Mesa Nacional solo se escogerá un representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por el voto, y de llegar a empate por sorteo. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Departamental, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

PARÁGRAFO 2o. La elección de los representantes se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, en casos de empate se procederá a realizar sorteo. En todos los casos se deberá respetar el principio de equidad de género.

PARÁGRAFO 3o. Las Defensorías Regionales en su calidad de Secretarías Técnicas de las Mesas Departamentales, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Departamentales a la Defensoría Nacional del Pueblo y a las respectivas Direcciones Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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CAPÍTULO IV. <sic, es V>

MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS.

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ARTÍCULO 33. ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL DE VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 250 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>  La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa de Participación. Los representantes de las víctimas connacionales en el exterior, serán elegidos por los delegados resultantes del proceso de elección de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior inscritas en los Consulados, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución. La elección de los representantes de la Mesa Nacional, se realizará según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial), entre los delegados enviados por cada una de las mesas departamentales para tal fin. Los cupos a proveer por connacionales víctimas en el exterior, serán elegidos por parte de los delegados resultantes del proceso de elección realizado con las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución, que adiciona el artículo 47B al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

En la Mesa Nacional, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Defensoría del Pueblo, tendrán nueve (9) representantes para cumplir su función de acompañamiento, con voz, pero sin voto, elegidos por los representantes departamentales delegados a la elección de la Mesa Nacional, de las cuales una debe ser una ODV que trabaje en pro de los derechos de las mujeres víctimas; por lo menos una, debe ser una ODV que trabaje por los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por lo menos una que trabaje por los derechos de las minorías étnicas, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas en condición de discapacidad, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas LGTBI; y una Organización Defensora de Víctimas connacionales en el exterior.

PARÁGRAFO 1o. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas Connacionales en el Exterior deben tener domicilio en Colombia e inscribirse ante la Defensoría del Pueblo, y el cupo a proveer para estas organizaciones, será elegido por parte de los delegados resultantes del proceso de elección, realizado con las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución, que adiciona el artículo 47B al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

PARÁGRAFO 2o. Los delegados designados por las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en su calidad de acompañantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, deben tener su domicilio en Colombia.

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ARTÍCULO 34. COMPOSICIÓN DE LA MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 250 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán los siguientes representantes:

1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

6. Diez (10) representantes de desplazamiento forzado, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos cinco (5) tendrán que ser mujeres.

7. Dos (2) representantes de las víctimas LGBTI, elegidos entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

8. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres víctimas, elegida entre las delegadas departamentales de este sector victimizado.

9. Dos (2) representantes de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años), elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

10. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

11. Dos (2) representantes de víctimas en condición de discapacidad, elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

12. Dos (2) representantes de comunidades indígenas, designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Víctimas, según el artículo 191 del Decreto 4633 de 2011.

13. Dos (2) representantes de la Consultiva de Alto Nivel (o la instancia que haga sus veces) una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional.

14. Dos (2) representantes de comunidades rom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo

15. Dos (2) representantes de las víctimas connacionales en el exterior, de los cuales por los menos uno (1) tendrá que ser mujer. Estos representantes serán elegidos por parte de los delegados resultantes del proceso de elección realizado con las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución, que adiciona el artículo 47B al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

16. Nueve (9) cupos para miembros acompañantes –ODV–. El cupo para un miembro acompañante –ODV– de víctimas connacionales en el exterior, será seleccionado por parte de los delegados resultantes del proceso de elección realizado por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior que lleguen a la elección de la Mesa Nacional.

17. Un (1) cupo más por cada departamento que no estuviere representado en la Mesa Nacional, los cuales serán elegidos por la delegación que del departamento haya asistido a la elección de la Mesa Nacional, mediante votación secreta por mayoría simple, el segundo en votación será el suplente por el departamento a la Mesa Nacional. En caso de empate se procederá a realizar sorteo. Lo anterior con el fin de garantizar la participación según al ámbito territorial. En caso de falta temporal o absoluta del delegado departamental a la Mesa Nacional, la Defensoría del Pueblo convocará a su suplente departamental, y a su suplencia según el hecho victimizante o enfoque diferencial que este represente en la Mesa Nacional.

PARÁGRAFO 1o. La Mesa Nacional se integrará por cupos a proveer, de tal manera que solo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante, por cada enfoque diferencial y víctimas connacionales en el exterior. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío.

PARÁGRAFO 2o. Cada integrante de la Mesa Nacional de Participación tendrá un (1) suplente, en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante, enfoque diferencial y víctimas connacionales en el exterior por el cual fue elegido el titular. De una mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

PARÁGRAFO 3o. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y rom serán transitorias y se harán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

PARÁGRAFO 4o. En la integración de la Mesa Nacional de Víctimas, la Mesa Distrital de Víctimas del Distrito de Bogotá, acudirá en las mismas condiciones y garantías que las Mesas Departamentales.

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ARTÍCULO 35. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Defensor del Pueblo será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a los delegados por Hecho Victimizante y Enfoque Diferencial de las Mesas Departamentales y Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá, elegidos para esta, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Nacional del Pueblo, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la Mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma. La elección de la Mesa Nacional de Víctimas deberá llevarse a cabo entre del 20 de octubre y el 10 de noviembre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 1. A nivel Nacional, las Organizaciones de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la Mesa Nacional ante la Defensoría Nacional del Pueblo, ya que la elección de la Mesa Nacional se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de las Mesas Departamentales y del Distrito de Bogotá, conforme a lo establecido en el inciso 2, del parágrafo 1, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.

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ARTÍCULO 36. AGENDA Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1392 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Defensor del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de Mesa Nacional de Participación de las Víctimas y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

1. Informe del proceso de inscripción de ODV por parte de la Defensoría del Pueblo.

2. Llamado a lista de los delegados Departamentales.

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de mesas departamentales.

5. Elección de los representantes que conformarán la mesa departamental, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Delitos Contra la Vida y la Libertad, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes;

b) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Delitos contra la Integridad Física o Psicológica, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes;

c) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Violencia Sexual, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes;

d) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes;

e) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes;

f) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, elegirán diez (10) representantes por este hecho victimizante;

g) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de LGTBI, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente;

h) Las delegadas departamentales por el enfoque diferencial de Mujer, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectiva suplente;

i) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Jóvenes, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente;

j) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Persona Mayor, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente;

k) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Discapacidad, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV inscritas.

7. Postulaciones por parte de las ODV.

8. Elección de las ocho (8) ODV, mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los delegados departamentales.

9. Elección de la ODV de victimas connacionales en el exterior por los dos (2) delegados connacionales elegidos a la mesa nacional.

10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las ODV.

11. Instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.

12. Elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de los delegados a los espacios nacionales de representación.

13. Elección de los representantes a los subcomités técnicos.

14. Elección de los Coordinadores o Coordinadoras de los comités temáticos.

15. Elección del Comité de Ética.

16. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Nacional.

PARÁGRAFO 1o. La Defensoría Nacional del Pueblo en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Víctimas, tendrá un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de la Mesa, para enviar el acta de elección e instalación de la Mesa Nacional a la Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

PARÁGRAFO 2o. La conformación de la Mesa Nacional se hará en elecciones separadas por cada hecho victimizante, enfoque diferencial y víctimas connacionales en el exterior, donde sólo podrán participar los delegados departamentales de cada hecho y enfoque.

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ARTÍCULO 37. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A NIVEL NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> La Mesa Nacional de Víctimas elegirá sus representantes a los espacios nacionales así:

1. Dos (2) representantes al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de Víctimas (artículo 165 parágrafo segundo de la Ley 1448 de 2011), uno debe ser mujer.

2. Dos (2) representantes al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras (artículo 107 de la Ley 1448 de 2011). Los dos deben ser víctimas de desplazamiento forzado, y uno deber ser mujer.

3. Tres (3) representantes al mecanismo de Monitoreo y Seguimiento del cumplimiento de la ley (artículo 201 de la Ley 1448 de 2011), al menos uno debe ser mujer.

4. Dos (2) representantes al Consejo Directivo de Memoria Histórica, al menos uno debe ser mujer.

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ARTÍCULO 38. ELECCIÓN DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Estarán integrados así:

1. Dos (2) representantes al Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial.

2. Dos (2) representantes al Subcomité de Sistemas de Información.

3. Dos (2) representantes al Subcomité de Atención y Asistencia.

4. Dos (2) representantes al Subcomité de Medidas de Rehabilitación.

5. Dos (2) representantes al Subcomité de Reparación Colectiva.

6. Dos (2) representantes al Subcomité de Restitución.

7. Dos (2) representantes al Subcomité de Indemnización Administrativa.

8. Dos (2) representantes al Subcomité de Medidas de Satisfacción.

9. Dos (2) representantes al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no repetición.

10. Seis (6) representantes al Subcomité de Enfoque Diferencial.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes a los espacios nacionales y a los subcomités serán invitados a las sesiones ordinarias de cada comité, mecanismo, consejo y subcomité, y cuando se considere necesario a las sesiones extraordinarias que para tal fin se convoquen. Los representantes deberán ser convocados con, por lo menos, 3 días hábiles antes de la sesión, y se les hará llegar previamente la agenda del día, con el fin de que puedan preparar sus observaciones respectivas, las cuales serán de obligatoria recepción y a las que se les dará respuesta positiva o negativa debidamente motivada.

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ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Para efectos de la discusión, planeación, concertación, ejecución y control de la política pública tanto diferencial, como sectorial por hecho victimizante, se crearán los siguientes comités temáticos en la Mesa Nacional de Víctimas:

1. El Comité Temático de víctimas en situación de discapacidad.

2. El Comité temático de niños, niñas y adolescentes; y Reclutamiento forzado.

3. Comité Temático de víctimas Jóvenes.

4. El Comité Temático de víctimas de la tercera edad.

5. Comité Temático de víctimas LGBTI.

6. Comité Temático de víctimas mujeres.

7. Comité Temático de víctimas de actos contra la vida.

8. Comité Temático de víctimas de desplazamiento forzado.

9. Comité Temático de víctimas de actos contra la libertad.

10. Comité Temático de víctimas de tortura.

11. Comité Temático de violencia sexual.

12. Comité Temático de atentados graves contra la integridad física y mental (incluye víctimas de minas antipersonales).

13. El Comité temático de Víctimas de Frontera y Connacionales en el Exterior.

14. El Comité temático de Víctimas Colectivas.

PARÁGRAFO 1o. Los Comités Temáticos prepararán los respectivos documentos de lineamientos y propuestas de política pública, que luego serán enviados a las Mesas Municipales y Departamentales para su retroalimentación; y serán los encargados de dinamizar los respectivos encuentros, por eje temático, para la discusión de la política pública, con el acompañamiento técnico y político de las ODV. El resultado de los ejercicios de análisis será enviado a los representantes a los espacios nacionales y a los subcomités, para que sean presentados en las sesiones ordinarias.

PARÁGRAFO 2o. Cada comité temático tendrá un coordinador o coordinadora y en él podrán participar el número de miembros que decida la mesa.

PARÁGRAFO 3o. El coordinador o coordinadora de cada comité temático podrá incluir a una o varias. ODV miembros de la mesa, y podrá invitar a ODV por fuera de la mesa para participar en dicho comité.

CAPÍTULO V.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

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ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Se creará un protocolo especial de participación para niños, niñas y adolescentes, que establezca las condiciones necesarias, acordes al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizar este derecho y permitir la discusión, aprobación, ejecución y evaluación de la política pública bajo este enfoque diferencial. Lo anterior atendiendo al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescente, del derecho a la participación y la obligación del Estado de asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de esta población.

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ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> La Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá un plazo de diez (10) meses a partir de la expedición del presente protocolo, para expedir un protocolo especial de participación de niñas, niños y adolescentes. Deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos, enmarcados en los principios establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006):

1. Un enfoque por ciclo vital

a) De 0–5 años

b) De 6–12 años

c) De 13–18 años

2. Un enfoque étnico y cultural

a) Niñas, niños y adolescentes Indígenas

b) Niñas, niños y adolescentes afrocolombianos

c) Niñas, niños y adolescentes Rom.

3. Un enfoque diferencial de género.

4. Un enfoque diferencial de discapacidad.

PARÁGRAFO 1o. Las mesas de participación de víctimas (municipal, distrital, departamental y nacional) crearán un mecanismo que permita la articulación del protocolo especial de niñas, niños y adolescentes con el Protocolo general de Participación, con el fin de garantizar la incidencia en la elaboración de la política pública de víctimas bajo este enfoque diferencial. Los hallazgos, aportes y avances en materia de infancia y adolescencia que resulten del protocolo de participación especial de niñas, niños y adolescentes, deberán ser presentados prioritariamente y se integrarán y discutirán en las Mesas de Participación (municipal, distrital, departamental y nacional).

PARÁGRAFO 2o. Como medida transitoria a la expedición del protocolo de participación efectiva de niños, niñas y adolescentes, las Mesas de participación de víctimas (municipales, distrital, departamentales y nacional) deberán incluir obligatoriamente en su plan de trabajo temas concernientes al ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas.

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ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> La Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará un plan de trabajo interinstitucional con el SNARIV, tendiente a crear un programa de participación para los NNA víctimas.

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ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> La Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Subdirección de Participación, con el fin de conocer las opiniones y expectativas de los niñas, niños y adolescentes e incentivar su participación, creará y convocará un concurso nacional de cuento sobre los Derechos de los niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto, donde sólo podrán participar niñas, niños y adolescentes inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV). Dicho concurso estará articulado a los procesos de asistencia psicosocial que adelanta la Unidad con los niños, niñas y adolescentes víctimas.

TÍTULO III.

DE LAS VÍCTIMAS NO ORGANIZADAS.

CAPÍTULO I.

DE LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL.

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ARTÍCULO 44. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> La participación individual es el derecho de las víctimas ejercido de manera directa, presentando, verbalmente o por escrito, observaciones, propuestas, opiniones, y conceptos. Estas sugerencias se podrán entregar directamente a las instituciones del Estado, o en cabildos y consultas abiertas organizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, en sus distintos ámbitos territoriales.

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ARTÍCULO 45. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Las entidades del SNARIV crearán una línea gratuita y un buzón de sugerencias físico y virtual, para recibir las diferentes solicitudes de las víctimas, y destinarán recursos, soporte técnico y financiero para su recepción, clasificación, sistematización y oportuna respuesta.

CAPÍTULO II.

DE LAS VÍCTIMAS DE FRONTERA Y CONNACIONALES VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR.

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ARTÍCULO 46. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> En los municipios y departamentos de frontera, las Mesas Municipales y Departamentales de Víctimas crearán un Grupo Temático de Víctimas de Frontera y en el Exterior, dicho Comité Temático será también creado en la Mesa Nacional de Víctimas con el fin de discutir la problemática de esta población y plantear soluciones al respecto.

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ARTÍCULO 47. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Dada la particularidad del tema de víctimas de frontera y en el exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adecuará un mecanismo virtual, con el fin de permitir la participación de la población víctima en el exterior, de modo que sus opiniones y propuestas, puedan ser tenidas en cuenta en los espacios de planeación, ejecución y control de las política públicas.

ARTÍCULO 47A. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS CONNACIONALES EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 250 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para proveer los dos cupos para representantes de víctimas connacionales en el exterior en la Mesa Nacional según se establece en numeral 15 del artículo 34 del presente protocolo, se deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Se entiende por Organización de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior un grupo constituido por connacionales colombianos, que residan fuera del territorio nacional, en uno (1) o más países, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos establecidos en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

2. Las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior deberán inscribirse ante el consulado colombiano de su domicilio principal durante los primeros 90 días del año. Postularán exclusivamente delegados de víctimas connacionales, en un máximo de dos (2) delegados, teniendo en cuenta los cupos a proveer. Los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos del artículo 16 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, debiendo ser su domicilio un país diferente a Colombia.

3. Los consulados una vez terminados los 90 días para la recepción y verificación de documentos, deberán remitir a la Defensoría del Pueblo en un término no superior a treinta (30) días calendario, los documentos allegados por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior.

4. La Defensoría del Pueblo entre los meses de mayo y junio, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015 consolidará el listado de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas, y de los representantes postulados por estas organizaciones a los cupos a proveer en la Mesa Nacional. La misma regla aplicará respecto a las Organizaciones Defensoras de Víctimas Connacionales en el Exterior.

5. La Unidad para las Víctimas, proveerá a la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional, el mecanismo virtual que permita que los representantes de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas, ejerzan su derecho al voto, el cual será uno por cada uno de los cupos a proveer.

6. Para la escogencia de los delegados de las víctimas connacionales en el exterior, que participarán en la elección de los dos (2) cupos a proveer en la Mesa Nacional de Víctimas, la Defensoría del Pueblo, en desarrollo de su función prevista en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015, y en su calidad de Secretaría Técnica, deberá tener en cuenta los criterios de participación señalados en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución, que adiciona el artículo 47B al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

7. Una vez definidos los delegados de las víctimas connacionales en el exterior, que participarán en la elección de la Mesa Nacional de Víctimas de acuerdo con los criterios establecidos, dichos delegados serán convocados a la elección de la Mesa Nacional por la Defensoría del Pueblo, en la cual, cada delegado tendrá un voto para la elección de los dos cupos a proveer.

PARÁGRAFO 1o. Los postulados de las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior que tengan protección internacional (estatus de refugiado, solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional), deberán consultar previamente con las autoridades del país de acogida (entidad que le proporcionó la protección internacional) acerca de las posibles consecuencias de participar en este proceso.

PARÁGRAFO 2o. Ser postulado al mismo tiempo como representante de una Organización de Víctimas Connacionales conformada en el exterior y una Organización Defensora de víctimas connacionales constituida en el exterior, será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

PARÁGRAFO 3o. Ser postulado al mismo tiempo como representante de dos o más Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior, será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público, en desarrollo de su función prevista en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015.

PARÁGRAFO 4o. Atendiendo al principio de garantía de protección consagrado en el artículo 6o de la Resolución número 0388 de 2013 y a la protección internacional que puedan tener los representantes de las Organizaciones de Víctimas en el exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prestará un apoyo metodológico y técnico permanente, a fin de garantizar su efectiva participación en los espacios de la Mesa Nacional, más allá de la presencia física en las sesiones, lo que puede incluir, de acuerdo con las posibilidades técnicas de los lugares en los que se realicen las sesiones de Mesa Nacional, la adecuación de un mecanismo virtual u otros que contribuyan con la participación de estos representantes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 47B. CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LOS CONNACIONALES VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR A LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 250 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se lleve a cabo el proceso de elección virtual por parte de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas, la Defensoría del Pueblo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la conformación de la delegación de víctimas que participará en la elección de la Mesa Nacional:

1. Países con el 10% o más de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, un (1) delegado por cada país que cumpla con este criterio, que será la persona que obtenga mayor votación en cada país, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.

2. Países con entre el 1% y el 9.99% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, dos (2) delegados por todos los países que cumplan con este criterio, que serán las dos (2) personas que obtengan mayor votación de todos los países, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.

3. Países con menos del 1% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, un (1) delegado por todos los países que cumplan con este criterio, que será la persona que obtenga mayor votación de todos los países, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.

PARÁGRAFO 1o. La delegación de representantes de las víctimas connacionales en el exterior que participará en la elección de la Mesa Nacional, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo, deberá estar conformada por al menos el 50% de mujeres.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la Defensoría del Pueblo, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo, identifique al hacer el conteo de los votos, que dentro de las mayores votaciones, no hay mujeres, o no se cumple con al menos el 50% de conformación en la delegación, en desarrollo de sus funciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015, reemplazará al hombre(s) con menor votación, hasta que la delegación esté conformada por el 50% de mujeres, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el hombre(s) con menor votación, hace parte de los países del primer criterio, será reemplazado por la mujer(es) con mayor votación del mismo país del hombre(s) que se va a reemplazar;

b) Si el hombre(s) con menor votación, hace parte de los países del segundo y tercer criterio, será reemplazado por la mujer(es) con mayor votación de todos los países que hacen parte de cada uno de estos dos criterios, sin importar si es del mismo país.

PARÁGRAFO 3o. La Unidad para las Víctimas realizará el cálculo porcentual de los países con víctimas connacionales en el exterior registradas en el Registro Único de Víctimas, con corte 31 de diciembre del año anterior al proceso de inscripción y elección de las mesas de participación efectiva de las víctimas, el cual será enviado a la Defensoría del Pueblo, para que con base en lo anterior, pueda hacer la conformación de la delegación que hará parte de la elección de la Mesa Nacional, teniendo en cuenta los criterios señalados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de la conformación de la delegación, según los criterios expuestos en el presente artículo, las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior, podrán integrar dicha delegación solamente por el país en el que se inscribieron para la elección de los cupos a proveer en la Mesa Nacional de Víctimas.

Notas de Vigencia

TÍTULO IV.

GARANTÍAS E INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA.

CAPÍTULO I.

GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA.

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ARTÍCULO 48. GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El Estado proveerá las condiciones técnicas y logísticas a través de las cuales las Mesas de Participación podrán ejercer su función de representación de las víctimas, y el logro de la participación efectiva en los espacios dispuestos en la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 49. TIPOS DE APOYOS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva serán otorgados por las entidades del SNARIV, tanto del orden nacional como territorial, a los miembros de las Mesas y a los Representantes a los espacios de participación y subcomités, y comprenderán:

a) Apoyo de Transporte.

b) Apoyo compensatorio.

c) Apoyo de Estadía.

d) Apoyo Logístico.

e) Apoyo logístico y técnico para la elaboración de informes, documentos y proyectos.

f) Apoyo necesario para las víctimas en condición de discapacidad.

g) Apoyo a las mujeres víctimas con hijos menores de 5 años.

PARÁGRAFO 1o. En el nivel municipal y departamental, las tablas de valores para apoyo de transporte, apoyo compensatorio y apoyo logístico se definirán en el Plan de Acción Territorial (PAT), en el marco de lo aprobado en el Comité Territorial de Justicia Transicional.

PARÁGRAFO 2o. A las víctimas en condición de discapacidad se les brindarán las condiciones necesarias para su participación en las mesas tales como intérpretes de signos, documentos en braille entre otros medios que los ayuden a superar las barreras de acceso a los espacios físicos, a la comunicación y a la información.

PARÁGRAFO 3o. A las mujeres pertenecientes a las mesas de participación, que sean madres de niños menores de 5 años, se les garantizará el servicio de los hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin que puedan adelantar su participación en los diferentes espacios que consagra el presente protocolo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 49A. APOYO DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El apoyo de transporte (aéreo, fluvial, marítimo y terrestre) es aquel reconocimiento que permite garantizar el desplazamiento de los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales a las sesiones de las mesas, y a los espacios de interlocución con el Estado creados de acuerdo a la Ley 1448 de 2011. Este apoyo comprende los traslados del lugar de origen al sitio del evento, así como el regreso del sitio del evento al lugar de origen, y los impuestos de salida o entrada cuando haya lugar. En ningún caso, se reconocerán las multas o sobrecostos que sean ocasionados por causas ajenas a la Entidad que convoca.

PARÁGRAFO 1o. Para el reconocimiento del apoyo de transporte terrestre, aéreo y fluvial, en el caso de que exceda lo estipulado en la tabla de transportes regulada por el artículo 4 de la presente resolución se deberán presentar los siguientes soportes a quien haya realizado la convocatoria, según sea el caso:

a) Pasaje o pasabordo de avión cuando haya lugar.

b) Factura de venta de servicio de transporte púbico intermunicipal, expedido por empresa transportadora, el cual deberá contener la siguiente información: Nombre o razón social y Nit, número consecutivo de la transacción, fecha de la operación, descripción del servicio y valor total de la transacción.

c) Cuando no exista empresa formal de transporte, los representantes presentarán recibo de caja que contenga la siguiente información: Nombre o razón social y Nit o cédula del vendedor o quien presta el servicio, número consecutivo de la transacción, fecha de la operación, descripción del servicio y valor total de la transacción.

d) En los casos en que los representantes incurran en gastos de transporte en servicio de taxi intramunicipal, deberá soportar dicho servicio con recibo de caja menor que contenga al menos la siguiente información: número de placa, nombre y número de cédula del conductor, teléfono de contacto, y el valor del servicio.

e) En los casos de transporte veredal o fluvial en los que no existan empresas transportadoras, deberá soportar dicho servicio con recibo de caja menor o soporte que contenga al menos la siguiente información: nombre, número de cédula, teléfono de contacto de quien presta el servicio de transporte, y el valor del servicio. Este soporte podrá ser corroborado por la Unidad para las Víctimas a través de las direcciones territoriales.

f) Los representantes que cuenten con medidas de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 567 de 2016 que incluyan medidas de movilidad fluvial o marítima, deberán informar al momento de ser convocados acerca de las mismas y comunicar su movilización, a fin de garantizar los gastos que la movilización genere. El representante deberá aportar la factura de compraventa de gasolina cuando haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo del transporte terrestre solo se garantizará en transporte público. Como excepción a lo anterior, a los representantes que cuenten con medidas de protección de los que habla el artículo 2.4.1.3.6 numerales 1 y 3 del Decreto 1066 de 2015 o la norma que lo modifique, se les garantizará el pago de gasolina y peajes o servicios expresos, previa solicitud del representante y autorización de la entidad que convoca, para esto se deberá soportar dichos gastos con las facturas y recibos a que haya lugar.

Esta información deberá ser corroborada ante la Unidad Nacional de Protección o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3o. Las fechas e itinerarios aéreos solo podrán ser modificados previa autorización de la entidad que convoca. El cobro de multas o sobrecostos por cambio de hora, fecha o trayecto deberán ser asumidos por el titular del tiquete. La entidad que convoca asumirá el pago de penalidades, cuando por motivos ajenos a la voluntad del representante que estén justificados, este deba realizar modificaciones en su itinerario de vuelo.

PARÁGRAFO 4o. Se reconocerán gastos de transporte a acompañantes, intérpretes o guías de personas con discapacidad o representantes que lo requieran, siempre y cuando se encuentre debidamente justificado.

PARÁGRAFO 5o. No se reconocerán gastos de transporte ni gastos de viaje a menores de edad en los eventos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 49B. VALOR DEL APOYO DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la colaboración de las Entidades Territoriales, elaborará una tabla en la que se discriminará, el valor del transporte terrestre desde cada una de las cabeceras municipales hasta la capital departamental. Dicha tabla será actualizada cada año por la entidad, atendiendo los parámetros e incrementos establecidos por el Gobierno nacional. Cada entidad territorial deberá expedir la tabla de valores para el reconocimiento del apoyo de transporte de las mesas de participación de su respectivo ámbito.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 49C. APOYO COMPENSATORIO.  <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es la compensación económica otorgada a los representantes de las víctimas por su asistencia y permanencia a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales y sus representantes a los espacios de participación, en cada una de las instancias que lo conforman, por los días que los representantes de las mesas de víctimas de los diferentes ámbitos asistan a los demás espacios de participación, con el fin de no afectar su vida digna, mínimo vital o proceso de estabilización socioeconómica.

PARÁGRAFO 1o. Este apoyo se aplica por cada día que permanezcan en el evento, desde el día de salida de su lugar de origen hasta el día de arribo a su lugar de origen, de acuerdo a la convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo compensatorio no debe entenderse como el pago hecho por el apoyo de transporte, el cual está regulado en el artículo 49 B de la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 49D. MONTO APOYO COMPENSATORIO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El monto del apoyo compensatorio será equivalente a:

1. Dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por la asistencia de los miembros de la Mesa Nacional de Participación a sus sesiones plenarias.

2. Uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente, por la asistencia de los integrantes de la Mesa Nacional a los demás espacios definidos en la presente resolución.

3. Uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente, por la asistencia de los miembros de las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales a sus sesiones ordinarias, extraordinarias y demás espacios definidos en la Ley 1448 de 2011 y en la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 49E. APOYO DE ESTADÍA. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es el reconocimiento de los gastos de alojamiento y alimentación, que la entidad que convoca garantiza a los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales.

PARÁGRAFO 1o. No se reconocerá apoyo de estadía a los esquemas de escoltas y acompañantes, excepto, para aquellos miembros o representantes, que cuenten con el acompañamiento de un (1) intérprete o guía, siempre y cuando se encuentre debidamente sustentado.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo de estadía no cubrirá gastos adicionales como: i) minibar y lavandería, ii) llamadas telefónicas nacionales e internacionales, iii) internet, iv) servicios agregados del hotel como spa, gimnasio y otros cobros adicionales.

PARÁGRAFO 3o. Los gastos correspondientes a enfermería básica y primeros auxilios que se puedan prestar en el hotel, deben ser incluidos en el contrato de prestación de servicio hotelero.

PARÁGRAFO 4o. Para la estadía de los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales, los hoteles deberán cumplir los requerimientos mínimos que garanticen la seguridad y las condiciones físicas, en hoteles de máximo hasta de cuatro (4) estrellas, y solo por excepciones logísticas o de protocolo se podrán contratar hoteles de mayor categoría.

El alojamiento se realizará en acomodaciones dobles o múltiples para los miembros o representantes convocados. En caso de que los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales, decidan su acomodación en una modalidad distinta, estos deberán asumir los gastos correspondientes.

PARÁGRAFO 5o. En los casos en los que a la salida al lugar del evento o al regreso al lugar de origen, implique a los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales, pernoctar en sitio diferente al del lugar del evento, se reconocerán hasta cuatro (4) salarios mínimos legales diarios por concepto de alojamiento y hasta dos y medio (2.5) salarios mínimos diarios legales vigentes por concepto de alimentación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 49F. APOYO LOGÍSTICO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las condiciones técnicas y materiales que la Entidad que convoca debe garantizar a los miembros de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales, para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, extraordinarias y los demás espacios señalados por la Ley 1448 de 2011 y la presente resolución.

PARÁGRAFO. Entiéndase por condiciones técnicas y materiales, todos los elementos necesarios para la mejor realización de las sesiones de trabajo anteriormente descritas, como alquiler de computadores, impresoras, video beam, internet, tableros, marcadores, cartulinas, y demás elementos que garanticen la adecuada realización del evento.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 50. ARTICULACIÓN DE RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1282 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno nacional y los Gobiernos Municipales, Distritales y Departamentales bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. De acuerdo al principio de subsidiariedad, los municipios y distritos que tienen menor capacidad financiera deben ser apoyados por los departamentos y la Nación, para cumplir con las garantías para la participación efectiva de las víctimas. Para ello la Nación deberá tener en cuenta la categoría del municipio y el porcentaje de la población victimizada. Será obligación de los entes territoriales definir recursos específicos en el Plan de Acción Territorial (PAT), para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación, indicando claramente el aporte propio y los fondos de cofinanciación solicitados.

PARÁGRAFO. Atendiendo lo establecido en este artículo, las garantías y apoyos para la participación de los que hablan el artículo 49 y siguientes del protocolo de participación serán otorgados de la siguiente manera:

a) La Mesa Nacional de Víctimas, los espacios a los que concurran sus representantes y los espacios nacionales de participación señalados en el Protocolo de Participación, deberán ser financiados por la Unidad para las Víctimas, o la entidad del SNARIV que los convoque.

b) Cuando las mesas municipales, distritales y departamentales sean convocadas por la Unidad para las Víctimas o cualquier otra entidad del SNARIV Nacional en cumplimiento de su misionalidad, la entidad convocante deberá otorgar las garantías a la participación.

c) El funcionamiento y los apoyos destinados a garantizar la participación de las mesas departamentales en los espacios señalados en la Ley 1448 de 2011 y el Protocolo de Participación Efectiva, estarán a cargo de las Gobernaciones Departamentales.

d) El funcionamiento y los apoyos destinados a garantizar la participación de las mesas municipales y distritales en los espacios señalados en la Ley 1448 de 2011 y la presente resolución, estarán a cargo de las alcaldías municipales y distritales respectivamente.

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ARTÍCULO 51. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> La Unidad para la Atención y Reparación Integral las Víctimas, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente resolución, solicitará al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición a que se refiere el artículo 241 del Decreto número 4800 de 2011 adecuar la política pública de prevención, protección y garantías de no repetición, atendiendo las características especiales y específicas de los miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en todo nivel.

CAPÍTULO II.

INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN.

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ARTÍCULO 52. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas recibirán incentivos positivos por su participación activa en las Mesas de Víctimas, por las buenas prácticas y por el fomento de la participación de las víctimas.

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ARTÍCULO 53. TIPOS DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Se otorgarán los siguientes tipos de incentivos:

1. De capacitación y formación. Los miembros de las Mesas de Participación efectiva de las víctimas tendrán opciones de participar en cursos sobre diversos temas como: Ley de Víctimas, liderazgo, presentación de proyectos, utilización de TIC, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, las Mesas de Participación podrán solicitar las capacitaciones que consideren necesarias para fortalecer sus competencias.

2. Apoyo a procesos de formación e intercambio de experiencias. Se brindará apoyo para que los miembros de las Mesas de Participación asistan a eventos de carácter nacional o internacional, y en este último caso con recursos que se puedan obtener a través de Cooperación Internacional, relativos al ejercicio de sus funciones.

3. Acceso a educación superior. En virtud del artículo 95 del Decreto número 4800 de 2011, la Unidad de Víctimas, con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, promoverá que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establezcan a la entrada en vigencia del presente Protocolo, acceso a procesos de selección y admisión diferenciales para los líderes de las víctimas involucrados en las Mesas de Participación, y la estipulación de becas o créditos condonables especialmente destinadas a mujeres cabeza de familia, adolescentes, población en condición de discapacidad y grupos étnicos.

4. Financiación de proyectos de promoción de la participación de las víctimas. Las Mesas de Participación, en todo nivel, podrán presentar proyectos que promuevan la participación de las víctimas y sus organizaciones.

PARÁGRAFO 1o. La Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV creará, dentro de los 8 meses siguientes a la expedición de la presente resolución, un Programa Nacional de Proyectos de Promoción de la Participación de las Víctimas, para financiar propuestas relacionadas con la participación efectiva y significativa de las mismas, cuyos destinatarios serán las Mesas de Participación de las víctimas.

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ARTÍCULO 54. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Quedan totalmente prohibidas las donaciones o dádivas entregadas de manera discrecional a los miembros de las Mesas de Participación de Víctimas por funcionarios pertenecientes al SNARIV, cualquier ventaja reconocida y entregada debe ser resultado de la aplicación de los incentivos previstos en el presente protocolo.

TÍTULO V.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 55. DIFUSIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Corresponde a la UARIV, a las entidades del SNARIV y a los distintos miembros de los Espacios de Participación de Víctimas la difusión del presente protocolo.

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ARTÍCULO 56. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Los Espacios Transitorios de Participación de las Víctimas a nivel Municipal y Distrital, Departamental y Nacional, instaurados en la Circular 004 de 2012, y sus representantes a los espacios de interlocución, permanecerán vigentes hasta la elección de las Mesas de Participación Efectivas de Víctimas.

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ARTÍCULO 57. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> En virtud del artículo 5o, del Decreto número 0790 de 2012, hasta la elección de las Mesas de Participación Efectivas de Víctimas, regladas en el presente Protocolo, se entenderá surtido el período de transición para que las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, de que trata el decreto 250 de 2005, se integren los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, que será el único espacio de interlocución con el Estado para efectos de la política pública de víctimas. Por tal motivo, y dado que para todo efecto, esta es la primera elección de las Mesas de Participación Efectivas de Víctimas, las organizaciones de población desplazada quedan automáticamente inscritas para participar, y no necesitarán haber renovado su inscripción ante las Personerías y Defensorías.

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ARTÍCULO 58. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 801 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar el derecho fundamental a la participación efectiva y la instalación de las Mesas de Participación Departamentales, las convocatorias a la elección se realizarán en los siguientes plazos:

1. Las convocatorias a la elección de las Mesas Departamentales se harán a las Mesas Municipales de Víctimas, y a las ODV y OV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, a partir del 14 de junio de 2013, y deberá realizarse, a más tardar, el 10 de agosto de 2013.

2. La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas Departamentales de Víctimas y deberá realizarse, por parte de la Defensoría del Pueblo, a partir del 12 de agosto y a más tardar, el 23 de agosto de 2013.

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ARTÍCULO 59. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Por ser esta la primera vez que se eligen las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, por esta sola vez las OV y ODV que se inscribieron para participar del Espacio Transitorio de que trata la Circular 04 de 2012, no necesitarán haber renovado su inscripción ante las Personerías y Defensorías.

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ARTÍCULO 60. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El presente protocolo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la circular 004 del 29 de junio de 2012, expedida por la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2013.

La Directora General,

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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