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RESOLUCIÓN 8896 DE 2016

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 50.003 de 21 de septiembre de 2016

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se establece el medio de trasmisión de datos de los escrutinios de mesa de los votos depositados por los colombianos en el exterior en el Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, a realizarse el 2 de octubre.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 6o de la Ley 163 de 1994, el artículo 26, numeral 2 del Decreto–ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, como lo establece el numeral 2 del artículo 40 de la Constitución Política los ciudadanos podrán “Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”.

Que, en razón al numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano contempla “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que, el artículo 103 de la Constitución Política establece como “Mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, además de lo señalado en el artículo 116 del Decreto-ley 2241 de 1986 - Código Electoral, los colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que, según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 6o de la Ley Estatutaria 163 de 1994, “el Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología.

Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales. (…)”.

Que, según lo establecido en el artículo 1o de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, “el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (…)”.

Que, a través del numeral 5 del artículo 2o de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, “en el Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados”.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, “en lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes 134 de 1994, 1757 de 2015 y demás normas concordantes”.

Que, en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se establece que “las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones vigentesen la normatividad electoral aplicarán a los mecanismos de participación ciudadana que requieren de votación popular”.

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 142 del Decreto–ley 2241 de 1986 “Código Electoral”, modificado por el artículo 12 de la Ley 6ª de 1990, “los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos (2) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil”.

Que, el artículo 1o del Decreto 1391 de 2016 convocó al pueblo de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Que, en el artículo 33 de la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral se establece, “participación de los colombianos en el exterior. La votación de los colombianos en el exterior se efectuará en el respectivo Consulado donde se encuentre inscrito el ciudadano, y la votación se llevará a cabo por un solo día, dadas las condiciones de logística, y se realizará en la misma fecha de la votación del plebiscito en el territorio nacional”.

Que, el trámite de los mecanismos de participación ciudadana que requieren votaciones para conocer la voluntad de la ciudadanía en relación con una decisión política del Presidente de la República, es equiparable al de las elecciones de Presidente y Vicepresidente.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establézcase como medio de trasmisión de datos de los escrutinios de mesa de los votos depositados por los colombianos en el exterior en Embajadas, Oficinas Consulares y Cónsules ad honorem, el envío inmediato del ejemplar digitalizado de “Delegados” del Acta de Escrutinio de los Jurados de Votación (Formulario E-14) a la plataforma dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad de agilizar la realización de los escrutinios del Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, por parte del Consejo Nacional Electoral.

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ARTÍCULO 2o. Remítase copia de la presente resolución a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 días de septiembre de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

El Secretario General,

ORLANDO BELTRÁN CAMACHO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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