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RESOLUCIÓN 8442 DEL 2016

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se reglamenta la expedición de la Autorización del Voto (Formulario E–12), en el exterior para las votaciones del Plebiscito, para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, del 2 de octubre de 2016.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto–ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto–ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece, como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, como lo establece el numeral 2 del artículo 40 de la Constitución Política los ciudadanos podrán “Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”.

Que, en razón al numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, contempla “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que el artículo 103 de la Constitución Política establece como “mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, además de lo señalado en el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral, los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que, según lo establecido en el artículo 1o de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, “El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (…)”.

Que, a través del numeral 5 del artículo 2o de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, “en el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados”.

Que el artículo 1o del Decreto 1391 de 2016 convocó al pueblo de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 2241 de 1986, modificado por el artículo 7o de la Ley 6a de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que mediante el artículo 117 del Decreto 2241 de 1986, el ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, por casos de error u omisión, una vez que ésta y aquél resulten debidamente comprobados, con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía, tendrá derecho a sufragar en la mesa de cola que para el efecto señale el funcionario Diplomático o consular; una vez lo autorice este funcionario se le expedirá la autorización del voto (Formulario E12).

Que, igualmente y para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de funcionarios diplomáticos o consulares y/o funcionarios autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios.

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes que permitan a los funcionarios comisionados o trasladados en razón al proceso electoral el ejercicio de su derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, si la cédula se encuentra incorporada en el Censo Electoral.

Que, por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los funcionarios diplomáticos o consulares expedirán la autorización del voto (Formularios E–12), en las votaciones del Plebiscito “para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

1. En los casos establecidos en el artículo 117 del Código Electoral.

2. A los funcionarios diplomáticos o consulares que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que haya ocasionado la movilización, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral.

PARÁGRAFO. Para los efectos del numeral 2, el funcionario diplomático o consular que expida la autorización del voto (Formulario E–12) solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilización del funcionario.

Dichos funcionarios podrán sufragar en la última mesa del puesto de votación donde sea autorizado por el respectivo funcionario diplomático o consular.

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ARTÍCULO 2o. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la votación, los funcionarios consulares remitirán a la Dirección de Censo Electoral, copias de los formularios E–12 y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilización.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2016.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

El Secretario General,

ORLANDO BELTRÁN CAMACHO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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