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RESOLUCIÓN 8440 DE 2016

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se dispone el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los censos electorales en algunos puestos de votación en el exterior y se modifica el lugar de votación del puesto de votación de Los Ángeles – Las Vegas Nevada.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto–ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto–ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece, como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la Carta Política/Constitución Política, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto–ley 1010 de 2000, artículo 5o, numeral 11 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto–ley 1010 de 2000, artículo 5o, numeral 12, dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra “Llevar el Censo Nacional electoral”.

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto–ley 1010 de 2000 establece que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce, entre otras, la función de “Fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral (…)”.

Que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación del 22 de julio de 2016, puso en conocimiento de la Dirección de Censo Electoral, que algunos puestos de votación (Embajadas, Consulados y Consulados Honorarios) deben ser fusionados y trasladados los ciudadanos pertenecientes al respectivo censo electoral a puestos de votación que vienen conformados en elecciones anteriores.

Que, mediante comunicación del 3 de agosto de 2016, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita modificar por circunscripción el puesto de inscripción y votación de Los Ángeles – Las Vegas Nevada y trasladar los ciudadanos pertenecientes al censo electoral a la circunscripción correspondiente al Consulado de San Francisco – Estados Unidos.

Que la anterior información deberá ser incluida en la Divipol, para su respectiva actualización.

En mérito de las razones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los Censos Electorales y de los lugares de votación de los puestos de votación que vienen conformados en las Embajadas, Consulados y Consulados Ad honórem, en donde fueron fusionados de acuerdo con lo informado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a continuación se define:

PAÍSPUESTOS QUE SE FUSIONANPUESTOS DONDE SE TRASLADAN LOS CENSOS ELECTORALES
AlemaniaHamburgo Consulado HonorarioBerlín Consulado
CanadáEdmonton, AlbertaCalgary Consulado
QuitoQuito EmbajadaQuito Consulado
Estados UnidosWashington – OEAWashington Consulado
Estados UnidosChicago – IllinoisChicago Consulado
Estados UnidosLos Ángeles – Canoga ParkLos Ángeles Consulado
Estados UnidosOrlando – JacksonvilleOrlando Consulado
PanamáDavid Consulado HonorarioPanamá Consulado
Puerto RicoSan Juan de Puerto Rico – PonceSan Juan de Puerto Rico – Mayagüez
VenezuelaCaracas – TurumoCaracas Consulado
VenezuelaCaracas – CatiaCaracas Consulado
VenezuelaCaracas – BarutaCaracas Consulado
VenezuelaPuerto la Cruz – El TigrePuerto la Cruz Consulado
VenezuelaPuerto la Cruz – CumanaPuerto la Cruz Consulado
VenezuelaSan Antonio del Táchira – RubioSan Antonio del Táchira Consulado
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ARTÍCULO 2o. Modificar el puesto de votación y ordenar el traslado de los ciudadanos pertenecientes al Censo Electoral del puesto de votación Los Ángeles – Las Vegas Nevada y del lugar de votación del Puesto de Votación de Los Ángeles – Las Vegas Nevada al puesto de votación San Francisco – Estados Unidos, el cual quedará así:

PAÍSPUESTO DE VOTACIÓN
Estados UnidosSan Francisco – Las Vegas Nevada
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ARTÍCULO 3o. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la actualización de la División Política (Divipol).

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ARTÍCULO 4o. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2016

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

El Secretario General,

ORLANDO BELTRÁN CAMACHO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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