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RESOLUCIÓN 6292 DE 2014

(abril 30)

Diario Oficial No. 49.143 de 6 de mayo de 2014

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se adiciona un rango de cupos numéricos a un Consulado para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP).

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y artículo 22 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos;

Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000;

Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía;

Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo;

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”;

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto número 1260 de 1970, el funcionario que inscriba un nacimiento enviará copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de nacimiento de los padres, para la nota de referencia;

Que el numeral 1 del artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000, establece como función del Director Nacional de Registro Civil, “Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil”;

Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral, deben remitir mensualmente las primeras copias de los Registros Civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorporados en las bases de datos;

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, el cual modificó el artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, establece que los funcionarios consulares de la República, son los encargados de llevar el Registro Civil de los colombianos en el exterior;

Que el numeral 15 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 establece como una de las funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la siguiente: “Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente”;

Que mediante correo electrónico del 2 de abril de 2014, el doctor Miguel Alberto Gómez Vélez, en su calidad de Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la asignación de nuevos cupos numéricos de NUIP para el Consulado de Colombia en San Cristóbal-Venezuela, toda vez que los cupos numéricos asignados mediante Resolución número 3572 de 2003 se agotaron en dicha oficina;

Que los nuevos cupos numéricos de NUIP adicionados serán utilizados por dicho Consulado para la inscripción de registros civiles de nacimiento y para la expedición de cédulas de ciudadanía por primera vez;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar los rangos de cupos numéricos para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en los registros civiles de nacimiento y en las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez, al Consulado que se relaciona a continuación:

OficinaTipoPAÍSNombre OficinaCupo NUIP InicialCupo NUIP Final
YXYCONVENEZUELASAN CRISTÓBAL12323880011232588000
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ARTÍCULO 2o. Este rango de cupos numéricos entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. El mencionado Consulado, deberá enviar mensualmente la primera copia de los Registros Civiles autorizados en esta oficina, con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil.

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ARTÍCULO 4o. Enviar copia de esta resolución al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, a la Directora Nacional de Registro Civil, al Director Nacional de Identificación, igualmente al Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2014.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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