Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2281 DE 2017

(marzo 7)

Diario Oficial No. 50.171 de 10 de marzo de 2017

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se habilitan nuevos puestos de inscripción y votación y se dispone el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los censos electorales en algunos puestos de votación en el exterior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, “facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”;

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

Que, el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República;

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales;

Que, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5o, numeral 11 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5o, numeral 12, dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra “Llevar el Censo Nacional Electoral”;

Que, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de “Fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. (…)”;

Que, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Comunicación S-GAUC-17-017000 del 1o de marzo de 2017, autorizó la habilitación de nuevos puestos de inscripción y votación en el exterior para las elecciones para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo en el año 2018, y puso en conocimiento de la Dirección de Censo Electoral, que algunos puestos de inscripción y votación (Embajadas, Consulados y Consulados Honorarios) deben ser fusionados y trasladados los ciudadanos pertenecientes al respectivo censo electoral a puestos de votación que vienen conformados en elecciones anteriores;

Que, para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos colombianos en el exterior se tienen en cuenta las modificaciones anteriormente descritas, información que deberá ser incluida en la Divipol, para su respectiva actualización;

En mérito de las razones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Habilitar nuevos puestos de inscripción y votación en los países descritos a continuación, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores:

PAÍSNOMBRE DEL PUESTO HABILITADO
AlemaniaHamburgo
AlemaniaMúnich
ArgeliaArgel Consulado
ArgentinaMendoza
AzerbaiyánBakú Consulado
AustraliaPerth
Brasil Belo Horizonte
BrasilFortaleza Consulado Honorario
BrasilRecife Consulado Honorario
BrasilFlorianópolis
BrasilPorto Alegre
BrasilSao Gabriel de Cahoeira Consulado Honorario<1>
ChileArica Consulado Honorario
China República PopularGuangzhou Consulado
EspañaMálaga
EspañaMurcia
EspañaSanta Cruz de Tenerife
Estados UnidosBoston-Ciudad de Central Fall
Estados UnidosHouston-El paso, Texas
Estados UnidosNueva York-Ithaca
Estados UnidosOrlando-Jacksonville
Estados UnidosSan Francisco-Alaska
ItaliaFlorencia Consulado Honorario
ItaliaNápoles Consulado Honorario
ItaliaTurín
ItaliaMalta-La Valeta
LuxemburgoLuxemburgo
PanamáPanamá-David
PanamáJaqué Consulado
República DominicanaPuerto Príncipe-Haití
República Socialista de VietnamHanói Consulado
PAÍSNOMBRE DEL PUESTO HABILITADO
SuizaZúrich
Trinidad y TobagoGuyana
VenezuelaBarinas-Ezequiel Zamora
VenezuelaMaracaibo-Ciudad Ojeda
VenezuelaPuerto Ayacucho-San Fernando de Apure
VenezuelaPuerto La Cruz-El Tigre
VenezuelaSan Antonio del Táchira-Rubio
Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Ordenar el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los Censos Electorales y de los lugares de votación de los puestos de votación que vienen conformados en las Embajadas, Consulados y Consulados Ad honórem, en donde fueron suprimidos, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a continuación se define:

PAÍSPUESTOS QUE SE FUSIONANPUESTOS A DONDE SE TRASLADAN LOS CENSOS ELECTORALES
AlemaniaBremen Consulado HonorarioHamburgo
Antigua y BarbudaSt.Johns Consulado HonorarioKingston Consulado-Jamaica
Estados UnidosWashington-EmbajadaWashington Consulado
Estados UnidosMiami-HialeahMiami Dade-Consulado
Estados UnidosMiami-KendallMiami Dade-Consulado
PanamáPanamá-YavizaPanamá Consulado
VenezuelaSan Cristóbal-AyacuchoSan Cristóbal-García de Hevia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Como consecuencia de lo anterior, notifíquese a la Dirección de Censo Electoral para que realice la actualización de la División Política (Divipol).

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Remítase, copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2017.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

El Secretario General,

ORLANDO BELTRÁN CAMACHO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.