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RESOLUCION 8092 DE 2018

(Septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifican los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución 2719 de 2016

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2719 del 23 de mayo de 2016 se adoptó y se reglamentó el Programa Institucional de Educación Formal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que de acuerdo a lo señalado en el Acta Final de Acuerdos y Desacuerdos de la Negociación Colectiva, realizada el 08 de mayo de 2017, del Pliego de Solicitudes presentado el 28 de febrero de 2017 y el 24 de abril de 2018 por el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores -SEMREX-, con el acompañamiento de la Confederación General del Trabajo -CGT-, Pliego presentado en el marco del Convenio 151 de la OIT y del Decreto 160 de 2014, la Comisión Negociadora Sindical y la Comisión Negociadora por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, acordaron:

“[…] que de manera excepcional y por una sola vez, la administración otorgará un apoyo económico equivalente al 50% del valor de la matrícula, semestre o periodo académico para las madres o padres cabeza de familia que hayan obtenido en el periodo académico respectivo un promedio académico del 3.7 al 3.79. Para estos efectos, el funcionario deberá acreditar debidamente su condición de padre o madre cabeza de familia mediante una declaración extrajuicio notariada. El semestre siguiente se regirá de conformidad con los parámetros de la Resolución.”

Que el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, señala:

“ARTÍCULO 14. CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO.

[…]

La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.

PARÁGRAFO. Para la suscripción del acuerdo colectivo de aplicación nacional, de manera obligatoria, los representantes del Gobierno en la mesa de negociación deberán consultar y obtener la autorización previa del Gobierno nacional.”

Que la Ley 82 de 1993 consagra que la familia es núcleo fundamental e institución básica de la sociedad. Por otro lado, para efectos de esta ley, se entiende como “Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”

Que la Corte Suprema de Justicia ha considerado jurisprudencialmente que el concepto de miembro cabeza de familia podría ser igualmente aplicado al padre que se encuentre en similares circunstancias a la mujer, con base en el interés superior consagrado en el artículo 44 de la Carta Política respecto de los derechos fundamentales de los menores de edad.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, es necesario dar cumplimiento a lo señalado en el Acta Final de Acuerdos y Desacuerdos de la Negociación Colectiva, realizada el 08 de mayo de 2017, del Pliego de Solicitudes, presentado el 28 de febrero de 2017 por el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores -SEMREX-, en materia de apoyo económico equivalente al 50% del valor de la matrícula, semestre o periodo académico para las madres o padres cabeza de familia que hayan obtenido en el periodo académico respectivo un promedio académico del 3.7 al 3.79.

Que en cumplimiento de lo anterior, es necesario modificar los artículo 6, 8 y 9 de la Resolución 2719 del 23 de mayo de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. el artículo 6o de la Resolución 2719 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN FORMAL. El Programa Institucional de Educación Formal se fundamentará en los siguientes criterios:

1. Los programas de pregrado y postgrado deben adelantarse en universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional que estén ubicadas en el territorio colombiano.

2. En el evento de que la disponibilidad presupuestal no permita acceder favorablemente a todas las solicitudes para el Programa Institucional de Educación Formal, se tendrá en cuenta el siguiente orden para su otorgamiento:

a. Tendrán prelación los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular y de Carrera Administrativa.

b. No haber sido sancionado disciplinariamente el año inmediatamente anterior.

c. Funcionarios que a la fecha de la solicitud no hayan adelantado estudios de pregrado o postgrado (especialización, maestría o doctorado), a través del Programa Institucional de Educación.

3. Para obtener renovación del apoyo, el funcionario deberá acreditar el haber cursado satisfactoriamente el semestre o periodo académico ya financiado, y haber obtenido un promedio académico mínimo de 3.8 o su equivalente, y no haber perdido asignaturas.

4. Cuando el funcionario haya dejado uno o más semestres o períodos sin estudiar y solicite nuevamente el apoyo, se tendrá en cuenta el último promedio obtenido.

5. No podrá ser beneficiario de apoyo el funcionario que haya obtenido un promedio académico igual o inferior a 3.79 o su equivalente y/o se le haya hecho efectiva la póliza de garantía en el semestre inmediatamente anterior, o que habiendo perdido una materia y/o ciclo y/o semestre no haya realizado la devolución total de los dineros respectivos.

6. En el caso que el funcionario haya obtenido un promedio académico inferior a 3.8 sin implicar la pérdida del mismo, perderá el beneficio económico hasta tanto cumpla con el promedio mínimo exigido, de acuerdo al Artículo 7 numeral 3 de la presente Resolución.

7. El apoyo económico se concederá para un sólo programa de educación superior por servidor público, en el mismo período de tiempo.

PARÁGRAFO. Para los funcionarios que cumplan la figura de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 82 de 1993, modificada por el artículo 1o de la Ley 1232 de 2008, se les concederá por primera y única vez un apoyo ecónomico para adelantar el semestre o periodo de educación superior, siempre y cuando cumplan para el período académico inmediatamente anterior un promedio entre 3,7 y 3,79 o su equivalente, siempre y cuando esta calificación sea aceptable para la Institución Educativa.”

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR. el artículo 8o de la Resolución 2719 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 8o. MONTO DEL APOYO ECONÓMICO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN FORMAL. El apoyo económico del Programa Institucional de Educación Formal será otorgado de acuerdo a los siguientes montos:

1. Funcionarios con promedio académico igual o superior a 4.3 o su equivalente hasta el 100% del valor de la matrícula, semestre o periodo.

2. Funcionarios con promedio académico entre 4.01 y 4.29 o su equivalente, hasta el 90% del valor de la matrícula, semestre o periodo.

3. Funcionarios con promedio académico entre 3.8 y 4.0 o su equivalente, hasta el 80% del valor de la matrícula, semestre o periodo.

4. Para los funcionarios que van a iniciar sus estudios, el apoyo económico será el 100% del valor de la matrícula, semestre o periodo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los funcionarios que hayan suspendido sus estudios y deseen reiniciarlos, se tendrá en cuenta el último promedio obtenido.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los funcionarios que presenten por primera vez la solicitud al Programa Institucional de Educación Formal, pero a su vez hayan iniciado sus estudios y culminado uno o más períodos académicos, se tendrá en cuenta el último promedio académico obtenido.

PARÁGRAFO TERCERO. Para los funcionarios que cumplan la figura de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 82 de 1993, modificada por el artículo 1o de la Ley 1232 de 2008, con promedio académico ente 3,7 y 3,79 o su equivalente, siempre y cuando este sea aceptable para la Institución educativa, se les concederá por primera y única vez hasta el 50% del valor de la matrícula, semestre o periodo.”

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR. el artículo 9o de la Resolución 2719 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN FORMAL. El procedimiento para acceder al Programa Institucional de Educación Formal será el siguiente:

1. SOLICITUD: el funcionario deberá diligenciar el Formato GH-FO-76, el cual deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a. Orden de matrícula y/o recibo de pago donde conste el valor exacto a cancelar por concepto del ciclo, semestre o créditos.

b. Certificación expedida por la universidad, en la cual conste: Nombre del programa, contenido curricular por ciclo, semestre o créditos, fecha de iniciación y término de duración.

c. Documento en el que indique cómo la formación contribuye al desarrollo de las actividades propias de la entidad.

d. Si se trata de una renovación de apoyo, deberá además anexar certificación de las notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, expedida por la Universidad.

e. Si el funcionario ya ha culminado uno o más períodos académicos y, a su vez, no ha sido beneficiario del apoyo, a la fecha de la solicitud, deberá además anexar la certificación de las notas y promedio obtenido del último período académico cursado.

f. Certificado de antecedentes disciplinarios generado por la Procuraduría General de la Nación, a la fecha de la solicitud.

g. Los funcionarios que se presenten bajo la figura de madre o padre cabeza de familia con hijos menores de edad o con discapacidad, deberán además anexar los siguientes documentos, según el caso:

- Registro civil de los hijos.

- Declaración juramentada ante notario público de la condición de madre/padre cabeza de familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 82 de 1993, modificada por el artículo 1o de la Ley 1232 de 2008, en la cual debe constar que tiene hijos a cargo.

- Dictamen de la discapacidad emitido por la EPS en la que se encuentre el afiliado.

El formulario con los respectivos anexos deberá ser radicado en la Dirección de Talento Humano, con al menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual deba efectuarse el pago ordinario a la Universidad. Por lo tanto, no se aceptarán solicitudes radicadas con posterioridad a la primera fecha de pago y el funcionario deberá asumir el valor del pago de la matrícula, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas y demostradas por el funcionario.

2. APROBACIÓN: El apoyo económico sólo se aprobará para el semestre o ciclo que se vaya a cursar, no cubrirá periodos educativos anteriores.

La Dirección de Talento Humano se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos, emitirá y comunicará el acto administrativo a los funcionarios solicitantes, sobre la decisión adoptada.

3. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO Y CONSTITUCIÓN DE PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: El funcionario beneficiario del Programa Institucional de Educación Formal, deberá suscribir con el Director de Talento Humano o quien haga sus veces un convenio mediante el cual se obliga a prestar sus servicios por un período igual al doble del tiempo de duración de los estudios financiados. La fecha de iniciación de la contraprestación del servicio, será el día hábil siguiente a la culminación del programa académico apoyado.

Una vez suscrito el convenio entre el Director de Talento Humano y el funcionario beneficiado; esté deberá dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la firma del convenio, constituir garantía única, que consistirá en una póliza expedida por una Compañía de Seguros o entidad bancaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para funcionar en Colombia, la cual deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la firma del convenio, y que corresponde al 100% del costo asumido por la entidad, y deberá tener vigencia desde la fecha de la firma del convenio, hasta la terminación de las obligaciones emanadas del mismo y un mes más.

La Dirección de Talento Humano, deberá aprobar la póliza presentada por el funcionario.

La póliza se hará efectiva cuando se presente alguna de las causales señaladas en el numeral 6 del artículo 7 de la presente resolución, y el funcionario no haga la devolución de los dineros del apoyo económico.

4. PAGO: Una vez efectuada la aprobación de la póliza, se dará traslado del acto administrativo por el cual se ordene el pago, a la Dirección Administrativa y Financiera, para girar el valor respectivo, a nombre de la institución educativa donde se cursarán los estudios.

La Dirección Administrativa y Financiera se encargará de emitir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal del Compromiso.

El monto de los apoyos correspondientes será girado directamente al centro educativo debidamente autorizado.”

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución 2719 de 2017.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 de sep 2018

LUZ STELLA JARA PORTILLA

Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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