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RESOLUCION 8003 DE 2013

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016>

Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 5393 de 13 de diciembre de 2010

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, el Decreto-ley 274 de 2000, el Decreto 3355 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 señala que la competencia para ordenar y dirigir licitaciones y concursos y celebrar contratos estatales pertenece al Jefe o representante legal de la Entidad.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

Que el artículo 2o de la Ley 991 de 2005, fija claramente los servicios y funciones que deben cumplir los profesionales especializados que contraten las oficinas consulares de Colombia en el exterior, para desarrollar las tareas de asistencia a los connacionales.

Que el artículo 8 del Decreto 333 de 1995, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 76 de 1993, establece la disponibilidad y apropiación de los recursos presupuestales necesarios, por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para cubrir los gastos generados por los programas especiales que tratan normas sobre la Asistencia a Connacionales en el exterior.

Que Mediante Resolución 5393 de 13 de diciembre de 2010 la Ministra de Relaciones Exteriores en uso de las facultades legales conferidas delega en cabeza de los Jefes de Misiones Diplomáticas, Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de las Oficinas Consulares la celebración, terminación, modificación, adición y prorroga de los contratos en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que el parágrafo del artículo 45 la Resolución 6120 de 03 de octubre de 2013 establece en cabeza del Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular la responsabilidad por los litigios originados con ocasión de la suscripción de contratos de prestación de servicios.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente indicado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> Modificar el artículo 4 de la Resolución 5393 de 13 de diciembre de 2010, el cual queda así:

"ARTÍCULO 4. Delegar en los Jefes de Misiones Diplomáticas, en los Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y el pago en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, sin límite de cuantía, de los gastos sostenimiento, servicios y demás conceptos inherentes a la función diplomática y consular

2. Celebrar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos, en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cualquiera que sea su cuantía, con excepción de los contratos a ser celebrados y ejecutados en el territorio nacional.

3. Ejercer las funciones de supervisión e interventoría de los contratos de asesoría jurídica y/o social autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, velando por el estricto cumplimiento del objeto contenido en los mismos.

4. Abstenerse de asignar a los contratistas de asesoría jurídica y/o social autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, funciones que correspondan a personal del Servicio Exterior de la República y todas aquellas actividades que vayan en contra de la naturaleza de dichos contratos.

5. Otorgar poderes para las actuaciones judiciales y demás actuaciones que lo requieran dentro de la circunscripción territorial de la Misión.

6. Celebrar contratos de trabajo a término indefinido, con las personas nacionales o residenciadas de manera permanente en el país en el que se encuentra ubicada la respectiva misión u oficina consular; suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones temporales de los contratos de trabajo, y declarar la terminación y liquidación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la legislación laboral del país receptor, dando aplicación y cumplimiento a la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961, la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963, los artículos 88 del Decreto-Ley 274 de 200<sic, es 2000>, el artículo 5o del Decreto 2978 de 2004 y el artículo del Decreto 3357 de 2009.

7. Posesionar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan sido designados a prestar sus servicios en la Misión Diplomática o Consular, bajo su dirección.

8. Afiliar a los trabajadores locales al sistema de seguridad social que el país receptor imponga a los empleadores, dando aplicación y cabal cumplimiento a la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961, la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963, los artículos 88 del Decreto-Ley 274 de 200<sic, es 2000>, el artículo 5o del Decreto 2978 de 2004 y el artículo 1o del Decreto 3357 de 2009.

9. Acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias para dirimir los conflictos que se originen en desarrollo de la relación laboral, previa autorización del Comíté de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

10. Ordenar el pago de sentencias y acuerdos de conciliación judicial y extrajudicial, adelantadas en el territorio de jurisdicción de la Misión que dirige, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, acarreará sanciones disciplinarias, pecuniarías y judiciales para el funcionario responsable, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 2. Serán responsabilidad del Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular los litigios originados con ocasión de la suscripción de contratos de prestación de servicios. La Oficina de Control Interno Disciplinario tomará las medidas necesarias en caso de presentarse litigios producto de la contratación de prestación de servicios."

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D. C., a

CARLO RTURO MORALES LÓPEZ
Viceministro de Asuntos Multilaterales
Encargado de las Funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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