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RESOLUCION 7046 DE 2012

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 5393 de 2010

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus atribuciones constitucionales conferidas por los artículos 208 a 211 y legales, y especialmente las conferidas por el artículo 78 del Decreto 1950 de 1973, los artículos 9, 10 y el numeral 3 del artículo 59 de de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 88 del Decreto Ley 274 de 2000, el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el artículo 209 de la Constitución Politica, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 señala que la competencia para ordenar y dirigir licitaciones y concursos y celebrar contratos estatales pertenece al Jefe o representante legal de la entidad.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o Parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

Que mediante el Decreto 3355 de septiembre 7 de 2009 se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, asignando algunas funciones a cada una de las direcciones y dependencias del Ministerio, y evidenciándose la necesidad de actualizar y complementar la delegación de facultades, la atención y decisión de asuntos propios de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el ánimo de propender por la eficiencia, celeridad y oportunidad de la actuación de la Administración Pública.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública y del Servicio en el Exterior y con el fin de optimizar el cumplimiento de los mismos, se hace necesario delegar la competencia de algunas funciones en materia contractual, de ordenación del gasto y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, en la Secretaria General, el Director Administrativo, el Director de Talento Humano los Jefes de Misiones Diplomáticas, en los Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de Oficinas COnsulares de COlombia en el exterior, en el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna.

Que con mérito en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 5393 de 2010 el cual quedará así:

ARTÍCULO 3o. Delegar en el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar los pagos inherentes a la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus contribuciones, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del Ministerio, y expedir los actos administratívos necesarios para su cumplimiento, cuando a ello hubiere lugar.

2. Ordenar los pagos por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Conferir, previa solicitud del superior inmediato, las comisiones de servicio al interior del país para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Legalizar y ordenar el pago de caja menor de viáticos y gastos de viaje, de conformidad con las normas presupuéstales y legales.

5. Autorizar los desplazamientos al interior y exterior del país para los contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cuando se haya pactado en el respectivo contrato, previa solicitud del supervisor del contrato, y visto bueno del Jefe de Gabinete, cuando los desplazamientos se requieran hacia el exterior,

6. Conferir las comisiones de estudio para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo visto bueno del Comité correspondiente.

7. Conferir, previa aprobación del Jefe de Gabinete del Ministerio, las comisiones de servicio al exterior, y del exterior al interior, y entre países para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje según lo contratado, y los que no estén con cargo a la caja menor.

9. Asignar los recursos a las Oficinas Consulares y Embajadas para el pago de servicios del personal local.

10. Suscribir el convenio de que trata el artículo 7 de Decreto 1050 de 1997, modificado por el inciso 2o del artículo 10 del Decreto 3555 de 2007.

11. Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de Estudios.

12. Conceder, reconocer y ordenar el pago, interrumpir y aplazar las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del superior inmediato, y en los casos de los jefes de misión diplomática y de oficina consular, previa aprobación del Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13. Compensar en dinero las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

14. Conceder licencia ordinaria, previa aprobación del superior inmediato, y en el caso de los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y de Oficina Consular, previa aprobación del Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores, licencia por enfermedad o licencia por maternidad a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

15. Asignar la prima técnica de que trata el artículo 5o deI Decreto Ley 1661 de 1991, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que a ella tengan derecho, previo visto bueno del Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

16. Expedir actos administrativos relacionados con la pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

17. Resolver las solicitudes y recursos que presenten los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con objeto de solicitar la revisión de la prima técnica.

18. Autorizar las prórrogas de los términos para tomar posesión, de acuerdo con las normas legales vigentes.

19. Autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad vigente.

20. Dar posesión a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en planta interna de los niveles asesor de la planta global, profesional, técnica y asistencia!, así como, suscribir los actos administrativos de asignación, traslado del personal a las dependencias de la planta interna y de las Embajadas, Misiones Diplomáticas y Consulados, de acuerdo con las necesidades del servicio.

21.Ordenar el pago de los beneficios de que trata el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000.

22. Certificar, en los términos del artículo 3o del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998, la existencia o no de personal de planta con capacidad para realizar actividades que se requieran contratar a través de contratos de prestación de servicios y acorde con las solicitudes que al respecto realice la Dirección Administrativa y Financiera del Minsiterio de Relaciones Exteriores y la dependencia solicitante del servicio.

23. Ordenar el pago por toda cuantía y reconocer los gastos de lo concerniente a bienestar social, capacitación y estímulos.

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> De la vigencia y derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fehca de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada eb Bogotá, D. C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLÁR

Minsitra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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