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RESOLUCION 7035 DE 2012

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones TICs del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales, y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de1998 y el numerar 13° del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 en su literal c), son funciones de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las de "Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo".

Que de acuerdo con establecido en el artículo 6, numeral 13° del Decreto 3355 de 2009, una de las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores es la de "Crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo y comités necesarios, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio."

Que es necesario definir un Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones-TICs, que asuma la actualización de las políticas y estrategias para el desarrollo y permanente utilización de la informática y de las comunicaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, que permita estar al día y ser coherente con el mercado de la tecnología, la estrategia de gobierno en línea y la realidad informática y administrativa de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACION. Créase el Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones TICs.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL COMITE. El objetivo del Comité es contribuir con la consolidación y modernización de la infraestructura informática de la Entidad, mediante el fomento e impulso de políticas, estrategias, programas y proyectos que permitan promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las tareas institucionales, promoviendo una efectiva coordinación de esfuerzos, para la optimización de recursos y la ampliación racional de los servicios.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones TICs estará conformado por los siguientes funcionarios:

  • Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
  • Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
  • Viceministro de Asuntos Multilaterales o su delegado.
  • El Secretario General o su delegado
  • Director de Gestión de Información y Tecnologia quien presidirá
  • Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
  • Director de Talento Humano.
  • Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
  • Director Administrativo y Financiero.
  • Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones Internas y Externas.
  • Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Sistemas de Información.
  • Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicio Tecnológicos quien actuará como Secretario Técnico
  • Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicios General.
  • Funcionario con funciones de Oficial de Seguridad de Información.
  • Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno, tendrá derecho a voz pero no a voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones TiCs, podrá invitar a todas aquellas personas que estime conveniente para el desarrollo de los temas a él encomendado

PARÁGRAFO TERCERO: Serán funciones del Secretario:

  • Elaborar el orden del día.
  • Citar a reunión a los integrantes del Comité.
  • Elaborar el acta de cada reunión.
  • Verificar previo al comité los documentos y propuestas que serán presentadas.
  • Llevar el archivo de los documentos relacionados con el comité.
  • Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, TICs las siguientes:

  • Promover el uso y aprovechamiento de la informática y de las comunicaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como herramienta para la productividad y la eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo.
  • Velar por el mejoramiento en la relación costo beneficio de los proyectos informáticos y de comunicaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Promover la modernización de la tecnología informática y de comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio para la provisión de servicios más ágiles y transparentes.
  • Aprobar el direccionamiento tecnológico, programas y proyectos estratégicos de la Entidad, considerando la determinación de estrategias de largo, mediano y corto plazo;
  • Apoyar el desarrollo de eventos relacionados con politica informática y otros temas de interés en materia de sistemas y tecnologías de la información, así como la formación y capacitación de recursos humanos y la promoción de la cultura informática en la Entidad;
  • Asesorar y apoyar a la Entidad en materia de informática y comunicaciones;
  • Proponer las actividades específicas que deban desarrollarse en conjunto con, comités, subcomités y grupos de trabajo institucionales o externos que conlleven al desarrollo de la adopción y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
  • Promover la integración, aplicación y seguimiento a las Políticas y Estrategias de plan vive digital, Gobierno en línea, cero papel y eficiencia administrativa y políticas que incorporen el uso de medios electrónicos.
  • Apoyar la definición e implementación de los diferentes temas de seguridad de información: Aprobar las políticas de seguridad de la información y sus actualizaciones. Revisión periódica del estado de seguridad de la información, realizar actividades de alto nivel en esta materia.


PARAGRAFO. El Comité de Tecnología de la Información y Comunicaciones TICs realizará sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando se estimen necesarias, previa citación de sus integrantes.


ARTÍCULO 5o. QUORUM. El quorum decisorio del Comité será de la mitad más uno de sus miembros.

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ARTÍCULO 6o. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ DE TECNOLOGIASDE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES. Las políticas, estrategias y recomendaciones del Comité de Tecnología de la Información y Comunicaciones TICs, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 4914 del 5 de Noviembre de 2010 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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