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RESOLUCIÓN 6833 DE 2014

(octubre 3)

Diario Oficial No. 49.299 de 9 de octubre de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 2055 de 2014 derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015>

Por la cual se adiciona al artículo 3o de la Resolución número 2055 del 20 marzo de 2014 la tarifa para la expedición de la Visa TP-15.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008, el Decreto número 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Resolución número 2055 del 20 de marzo de 2014 fija las tarifas para la expedición de Visas en Colombia y en el exterior, así como su estudio.

Que el artículo 1o del Decreto número 941 del 21 de mayo de 2014 incorpora al ordenamiento migratorio interno la Visa Temporal TP-15 Visa para Residencia Temporal Mercosur.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 2055 de 2014 derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Adiciónese el artículo 3o de la Resolución número 2055 del 20 de marzo de 2014, en lo que corresponde al cuadro de tarifas para la expedición de visas, incluyendo una fila adicional para registrar los valores correspondientes a la Visa Temporal TP-15, el cual quedará así:

“(…) Artículo 3o. Tarifas para la expedición de visas. El valor por concepto de visas en Colombia y en el exterior, así como su estudio es:

Clase de visaValor en dólaresValor en euros
EstudioValor visaEstudioValor visa

Negocios

NE-15025039194
NE-2501003978
NE-35015039116
NE-45015039116

Temporal

TP-10000
TP-250603947
TP-315201216
TP-45020039155
TP-55020039155
TP-65016039124
TP-75016039124
TP-85016039124
TP-90000
TP-105016039124
TP-1150503939
TP-1250603947
TP-1350603947
TP-1425252020
TP-155016039124

Residente

RE5016039124

Preferenciales

Diplomática0000
Oficial0000
De servicio0000
Traspaso de Visa 50503939

PARÁGRAFO 1o. El valor por concepto de otorgamiento de una visa en calidad de beneficiario será el mismo valor aplicado a la visa de su titular.

PARÁGRAFO 2o. Exenciones.valor por concepto de expedición de una visa y de su estudio, estará exento en los siguientes casos:

a) Las Visas TP-9, en consideración a la Convención sobre el estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante Ley 35 de 1961, están exentas del pago por concepto de expedición de visa y estudio.

b) El valor por concepto de expedición de visa TP-2, así como su estudio será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas; el valor del estudio para Europa será de veintitrés (23) Euros y para el resto del mundo de treinta (30) dólares americanos.

d) Las visas para los nacionales de Japón y de la República de Corea serán gratuitas; el valor del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

e) Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo el valor por concepto de expedición de visa será exento; el valor del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

f) Las visas TP-3 para los nacionales de la República de Bolivia serán gratuitas; el valor del estudio será aquel que corresponda al lugar en el que sea solicitada.(…)”

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ARTÍCULO 2o. La presente Resolución modifica el artículo 3o de la Resolución número 2055 del 20 de marzo de 2014 y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2014.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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