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RESOLUCION 6390 DE 2015

(Octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se crea del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Relaciones Exteriores y se establecen las funciones y designa su integración.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por los artículos 208 y 209, así como las legales, especialmente las conferidas en el artículo 58 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 25 del artículo 3 del Decreto 3355 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, consagra que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas concernientes a su despacho, así como dirigir la actividad administrativa.

Que en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 234 del Decreto Nacional 019 de 2012, se prevé la conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el cual está encargado de hacer el respectivo seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo.

Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 establece que “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”.

Que mediante la Circular Conjunta No. 1 del 24 de agosto de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se estableció el deber de crear los Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado que conformarán los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Que se hace necesario coordinar la defensa jurídica del sector Relaciones Exteriores, así como de sus entidades adscritas y vinculadas, a fin de articular transversalmente las estrategias, políticas y directrices en defensa del Estado.

Que resulta imperioso establecer en el sector Relaciones Exteriores los lineamientos generales para las estrategias jurídicas en las etapas prejudiciales, a fin de evitar, oportunamente, detrimentos patrimoniales al Estado.

Que se requiere que en el sector Relaciones Exteriores se evalúen los asuntos de defensa jurídica de mayor impacto, a fin de establecer los lineamientos, estrategias, políticas y directrices necesarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Relaciones Exteriores propende hacia la constitución de un espacio de creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto y relevancia para el sector relaciones exteriores.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Relaciones Exteriores son:

1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica, aplicables a todas las entidades adscritas y vinculadas al sector relaciones exteriores, en materias de: prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones, así como recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.

2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica y lineamientos del sector relaciones exteriores para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.

3. Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del sector relaciones exteriores sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación del sector relaciones exteriores se desarrollen de manera articulada.

5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector relaciones exteriores e impartir los lineamientos respectivos.

6. Las demás funciones afines, complementarias y necesarias para cumplir con el objetivo.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. El Subcomité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes se desempeñaran como miembros permanentes con derecho a voz y voto:

1. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, como delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. El Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia.

5. Un representante de la Agencia Nacional del Defensa Jurídica del Estado.

PARÁGRAFO 1o. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Relaciones Exteriores será presidido por el delegado del Ministro de Relaciones Exteriores. En caso de no asistir, quien debe presidir la sesión será el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a falta de éste, el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales de la misma Entidad.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Coordinador del Grupo de Acciones Administrativas y de Apoyo Contractual de Migración Colombia, deberán asistir a las sesiones y podrán participar con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. La asistencia al Subcomité del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales y del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia es Indelegable.

PARÁGRAFO 4o. Para los asuntos en los cuales se demanden adicionalmente otras entidades que no pertenezcan al sector relaciones exteriores, se invitará a los Jefes de las Oficinas Asesoras Jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces de la entidad cabeza del sector administrativo, así como de sus entidades adscritas y vinculadas.

ARTÍCULO 5o. SESIONES VOTACIONES. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Relaciones Exteriores se reunirá bimestralmente de forma ordinaria, en los primeros quince días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

El Subcomité se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los miembros permanentes.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica la ejercerá un asesor de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién será designado por la mayoría simple de los miembros permanentes del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 1o. En caso de vacancia temporal del secretario técnico, se deberá designar otro secretario técnico sólo para el período de vacancia. Para el efecto, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. En la sesión previa al inicio de la vacancia, el secretario técnico deberá manifestar el período en el cual no ejercerá sus funciones en el Subcomité. En la misma sesión, se deberán postular los funcionarios que podrían reemplazar en su función al secretario técnico durante el periodo de vacancia temporal, el cual será elegido por mayoría simple.

2. En caso que la vacancia temporal se origine previo a la sesión del Subcomité, el primer aspecto a decidirse por parte de los miembros en la sesión programada es elegir por mayoría simple el funcionario que reemplazará en sus funciones al secretario técnico.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Asistir a todas las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

2. Solicitar a los Comités de Conciliación de las entidades que lo integran, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.

3. Preparar y presentar ante el Subcomité estrategias de defensa jurídica y políticas de prevención del daño antijurídico.

4. Coordinar el seguimiento de las decisiones del Subcomité y presentar los informes correspondientes en la siguiente sesión del subcomité.

5. Convocar a todos los miembros a las sesiones programadas.

6. Preparar el orden del día.

7. Coordinar la logística para la realización de las sesiones.

8. Levantar las actas y archivarlas en orden cronológico.

9. Custodiar el archivo donde reposan las actas.

10. Las demás que sean asignadas por la ley y el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO: La convocatoria se realizará vía correo electrónico institucional de los integrantes

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C.,

MARIA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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