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RESOLUCION 6180 DE 2013

(Octubre 7)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto-Ley 274 de 2000 y el Decreto 3355 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar los cursos de capacitación y el examen de idoneidad profesional que se efectuarán en el año 2014, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000 "Por la cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consulaf;

Que el numeral 3, del artículo 9 del Decreto 3355 de 2009 establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática programar y ejecutar los cursos de capacitación y el examen de Idoneidad Profesional para ascensos, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular;

Que de conformidad con el literal c) del artículo 26 del Decreto - Ley 274 de 2000, la aprobación del examen de idoneidad profesional, previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 de la misma disposición, constituyen requisitos para el ascenso de los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en función del mérito, la experiencia y la capacidad;

Que el literal a) del artículo 29 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que el examen de idoneidad profesional podrá estar integrado por una o varias pruebas y que tienen por finalidad evaluar la calidad del funcionario así como fomentar su crecimiento profesional, en orden al mejor ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular;

Que el literal d) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación serán los que se determinen mediante resolución ministerial, con base en la propuesta que al respecto realice el Conseil. Neadémico de la Academia Diplomática;

Que el literal f) del artículo 76 del Decreto Ley 274 de 2000, establece entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, la de elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad profesional de que trata el artículo 29 del mencionado decreto;

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática en su sesión No.9 del 12 de septiembre de 2013, presentó la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad profesional para el año 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORIENTACION GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACION. Los cursos de capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados, de manera que le faciliten el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular y lo preparen para la presentación del examen de idoneidad profesional.

ARTÍCULO 2o. CURSOS DE CAPACITACION Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Los cursos de capacitación y el examen de idoneidad profesional se realizarán teniendo como base los temas, las clases de pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación que se establecen en la presente Resolución, de conformidad con la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

El curso de capacitación se desarrollará en jornada no hábil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000.

Los cursos se realizarán de manera virtual del 5 de mayo al 27 de junio de 2014, para los funcionarios que, en los términos reglamentarios, optaron por presentar el examen de idoneidad profesional para el ascenso en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

El examen de idoneidad profesional se realizará de manera virtual en sus diferentes etapas, del 1 al 31 de julio de 2014, para todos los funcionarios, con excepción de quienes optaron por ascender a la categoría de Embajador, cuyas pruebas serán presenciales, según lo establecido en el numeral 3o del artículo 7o de la presente Resolución.

La Academia Diplomática establecerá los horarios de examen para cada grupo de funcionarios descrito en el artículo 3o de la presente resolución.

El Consejo Académico establecerá la nómina de profesores que intervendrán en estos procesos.

ARTÍCULO 3o. GRUPOS POR CATEGORIAS. Para efectos de la organización de los cursos de capacitación y del examen de idoneidad profesional se establecen los siguientes grupos por categorías:

Grupo 1: integrado por funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario.

Grupo 2: Integrado por funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Consejero y Ministro Consejero.

Grupo 3: Integrado por funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Grupo 4: Integrado por funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Embajador.

ARTÍCULO 4o. MODULOS Y MATERIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Las materias deberán contener un marco conceptual básico, específico por cada tema, que permita abordar su aplicación a estudios de casos y problemáticas actuales. Los módulos y materias de los cursos de capacitación estarán divididos de la siguiente manera:

A. Eje transversal de Política Exterior Colombiana. Está conformado por las materias que por su importancia y carácter coyuntural deben ser objeto de estudio por todos los funcionarios pertenecientes a los cuatro grupos relacionados. Las materias del eje transversal son:

1) Nuevas estrategias de seguridad en la región.

2) Alianza Pacífico.

3) Mapeo de los organismos regionales en América Latina.

4) Programa Integral Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades – PINNAO.

B. Eje Grupal. Está conformado por materias divididas en 4 grupos, así:

1) Grupo 1. Ascenso a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario.

a) Oportunidades de Colombia en África.

b) América Latina y las nuevas potencias extra-regionales.

2) Grupo 2. Ascenso a la categorías de Consejero y Ministro Consejero:

a) Estrategias Colombia-Caribe.

b) Colombia y Asia Central.

3) Grupo 3. Ascenso a la categoría de Ministro Plenipotenciario:

a) Política Comercial.

b) Talleres virtuales en liderazgo y estrategias de negociación.

4) Grupo 4. Ascenso a la categoría de Embajador:

a) Talleres en liderazgo, respuesta a crisis y estrategias de negociación.

b) Taller en comunicación estratégica.

PARÁGRAFO 1. La Academia Diplomática pondrá a disposición de los funcionarios los programas de cada una de las materias sobre las que versarán los cursos y que conjuntamente con éstos, serán la base para las pruebas del examen de idoneidad profesional.

PARÁGRAFO 2. Los cursos de capacitación versarán sobre las materias de los ejes transversal y grupal enunciadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3. La Academia Diplomática informará oportunamente a los funcionarios que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar el examen de idoneidad profesional, la metodología empleada para la realización de los mismos.

ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS. Para los efectos relacionados con el Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico podrá autorizar al funcionario para que, a su costo, en la sede donde se encuentre, adelante cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior en el exterior.

En este caso, el funcionario interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al Consejo Académico con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la iniciación del curso, anexando el programa y la información que el Consejo Académico considere pertinente. El Consejo Académico dará respuesta oportuna a la solicitud.

El Consejo Académico indicará las condiciones de escolaridad para que el curso realizado permita al funcionario presentar sus pruebas de ascenso, en los términos de los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 6o. PROFESORES COORDINADORES DE GRUPOS. Para efectos de la organización de los cursos de capacitación y la elaboración del examen de idoneidad profesional, el Consejo Académico designará para cada grupo de ascenso un profesor coordinador, quien colaborará en la orientación y contenido de los programas de las materias sobre las que versarán las pruebas, así como en la supervisión del proceso de evaluación.

ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. El examen de idoneidad profesional se desarrollará de la siguiente manera:

1. El examen de idoneidad para los funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Segundo Secretario hasta Ministro Consejero se desarrollará de la siguiente manera:

A. Elaboración de un ensayo sobre las materias del eje transversal de Política Exterior Colombiana y el eje grupal correspondiente enunciadas en el artículo 4o de la presente resolución, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Académico para este efecto. El ensayo será calificado por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el artículo 8o de la presente resolución.

B. Una presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español sobre uno o varios temas seleccionados por el mismo funcionario de las materias para ascenso a la categoría a la que aspira.

C. Sustentación oral ante un jurado calificador, sobre el ensayo de que trata el literal A del numeral 1o del presente artículo.

2. 'El examen de idoneidad para los funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Ministro Plenipotenciario se desarrollará de la siguiente manera:

A. Elaboración de un ensayo sobre las materias del eje transversal de Política Exterior Colombiana y el eje grupal correspondiente enunciadas en el artículo 4o de la presente resolución, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Académico para este efecto. El ensayo será calificado por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el artículo 8o de la presente resolución.

B. Una presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español sobre uno o varios temas seleccionados por el mismo funcionario, de las materias para el ascenso a la categoría a la que aspira.

C. Sustentación oral ante un jurado calificador, sobre el ensayo de que trata el literal A del numeral 2o del presente artículo.

D. Evaluación de su participación en los talleres virtuales de liderazgo y estrategias de negociación, que buscan valorar la capacidad de gestión y resolución de problemas. Para esta prueba se tendrán en cuenta los criterios planteados en el parágrafo 1o del artículo 8o de la presente resolución.

3. El examen de idoneidad para los funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Embajador se desarrollará de la siguiente manera:

A. Elaboración de un ensayo sobre las materias del eje transversal de Política Exterior Colombiana enunciadas en el artículo 4o de la presente resolución, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Académico para este efecto. El ensayo será calificado por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el artículo 8o de la presente resolución.

B. Una presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español sobre uno o varios temas seleccionados por el mismo funcionario, de las materias para ascenso a la categoría a la que aspira.

C. Sustentación oral ante un jurado calificador, sobre el ensayo elaborado en la prueba de que trata el literal A del numeral 3o del presente artículo.

D. Evaluación de su participación en los talleres presenciales de liderazgo, respuesta a crisis y estrategias de negociación, y el taller en comunicación estratégica, que buscan valorar la capacidad de gestión y resolución de problemas. Para esta prueba se tendrán en cuenta los criterios planteados en el parágrafo 2o del artículo 8o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. METODOLOGIA Y ELEMENTOS DE LA EVALUACIÓN. Los criterios de la evaluación que serán tenidos en cuenta en el examen de idoneidad profesional tanto en la prueba escrita como en la prueba oral, serán los siguientes:

1. La habilidad de interpretación. Este criterio hace referencia a las acciones que realiza el funcionario diplomático con el propósito de comprender una situación en un contexto específico. Implica también las habilidades para captar el sentido de un problema, un evento o un texto, así como para identificar los argumentos propios de un esquema teórico.

2. La capacidad de argumentación. Este criterio hace referencia a las acciones que realiza el funcionario diplomático con el propósito de fundamentar o sustentar un planteamiento, entender las razones del mismo y su capacidad de articular conceptos y elaborar teorías para sustentar afirmaciones y llegar a conclusiones. Se tendrá en cuenta el manejo del idioma español como herramienta para transmitir un mensaje.

3. El criterio propositivo o crítico. Este criterio se refiere a las acciones que realiza el funcionario diplomático para plantear alternativas de decisión o de accíón y de establecer relaciones entre eventos o perspectivas teóricas. Implica también la capacidad para plantear alternativas de solución a problemas, establecer regularidades y generalizaciones, así como diseñar hipótesis y captar tendencias.

PARÁGRAFO 1. Criterio para los Talleres del Grupo 3. Se refiere a la participación en los talleres de liderazgo y estrategias de negociación que buscan evaluar la capacidad de gestión y resolución de problemas. También a su respuesta frente a los casos asignados en los talleres.

PARÁGRAFO 2. Criterio para los talleres del Grupo 4. Se refiere a la participación en los talleres de liderazgo, respuesta a crisis y estrategias de negociación, y en el taller de comunicación estratégica, que buscan evaluar la capacidad de gestión y resolución de problemas. También a su proceso de toma de decisiones frente a los casos asignados en los talleres.

PARÁGRAFO 3. La presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español estará orientada a evaluar el manejo integral que el funcionario tenga de éste.

PARÁGRAFO 4. La Academia Diplomática adelantará un ejercicio de orientación a los profesores y académicos que intervendrán en los procesos.

ARTÍCULO 9o. JURADOS. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia se determina que los jurados que llegue a designar al Consejo Académico para la sustentación oral se conformarán con profesores que hayan participado en los cursos de capacitación.

La sustentación oral se presentará ante un jurado integrado por académicos que no sean funcionarios de Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre los profesores designados por el Consejo Académico.

En la calificación de la presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, formarán parte del jurado calificador expertos en el idioma escogido, que presentarán en el formato aprobado por el Consejo Académico, un informe sobre el manejo integral que el funcionario tenga del idioma correspondiente.

ARTÍCULO 10. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO. Las pruebas del examen de idoneidad profesional para ascenso serán calificadas de cero a cien (0- 100) puntos, teniendo en cuenta en el cómputo final el valor de cada una de ellas.

Los valores de las pruebas que integren el examen de idoneidad profesional para los grupos 1 y 2 son los siguientes:

A. El ensayo presentado sobre las materias de estudio del eje transversal y las del grupo al que pertenezca el funcionario, equivale al cincuenta por ciento (50%) del total del examen;

B. La sustentación oral del ensayo presentado, equivale al treinta por ciento (30%) del total del examen;

C. La presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, equivale al veinte por ciento (20%) del total del examen;

Para los funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Ministro Plenipotenciario, los valores de las pruebas que integran el examen de idoneidad profesional son los siguientes:

A. El ensayo presentado sobre las materias de estudio del eje transversal, y las del grupo al que pertenezca el funcionario, equivale al treinta por ciento (30%) del total del examen;

B. La sustentación oral del ensayo presentado, equivale al veinte por ciento (20%) deI total del examen;

C. La presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, equivale al diez por ciento (10%) del total del examen;

D. Los Talleres de liderazgo y estrategias de negociación, equivalen a un cuarenta por ciento (40%) del total del examen, resultado del promedio de las notas de cada uno de los talleres señalados

Para los funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Embajador, los valores de las pruebas que integran el examen de idoneidad profesional son los siguientes:

A. El ensayo presentado sobre las materias de estudio del eje transversal, equivale al treinta por ciento (30%) del total del examen;

B. La sustentación oral del ensayo presentado, equivale al veinte por ciento (20%) del total del examen;

C. La presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, equivale al diez por ciento (10%) del total del examen;

D. Los talleres de liderazgo, respuesta a crisis y estrategias de negociación, y el taller en comunicación estratégica, equivale a un cuarenta por ciento (40%) del total del examen, resultado del promedio de las notas de cada uno de los talleres señalados.

PARÁGRAFO: El puntaje final del examen de idoneidad profesional será el resultado de sumar las calificacones obtenidas en las diferentes pruebas, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las centésimas sin realizar aproximaciones en ningún caso. El puntaje para aprobar el examen y, por tanto, acreditar el cumplimiento de este requisito para el ascenso, equivale al 70% del puntaje mínimo de todas las pruebas.

ARTÍCULO 11. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS. La presentación de las pruebas del examen de idoneidad profesional se llevará a cabo de la siguiente forma y en las siguientes fechas:

1) Grupo 4

a) Prueba escrita, del 1 al 4 de julio de 2014;

b) Sustentación oral y presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, del 7 al 11 de julio de 2014;

c) Los talleres presenciales sobre liderazgo, respuesta a crisis y estrategias de negociación, y el taller en comunicación estratégica, se realizarán del 7 al 11 de julio de 2014;

2) Grupo 3

a) Prueba escrita, y los talleres virtuales sobre liderazgo y estrategias de negociación se realizarán del 14 al 18 de julio de 2014;

b) Sustentación oral y presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, del 21 al 25 de julio de 2013;

3) Grupo 2

a) Prueba escrita, del 21 al 25 de julio de 2014;

b) Sustentación oral y presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, del 28 ai 31 de julio de 2014;

4) Grupo 1

a) Prueba escrita, del 7 al 11 de julio de 2014;

b) Sustentación oral y presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, del 14 al 18 de julio de 2014;

PARÁGRAFO 1. La Academia Diplomática informará oportunamente a los funcionarios que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar el examen de idoneidad profesional, el procedimiento y horario para la realización de las pruebas que conforman este último.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, y presten sus servicios tanto en la planta interna del Ministerio como en el exterior, adelantarán de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C. los talleres sobre liderazgo y estrategias de negociación, y el taller en comunicación estratégica, así corno las pruebas del examen de idoneidad profesional a las que se refiere el numeral 3o del artículo 7o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3. Por circunstancias determinantes la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

PARÁGRAFO 4. El 29 de agosto de 2014 la Dirección de la Academia Diplomática notificará a los funcionarios los resultados de sus exámenes de idoneidad profesional.

ARTÍCULO 12. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En caso de que el funcionario no pudiera presentarse a la práctica de la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad profesional en las fechas previstas por circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionada con necesidades propias del servicio exterior, calificadas como tales por el Consejo Académico, éste determinará la fecha para la práctica supletoria del examen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 13. REVISION DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario podrá solicitar la revisión del puntaje del examen de idoneidad profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El funcionario podrá solicitar a la Academia Diplomática copia del ensayo correspondiente a la prueba escrita corregida y de los formatos de calificación de las pruebas restantes.

El funcionario presentará ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática la solicitud sustentada de la revisión de los puntajes de las pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de los mismos.

La Academia Diplomática remitirá la solicitud del funcionario a la comisión de evaluadores que se encargará del proceso de revisión de la misma. Esta comisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, entregará un informe dirigido al Consejo Académico, el cual estudiará el informe y tomará una decisión respecto de cada solicitud.

ARTÍCULO 14. EXAMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje final aprobatorio, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen de idoneidad profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual presentó el examen no aprobado.

La presentación del nuevo examen de idoneidad profesional se realizará en la semana del 10 al 14 de noviembre de 2014, y en la semana inmediatamente anterior, la Academia Diplomática programará tutorías virtuales sobre las materias correspondientes al Curso de Capacitación 2014,

El funcionario que en este nuevo examen no obtenga el puntaje aprobatorio, permanecerá en su actual categoría en los términos del artículo 34 del Decreto Ley 274, por no cumplir con lo establecido en el literal C. artículo 26 del citado Decreto.

PARÁGRAFO 1. Los funcionarios que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio, así como los funcionarios que presenten sus servicios en exterior y aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que deban presentar el nuevo examen de idoneidad profesional, deberán realizar los talleres de liderazgo, respuesta a crisis y estrategias de negociación, y el taller en comunicación estratégica, la sustentación oral y la presentación de idioma de uso diplomático diferente al español a las que se refiere el numeral 3o del artículo 7o de la presente resolución de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 2. Por circunstancias determinantes la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE ESTUDIOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión de estudios así:

1. Jornada completa hasta por un término de cinco (5) días hábiles para presentar la prueba escrita del examen de idoneidad profesional a los funcionarios que aspiren a ascender a las categorías de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio y en el exterior.

2. Jornada completa hasta por un término de diez (9) días hábiles para presentar las pruebas escritas del examen de idoneidad profesional y participar en los talleres a los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio.

PARÁGRAFO. Las comisiones de estudios de que trata el numeral 1o del presente artículo, se autorizaran sin que ello implique desplazamiento del lugar donde presta servicios el funcionario.

ARTÍCULO 16. COMISION PARA SITUACIONES ESPECIALES. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión para situaciones especiales de jornada completa hasta por un término de diez (9) días hábiles para presentar las pruebas escritas del examen de idoneidad profesional y participar en los talleres a los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que presten sus servicios en el exterior.

ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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