Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 5958 DE 2023

(agosto 4)

Diario Oficial No. 52.477 de 4 de agosto de 2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se adopta la actualización de los instrumentos de Gestión de la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial del artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.8.5.2 del Decreto número 1080 de 2015. el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016 y el artículo 9o del Acuerdo número 004 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 27 de la Ley 594 del 14 de julio de 2000, Ley General de Archivos, establece que todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

Que la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Que la referida ley en sus artículos 13 y 20 establece la obligación de crear el Registro de Activos de Información y un Índice de Información Clasificada y Reservada. Así mismo en su artículo 15 señala que los sujetos obligados, deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos.

Que el artículo 2.8.5.1 del Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, determina como Instrumentos de Gestión de la Información Pública: El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Programa de Gestión Documental.

Que el artículo 2.8.5.2. del Decreto número 1080 de 2015 establece el mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública: El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Programa de Gestión Documental, los cuales deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

Que los artículos 2.8.2.5.10 y 2.8.2.5.11 del Decreto número 1080 de 2015, establecen que todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD) a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción de Anual. Y que este debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo.

Que el artículo 2.8.5.1.1 del Decreto número 1080 de 2015, establece el concepto de Registro de Activos de Información, como el “Inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o controle en su calidad de tal”.

Que el artículo 2.8.5.2.1 del Decreto número 1080 de 2015, define el Índice de Información Clasificada y Reservada, como el instrumento a través del cual se determina la naturaleza de la información pública, pública-reservada y pública-clasificada obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado.

Que el artículo 2.8.5.4.1 del Decreto número 1080 de 2015 sobre el Concepto del Programa de Gestión Documental, indica que en desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental al plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto número 1081 de 2015 Único del Sector Presidencia de la República, referido a la publicación de información en sección particular del sitio web oficial, establece que los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública”.

Que el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto número 1081 de 2015, indica que el mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública como son el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

Que mediante Resolución número 2144 del 7 de mayo de 2019, se adoptó el Programa de Gestión Documental (PGD) del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que mediante Resolución número 1474 del 29 de mayo de 2020, se adoptó e implementó el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que el ejercicio de las funciones administrativas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, implica el desarrollo de un trabajo permanente y dinámico respecto a la gestión y clasificación de sus activos de información que dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) de la entidad.

Que la actualización de los instrumentos de gestión de información pública: Registro de Activos de Información, Índice de Información Clasificada y Reservada y Programa de Gestión Documental (PGD) en su versión 2022, fueron presentados y se aprobaron como consta en el acta del Comité Institucional de Gestión y Desempeño finalizado el 17 de marzo de 2023.

Que en virtud de lo anterior se debe actualizar e implementar los Instrumentos de Gestión de la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y derogar las Resoluciones números 2144 de 2019 y 1474 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, la actualización de los siguientes Instrumentos de Gestión de la Información Pública en su versión 2022.

1. Registro de Activos de Información

2. Índice de Información Clasificada y Reservada

3. Programa de Gestión Documental.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Realizar la publicación de los Instrumentos de Gestión en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio en la Sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Portal de Datos Abiertos de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 2144 de 2019 y 1474 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2023.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.