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RESOLUCIÓN 5207 DE 2019

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 51.082 de 20 de septiembre 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2681 de 2020>

Resumen de Notas de Vigencia

Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo y se establecen los montos para la vigencia 2019.

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016 y el artículo 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;

Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán el carácter de empleos de gerencia pública y son de libre nombramiento y remoción;

Que el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 909 de 2004 consagra que el desempeño de los gerentes públicos será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia y que el otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Título 10 del Decreto número 1083 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el Sistema de Estímulos para los Funcionarios Públicos, el cual se debe implementar a través de los programas de bienestar social, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados;

Que de conformidad con el artículo 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015, el jefe de cada entidad adoptará anualmente el Plan de Incentivos Institucionales en el cual señalará los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para el mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como para los mejores equipos de trabajo;

Que el plan de incentivos, enmarcado dentro del Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades;

Que el funcionario encargado de las operaciones presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 54519 del 5 de agosto de 2019, por la suma de treinta y tres millones ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta pesos ($33.124.640) moneda corriente, para ejecutar el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2019;

Que el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, establece que es función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores expedir los actos administrativos que le correspondan;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEL PLAN ANUAL DE INCENTIVOS.  

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Adoptar el Plan de Incentivos Institucionales pecuniarios y no pecuniarios para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la vigencia 2019.

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ARTÍCULO 2o. CLASES DE INCENTIVOS.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Para conceder reconocimientos por el buen desempeño, podrán otorgarse los siguientes incentivos:

1. Incentivos no Pecuniarios. Están conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer y premiar el desempeño en niveles de excelencia de los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción incluyendo Gerentes Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los de los equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores que ocupen el segundo y el tercer puesto.

2. Incentivos Pecuniarios. Están constituidos por un reconocimiento económico que se asigna al mejor equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS DEL PLAN ANUAL DE INCENTIVOS.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Serán beneficiarios del Plan de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes funcionarios:

1. Los mejores funcionarios de Carrera Administrativa de cada nivel jerárquico.

2. Los mejores funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de cada nivel jerárquico.

3. El mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción.

4. El mejor Gerente Público.

5. Los tres (3) mejores equipos de trabajo que hayan presentado proyectos en el marco de esta resolución.

CAPÍTULO II.

DE LOS INCENTIVOS SOBRE EL DESEMPEÑO INDIVIDUAL.  

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ARTÍCULO 4o. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Los incentivos no pecuniarios para los mejores funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán los que se señalan a continuación:

a) Becas para educación formal, en universidades acreditadas en Colombia.

b) Programas de turismo social.

c) Financiación de investigaciones.

d) Publicación de trabajos.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los incentivos no pecuniarios, cada funcionario seleccionado como el mejor tendrá derecho a escoger el incentivo de su preferencia, que podrá hacerse efectivo durante el año siguiente a su asignación, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la presente vigencia, de acuerdo al presupuesto de que trata el artículo 5o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El desempeño laboral de los empleados de Libre Nombramiento y Remoción de Gerencia Pública, se efectuará mediante la calificación obtenida en el Acuerdo de Gestión del año inmediatamente anterior y el incentivo no pecuniario consistirá en un reconocimiento público a la labor meritoria.

PARÁGRAFO 3o. Si los funcionarios seleccionados como los mejores escogieren como incentivo el relacionado en el literal a) del presente artículo “becas para educación formal”, la institución educativa escogida por el beneficiario debe ser nacional, estar reconocida y certificada por el Ministerio de Educación Nacional, los estudios deberán guardar relación con la misión del Ministerio y adicionalmente, los trámites de admisión académica correrán a cargo del beneficiario y el pago se hará directamente a la institución educativa, previo cumplimiento de los requisitos legales. Solamente se girará el valor aprobado para los incentivos no pecuniarios, por tanto, el excedente del costo de matrícula estará a cargo del beneficiario.

PARÁGRAFO 4o. Si los funcionarios seleccionados como los mejores escogieren como incentivo alguno de los relacionados en los literales c) y d) del presente artículo, el proyecto de investigación o el trabajo a publicar en el cual se vaya a participar, deberá ser evaluado previamente por el Comité de Incentivos y deberá guardar relación con la misión del Ministerio.

PARÁGRAFO 5o. Si los funcionarios seleccionados como los mejores escogieren como incentivo el descrito en el literal b) del presente artículo, el programa de turismo social se gestionará con la Caja de Compensación Familiar a la cual está afiliado el Ministerio.

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ARTÍCULO 5o. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNARIOS PARA LOS MEJORES FUNCIONARIOS.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> El monto del incentivo no pecuniario escogido por los mejores funcionarios premiados de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo con las opciones señaladas en el artículo anterior, correspondiente al año 2019, es el siguiente:

CATEGORÍA EQUIVALENCIAS EN ESPECIE
Mejores funcionarios por nivel jerárquico de Carrera Administrativa, para un total de 3 funcionarios (Profesional, Técnico y Asistencial): Hasta $2.791.636 c/u
Mejores funcionarios por nivel jerárquico de Carrera Diplomática y Consular, para un total de 3 funcionarios (Profesional, asesor y directivo) Hasta $2.791.636 c/u
Mejor Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción Hasta $2.791.636

PARÁGRAFO. En ningún caso, los incentivos no pecuniarios establecidos en el presente artículo constituyen factor salarial o pueden compensarse en dinero.

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ARTÍCULO 6o. REQUISITOS.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Se seleccionarán los mejores funcionarios que cumplan con los requisitos que se describen a continuación:

1. Funcionarios de Carrera Administrativa:

- Acreditar tiempo de servicio continuo en el Ministerio de Relaciones Exteriores no inferior a un (1) año, a la fecha de postulación.

- No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

- Acreditar nivel Sobresaliente 100%, en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior al cual se otorguen los incentivos.

2. Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular:

- Acreditar tiempo de servicio continuo en el Ministerio de Relaciones Exteriores no inferior a un (1) año, a la fecha de postulación.

- No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

- Acreditar nivel de excelencia (Con Personal a Cargo 288 puntos, Sin Personal a Cargo 200 puntos) en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior al cual se otorguen los incentivos.

3. Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción:

- Pertenecer a los niveles directivo, profesional/asesor, técnico o asistencial.

- Acreditar tiempo de servicio continuo en el Ministerio de Relaciones Exteriores no inferior a un (1) año, a la fecha de postulación.

- Para los Gerentes Públicos tener un porcentaje de cumplimiento del 100% y hasta 105%, cuando se aplique un factor adicional, en el Acuerdo de Gestión del año inmediatamente anterior.

- Para los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial: Haber sido evaluados en el nivel “Satisface Plenamente” con una calificación de 48 puntos, correspondiente a la última evaluación efectuada al momento que se otorguen los incentivos.

- No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

PARÁGRAFO. Para los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción la calificación solamente tendrá efectos para el reconocimiento de incentivos y no otorgará derechos de Carrera.

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ARTÍCULO 7o. SELECCIÓN DE LOS MEJORES FUNCIONARIOS.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los funcionarios se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la Evaluación del Desempeño Laboral de la vigencia anterior. Para los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, distintos de los empleados de Gerencia Pública, se tendrá en cuenta la última evaluación realizada.

Los mejores funcionarios de Carrera Administrativa, de Carrera Diplomática y Consular, y de Libre nombramiento y Remoción, serán aquellos con las más altas calificaciones entre los seleccionados.

Los mejores Gerentes Públicos serán aquellos con el puntaje más alto en el Acuerdo de Gestión del año inmediatamente anterior.

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ARTÍCULO 8o. DESEMPATE.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> En caso de empate se tendrán en cuenta los siguientes factores para otorgar puntaje adicional:

PARÁGRAFO 1o. Para los funcionarios de Carrera Administrativa, de Carrera Diplomática y Consular y de Libre Nombramiento y Remoción, se tendrá en cuenta el puntaje más alto en la Evaluación del Desempeño.

PARÁGRAFO 2o. Para los funcionarios de Gerencia Publica, se tendrá en cuenta el puntaje más alto en el Acuerdo de Gestión del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 3o. Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción opcionados a obtener el incentivo, deberán enviar a la Dirección de Talento Humano - Grupo Interno de Trabajo Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación los certificados de estudios culminados en el año inmediatamente anterior, dentro de las fechas establecidas en el cronograma de incentivos.

PARÁGRAFO 4o. Para que se tengan en cuenta puntajes a la hora de desempate, los estudios o cursos que adelanten los funcionarios, deberán estar relacionados con temas misionales, estratégicos y de apoyo a la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 5o. En caso de persistir el empate, se escogerá el ganador al azar de los mejores funcionarios por cada nivel jerárquico de carrera administrativa, carrera diplomática y consular y Libre Nombramiento y Remoción.

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ARTÍCULO 9o. CRONOGRAMA.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> A más tardar el 31 de octubre de cada año, la Dirección de Talento Humano organizará el cronograma con base en el cual se desarrollará el Plan de Incentivos Institucionales en cada vigencia, y se informará a los miembros del Comité de Incentivos.

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ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> La Dirección de Talento Humano presentará al Comité de Incentivos, un informe sobre los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción, que cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 6o y los puntajes obtenidos por cada funcionario después de aplicar los criterios de desempate contenidos en el artículo 8o de la presente resolución, respectivamente.

En caso de persistir el empate, el Comité de Incentivos deberá escoger a los candidatos al azar. El Comité escogerá el mecanismo al azar que considere pertinente.

El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido dentro del Plan de Incentivos Institucionales, mediante acto administrativo, designará los mejores funcionarios.

Mediante acto público deberán ser proclamados y premiados los mejores funcionarios.

CAPÍTULO III.

DE LOS INCENTIVOS PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO.  

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ARTÍCULO 11. INCENTIVOS PARA LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán los siguientes:

1. Incentivo pecuniario: Reconocimiento económico para el mejor equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Incentivos no pecuniarios para los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer puesto:

a) Becas para educación formal.

b) Programas de turismo social.

c) Financiación de investigaciones.

d) Publicación de trabajos.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los incentivos no pecuniarios los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados tendrán derecho a escoger el incentivo de su preferencia, que podrá hacerse efectivo durante el año siguiente a su asignación, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la presente vigencia, de acuerdo a las equivalencias en especie de que trata el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Si los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados escogieren como incentivo el relacionado en el literal a) “becas para educación formal”, la institución educativa escogida por el beneficiario debe ser nacional, estar reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y los estudios deberán guardar relación con la misión del Ministerio y adicionalmente, los trámites de admisión académica correrán a cargo del beneficiario y el pago se hará directamente a la institución educativa, previo cumplimiento de los requisitos legales. Solamente se girará el valor aprobado para los incentivos no pecuniarios, por tanto, el excedente del costo de matrícula estará a cargo del beneficiario.

PARÁGRAFO 3o. Si los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados escogieren como incentivo alguno de los relacionados en los literales c) y d), del presente artículo, el proyecto de investigación o el trabajo a publicar en el cual se vaya a participar, deberá ser evaluado previamente por el Comité de Incentivos y deberá guardar relación con la misión del Ministerio.

PARÁGRAFO 4o. Si los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados escogieren como incentivo el descrito en el literal b), del presente artículo, “Programas de turismo social”, se gestionará con la Caja de Compensación Familiar a la cual está afiliado el Ministerio.

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ARTÍCULO 12. MONTOS DE LOS INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Los montos de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2019, son los siguientes:

- El monto del incentivo pecuniario para el mejor equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el siguiente:

PUESTO MONTO
Equipo de trabajo que ocupe el primer puesto Hasta $6.263.820

- Los montos de los incentivos no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán los siguientes:

PUESTO EQUIVALENCIAS EN ESPECIE
Equipo de trabajo que ocupe el segundo puesto Hasta $ 4.354.122
Equipo de trabajo que ocupe el tercer puesto Hasta $ 2.965.246

PARÁGRAFO. En caso de no tener equipos inscritos o que se declaren desiertos los puestos a premiar para los mejores equipos de trabajo por el segundo o tercer puesto, los montos o equivalencias en especie de los incentivos correspondientes a estos puestos se adicionarán de manera proporcional a los demás equipos de trabajo ganadores, en las condiciones descritas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Se entiende por equipo de trabajo, un grupo conformado con un mínimo de tres (3) personas que trabajan de manera interdependiente y aportando habilidades complementarias, para el logro de un propósito común o un proyecto con el cual se sienten comprometidos y solidariamente responsables.

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ARTÍCULO 14. CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO DE TRABAJO.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> El equipo de trabajo debe tener las siguientes características:

1. Complementariedad. Cada miembro del equipo tiene un conocimiento y maneja un tema de manera precisa. Dicho conocimiento y manejo que son de su especialidad deben ser compartidos para el logro del objetivo.

2. Coordinación. Con un líder seleccionado por sus compañeros y teniendo en cuenta cronogramas y el manejo del tiempo, se debe buscar de forma organizada un desarrollo eficiente del proyecto.

3. Comunicación. El uso de la comunicación abierta y la realimentación de manera positiva genera confianza y hace que se coordinen los distintos procesos del trabajo en equipo.

4. Confianza. La confianza supone seguridad en uno mismo como en otros ya que implica la creencia de que ciertos resultados o consecuencias serán alcanzados en determinadas situaciones. La confianza se basa en el diálogo y es de vital importancia desarrollarla, pues permite que cada miembro aporte lo mejor de sí mismo, manteniendo en el horizonte el objetivo común y no, el individual.

5. Compromiso. Cada miembro se responsabiliza por aportar lo mejor del mismo y poner todo su empeño en el logro de los objetivos del proyecto.

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ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Se inscribirán los equipos de trabajo que cumplan con los requisitos que se describen a continuación:

1. Los equipos deben estar conformados por un mínimo de tres (3) funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular y Libre Nombramiento y Remoción. Pueden ser de la misma o diferente dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Los equipos deberán presentar un proyecto desarrollado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual deberá estar concluido a la fecha de inscripción.

3. Para la inscripción del proyecto se debe diligenciar en su totalidad el Formato GH-FO-174, “PRESENTACIÓN PROYECTO EQUIPOS DE TRABAJO”, que se encuentra en el Sistema Maestro. En caso de no estar completa la información requerida en el formato o presentar el proyecto fuera de los tiempos establecidos, este no será inscrito. El formato debidamente diligenciado deberá enviarse al correo electrónico bienestarycapacitacion@ cancilleria.gov.co. (Formato PDF), dentro de las fechas establecidas.

4. El Comité de Incentivos validará el cumplimiento de los anteriores requisitos e informará al equipo de trabajo que tenga alguna situación que se presente.

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ARTÍCULO 16. CONTENIDOS.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Los proyectos que se postulen para la selección de los mejores equipos de trabajo deberán contener la siguiente información:

1. INFORMACIÓN BÁSICA: Nombre y objetivo del Proyecto.

2. Alineación con el Plan Estratégico Institucional. El proyecto debe estar relacionado con alguno de los objetivos estratégicos definidos en el Plan Estratégico que se encuentre vigente.

3. Aporte a la Mejora continua. El proyecto debe permitir la mejora de los procesos y el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la misión y la visión de la Entidad.

4. Descripción del Proyecto: El proyecto debe incluir la problemática que el proyecto buscó solucionar, la población objetivo, la descripción breve del proyecto y las metas planteadas al inicio del mismo.

5. Resultados del Proyecto: El proyecto debe incluir los resultados obtenidos con relación a las metas planteadas.

6. Innovación. El proyecto deberá ser novedoso y crear valor agregado al desarrollo de la misión de la Entidad, y se deberán caracterizar por ser creativos y eficientes, generando beneficios a los usuarios y a los servidores públicos.

7. Posibilidad de réplica. El proyecto debe ser posible de implementar en otras áreas de la Entidad.

8. Sostenibilidad en el tiempo. El proyecto debe describir las estrategias y condiciones necesarias para que las acciones, logros e impactos del proyecto puedan mantenerse en el tiempo.

9. Impacto ambiental: En caso de ser identificado, el proyecto debe describir el impacto ambiental positivo.

10. Impacto en la atención al Ciudadano: En caso de ser identificado, el proyecto debe describir el impacto producido en términos de mejora en la atención y servicio al Ciudadano.

11. Recursos Utilizados: El proyecto debe Incluir los recursos utilizados bien sean financieros, humanos, tecnológicos, etc.

12. Integrantes del Grupo de Trabajo: El proyecto debe listar los funcionarios que integren el equipo de trabajo.

PARÁGRAFO 1o. El proyecto deberá ser novedoso y no debe incluir proyectos del normal desempeño de las actividades propias de las dependencias.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos de forma. Letra Arial Narrow 12, papel carta, espacio sencillo; la extensión total del proyecto no puede exceder de 20 páginas, incluidos los anexos.

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ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Para la selección del mejor equipo de trabajo se procederá de la siguiente manera:

1. Una vez termine el plazo para la inscripción de los proyectos, se programarán las audiencias públicas virtuales o presenciales para que los integrantes de los equipos en un plazo no superior a 30 minutos sustenten el proyecto ejecutado, sus logros, desempeño y se absuelvan las preguntas del Comité y de los asistentes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores no cubrirá los gastos de traslado a los que pueda incurrir un miembro del equipo, con el fin de sustentar el proyecto.

A las audiencias públicas solo podrán asistir funcionarios, contratistas o practicantes de la entidad. En caso de requerirse, el Comité de Incentivos podrá invitar a personas, entidades o grupos que considere deben participar en la audiencia como invitados.

2. La evaluación del proyecto será realizada por el Comité de Incentivos de acuerdo con los siguientes criterios:

SUSTENTACIÓN

CONCEPTO PUNTAJE
El proyecto se entregó oportunamente 5
Sustentación pública o virtual del proyecto ante el Comité de Incentivos 10
Capacidad para responder a las preguntas planteadas por los evaluadores 5

Para la sustentación del proyecto ante el Comité de Incentivos es obligatoria la asistencia de todos los integrantes del equipo.

El orden de presentación de los proyectos será de acuerdo con el orden de radicación en la Dirección de Talento Humano. Tanto los miembros del Comité como los asistentes podrán formular preguntas a cualquier integrante del mismo.

3. Luego de realizada la evaluación del Comité y en caso de empate se tendrá en cuenta los siguientes factores adicionales de calificación:

4. Este resultado será consignado en acta que deberá ser firmada por todos los miembros.

5. El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido dentro del Plan de Incentivos Institucional, mediante acto administrativo, asignará a los mejores equipos de trabajo.

6. Mediante acto público deberán ser proclamados y premiados los mejores equipos de trabajo seleccionados.

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ARTÍCULO 18. CRONOGRAMA.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> A más tardar el 31 de octubre de cada año, la Dirección de Talento Humano organizará el cronograma con base en el cual se desarrollará el Plan de Incentivos Institucionales en cada vigencia, y se informará a los miembros del Comité de Incentivos.

CAPÍTULO IV.

DEL COMITÉ DE INCENTIVOS.  

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ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> El Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, estará integrado por:

- Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

- El Secretario General o su delegado.

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

- El Director de Talento Humano.

- Los Representantes principales de los funcionarios ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

- El Representante de los funcionarios ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

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ARTÍCULO 20. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Los miembros del comité están sujetos a los impedimentos y recusaciones establecidos en la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, los cuales se tramitarán y decidirán en los términos previstos en el artículo 12 de la citada norma.

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ARTÍCULO 21. FUNCIONES.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2681 de 2020> Las funciones del Comité de Incentivos, son las siguientes:

a) Seleccionar al mejor funcionario de cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la Carrera Administrativa y la Carrera Diplomática y Consular, y el mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción incluyendo el mejor gerente público del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en los parámetros establecidos en la presente resolución.

b) Seleccionar los mejores equipos de trabajo de la Entidad, con base en los parámetros establecidos en la presente resolución.

c) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo, con base en los parámetros establecidos.

d) Dictar su propio reglamento.

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 7980 del 20 de septiembre de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2019.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Adriana Mejía Hernández.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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