Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4751 DE 2018

(junio 12)

Diario Oficial No. 50.623 de 13 de junio de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio para el año 2018.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, entre otros, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, es función del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Que mediante el Decreto 4085 de 2011 se consagra como función de Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos”.

Que mediante la Resolución 2177 del 2010 se reitera la existencia del Comité de conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se establece en el numeral 6 del artículo 6o dentro de las funciones del mismo “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

Que en uso de las facultades legales, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sugirió el Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico en las entidades del orden nacional y emitió las Circulares Externas número 03 del 20 de junio de 2014 y 06 del 6 de julio de 2016 con la finalidad de que las entidades formularan las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología descrita en las mismas.

Que a efecto de formular las políticas de prevención del daño antijurídico, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, adoptó la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reseñada en cuatro pasos, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción de las causas prevenibles dentro del mapa litigioso de la entidad en el año 2016.

Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acta número 366 del 2 de abril de 2018 aprobó las actividades que serían parte de la política de prevención de daño antijurídico sobre las causas de litigio priorizadas y prevenibles, que se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de la comunicación número 20183000017241 - DPE de fecha 22 de marzo de 2018 evaluó y aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio - Vigencia 2018” por encontrarse ajustado con los lineamientos y metodología elaborados por esa entidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio - Vigencia 2018, conforme a la aprobación impartida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, contenidas en el anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de junio de 2018.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

ANEXO 1.

"POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO VIGENCIA 2018".  

En consideración a la obligación legal que les asiste a las entidades públicas del orden nacional, de adoptar anualmente una Política de Prevención de Daño Antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y metodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2018, propuesto para mitigar y/o eliminar las causas generadoras de litigiosidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

1. Identificación de la actividad litigiosa

Al desarrollar esta etapa para la elaboración de la política, se tuvieron en cuenta no solo las condenas y las demandas notificadas a la entidad durante el año 2016 sino también las solicitudes de conciliación extrajudicial, cada una de estas agrupadas tanto por el medio de control promovido o a promover, así como por las causas generales de dicha litigiosidad conforme a la parametrización fijada por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI.

Conforme a lo anterior, se encontraron dentro de las causas generales parametrizadas en e-kogui generadoras de litigiosidad para el Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:

a) Ilegalidad del acto administrativo que liquida el auxilio de cesantías.

b) Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral.

c) Ilegalidad del acto administrativo que liquida pensión.

d) Desconocimiento de traslado de régimen pensional.

e) No reconocimiento en derecho de prestaciones sociales.

f) Configuración del contrato realidad.

g) Daños derivados de la actividad legislativa.

h) Daños causados por accidente de tránsito.

i) Error de información en documento público.

j) Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad.

k) Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción.

l) Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de carrera.

m) Ilegalidad del acto administrativo que libra mandamiento de pago.

n) Ilegalidad del acto administrativo que revoca el nombramiento de funcionario público.

o) Incumplimiento contractual.

p) Incumplimiento del deber de protección y seguridad por parte del Estado.

q) Indebida prestación del servicio de correo postal.

r) Lesión a civil en desarrollo de operativo militar y/o combate o enfrentamiento.

s) No aceptación de la renuncia.

t) Omisión de asistencia humanitaria.

u) Perjuicios ocasionados por no expedición de documento.

v) Privación injusta de la libertad.

w) Violación al debido proceso administrativo.

x) Ilegalidad del acto administrativo que convoca a concurso público de méritos para proveer cargos públicos.

y) Error de información en documento público.

z) Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral.

Se analizaron las mencionadas causas generales, discriminando el valor de las pretensiones y la frecuencia, según quedó expresado en la matriz anexa denominada "Paso 1: Identificación de la actividad litigiosa".

2. Análisis de las causas primarias o subcausas

Una vez identificada la actividad litigiosa de la Entidad, se procedió a realizar el paso dos, correspondiente al análisis de las causas primarias o subcausas, a fin de determinar las razones que ocasionan la producción de las causas generales identificadas en el paso uno.

Lo anterior se efectuó priorizando las causas generales que arrojaban más frecuencia y mayores valores pagados en el periodo estudiado.

Así las cosas, se determinaron cinco causas generales priorizadas, cuya situación fáctica particular se encuentra narrada en la matriz del paso 2, así:

I. Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral

Dentro de esta causa general se evidencia que la misma se presentó con ocasión de la indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación.

II. Ilegalidad del acto administrativo que liquida el auxilio de cesantías

Se halló que esa causa se genera por la omisión en notificación del acto administrativo de liquidación anual y definitiva del auxilio de cesantías.

III. Daños derivados de la actividad legislativa

Con relación a esta causa parametrizada en la plataforma Ekogui, se destaca que la misma no obedece a falencias internas de la entidad, sino que la misma se presenta por la omisión en el reconocimiento y pago de derechos laborales por parte de las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia por parte del Ministerio, así como de organismos internacionales con representación en nuestro país.

IV. No reconocimiento en derecho de prestaciones sociales

Sobre esta causa se precisa que la misma agrupa las causas tanto generales como específicas de los numerales 1 y 2, cuyas demandas, conciliaciones o sentencias, en su momento fueron presentadas por la contraparte de manera individual, es decir, la pretensión presentada en aquellos casos solo giró en torno a la reliquidación del auxilio de cesantías o la reliquidación de aportes a pensión, contrario sensu en este numeral, la contraparte optó por incluir dentro de una misma demanda o solicitud de conciliación las pretensiones de cesantía, pensión y además otras prestaciones sociales, por lo que la entidad las agrupó bajo la causa "No reconocimiento en derecho de prestaciones sociales" para abarcar los restantes pedimentos a la entidad y no solo los aportes a pensión y/o cesantías.

De igual manera se destaca que no se consideró viable agruparlos por cada causa general dado que implicaría que las 37 solicitudes se triplicaran al desintegrarlas en pretensiones de cesantías, pretensiones de pensión y pretensiones de otras prestaciones.

Así las cosas, esta causa obedece a indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación; a la omisión en notificación del acto administrativo de liquidación anual y definitiva del auxilio de cesantías, y al desconocimiento de los exfuncionarios y apoderados del artículo 104 del Decreto 1042 de 1978 sobre la exclusión de otras prestaciones para los servidores de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

V. Privación injusta de la libertad

Con relación a esta causa parametrizada en la plataforma Ekogui, se destaca que la misma no es imputable a fallas internas de la entidad, dado que el rol del Ministerio dentro del proceso de extradición es de interlocutor, es decir, que las funciones arrogadas a la entidad van dirigidas a la remisión de notas verbales provenientes del exterior aunado a la revisión respecto de la existencia o no de tratado o convenio internacional con el país requirente, las cuales siempre han sido cumplidas a cabalidad y sin demora, no obstante, al ser un ente participante durante el proceso de extradición es vinculado a este tipo de actuaciones.

Se destaca que en el curso de las actuaciones desatadas en 2016 los errores cometidos en el curso del proceso de extradición se derivan de falencias de otras entidades como la Policía, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía entre otras, así como a la terminación de los procesos penales adelantados en el exterior por absolución de las personas extraditadas.

De las causas generales priorizadas, se estableció la frecuencia total con la que se repiten, teniendo en cuenta los insumos del paso uno y el valor total de los mismos, para luego observar si, en efecto, las causas con prioridad alta tendrían vocación de ser prevenidas, considerando que sobre ellas podría generarse medidas de prevención, tal y como se puede evidenciar en la matriz del paso dos que se anexa.

3. Plan de acción

Para este paso se destaca que tan solo tres causas y su correspondiente subcausa resultaron prevenibles, a saber:

a) Ilegalidad del acto administrativo que liquida el auxilio de cesantías generado por la omisión en notificación del acto administrativo de liquidación anual y definitiva del auxilio de cesantías.

b) Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral derivado de la indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación.

c) No reconocimiento en derecho de prestaciones sociales originadas por las citadas subcausas, más lo requerido en demandas y conciliaciones sobre otro tipo de prestaciones sociales.

Ahora bien, con relación a la subcausa denominada "omisión en la notificación del acto administrativo de liquidación anual y definitiva del auxilio de cesantías", debe precisarse que, si bien es cierto, esta causa primaria fue priorizada para la vigencia 2017, para la presente anualidad no será objeto de plan de acción, teniendo en cuenta que las demandas, conciliaciones y sentencias incoadas en contra de la entidad por estos hechos, obedecen a una situación presentada hace más de 10 años, la cual fue subsanada por la Administración, sin que ulteriormente se haya excluido del procedimiento de notificación a los actos administrativos de liquidación del auxilio de cesantías.

Respecto a la causa llamada "Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral" derivado de la indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación, se procedió a elaborar el plan de acción, en el cual se determinó la medida a adoptar, el mecanismo para concretar la medida, se fijó el cronograma de actividades con el cual se determina el tiempo en el cual se realizaran las mismas, así como se estableció el responsable de la ejecución de las medidas, los recursos necesarios y la estrategia de divulgación, que figuran en el cuadro anexo denominado "paso tres: plan de acción".

Por último, respecto de la causa general signada como "No reconocimiento en derecho de prestaciones sociales" se destaca que al estar subsumidas en esta, las causas primarias de omisión en notificación del acto administrativo de liquidación anual y definitiva del auxilio de cesantías, para la cual se reitera no se diseñó plan de acción, e indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación, para la cual se fijó un tratamiento, se estimó inoportuno trazar un mecanismo individual para la citada causa general, pues al tratarse lo referente al pago de aportes a pensión, se considera que aquella se reducirá.

4. Seguimiento y evaluación

Una vez formulado el plan de acción, se elaboró el paso cuatro de la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción propuesto, estableciéndose indicadores de gestión, de resultado y de impacto, tal como se evidencia en la matriz del paso 4.

Conforme a lo anterior, se procede a adoptar las anteriores políticas de prevención del daño antijurídico para el año 2018, según el mapa litigioso de la Entidad, que corresponden al plan de acción que se adoptara con las áreas misionales correspondientes, para mitigar o reducir el número de demandas y condenas por incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral en razón a la indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación.

MATRIZ PASO 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

MATRIZ PASO 2: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

MATRIZ PASO 3: PLAN DE ACCIÓN

MATRIZ PASO 4: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.