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RESOLUCIÓN 4700 DE 2009

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 47.550 de 1 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013>

Por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas contempladas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, y se dictan otras disposiciones sobre la expedición de visas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 3355 del 7 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso 3o del artículo 1o del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, que dispone “los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán y modificarán mediante Resolución Ministerial”

RESUELVE:

OBJETO.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> La presente resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de las visas establecidas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, “por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración”.

CAPITULO I.

DE LA SOLICITUD DE VISA.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> La solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado, quien deberá efectuar presentación personal con su documento de identidad ante la respectiva Oficina encargada de la expedición de visas. En todos los casos, el formulario de “Solicitud de visa” establecido en el artículo 28 de la presente resolución, deberá estar firmado por el extranjero solicitante.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de grupos artísticos, culturales o deportivos, la solicitud de visa podrá ser tramitada por quien haya suscrito el respectivo contrato, su representante legal o apoderado. Para efectos de la representación de incapaces se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El Formulario que se adopta en el artículo 28 de la presente resolución es el único válido para presentar la solicitud de visa. El Formulario no tiene costo y puede ser permitida su reproducción, siempre y cuando se mantenga la integridad de su contenido y forma. Iguales condiciones deben ser observadas para el formulario “Resumen de contrato para Visa Temporal Trabajador” y para el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS”, establecidos en los artículos 29 y 30, respectivamente, de la presente resolución.

CAPITULO II.

DEL ESTUDIO, OTORGAMIENTO O NEGACIÓN DE LA VISA.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> La autoridad encargada de la expedición de visas revisará, estudiará y verificará la documentación presentada por el interesado con el fin de obtener la visa. Para dichos efectos:

1. La solicitud de visa será admitida para su análisis cuando el extranjero aporte la totalidad de los documentos que correspondan según la clase o categoría de visa que se solicita. Una vez estudiada la documentación, la Oficina encargada de la expedición de visas adoptará la decisión de expedir o negar la visa.

2. <Ver Notas del Editor> En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4000 de 2004, cuando el extranjero solicitante de una visa no aporte la totalidad de los documentos requeridos o no cumpla con todos los requisitos para la expedición de la visa, se le devolverá la documentación y no se radicará la solicitud, indicándole los requisitos que hacen falta.

Notas del Editor

3. La autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la facultad de realizar entrevista al solicitante, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por el medio de comunicación idóneo, con el fin de valorar la documentación presentada como soporte de la solicitud de la visa respectiva y esclarecer el propósito del viaje del extranjero a Colombia, su permanencia en el país o para precisar la actividad a realizar.

4. La autoridad encargada de expedir visas deberá emitir el respectivo concepto que fundamente la expedición o negación de la visa en el formulario de “Solicitud de visa”, establecido en artículo 28 de la presente resolución. En todo caso, la información consignada en el formulario es de carácter reservado y, por tanto, de conocimiento exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en ningún caso, podrá ser proporcionada al solicitante de la visa o a un tercero, de conformidad con el principio de confidencialidad previsto en el artículo 4o del Decreto-ley 274 de 2000.

5. En el caso de negación de la visa, se deberá comunicar la decisión al solicitante, de lo cual se dejará constancia en el formulario de “Solicitud de visa”. Si la decisión de negar la visa es ejecutada por una Oficina Consular, deberá ser comunicada al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, precisando las razones que justificaron tal determinación. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

6. Se verificarán en el pasaporte los sellos de entrada y/o salida que registran los movimientos migratorios con el fin de determinar que el extranjero solicitante de visa se encuentre dentro de la circunscripción consular, en el Estado receptor o en el territorio nacional, según el lugar que corresponda, al momento de expedir la visa.

7. La información y documentos relacionados con el trámite para la expedición de una visa que se intercambie entre una Oficina consular y el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, tiene carácter interno y reservado. En todos los casos, la decisión que resuelva una solicitud de visa será comunicada al interesado por la Oficina encargada de la expedición de visas ante la cual fue presentada.

CAPITULO III.

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.

2. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

3. Diligenciar correctamente el formulario de “Solicitud de visa” firmado por el extranjero solicitante.

4. Adjuntar dos (2) fotografías 3x3 cm, recientes, de frente, a color, fondo blanco.

5. Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.

CAPITULO IV.

CLASES Y CATEGORÍAS DE VISAS.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> <Ver Notas del editor> Las visas que se expiden en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4000 de 2004, reformado por el artículo 4o del Decreto 2622 de 2009, son de las siguientes clases y categorías:

CLASESCATEGORIASCODIGO
-- CORTESIACO
-- NEGOCIOSNE
-- TRIPULANTEBA
-- TEMPORAL: 
TRABAJADORTT
– CONYUGE o COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO(A)TC
– RELIGIOSOTR
– ESTUDIANTETE
– ESPECIALTS
– REFUGIADO O ASILADOTA
-- RESIDENTE: 
– COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANORN
– CALIFICADORC
– INVERSIONISTARI
-- VISITANTE: 
– VISITANTE TURISTATU
–VISITANTE TEMPORALTV
– VISITANTE TECNICOVT
Notas del Editor

CAPITULO V.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD, SEGÚN CLASE O CATEGORÍA DE VISA.

DE LA VISA DE CORTESÍA:

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> <Ver Notas del Editor> La Visa de Cortesía se regirá según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, modificado por el artículo 5o del Decreto 2622 de 2009 y, además de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución, se deberán aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones indicadas en el artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, modificado y adicionado mediante Decreto 2622 de 2009.

Notas del Editor
Concordancias

DE LA VISA DE NEGOCIOS:

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa de Negocios, además de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar uno de los documentos indicados en cualquiera de los siguientes numerales, de acuerdo con su interés de ingreso al Estado colombiano:

1. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; así como las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; el vínculo jurídico, estratégico o económico de la persona jurídica extranjera con una persona jurídica nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, si lo hay; y en la que manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen.

2. Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; y en la que manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.

3. Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país y manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.

4. Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país.

5. Cuando la solicitud de Visa de Negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el ingreso y permanencia temporal acordados en el correspondiente instrumento internacional, así como presentar la documentación que fundamente la actividad que el extranjero va a desarrollar en Colombia o los documentos descritos en los numerales 1, 2 o 3 de este artículo.

6. Carta de presentación del solicitante de Visa de Negocios como jefe, representante o miembro del personal de la Oficina Comercial extranjera de carácter gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.

7. Cuando se presente alguna circunstancia no prevista en los numerales anteriores, corresponderá al solicitante de la Visa de Negocios acreditar mediante la documentación pertinente, la condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes o de servicios; o su intención de realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas o el establecimiento de su presencia comercial en el país.

PARÁGRAFO. La expedición de Visa de Negocios en el caso del numeral 7 de este artículo, quedará a exclusiva discrecionalidad de la Oficina encargada de la expedición de visas teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante.

Concordancias

DE LA VISA DE TRIPULANTE:

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa de Tripulante, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país.

2. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

3. En el caso de tripulantes de embarcación pesquera, además de los dos requisitos anteriores, en la carta respectiva deberá manifestar que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros, especialmente las de proporcionalidad. En este caso, debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.

4. Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera.

PARÁGRAFO. El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá presentar carta del armador o de la empresa responsable en la cual se precisen los términos del contrato de enrolamiento, el cargo e idoneidad y anexar la constancia indicada en el numeral 3 de este artículo.

Concordancias

DE LA VISA TEMPORAL TRABAJADOR:

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa Temporal Trabajador, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Contrato o acto administrativo, según el caso, o formulario “Resumen de contrato” establecido en el artículo 29 de la presente resolución, diligenciado, firmado y autenticado por las partes, en donde se indique el objeto del contrato, término de duración, acuerdo de vinculación, traslado o transferencia, según corresponda, salario, cargo, funciones y especificar que el contratante o empleador se compromete ante el Gobierno Nacional, al término del contrato, vinculación o período de transferencia, o en situaciones que le impidan cumplir las funciones o actividades objeto del contrato, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, a sufragar todos los gastos del regreso al país de origen o al último lugar en que se demuestre residencia del extranjero contratado, así como de su familia, de ser el caso.

2. Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante o empleador sea persona jurídica, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica o fotocopia de la declaración de renta. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica con ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de ser necesario se podrá solicitar fotocopia de su declaración de renta correspondiente al último año gravable. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina consular acreditada en Colombia.

3. Certificación del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, salvo cuando se trate de grupo artístico, cultural o deportivo. Así mismo, se exonera de este requisito cuando la parte contratante sea un organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina consular acreditada en Colombia, o una entidad del Estado colombiano y la vinculación del extranjero no se regule por el Código Sustantivo del Trabajo.

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4. Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión o actividad no regulada, aportar el título profesional debidamente autenticado ante el Consulado de Colombia, legalizado o apostillado y/o convalidación del título profesional ante el Ministerio de Educación, según el caso. Para otros cargos, carta de la entidad contratante o empleador responsable certificando idoneidad con base en la experiencia en el oficio o actividad a desarrollar en Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tal como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente, o la matrícula o tarjeta profesional, o constancias de la experiencia, según corresponda.

Cuando no se tenga certeza sobre la existencia de algún tipo de regulación respecto del ejercicio de una profesión o actividad que realizará el extranjero en Colombia, este deberá acompañar certificado de la autoridad o Consejo Profesional competente indicando que las funciones que desempeñará el extranjero no requieren de un permiso o licencia.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se solicite en Colombia nueva Visa Temporal Trabajador por cambio de empleador, el extranjero deberá presentar Carta o documento que permita precisar la fecha en la cual terminó el vínculo o compromiso con el anterior empleador.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de un grupo artístico, deportivo o cultural que ingresará al país con el propósito de brindar espectáculo público, se expedirá Visa Temporal Trabajador hasta por seis (6) meses, previa presentación, en un ejemplar, de los documentos indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, anexando un listado de los integrantes del grupo que contenga los números de sus pasaportes y la nacionalidad, sin perjuicio del diligenciamiento individual y firma del formulario de “Solicitud de visa” y fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

Concordancias
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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> <Ver Notas del Editor> El término de la vigencia de la Visa Temporal Trabajador debe coincidir con la fecha de expiración del permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la actividad o profesión regulada según corresponda; o la del contrato o acto administrativo si se trata de profesiones no reguladas según la definición señalada en el parágrafo segundo del artículo 23 de la presente resolución. Entre estos términos, siempre se aplicará el del menor tiempo, sin que exceda de dos (2) años, salvo cuando se trate de visas expedidas a docentes, las cuales se otorgarán por el término del contrato y tres meses más, sin que exceda de dos (2) años.

Notas del Editor
Concordancias

DE LA VISA TEMPORAL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO(A):

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa Temporal como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Registro civil de matrimonio colombiano, o fotocopia auténtica de la providencia judicial o del acta de conciliación o de la escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según sea el caso. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa.

2. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a).

3. Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero cumpliendo con la formalidad de la presentación personal respecto de la diligencia de reconocimiento de firma y huella ante notario público o cónsul colombiano.

4. Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. El extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) quedará autorizado(a) con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en el numeral 4 de este artículo.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

PARÁGRAFO 3o. La Oficina encargada de la expedición de visas siempre que lo estime necesario podrá hacer uso de su facultad de requerir la presentación personal y/o entrevista con el nacional colombiano que suscribe la carta indicada en el numeral 3 de este artículo.

PARÁGRAFO 4o. Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor. En todo caso, para la solicitud de nueva visa en Colombia ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el extranjero deberá presentar la respectiva providencia judicial, acta de conciliación o escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según las normas colombianas.

Para el caso de Visa Temporal como Cónyuge de Nacional Colombiano(a), en todos los casos el documento base es el Registro civil del matrimonio colombiano.

Concordancias

DE LA VISA TEMPORAL RELIGIOSO:

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa Temporal Religioso, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, o por la Arquidiócesis o Diócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o su federación, confederación o asociación de ministros religiosos, se encuentra debidamente inscrita o registrada.

2. Certificación expedida por el representante legal o superior jerárquico de la comunidad religiosa, en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de este con la entidad religiosa.

3. Carta del representante legal o superior jerárquico de la entidad religiosa, mediante la cual la iglesia o comunidad religiosa se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de la permanencia y del regreso al país de origen o al último lugar que se demuestre residencia del extranjero, así como de su familia, según el caso, cuando deje de pertenecer a la comunidad religiosa, o en situaciones que le impidan cumplir sus actividades que fundamentaron la expedición de la visa, o cuando por cualquier motivo proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión.

4. Documentos que demuestren la solvencia económica de la iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos, o del extranjero solicitante de la visa, según el caso.

PARÁGRAFO. En el evento en que el extranjero en su calidad de religioso pretenda ejercer una actividad adicional directamente relacionada con su vocación o con su comunidad religiosa, podrá solicitar autorización anexando los documentos que demuestren que puede ejercer en Colombia la correspondiente actividad, en concordancia con las exigencias y requisitos establecidos para los nacionales colombianos. Cuando sea contratado por empresa o entidad deberá cumplir con los requisitos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 10 de la presente resolución.

Concordancias

DE LA VISA TEMPORAL ESTUDIANTE:

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa Temporal Estudiante, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo; o fotocopia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual este se compromete a aceptar al estudiante amparado por un convenio interinstitucional, cuando se trate de estudiante de intercambio.

2. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo y, de ser necesario, licencia de funcionamiento y registro ante la autoridad educativa competente del programa de estudios que va a cursar el estudiante, cuando se trate de institución privada que sólo imparta educación no formal o también denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los centros educativos de carácter oficial están eximidos de este requisito.

3. Carta de quien responda económicamente por el extranjero y los documentos que demuestren la solvencia económica del titular o de sus padres, o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país. Las tarjetas de crédito pueden ser aceptadas como solvencia económica anexando el extracto bancario o documento similar que demuestre que el cupo asignado es suficiente para la manutención del estudiante.

4. Certificación o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes becados. Igualmente el certificado de solvencia económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención o beca sea parcial.

5. Autorización de los padres y designación del responsable del estudiante durante su permanencia en el país, autenticada ante notario o cónsul colombiano, cuando se trate de menores de edad. En estos casos, la solicitud, poder o autorización, según el caso, será suscrita únicamente por sus padres. A falta de los padres, firmará quien tenga la custodia o cuidado personal del menor. Si los padres no estuvieren en el territorio nacional, por quien esté debidamente autorizado por estos, o por la autoridad correspondiente.

6. Documento con el cual se acredite que dentro del programa de estudios se requiere de práctica laboral o pasantía como requisito académico, cuando se trate de estudiante-practicante.

7. En los casos de estudios diferentes a primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos, o de nivel superior ya sea estudios universitarios de pregrado, postgrado, maestría, diplomado o cursos universitarios, se deberá aportar certificación o documento del establecimiento correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo de diez (10) horas semanales.

Concordancias

DE LA VISA TEMPORAL ESPECIAL:

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa Temporal Especial, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar, según la categoría de visa, los siguientes documentos:

A. Para tratamiento médico:

1. Certificación expedida por el facultativo médico indicando la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la institución médica correspondiente, según el caso.

2. Documento que acredite la solvencia económica del extranjero o de la persona que garantice los gastos de la permanencia en el país durante el tiempo que demande el tratamiento, la cual debe ser coherente con el costo del mismo.

3. Fotocopia de la visa o del permiso de ingreso al país concedido por el DAS, según el caso, cuando la solicitud sea presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

4. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

Concordancias

B. Para intervenir en procesos administrativos o judiciales:

1. Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique, entre otros aspectos, la clase del proceso o trámite, y si el extranjero está vinculado, es parte, tercero interesado, o tercero incidental.

2. Documento que acredite la solvencia económica del extranjero o de la persona que garantice los gastos de la permanencia en el país durante el tiempo que dure el trámite o proceso correspondiente.

3. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

Concordancias

C. Socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial o propietario de inmueble:

Para los casos de socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial, se deberá adjuntar:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio colombiana, dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, en el que conste que el extranjero es socio o propietario de un establecimiento de comercio o de una sociedad comercial debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de una sociedad anónima, deberá adjuntar certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Balances de la empresa debidamente certificados por un contador público y, cuando sea necesario, por un revisor fiscal, adjuntando certificado digital vigente expedido por la Junta Central de Contadores y, de ser pertinente, fotocopia de la declaración de renta del último año gravable de la empresa correspondiente.

Para los casos de propietario de inmueble, se deberá adjuntar:

1. Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 41, numeral 41.3, del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.

2. Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada, el cual no debe ser inferior al monto referido en el numeral anterior.

PARÁGRAFO. Para la admisión de solicitud y expedición de Visa Temporal Especial como Socio o Propietario de establecimiento de comercio o sociedad comercial, la Oficina encargada de la expedición de visas tendrá en cuenta la actividad que desarrolla la empresa, su interés social y su capacidad económica.

Concordancias

D. Pensionado:

Certificación expedida por autoridad competente, gobierno, empresa pública o privada, o entidad extranjera o colombiana, en la que conste que el extranjero solicitante de la visa recibe pensión no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual si proviene del exterior deberá ser autenticada ante Cónsul colombiano o apostillada, según el caso. A falta del requisito de apostillar o legalizar el referido documento, la misión diplomática u oficina consular del país del extranjero o donde se obtuvo la pensión, acreditada ante el Gobierno de Colombia, podrá certificar que el extranjero recibe una pensión de una entidad pública o privada de ese país por un monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Concordancias

E. Rentista:

Certificado expedido por entidad pública, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague o gire la renta; o el original del contrato que permita comprobar el monto de los ingresos en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual, si proviene del exterior, deberá ser traducido al español, autenticado ante Cónsul colombiano y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillado, según el caso, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Concordancias

F. Cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental –ONG–, o quien haya sido debidamente presentado por una organización internacional o por una misión diplomática:

1. Carta suscrita por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, o de la organización no gubernamental, o de la misión diplomática u organismo internacional, según corresponda, indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, o el programa de trabajo que va a realizar especificando su duración, la agenda prevista, las instituciones y entidades públicas o privadas con las cuales se entrevistará, según sea el caso. Igualmente, se documentará la experiencia e idoneidad del extranjero concordante con las actividades que desarrollará en el país.

Para autorizar en la visa ejercer una profesión regulada, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos y para el efecto aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tal como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente y/o la matrícula o tarjeta profesional.

2. Carta de la entidad solicitante de la visa en la que indique que se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos durante la permanencia en Colombia y los de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero y de su familia, según el caso, al término de las actividades o en situaciones que le impidan continuar el cumplimiento de las mismas, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la terminación de la vigencia de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004 y su modificatorio.

3. Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, u organización no gubernamental, expedido por la autoridad colombiana competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa; y de ser necesario, documento de registro ante las autoridades nacionales correspondientes.

Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG no tenga sede en Colombia, la parte interesada en la visa deberá aportar copia certificada de la escritura de constitución y representación, o del instrumento que acredite su existencia y representación, debidamente traducida al español y autenticada ante el Consulado colombiano que corresponda y legalizada o apostillada, según el caso, donde conste que dicha organización tiene una antigüedad no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su constitución, o demuestre que cuenta con estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

La copia de la escritura de constitución y representación o del instrumento que acredite su existencia y representación, se podrá hacer llegar cada año calendario por la entidad sin ánimo de lucro o la ONG al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para soportar las solicitudes de visa. En estos casos, procede aceptar fotocopia simple e informal de los documentos en mención.

El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine mantendrá informados a los Consulados colombianos sobre las organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro que presenten las escrituras o documentos de acreditación de existencia de las mismas, para efectos de facilitar el otorgamiento de esta categoría de visa.

Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG tengan sede en Colombia, el interesado podrá aportar fotocopia autenticada del respectivo documento que demuestre la representación legal expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. El extranjero vinculado o contratado como funcionario o empleado de la entidad sin ánimo de lucro o de la ONG, le corresponde solicitar Visa Temporal Trabajador.

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G. Para trámites de adopción:

1. Fotocopia de la constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva.

2. Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no se requerirá de este requisito.

3. Carta de solicitud de los padres adoptantes.

4. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

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H. Para el ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente:

1. Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.

2. Documentos que comprueben que su capacidad o solvencia económica es suficiente para la(s) actividad(es) que desarrollará en el país.

3. Documentos que acrediten la idoneidad para el ejercicio de la actividad.

4. Autorización o registro de la actividad del extranjero, expedida por la entidad reguladora de la misma, cuando sea del caso.

5. Documento que acredite la dirección de la sede donde va a desarrollar la actividad u oficio como copia auténtica del Registro Unico Tributario, RUT, o certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.

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I. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas:

1. Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.

2. Documentos que demuestren la solvencia económica del extranjero.

3. Según el caso, documento que acredite la dirección de la sede donde va a desarrollar la actividad como copia auténtica del Registro Unico Tributario, RUT, o certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.

4. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

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DE LA VISA TEMPORAL REFUGIADO O ASILADO:

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa como Temporal Refugiado o Asilado, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Fotocopia de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado.

2. Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en el numeral 2 de este artículo.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero refugiado o asilado requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

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DE LA VISA DE RESIDENTE COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO:

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa de Residente como familiar de nacional colombiano, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Fotocopia de la constancia de renuncia a la nacionalidad colombiana cuando la permanencia sea posterior al año 1994.

2. Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. El extranjero en condición de residente como familiar de nacional colombiano quedará autorizado con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en el numeral 2 de este artículo.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero residente como familiar de nacional colombiano requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

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DE LA VISA DE RESIDENTE CALIFICADO:

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa de Residente Calificado, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Certificado del movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

2. Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65 años.

3. Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

4. El titular de Visa Temporal como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), además de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, así como en el numeral 1 del artículo 12 de la presente resolución, deberá adjuntar Carta dirigida a la correspondiente oficina que expide la visa suscrita por el nacional colombiano, junto con una fotocopia de su cédula de ciudadanía colombiana, solicitando la expedición de esta categoría de visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero y anexar fotocopia de las visas colombianas de las que ha sido titular este último.

5. En los casos de padre o madre extranjero(a) de nacional colombiano, además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, se deberá presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) y carta suscrita por el padre o madre colombiano(a), junto con una fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana de este, solicitando la expedición de esta categoría de visa para el padre o madre extranjero(a) y manifestando en la misma quién responde económicamente por el hijo. Cuando el hijo sea mayor de edad, dicha Carta puede ser suscrita por el hijo(a) colombiano y presentada junto con una fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana de este, solicitando la expedición de esta categoría de visa para el padre o madre extranjero(a). En el caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a), además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, el padre o madre extranjero(a) aportará la respectiva Acta de defunción y el documento que demuestre que tiene la custodia del hijo menor colombiano. Cuando ambos padres sean extranjeros, además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, presentar Carta suscrita por el extranjero(a) titular de Visa de Residente, padre o madre del menor nacido en Colombia junto con la fotocopia de la cédula de extranjería solicitando la expedición de esta categoría de visa y manifestando quién responde económicamente por el hijo.

6. Los titulares de Visa de Residente Inversionista obtenida después del 13 de agosto de 2009, y con el fin de realizar el traspaso de la visa de que trata el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 2622 de 2009, deberán adjuntar, además de los requisitos estipulados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, los documentos que demuestren que han mantenido el monto de la inversión en Colombia durante al menos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de traspaso de la visa. En los casos de inversión extranjera directa en inmuebles, presentar el certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante del traspaso de la Visa de Residente Inversionista continúa siendo propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada. Para el caso de los titulares de la Visa de Residente Inversionista obtenida antes de la fecha citada, deberán adjuntar los requisitos estipulados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo para realizar el traspaso mencionado.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que ambos padres sean extranjeros, además de los requisitos señalados en el numeral 5 de este artículo, deberán acreditar Certificado de Nacionalidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO 2o. La carta de solicitud de la Visa de Residente suscrita por el nacional colombiano o el extranjero residente de que tratan los numerales 4 y 5 de este artículo, deberá cumplir con la formalidad de la presentación personal respecto de la diligencia de reconocimiento de firma y huella ante notario público o cónsul colombiano, según corresponda. Igualmente, en estos casos, la fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería deberá estar autenticada.

PARÁGRAFO 3o. En casos excepcionales y plenamente justificados la carta del padre o madre colombiano(a) se puede suplir con una certificación de la autoridad de familia colombiana competente que vele por el bienestar del respectivo hijo menor colombiano en la cual se precise que el extranjero ha estado cumpliendo cabalmente con sus obligaciones alimentarias o las que correspondan, según el caso.

PARÁGRAFO 4o. El extranjero residente calificado quedará autorizado con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante/Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en el numeral 3 de este artículo.

PARÁGRAFO 5o. En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero en condición de residente requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

Notas del Editor

DE LA VISA DE RESIDENTE INVERSIONISTA:

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa de Residente Inversionista, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a inmuebles:

1. Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.

2. Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles, se deberá adjuntar:

1. Comunicación escrita del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto mínimo de doscientos mil dólares (US$200.000,oo) de los Estados Unidos.

2. Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos expedido con una antelación no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de solicitud de visa en el cual conste que el solicitante es propietario del inmueble cuyo valor corresponda al de la inversión extranjera registrada a su nombre por un monto no inferior al señalado en el numeral anterior.

3. Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. El extranjero residente inversionista quedará autorizado con esta Visa para ocupación adicional: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en los correspondientes requisitos relacionados en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero residente inversionista requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

Notas del Editor

DE LA VISA DE VISITANTE:

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> <Ver Notas del Editor> El extranjero que solicite Visa de Visitante, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar, según la categoría de visa, los siguientes documentos:

A. Visitante Turista:

1. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista.

2. En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia.

3. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

B. Visitante Temporal:

1. Documentos que demuestren la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 43 del Decreto 4000 de 2004.

2. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para la(s) actividad(es) que desarrollará en el país.

3. En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero durante su permanencia y salida de Colombia.

4. Describir las actividades que pretende desarrollar en Colombia.

5. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

C. Visitante Técnico:

1. Carta de responsabilidad de la entidad pública o privada en la que justifique la urgencia del servicio técnico requerido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 2622 de 2009 los cuales modificaron, respectivamente, los artículos 43 y 44 del Decreto 4000 de 2004.

2. Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante, excepto cuando corresponda a entidad pública.

3. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

Notas del Editor

CAPITULO VI.

DE LA VISA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que solicite Visa en calidad de Beneficiario, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Registro Civil o documento equivalente que demuestre el vínculo o parentesco, debidamente legalizado o apostillado, según el caso.

2. Documentos que prueben la dependencia económica del beneficiario respecto del titular de la visa.

3. Carta mediante la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del Beneficiario y de su salida del país. En el caso de menores de edad, la solicitud, poder o autorización, según el caso, será suscrita por sus padres y autenticada ante notario o cónsul colombiano.

4. Fotocopia de la visa vigente del titular.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la solicitud de visa en calidad de Beneficiario se presente ante una Oficina consular de la República, se aceptará en el caso de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor, el cual deberá ser autenticado o apostillado, según corresponda. En todo caso para la solicitud de visa en Colombia ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el extranjero deberá presentar la respectiva providencia judicial o acta de conciliación o escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho de acuerdo con las normas colombianas, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses con respecto del día en que se presente la solicitud de la visa.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios deberán tomar siempre la misma clase o categoría de visa del titular.

Concordancias

CAPITULO VII.

DEL TRASPASO DE VISA.

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero que de acuerdo con los artículos 114, 116 y 118 del Decreto 4000 de 2004, requiera tramitar el traspaso de visa por autorización de una actividad adicional a la indicada en su visa, o por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte, cuando se requiera alguna aclaración o por cambio de ocupación, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Original y fotocopia de las páginas de datos del pasaporte y donde conste la visa que desea traspasar, salvo cuando se trate de pérdida del mismo, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito.

2. Copia de la cédula de extranjería, según el caso.

3. Certificado del movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, con una antelación no mayor a tres (3) meses, salvo si la visa a traspasar no ha superado el término para pérdida de vigencia por ausencia del territorio nacional o no superar el término de permanencia en el país, conforme a lo establecido en el artículo 9o del Decreto 4000 de 2004, modificado por el artículo 2o del Decreto 2622 de 13 de julio de 2009.

4. Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, para el caso de los titulares de Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano, de Visa Temporal Refugiado o Asilado y de Visa Residente, quienes quedarán autorizados para ocupación: Hogar y/o Estudiante/Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 114, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004 en el sentido de informar al DAS dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio de labores, ya sea para ejercer una actividad independiente que no implique el ejercicio de una profesión regulada, o cuando sea contratado conforme a las normas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo o vinculado por una entidad pública o privada. Lo anterior, al inicio o cada vez que se ocasionen cambios de los previstos en los artículos antes citados, so pena de ser sancionado económicamente por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o entidad pública que le competa ejercer las funciones de control migratorio.

En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada el extranjero requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

5. Para los titulares de otras clases y categorías de visas, los extranjeros deberán actualizar su ocupación con el documento que acredite la actividad autorizada en la visa, siempre y cuando continúe con la misma entidad y ocupación. En el evento en que el extranjero hubiese cambiado de empleador o de actividad, deberá tramitar una nueva visa en los términos establecidos en el artículo 9o del Decreto 4000 de 2004, modificado por el artículo 2o del Decreto 2622 de 2009.

6. Para el traspaso por actividad adicional a la autorizada en la visa, según el caso, los extranjeros titulares de Visas Temporal Cónyuge o Compañero Permanente de Nacional Colombiano, Temporal Refugiado o Asilado, y Residente, deberán cumplir con lo señalado en el numeral 4 del presente artículo. Los titulares de otras clases y categorías de visas, deberán adjuntar los requisitos específicos previstos en la presente resolución, según corresponda a la actividad adicional que se solicita autorizar.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> En los casos de profesiones o actividades reguladas, la ocupación que se indique en la visa siempre debe ser estrictamente la que el extranjero acreditó. Para poder desempeñar una profesión regulada, en todos los casos el extranjero debe cursar trámites de convalidación u homologación de títulos ante las instancias que correspondan y obtener licencias o permisos concedidos por los respectivos Consejos Profesionales o autoridades competentes, según corresponda, que autorizan ejercerlas en Colombia.

Para autorizar el ejercicio de una ocupación regulada, el extranjero deberá acreditar los mismos documentos y condiciones que se exigen a los nacionales colombianos.

PARÁGRAFO 1o. El permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia una profesión regulada se tramitan ante el respectivo Consejo Profesional, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Protección Social u otra autoridad que regule profesiones, según corresponda por competencia.

PARÁGRAFO 2o. Profesión no regulada es el conjunto de actividades profesionales que pueden ser desarrolladas por una persona natural y que son entendidas como un todo por un uso social, costumbre o cualquier elemento o vínculo similar sin que exista mención alguna en el ordenamiento jurídico colombiano que suponga regulación de la misma o requisito de acceso ya sea formativo o puramente profesional.

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ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> La información referente a la ocupación siempre será la que corresponda expresamente con la actividad a ejercer en Colombia. En la Visa de Negocios, Negocios; en la Visa Visitante Turista, Turista; en la Visa Visitante Temporal, Visitante Temporal; en la Visa Visitante Técnico, Visitante Técnico; en la Visa de Tripulante, Tripulante; en la Visa Temporal Trabajador, el cargo mencionado en el formulario de “Resumen de contrato”; en la Visa Temporal Especial Voluntario ONG, Voluntario o Cooperante, según corresponda; en la Visa Temporal Religioso, Religioso; en la Visa Temporal Estudiante, Estudiante y si se le autoriza práctica, Estudiante-Practicante indicando la entidad en la cual hará la práctica; para quienes cursan estudios de formación religiosa igualmente la ocupación será Estudiante; en las Visas de Cortesía solicitadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex–, o por la Comisión Fulbright, Docente, Estudiante o Estudiante-Practicante, según corresponda; en las Visas de Beneficiario, Hogar y/o Estudiante; en las Visas Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), Refugiado o Asilado y Residente en cualquiera de sus categorías, Hogar y/o Estudiante/Independiente y/o para ser contratado; con la Anotación: No autorizado para ejercer profesión regulada.

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ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> La información referente a la entidad en las visas Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano y Residente, que tengan fundamento en familia, será el nombre del nacional colombiano quien solicita la visa o la denominación que identifique a la familia. En otros casos como las Visas Temporales Religioso, Estudiante, Especial como Socio o para ejercer como Independiente, será la denominación o razón social de la persona jurídica de la que hacen parte. En el caso la Visa Temporal Especial como Propietario de establecimiento de comercio, será el nombre o razón social de aquel y en la Visa Temporal Especial como Propietario de inmueble, la entidad será la nomenclatura o denominación del tipo de bien.

En el caso de la Visa de Residente Inversionista, la ocupación principal será inversionista en capital o inversionista en inmueble, según informe el extranjero y/o constate documentalmente el sector en que realizó la inversión extranjera directa.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> Los registros civiles de nacimiento y de matrimonio o similares, diplomas y certificados de estudio y demás documentos públicos expedidos en el exterior, deberán ser traducidos al español, autenticados ante el respectivo Consulado colombiano y legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, o apostillados cuando corresponda.

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en el exterior ante una Oficina Consular de la República, no requieren ser legalizados o apostillados.

CAPITULO IX.

FORMATOS.

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> El extranjero deberá diligenciar y firmar el siguiente formulario “Solicitud de visa” para la solicitud de cualquier clase o categoría de visa o para adelantar un trámite que requiera hacer uso de una etiqueta de visa:

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.550 de 1 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> Todo extranjero solicitante de Visa Temporal Trabajador tendrá que diligenciar el siguiente formulario “Resumen de contrato”, el cual deberá estar firmado y autenticado por las partes:

<FORMULARIO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.550 de 1 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> Los extranjeros solicitantes de Visas Temporal como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), Refugiado o Asilado y de Visas de Residente, deberán diligenciar, firmar y autenticar el siguiente formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, o entidad pública que le competa ejercer las funciones de control migratorio:

<FORMULARIO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.550 de 1 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

CAPITULO X.

VIGENCIA.

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ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4130 de 2013. Rige a partir del 24 de julio de 2013> La presente resolución deroga la Resolución 0255 de 26 de enero de 2005 y las demás normas que le sean contrarias, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2009.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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