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RESOLUCIÓN 3035 DE 2010

(Julio 19)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamenta el procedimiento interno para la atención de las acciones de tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En virtud de las facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 de la Constitución política establece que toda persona tendrá derecho a interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la omisión de cualquier autoridad pública.

Que teniendo en cuenta que la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, en ningún caso podrán transcurrir más de diez (10) días entre la solicitud de tutela y su resolución.

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, el trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

Que el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez para que solicite informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto.

Que el plazo para informar será de uno a tres días, el que se fijará según criterio del Juez de conocimiento, basado en el derecho fundamental presuntamente vulnerado, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se considerarán rendidos bajo juramento.

Que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. En caso contrario, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

Que contra el fallo de tutela procede el recurso de impugnación que deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, surtida por cualquier medio.

Que es indispensable mantener la unidad de criterio al responder las acciones de tutela interpuestas contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y, efectuar el control y seguimiento a la atención de las mismas.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento interno que se desarrollará en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido a atender las acciones de tutela interpuestas contra esta entidad, sus dependencias, sus funcionarios o aquellas que por su competencia le corresponda atender así como las solicitudes de información que se realicen en ejercicio de estas acciones.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. RADICACIÓN. La Oficina de correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, será la encargada de remitir de manera inmediata a la dependencia competente la acción de tutela.

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. Las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus competencias señaladas en el Decreto 3355 de 2009, serán las encargadas de atender y responder todas las acciones de tutela y las solicitudes de información que se realicen a la entidad en ejercicio de estas acciones, así como de notificarse de los respectivos fallos.

Cada Director o Jefe de Oficina, dependiendo el asunto sobre el cual verse la acción de tutela, designará un (1) funcionario que en su dependencia será el encargado de coordinar el levantamiento de la información, obtención de los soportes, elaboración del proyecto de respuesta, seguimiento a la acción instaurada; obtención de copias de los fallos incluida la revisión constitucional si a ella hubo lugar; y del acto para el cumplimiento del respectivo fallo.

Cada Director o Jefe de Oficina será el encargado de firmar y remitir las comunicaciones, respuestas y recursos que se originen o interpongan en el trámite de las acciones de tutelas.

Doctrina Concordante MRE
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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. Adóptese el siguiente procedimiento para atender las acciones de tutelas en las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores, funja como parte o deba intervenir.

La recepción, su registro en el sistema y el reparto, deben ser realizados de inmediato a su llegada por la Coordinación de Comunicaciones, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Radicación: La radicación de las acciones de tutela se efectuará registrando el ingreso de la comunicación judicial en el sistema de correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquiera que sea el medio por el cual lleguen.

Si las comunicaciones judiciales llegaren vía fax o correo electrónico, a otra dependencia del Ministerio, ésta procederá a enviarla, en forma inmediata a la Oficina de Correspondencia, dejando la respectiva constancia de su entrega.

b. Reparto: El funcionario que recibe la comunicación del respectivo despacho judicial mediante el cual se remite la acción de tutela hará entrega inmediata a la dependencia competente para dar respuesta, allí se dejará constancia de la fecha y hora de entrega y a través de un sello se indicará la urgencia del trámite a la acción recibida.

A su vez en la respectiva dependencia en el menor tiempo posible se asignará al funcionario encargado de la atención de tutelas, dejando constancia de la fecha y hora de entrega. Si este funcionario evidencia que el asunto de la Acción de Tutela no incorpora ni se relaciona con las competencias asignadas a este Ministerio, lo remitirá a la entidad que considere competente.

c. Trámite: Los funcionarios asignados en cada dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 3 de la presente resolución, serán los encargados de realizar el trámite de respuesta, y para ello realizará las siguientes actividades:

  • Obtener inmediatamente copia de la acción interpuesta, del auto admisorio de la acción si los mismos no se anexan a la comunicación.
  • Verificar en el cuadro de seguimiento establecido por cada dependencia, si se trata de una tutela nueva, el asunto de que verse y consignar la respectiva información, evaluando las directrices de respuesta en casos similares.
  • Proyectar la contestación o el informe que debe rendirse dentro de la acción de tutela.
  • El funcionario delegado por la dependencia tendrá a cargo el seguimiento al caso para que la respuesta y/o atención de la tutela se efectúe oportunamente dentro del término concedido por el despacho judicial, el cual se contará a partir del recibo en la entidad de la respectiva comunicación.
  • Igualmente el funcionario delegado por la dependencia, presentará a consideración y firma del Director o Jefe de Oficina, el proyecto elaborado y se encargará que la respuesta firmada llegue a su destinatario dentro del término.
  • En el evento en que el requerimiento judicial amerite un estudio especial o interdependencias para su respuesta, el funcionario que tiene la acción de tutela, deberá informar a las mismas para que se reúnan los funcionarios que se considere deben conocer del caso, con el fin de proyectar la defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores en la referida acción.
  • Las tutelas cuyos temas hayan sido debatidos y aprobados, serán atendidas directamente por el designado en cada Dirección o Jefatura de Oficina, según la naturaleza del asunto.

d. Cumplimiento de fallos. El Director o Jefe de Oficina tendrá a cargo la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado por el organismo judicial y hará el seguimiento para que se cumpla dentro del término concedido. Si en cumplimiento a lo ordenado se requiere el concurso de otra dependencia lo informará y adjuntará copia del respectivo fallo. En los casos en que exista desacato, también se deberá informar a las dependencias involucradas.

e. Para el cumplimiento de fallos de tutela, el funcionario delegado de la respectiva dependencia, llevara a cabo las siguientes actividades:

  • Obtener inmediatamente copia del fallo emitido si los mismos no se anexan a la comunicación.
  • Verificar en el cuadro de seguimiento establecido por cada dependencia, si se trata de una tutela nueva, el asunto de que trate y consignar la respectiva información, evaluando las directrices de respuesta en casos anteriores similares.
  • Proyectar el cumplimiento del fallo y si hubiere lugar el respectivo escrito de impugnación.
  • El funcionario delegado por la dependencia tendrá cargo el seguimiento al caso para que la acción dirigida al cumplimiento de tutela y/o la respectiva impugnación se efectúe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo de tutela, el cual se contará a partir del recibo en la entidad de la respectiva comunicación.
  • Igualmente el funcionario delegado por la dependencia, presentará a consideración y firma del Director o Jefe de Oficina, el proyecto elaborado y se encargará de que el cumplimiento de la acción de tutela y si hubiere lugar a ello, la respectiva impugnación, debidamente firmada lleguen a su destinatario y/o despacho judicial dentro del término.
  • En todo caso será responsabilidad de la dependencia respectiva según el asunto de que se trate, dar cumplimiento al fallo judicial.

f. Archivo: El funcionario delegado por cada dependencia que conoció de la tutela debe constatar en la copia del oficio enviado, que tenga el sello, fecha, hora y firma de recibido por parte del organismo judicial respectivo, y procederá a diligenciar el cuadro correspondiente al registro de tutelas. Posteriormente el oficio es archivado en el expediente correspondiente. El expediente de cada tutela, debe ser archivado en la dependencia competente.

g. Registro de Seguimiento de Tutelas: De manera transitoria y hasta tanto no se habilite el software para el registro y seguimiento de tutelas, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, cada dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborará y enviará un informe a la Oficina Asesora Jurídica Interna y a Control Interno, en formato excel, en el cual incluirá lo siguiente:

  • Fecha de recibo de la acción de tutela
  • Despacho judicial de conocimiento
  • Número asignado a la acción de tutela en el respectivo despacho judicial
  • Designación de accionante y accionados
  • Breve relato de los hechos formulados por el accionante e indicación de los derechos presuntamente vulnerados
  • Fecha y número de contestación o de rendición del informe
  • Fecha del fallo y de la notificación del mismo, indicando si fue favorable o desfavorable
  • Fecha de cumplimiento del fallo y señalar si se impugnó
  • Fecha del fallo proferido por la segunda instancia, o en revisión y decisión adoptada.
  • Concordancias
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    ARTÍCULO 5o. ASESORÍA JURÍDICA. La Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, brindará asesoría, en el marco de sus competencias, a las diferentes áreas del Ministerio, cuando éstas así lo requieran para la atención, cumplimiento e interposición de recursos en las acciones de tutela. Tal asesoría debe ser solicitada a la mayor brevedad a través de correo electrónico a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales y Procesos Jurídicos, indicando la fecha y hora en que fue recibida la acción de tutela o la solicitud de información.

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    ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    19 JUL. 2010

    JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

    Ministro de Relaciones Exteriores

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    Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
    "Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
    ISSN [2256-1633 (En linea)]
    Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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