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RESOLUCION 2934 DE 2019

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2019.

Notas del Editor

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1o del artículo 1 de la Resolución 5653 de 2018 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, establece que es función del Comité de Conciliación, actuar como instancia administrativa en sede de estudio para el análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico.

Que mediante el Decreto 4085 de 2011 se consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la de formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas de prevención del daño antijurídico y sus efectos.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió las Circulares Externas No. 03 del 20 de junio de 2014 y No. 06 del 6 de julio de 2016 con la finalidad de que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología descrita en ellas.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptó la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reseñada en cuatro pasos, tendiente a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción de las causas prevenibles, que se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la comunicación  No. 20193010017721 – SA del 18 de marzo de 2019, evaluó y aprobó el documento denominado: “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores – vigencia 2019” presentado por este Ministerio, por encontrarse ajustado a los lineamientos y metodología elaborados por esa entidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.- Adoptar las Políticas de Prevención del Daño antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores– Vigencia 2019, conforme a la aprobación impartida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenidas en el anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C

CARLOS RODRÍGUEZ BOCANEGRA

Secretario General

ANEXO 1

''POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 2019''

En consideración a la obligación legal que le asiste a las entidades públicas del orden nacional, de adoptar anualmente una Política de Prevención de Daño antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y metodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2019, propuesto para mitigar y/o eliminar las causas generadoras de litigiosidad en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Identificar los riesgos

Para iniciar la elaboración de la política, se procedió a identificar los posibles riesgos frente a los derechos de petición radicados en la entidad por esta posible causa, y se realizó la parametrización fijada por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI.

Así las cosas, se encontró que la posible causa general parametrizada en la plataforma e-kogui y que fuese generadora del riesgo para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:

“Ilegalidad del acto administrativo que rechaza solicitud devolución por pago de lo no debido”

Se analizó la mencionada causa general, identificando el posible riesgo, según quedó expresado en la matriz anexa denominada “Paso 1: Identificación del riesgo”.

2. Análisis de las causas primarias o subcausas

Una vez identificado el posible riego de la Entidad, se realizó el paso dos, correspondiente al análisis de la causa primaria o sub causa, a fin de determinar las razones que ocasionan la producción de las causas generales identificadas en el paso uno.

Lo anterior, se efectuó indagando con la Dirección Administrativa y Financiera cual es la petición más reiterativa en los derechos de petición radicados.

Así las cosas, se determinó una causa general priorizada, cuya situación fáctica particular se encuentra narrada en la matriz del paso 2. así:

Ilegalidad del acto administrativo que rechaza solicitud devolución por pago de lo no debido

Dentro de esta causa general se evidencia que el riesgo se puede presentar con ocasión del incremento irregular en la tarifa de los servicios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1212 de 2008.

Conforme lo desarrollado en la matriz anexa denominada “Paso 2: Análisis de las causas primarias o subcausas”

3. Plan de acción

Una vez identificada la causa primaria denominada indebido incremento en la tarifa de los servicios prestados, y con el fin de evitar el riego, se procedió a realizar el tercer paso, consistente en la elaboración del plan de acción, en el cual se determinó la medida que se debe adoptar para esta subcausa, así como el mecanismo para concretar la medida, se fijó la fecha en la cual se realizara la actividad propuesta, también se estableció el responsable de la ejecución de las medidas, los recursos necesarios y la estrategia de divulgación, que figuran en el siguiente cuadro anexo denominado “paso tres: plan de acción”

4. Seguimiento y evaluación

Elaborado el plan de acción, se inició con la realización del paso cuatro de la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción propuesto, estableciéndose indicadores de gestión, de resultado y de impacto para la subcausa.

Conforme a lo anterior, se procedió a adoptar las anteriores políticas de prevención del daño antijurídico para el año 2019, según el riego identificado, que corresponden al plan de acción que se adoptara, para evitar la ocurrencia de un incremento irregular en la tarifa de los servicios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1212 de 2008, que actualmente representa un mayor riesgo para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de la cual se realizará una mesa de trabajo entre la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora Jurídica Interna con el fin de establecer cuáles deben ser la metodología que se fijará para poder realizar los incrementos de las tarifas, dichos; parámetros serán comunicados a todas las áreas que integran la entidad mediante circular emitida por el Secretario General, tal como se evidencia en la matriz del paso 4 “Seguimiento y Evaluación”.

MATRIZ PASO 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

MATRIZ PASO 2: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

MATRIZ PASO 3: PLAN DE ACCIÓN

MATRIZ PASO 4: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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