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RESOLUCION 2611 DE 2018

(Marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019>


Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social y el Plan Anual de Capacitación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2018

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 17 y 19 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que de acuerdo con el numeral 4o del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, corresponde al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos a del Ministerio e impartir instrucciones para su adecuada implementación en la Entidad.

Que de conformidad con el Articulo 20 del Decreto 1567 de 1998, los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo debe permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5o del artículo 19 del Decreto 869 de 2016, es función de la Dirección de Talento Humano, diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

Que mediante Resolución 9709 del 05 de diciembre de 2017, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, el cual tiene como funciones, entre otras, la de elaborar el diagnóstico de necesidades de bienestar social y capacitación; diseñar, implementar y evaluar los programas de formación y desarrollo; y diseñar, implementar y evaluar el sistema de reconocimientos e incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que los programas de bienestar social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario, el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia.

Que conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto Ley 1567 de 1998, los programas de bienestar social hacen parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los programas de bienestar social tienen el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que según el artículo 4o del Decreto 1567 de 1998, se entiende por capacitación “(…) el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.”

Que el literal c) del artículo 3o del Decreto 1567 de 1998, contempla que se debe formular, con una periodicidad mínima de un año, un plan institucional de capacitación, cuya finalidad es la de organizar la capacitación al interior de cada entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 4o del Decreto 1567 de 1998, la educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación y el apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

Que el artículo 66 del Decreto 1227 de 2005 establece que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.

Que el parágrafo del artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que: “Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.”

Que el artículo 1o del Decreto 894 de 2017, contempla que: “Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”

Que en cumplimiento de la normatividad enunciada, es necesario adoptar los Planes Bienestar Social y de Capacitación para los funcionarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

PLAN DE BIENESTAR SOCIAL.

ARTÍCULO 1o. ADOPTAR. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> el Plan de Bienestar Social para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> El Plan de Bienestar Social tiene por objeto fundamental generar espacios que fortalezcan la percepción de Bienestar de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que está orientado a mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario, a través del diagnóstico, diseño e implementación de actividades recreativas, deportivas, socio culturales y de calidad de vida laboral; igualmente promueve el aumento de los niveles de satisfacción, eficacia y efectividad, así como el sentido de pertenencia del funcionario con la Entidad.

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ARTÍCULO 3o. FINES. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> El Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá los siguientes fines:

1. Generar acciones que propendan a mejorar la calidad de vida de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y su grupo familiar.

2. Fortalecer la integración de los funcionarios y sus familias hacia la cultura organizacional de la Institución.

3. Generar mediante acciones de promoción y participación la construcción de una mejor calidad de vida en los aspectos recreativo, deportivo, socio cultural y de vivienda del funcionario y su familia.

4. Promover en los funcionarios los Valores del Servicio Público y el sentido de pertenencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores, fomentando una cultura de servicio y compromiso en los funcionarios, basados en la excelencia y la ética.

5. Incentivar en los funcionarios comportamientos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, por medio de acciones de reconocimiento a quienes se han destacado por su eficacia eficiencia, y efectividad en su desempeño.

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ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> Serán beneficiarios de los Programas de Bienestar Social los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus familias, de acuerdo con el cronograma y población objeto establecidos por el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación.

PARÁGRAFO. Se entenderá por familia para efectos de la presente resolución, el (la) cónyuge o compañero(a) permanente del funcionario y sus hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.

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ARTÍCULO 5o. COMPROMISOS DE LOS FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> Son compromisos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Participar activamente de las actividades de Bienestar Social promovidas por la Dirección de Talento Humano a través del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación.

2. Realizar la inscripción en las actividades de Bienestar Social, en los tiempos establecidos por el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, y siguiendo el procedimiento que éste indique.

3. Una vez inscrito el funcionario o grupo familiar en cualquiera de las actividades programadas, este se compromete a asistir y cumplir con el desarrollo de la misma.

4. Realizar la Encuesta de Satisfacción una vez finalizada la actividad de Bienestar en la que el funcionario y/o sus familias hubiesen participado, en los tiempos establecidos por el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación.

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ARTÍCULO 6o. CRONOGRAMA. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> El Cronograma de Bienestar Social se construirá teniendo en cuenta el resultado de la Encuesta de Necesidades de Bienestar aplicada en la vigencia actual a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 7o. LÍNEAS DE ACCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> El Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones Exteriores se desarrollará a través de las siguientes líneas de acción:

1. Calidad de Vida Laboral y Personal: Se diseñan, organizan y desarrollan actividades de Integración Familiar, Ferias de Bienes y Servicios, espacios de equilibrio Vida laboral-personal, actividades culturales y conmemoraciones tradicionales.

2. Promoción de la Salud y el Deporte: Se diseñan, organizan y desarrollan Jornadas deportivas y actividades que promuevan estilos de Vida Saludable.

3. Programa de Incentivos: Las actividades desarrolladas en este programa buscan reconocer el desempeño efectivo y el compromiso de los funcionarios en el desarrollo de sus funciones. Dentro de este programa se ejecutarán las siguientes actividades:

a) Acciones de Reconocimiento

b) Incentivos Institucionales.

4. Programa Institucional de Educación Formal: Las actividades desarrolladas en este programa buscan fortalecer las habilidades, conocimientos y motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios; así como generar condiciones que favorezca su desarrollo integral y el mejoramiento de su calidad de vida.

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ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, de acuerdo a la implementación de la Evaluación de Percepción y a la cobertura de cada actividad, realizará la medición y el respectivo análisis a nivel de satisfacción y cobertura de las actividades desarrolladas.

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CAPÍTULO 2.

PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN.

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ARTÍCULO 9o. ADOPTAR. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> el Plan Anual de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual estará orientado al fortalecimiento de conocimiento, competencias y habilidades de los funcionarios para el ejercicio de sus labores, promoviendo el crecimiento y desarrollo personal y el desempeño eficaz.

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ARTÍCULO 10o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> El Plan Anual de Capacitación se implementará en el Ministerio de Relaciones Exteriores aplicando los siguientes principios:

1. Complementariedad. El Plan de Capacitación se concibe como complementario de la planeación, por lo cual debe consultar y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales.

2. Integralidad. El Plan de Capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los funcionarios, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y con el aprendizaje organizacional.

3. Objetividad. La formulación de políticas, de planes y programas que componen el Plan de Capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades previamente realizados.

4. Participación. Todos los procesos que hacen parte del Plan de Capacitación deben contar con la participación activa de los funcionarios.

5. Prevalencia del interés de la organización. Las políticas, planes y programas que componen el Plan de Capacitación responderán fundamentalmente a las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Economía. En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la ejecución del Plan de Capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional.

7. Énfasis en la Práctica. La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.

8. Continuidad. Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos e impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo.

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ARTÍCULO 11o. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> El Plan Anual de Capacitación para la vigencia 2018 se basará en tres pilares fundamentales: (i) Inducción, (ii) Reinducción y (iii) Entrenamiento en el Puesto de Trabajo, los cuales responden al diagnóstico de necesidades de capacitación realizado en el primer mes de la vigencia.

PARÁGRAFO. Los lineamientos para acceder a los Programas de Capacitación se encuentran consignados en los procedimientos de capacitación publicados en el Sistema Maestro de la Entidad.

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ARTÍCULO 12o. INDUCCIÓN. El Programa de Inducción está dirigido a iniciar al funcionario en su integración a la cultura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los objetivos de este programa son los siguientes:

1. Iniciar la integración del funcionario al sistema de valores de la Entidad, y fortalecer su formación ética.

2. Familiarizar al nuevo funcionario con el servicio público y con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Instruir al nuevo funcionario acerca de la Misión, Visión y el Plan Estratégico, y Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Informar al funcionario sobre sus responsabilidades individuales, deberes y derechos.

5. Brindar al nuevo funcionario las competencias específicas necesarias para el inicio de sus labores en la Entidad.

6. Informar al funcionario acerca de las normas tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Programa de Inducción es adoptado y ejecutado por la Dirección de Talento Humano, con el apoyo de las dependencias y Entidades encargadas de dictar las inducciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las personas que sean nombradas para ocupar un cargo en planta interna tendrán que hacer el Programa de Inducción dentro los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación.

Las personas que sean nombradas para ocupar un cargo en el servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán que hacer Programa de Inducción antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 13o. REINDUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> Este Programa está dirigido a reorientar la integración del funcionario a la cultura organizacional, en virtud de los cambios producidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus funciones. Los objetivos de este programa son los siguientes:

1. Actualizar al funcionario sobre las normas que regulan la moral administrativa.

2. Actualizar al funcionario sobre los cambios que se hubiesen producido en temas transversales de interés para el desempeño institucional y relacionados con participación ciudadana, el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-, el Plan Estratégico y el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Programa de Reinducción es adoptado y ejecutado por la Dirección de Talento Humano, con el apoyo de las dependencias correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Este programa se impartirá cada dos (2) años, o en el momento en que se produzcan cambios dentro de la Institución.

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ARTÍCULO 14o. ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> Busca impartir la preparación en el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen en la práctica los oficios; se orienta a atender, en el corto plazo, necesidades de aprendizaje específicas requeridas para el desempeño del cargo, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes observables de manera inmediata.

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ARTICULO 15o. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS CON RESPECTO A LOS PROGRAMAS DE REINDUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> Son deberes de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Cumplir con las políticas de operación que le correspondan definidas en los procedimientos de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran en el Sistema Maestro de la Entidad.

2. Cumplir con la asistencia requerida para los programas de reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo que le haya sido asignado para cada una de las modalidades de capacitación (virtual o presencial), según sea el caso.

3. Culminar satisfactoriamente las actividades de reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo para las cuales haya sido seleccionado y presentar los soportes correspondientes a que haya lugar.

4. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la Entidad.

5. Ser multiplicador de la información obtenida en la capacitación, en las dependencias en las cuales sea útil la aplicación de la misma.

6. Entregar a la Dirección de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la capacitación, el formato “Evaluación de la Capacitación” diligenciado.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, hará el seguimiento y la medición del Plan de Capacitación, efectuando la evaluación, el control de los Cursos de Capacitación adelantados y la participación de los funcionarios beneficiarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los funcionarios que no terminen satisfactoriamente los programas de capacitación deberán devolver el valor que el Ministerio haya pagado por la actividad. Además, no serán incluidos en el Plan Institucional de Incentivos de la respectiva vigencia.

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ARTÍCULO 16o. DEBERES DE LOS JEFES INMEDIATOS DE LOS FUNCIONARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> Son deberes de los Jefes Inmediatos de los funcionarios beneficiarios del Plan de Capacitación los siguientes:

1. Evaluar los resultados obtenidos con la capacitación impartida a los funcionarios de la dependencia.

2. Brindar el respectivo permiso y apoyo al funcionario para participar en los programas de Capacitación.

3. Cumplir con las políticas de operación que le correspondan definidas en los procedimientos de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran en el Sistema Maestro de la Entidad.

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ARTÍCULO 17o. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.<Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> En todo caso, el Plan de Bienestar Social y el Plan de Capacitación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que se asigne para la vigencia.

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ARTÍCULO 18o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 426 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1525 del 3 de marzo de 2017.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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