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RESOLUCION 2356 DE 2013

(Abril 24)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   4221 de 2015>

Por la cual se establece el Comité Paritario de Salud Ocupacional

<Resumen de Notas d5e Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4221 de 9 de julio de 2015, "por la cual se integra el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para el periodo 2015 - 2017”

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los Decretos 614 de 1984, 1295 de 1994 y la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de la Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto 1295 de 1994, define el Sistema General de Riesgos Profesionales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, nomas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el periodo de los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO será de dos (2) años.

Que mediante Resolución 1742 del 25 de abril de 2011, se integró en el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la mencionada resolución; y conformado por dieciséis (16) funcionarios 8 principales y 8 suplentes, de los cuales ocho (8) son delegados por la señora Ministra y ocho (8) son elegidos por los funcionarios, como sus representantes.

Que mediante Resolución 2918 del 23 de mayo de 2012, se modificó el artículo 1o de la Resolución 1742 del 25 de abril de 2011, debido a la vacancia definitiva de algunos de los miembros del Comité.

Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece que en todas las empresas o instituciones publicas o privadas se constituirán un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que a partir de su entrada en vigor, el Comité citado se denominara Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, cuyos miembros lo integran por un periodo de dos (2) años.

Que se hace necesario establecer el Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de cumplir con la normatividad señalada para lograr el efectivo desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   4221 de 2015> ESTABLECER el Comité Paritario de Salud Ocupacional con el objetivo de establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores protegiéndolos contra los riesgos derivados del desarrollo de su trabajo, que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento y de seguridad.

ARTÍCULO 2o. REUNIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   4221 de 2015> El Comité Paritario de Salud ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá de forma ordinaria dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y en forma extraordinaria en caso de accidente de trabajo grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

PARÁGRAFO 1o. A las reuniones solo asistirán los miembros principales, los suplentes asistirán solo ante la anuncia debidamente justificada por escrito de los miembros principales, aprobada con antelación por la totalidad de los miembros del Comité y previa convocatoria al suplente correspondiente por parte del presidente del COPASO.

PARÁGRAFO 2o. El quórum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de los miembros principales del comité. Pasados los primeros 15 minutos de la hora señalada para la reunión, el comité podrá sesionar con los miembros presentes, y sus decisiones tendrán plana validez.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   4221 de 2015> De conformidad con lo previsto por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y el artículo 11 de la Resolución 2013 del 6 de junio 1986, son funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional las siguientes:

a) Proponer a la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud ocupacional dirigidas a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud Ocupacional en las actividades y éstos adelanten en el Ministerio de Relaciones Exteriores y recibir por derecho propio los uniformes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el reglamento de Higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer a la administración las medidas correctivas que haya a lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, maquinas, equipo, aparatos y las operaciones realizadas pro el personal en cada área de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores e informar a la administración sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los empleados, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como mecanismo de coordinación entre la administración y los empleados en la solución de problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los empleados relacionados con la Salud Ocupacional.

i) Solicitar periódicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores informe sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir al secretario del comité.

) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, en el cual estará en cualquier momento a disposición de la administración, los empleados y las autoridades competentes.

I) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   4221 de 2015> Son funciones del presidente del COMITÉ PAR ITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO, las siguientes:

- Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

- Coordinar los aspectos inherentes al sitio y disposición de los integrantes del comité para su asistencia a las reuniones.

- Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria a reuniones.

- Diseñar el temario de las reuniones.

- Tramitar ante la alta dirección las recomendaciones aprobadas por el Comité y presentar periódicamente (cada tres meses) ante la Secretaria General del Ministerio, el informe de gestión sobre las actividades desarrolladas.

- Informar a los funcionarios sobre la gestión adelantada del Comité.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   4221 de 2015> Son funciones del secretario del Comité Paritario de Salud Ocupacional las siguientes:

a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas

b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someter a discusión y aprobación del Comité.

c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité y suministrar toda la información que requiera la administración y los empleados.

d) Responder por la custodia de las actas y documentos soportes relacionados con el Comité Paritario de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   4221 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1742 del 25 de Abril de 2011 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada de Bogotá D.C.

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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