Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 2197 DE 2013

(Abril 19)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 2017>

Por la cual se crea el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 15 y 19 de la Ley 489 de 1998 modificados por el artículo 234 del Decreto Ley 019 de 2012, artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, el Decreto 2482 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 de la Ley 489 de 1998, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 234 del Decreto Ley 0019 de 2012, corresponde al Ministro conformar y presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del cual harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Que el artículo 21 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los organismos y entidades de la Administración Pública diseñaran su política de desarrollo administrativo, poniendo además en cabeza del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, la coordinación y articulación de las políticas de desarrollo administrativo de su respectivo sector.

Que el Decreto 2482 de 2012 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión" contempla la conformación de un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo al interior de cada una de las entidades que integran el sector administrativo y adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación.

Que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2482 de 2012, se hace necesario crear el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se dictan otras disposiciones.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> Créase el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio

Notas de Vigencia

CAPÍTULO I.
COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7163 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4099 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores, estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá voz pero no voto y ejercerá las funciones de Secretaria Técnica del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. La delegación de los miembros de cada una de las entidades deberá ser comunicada por escrito al Secretario Técnico del Comité.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> Serán funciones del Secretario Técnico del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores las siguientes:

- Elaborar el orden del día.

- Citar a reunión a los integrantes del Comité.

- Elaborar el acta de cada reunión.

- Verificar previo al comité los documentos y propuestas que serán presentadas.

- Llevar el archivo de los documentos relacionados con el comité.

- Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> Son funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores las siguientes:

- Orientar las políticas de desarrollo administrativo y a las estrategias

- Realizar el seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo y estrategias sectoriales.

PARAGRAFO: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores realizará sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando se estimen necesarias, previa citación de sus integrantes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. QUORUM DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> El quorum decisorio del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores será de dos (2) de sus miembros con derecho al voto.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.
COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO.

ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4099 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio estará conformado por los siguientes miembros:

1. La Ministra de Relaciones Exteriores o su Delegado.

2. El Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3. El Viceministro de Asuntos Multilaterales o su delegado.

4. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

5. El Director de Talento Humano.

6. El Director de Gestión de Información y Tecnología.

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

8. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna.

9. Funcionario con funciones de Oficial de Seguridad de Información.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Secretario General del Ministerio de Relaciones o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá las funciones de Secretaria Técnica del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO 4o. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 5o. La delegación de los miembros de los despachos del Ministro, los Viceministros y el Secretario General deberá ser comunicada por escrito al Secretario Técnico del Comité.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> Serán funciones del Secretario Técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio las siguientes:

- Elaborar el orden del día.

- Citar a reunión a los integrantes del Comité.

- Elaborar el acta de cada reunión.

- Verificar previo al comité los documentos y propuestas que serán presentadas.

- Llevar el archivo de los documentos relacionados con el comité.

- Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> <Artículo modificado por el artículo  2  de la Resolución  456 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio las siguientes:

- Velar por el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo y a las estrategias. Realizar el seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo.

- Orientar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea al interior de la entidad

- Aprobar el direccionamiento tecnológico, programas y proyectos estratégicos de la Entidad, considerando la determinación de estrategias de largo, mediano y corto plazo.

- Aprobar y adoptar las políticas y planes para la correcta ejecución del sistema de archivo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

- Aprobar los planes de trabajo acorde con las nuevas tecnologías, las disposiciones legales sobre la materia y los acuerdos y directrices impartidos por el Archivo General de la Nación y su Junta Directiva.

- Aprobar y ajustar las Tablas de Retención Documental para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, presentando las recomendaciones pertinentes.

- Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a mejorar la gestión documental de la entidad.

- Recomendar a la alta dirección, la expedición de normas y reglamentos generales sobre la organización, administración, y gestión de los documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

- Promover el uso y aprovechamiento de la informática y de las comunicaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como herramienta para la productividad y la eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo.

- Promover la integración, aplicación y seguimiento a las Políticas y Estrategias de plan vive digital, cero papel y eficiencia administrativa y políticas que incorporen el uso de medios electrónicos.

- Apoyar la definición e implementación de los diferentes temas de seguridad de información. Aprobar las políticas de seguridad de la información y sus actualizaciones.

- Realizar revisiones periódicas del estado de seguridad de la información.

PARAGRAFO: El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio realizará sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando se estimen necesarias, previa citación de sus integrantes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 10. QUORUM DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> El quorum decisorio del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio será de la mitad más uno de sus integrantes con voto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución No 2997 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

PATTI LONDOÑO JARAMILLO
Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.