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RESOLUCION 1746 DE 2016

(abril 13)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 9 de 1979, la Ley 99 de 1993, el Decreto 3355 de 2009 y el Decreto 3930 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo, el artículo 84 de la Ley 9 de 1979, el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, el artículo 26 de la Ley 1562 de 2012, el 2o de la Resolución 2400 de 1979 y el numeral 6 de la Circular Unificada 2004 de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social; los empleadores son responsables de proveer y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y de suministrar elementos de protección y equipos de trabajo que garanticen el cuidado integral de la seguridad y salud de los trabajadores.

Que el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, estableció que el Programa de Salud Ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),l que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que el Decreto 1443 de 2014, define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST.

Que el Decreto 1072 de 2015, libro 2, parte 2, titulo 4, capitulo 6, reúnen las normas relacionadas con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN. Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, documento que se entiende incorporado en el presente acto para todos los efectos legales.

NOMBRE DE LA ENTIDAD: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

IDENTIFICACION: 899999042-9

NOMBRE DE LA ENTIDAD: FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

IDENTIFICACION: 860511071-6

UBICACIÓN: CALLE 10 No. 5-51

TELEFONO: 3 814000

NOMBRE ARL: COLMENA SEGUROS

CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARL:

RIESGO I: Personal Administrativo y de Servicio

RIESGO V: Grupo Interno de Trabajo de Fronteras Terrestres y Cartografía

FACTORES DE RIESGO:

No.FACTORES DE RIESGOINDICADOR DEL FACTOR DE RIESGOESTIMACIÓN DEL RIESGO
1BIOLÓGICOAgentes infecciosos y biológicos generados por aire infectado o por contacto con material contaminado (loza de cafetería, baños, tapete de oficinas).MEDIO
2BIOMECÁNICOPostura prolongada mantenida, forzada, antigravitacionales, fuera de los ángulos de confort, Movimientos repetitivos, manipulación manual de carga.ALTO
3FISICOUso de VDT, ruido, Iluminación, radiaciones no ionizantes, temperatura, calidad de aire.MEDIO
4PSICOSOCIALGestión organizacional, condiciones de la tarea, relaciones interpersonales y jornada de trabajo.MEDIO
5SEGURIDADEléctrico, locativo, público, tecnológico, mecánico, deportivo, trabajo en alturas.MEDIO
6QUÍMICOGases, vapores, líquidos y polvo orgánico.MEDIO
7FENOMENOS NATURALESSismo, terremoto, derrumbe.MEDIO

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es proteger y mantener la salud física y mental de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en sus puestos de trabajo y en la Entidad en general, proporcionándoles condiciones seguras e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Los objetivos específicos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio son:

- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población.

- Prevenir todo daño de la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo, y

- Proteger a las personas contra riesgos ocupacionales, que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

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ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN. Para el logro de los objetivos planteados en los artículos 2o y 3o de la presente resolución, se adelantarán actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el año 2016, contemplando las siguientes actividades:

ASEGURAMIENTO LEGAL Y DE GESTIÓN

Tiene como finalidad dar cumplimiento a los requisitos mínimos legales aplicables al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio:

- Actualizar información para el aseguramiento legal

- Implementar el Sistema de Gestión y Seguridad y en el Trabajo según el Decreto 1072 de 2015

- Conformar los Comités de conformidad con la normatividad vigente

- Actualizar la documentación referente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

MEDICINA DEL TRABAJO, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Tiene como finalidad prevenir enfermedades y promocionar la salud por medio de actividades que buscan identificar los factores intralaborales y extralaborales que puedan afectar la salud de los funcionarios:

- Realizar Exámenes Médicos Ocupacionales

- Realizar campañas de promoción y prevención de la salud

- Implementar los Programas de Vigilancia Epidemiologicos de acuerdo a los resultados de los Exámenes médicos periódicos y la Matriz de Identificación de Peligros

- Realizar actividades que fomenten los estilos de vida saludable

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Tiene como finalidad ofrecer lugares de trabajo más seguros y saludables, previniendo incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

- Actualizar la Matriz de identificación de peligros

- Elaborar las inspecciones de seguridad y las investigaciones de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales

- Elaborar de informes de investigación e inspecciones de seguridad

- Implementar de programas de Seguridad Industrial

- Actualizar la Matriz de Elementos de Protección Personal

HIGIENE INDUSTRIAL

Es el conjunto de actividades que busca la prevención de enfermedades laborales por medio de la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos generadores.

- Realizar las mediciones higiénicas en las áreas que lo requieran

PLAN DE EMERGENCIAS

Es el conjunto de actividades para la prevención y preparación para la mitigación y el control de las emergencias que se puedan presentar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio:

- Desarrollar el plan de emergencias

- Capacitar a los funcionarios que integren Brigadas de Emergencias

ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA. El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, elaborará el cronograma de las actividades que se van desarrollar, dentro de cada una de las actividades señaladas en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 6o. EJECUCIÓN. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrollará en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio con la colaboración de la Administradora de Riesgos Laborales, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Brigadistas, las Entidades Promotoras de Salud, y otras entidades Gubernamentales y particulares.

ARTÍCULO 7o. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. En todo caso, las actividades programadas en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal que se asigne para la vigencia.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0639 del 6 de febrero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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