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RESOLUCION 1744 DE 2016

(abril 13)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2016

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 9 de 1979, el Decreto 3930 de 2010 y el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en los artículos 79 y 80 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Constitución Política en el artículo 95 establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 319 de 1996, por medio de la cual se aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente en materias económica y técnica, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo, dentro de los cuales está el derecho al ambiente sano.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos a cargo del Ministerio e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación en la entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6° del artículo 16 del Decreto 3355 de 2009, corresponde a la Dirección de Talento Humano el diseño, ejecución y evaluación de los programas de bienestar social y calidad de vida de los funcionarios y sus familias.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Gestión Ambiental.

Que la formulación y ejecución de este plan interno obedece a una estrategia que permite incorporar criterios ambientales a la gestión general de la entidad, implementando y desarrollando programas que minimicen el impacto ambiental generado por la entidad estatal como: la producción de residuos sólidos y en el uso de los recursos agua y energía.

Que con el fin de fortalecer la Política Ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores se decide adoptar e implementar el Sistema de Gestión Ambiental, como un aporte al principio de sostenibilidad ambiental, con el fin de medir y evaluar la gestión de la entidad en el uso, protección y conservación de los recursos naturales y el ambiente, para contribuir al desarrollo sostenible del país, lo cual implica evaluar acciones al interior de la entidad en el uso de los recursos de agua, energía, producción de residuos y reciclaje, entre otras.

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe desarrollar acciones de sensibilización dirigidas a los funcionarios, usuarios internos y externos, en relación con el mejoramiento de las condiciones ambientales, el uso de los recursos, energía y agua.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTAR. El Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores, como un instrumento de planificación que parte del análisis de la situación ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores, de su entorno, y de sus condiciones ambientales internas, para plantear y desarrollar programas ambientales dirigidos a alcanzar mejores condiciones internas y propender por el manejo eficiente y uso racional de los recursos naturales.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. La planeación del Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores se regirá dando cumplimiento a la normativa vigente y de acuerdo a los principios de:

Desarrollo Sostenible: El desarrollo sostenible es la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades logrando de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.

Responsabilidad Ambiental: La responsabilidad ambiental es el conjunto de mecanismos aplicados por las empresas públicas o privadas, para minimizar su impacto al medio ambiente en el espacio donde desarrolla sus actividades, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Cultura Ambiental: La cultura ambiental es un proceso dinámico y participativo que busca promover valores, conciencia de la preservación y cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. Establecer el Sistema de Gestión Ambiental, tomando como referencia los criterios de la norma ambiental ISO 14001 versión 2004, brindando la información y argumentos necesarios para el planteamiento de acciones de gestión ambiental que garanticen primordialmente el cumplimiento de los objetivos de los programas ambientales.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Los objetivos específicos del Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores son:

- Promover la minimización y el consumo eficiente de agua, energía y demás recursos que sean utilizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el desarrollo de sus actividades propias.

- Promover la reutilización, la reducción y el reciclaje de los residuos.

- Promover acciones que permitan mejorar los ambientes de trabajo al interior de la entidad y obtener condiciones ambientales aceptables y sostenibles en el tiempo.

- Implementar acciones de sensibilización, educación, comunicación sobre la protección del medio ambiente en los servidores públicos y así generar una cultura de responsabilidad ambiental.

- Establecer y mantener vías de comunicación para informar y tener una continua retroalimentación con los servidores públicos, sobre las actividades adelantadas respecto a la gestión ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES Y PROGRAMAS. La implementación del Sistema de Gestión Ambiental, requiere el diseño y adopción de los siguientes programas junto con el establecimiento de actividades del plan.

  • Programa de ahorro y uso eficiente de la energía: El programa de ahorro y uso eficiente de la energía busca disminuir el consumo energía del Ministerio Relaciones Exteriores por medio de campañas y capacitaciones a los funcionarios; brinda la posibilidad de verificar el cumplimiento legal ambiental y las diferentes medidas que se desarrollan para lograr un mejor uso del recurso.

- Realizar inspecciones de seguridad y campañas de sensibilización que evidencien oportunidades de mejora.

- Hacer seguimiento y verificar por medio de controles la reducción de consumo de energía, evidenciando el ahorro y uso eficiente.

- Proponer acciones correctivas y de mejora continua al programa de ahorro y uso eficiente dela energía.

  • Programa de uso eficiente y ahorro de agua: El programa de uso eficiente y ahorro de agua brinda la posibilidad de verificar el cumplimiento legal ambiental y las diferentes medidas que se están desarrollando para reducir el consumo de agua y lograr el mejor uso del recurso.

- Realizar inspecciones de seguridad y campañas de sensibilización que evidencien oportunidades de mejora.

- Hacer seguimiento y verificar por medio de controles la reducción de consumo de energía, evidenciando el ahorro y uso eficiente.

- Proponer acciones correctivas y de mejora continua al programa uso eficiente y ahorro de agua.

  • Programa de gestión integral de residuos sólidos: El programa de gestión integral de residuos sólidos busca aumentar el aprovechamiento de los residuos sólidos por medio de diferentes campañas y capacitaciones a los funcionarios; brinda la posibilidad de verificar el cumplimiento legal ambiental y las diferentes medidas que se desarrollan para tener un manejo integral de los residuos sólidos.

- Realizar inspecciones de seguridad y campañas de sensibilización que evidencien oportunidades de mejora.

- Hacer seguimiento y verificar por medio de controles la reducción de consumo de energía, evidenciando el ahorro y uso eficiente.

- Proponer acciones correctivas y de mejora continua al programa de gestión integral de residuos sólidos.

  • Programa de Implementación de Prácticas Sostenibles: El programa busca estandarizar prácticas sostenibles para el mejoramiento de las condiciones ambientales internas entre ellas; condiciones físicas, locativas y ambientales de las sedes, incluyendo acciones que aseguren la administración y reducción de riesgos ambientales.

- Realizar inspecciones de seguridad y campañas de sensibilización que evidencien oportunidades de mejora.

- Hacer seguimiento y verificar por medio de controles la reducción de consumo de energía, evidenciando el ahorro y uso eficiente.

- Proponer acciones correctivas y de mejora continua al programa integral de implementación de prácticas sostenibles.

ARTÍCULO 6o. CRONOGRAMA. El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, elaborará el cronograma de actividades que se van a desarrollar, dentro de cada uno de los programas y actividades señaladas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7o. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. En todo caso, el Sistema de Gestión Ambiental, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que se asigne para la vigencia.

ARTÍCULO 8o. CUMPLIMIENTO. La Dirección de Talento Humano y el Comité de Coordinación del Sistema de Gestión Ambiental, serán las instancias coordinadoras de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, implementación, evaluación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, y se encargarán de verificar el cumplimiento de los programas mencionados.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 637 del 6 de Febrero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

Viceministra de Relaciones Exteriores

Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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