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RESOLUCIÓN 1667 DE 2020

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.364 de 03 de julio de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, reglamentado mediante Resolución 6370 de 2018 modificada por la Resolución 10064 de 2018 y, otorgado entre el 1 de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 4o y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezolanos que cumplieron con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente;

Que el artículo 2o de la misma resolución, estableció una vigencia para el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6370 de 1 de agosto de 2018 “por la cual se reglamenta la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1288 del 25 de julio de 2018”;

Que en su artículo 1 ibídem, señala los requisitos para otorgar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) a los venezolanos inscritos en el RAMV, que son:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

2. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales.

3. No tener una medida de expulsión o deportación vigente;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores profirió la Resolución 10064 de 3 de diciembre de 2018, que modifica el artículo 1o de la Resolución 6370 de 1 de agosto de 2018 ampliando el plazo para acceder al mismo hasta el 21 de diciembre de 2018;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 2033 de 2 de agosto de 2018 en la cual se implementa la expedición del PEP creado mediante Resolución 5797 de 2017 que se otorga a los ciudadanos venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos PEP-RAMV, conforme a lo dispuesto en Resolución 6370 de 2018;

Que en el artículo 2 Ibídem, se establece que la UAEMC expedirá el PEP - RAMV a solicitud del interesado de forma gratuita a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co

Que el artículo 3 ibídem, estableció una “vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta el término máximo de dos (2) años”;

Que, en consideración de lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-073-2017 del 6 de febrero de 2017, señaló: “el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano (...)”;

Que el Gobierno nacional, con el fin de garantizar los derechos de los nacionales venezolanos en el territorio, que son beneficiarios del PEP – RAMV, procederá a efectuar la renovación de estos permisos y lo comunicará a esta población por medio de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

Que teniendo en cuenta que el término máximo de vigencia de los beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 y otorgado a los ciudadanos venezolanos que se encontraban inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), será superado paulatinamente a partir del día 3 de agosto y hasta el 21 de diciembre de 2020, se hace necesario establecer el procedimiento para su renovación;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0491 de 28 de marzo de 2020 dentro del marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y en su artículo 8o establece la ampliación de la vigencia de permisos de forma automática hasta un mes a partir de la superación de la emergencia sanitaria, cuando el trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1006 de 1 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y se suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”;

Que el artículo 13 ibídem, señala: “Ampliación de la vigencia de permisos de ingreso y permanencia, autorizaciones y certificados. Cuando un permiso de ingreso y permanencia, autorización o certificado venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Renovar a solicitud del titular, por el término de dos (2) años, a partir de su fecha de vencimiento, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 y, otorgado a los ciudadanos venezolanos que se encontraban inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) y que lo solicitaron según lo establecido en la citada resolución.

PARÁGRAFO 1o. El plazo para solicitar la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 y, otorgado a los ciudadanos venezolanos, será a partir del 6 de julio de 2020 y hasta un día antes del vencimiento de este.

PARÁGRAFO 2o. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, el nacional venezolano continúa en el país sin haberlo renovado u obtenido visa, este incurrirá en permanencia irregular.

PARÁGRAFO 3o. La renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a los ciudadanos venezolanos, será expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 6370 de 1 de agosto de 2018.

PARÁGRAFO 4o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informará a los ciudadanos venezolanos a quienes se les haya otorgado el PEP – RAMV, del procedimiento de renovación de este permiso, por medio de su página web.

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ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA RENOVACIÓN. Los requisitos de acceso, naturaleza, actividades autorizadas y cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecidos mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 y la Resolución 6370 de 1 de agosto de 2018, expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, continúan vigentes, salvo lo dispuesto en el presente Acto.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica y temporalidad, está dirigido a autorizar la permanencia e identificación de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R” de que trata el Capítulo 3 de la Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

PARÁGRAFO 2o. Los nacionales venezolanos a quienes se les haya expedido una visa por el Ministerio de Relaciones Exteriores y fueron beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 y otorgado a los ciudadanos venezolanos, no podrán renovarlo teniendo en cuenta que el estatus migratorio es un concepto singular, que no admite concurrencia de situaciones, por lo tanto, su estatus seguirá determinado por la visa otorgada.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Los mecanismos y demás condiciones para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a los ciudadanos venezolanos, no contenidos en el presente acto administrativo, serán establecidos mediante resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2020.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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