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RESOLUCIÓN 1574 DE 2023

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero o garaje a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2023.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 18 del Decreto 869 de 2016 y el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 2368 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe velar por la seguridad e integridad de los bienes de su propiedad y los que le hayan sido asignados por necesidades del servicio, así como por la seguridad de sus funcionarios, entre los cuales se encuentran los vehículos automotores propiedad de la entidad.

Que con frecuencia, cuando los conductores asignados terminan la prestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio, por la seguridad del funcionario y del vehículo a su cargo, es necesario que los automotores pernocten en sitios cercanos a la residencia del conductor.

Que es responsabilidad de los conductores mantener los vehículos del Ministerio y los que le sean asignados por necesidades del servicio en lugares que ofrezcan condiciones de seguridad, siendo obligación igualmente de la entidad garantizar la debida custodia e integridad de los mismos.

Que los lugares en los que pernoctan los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben contar con unas condiciones mínimas de seguridad, tanto para el vehículo como para sus accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de él o se encuentren en su interior, para evitar deterioro, pérdida, sustracción, o hurto de los mismos, estableciéndose como mínimo que cuenten con vigilancia permanente en las instalaciones.

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento del parque automotor de la Entidad y la prestación de los servicios correspondientes. Por tal razón se evidencia la necesidad de reconocer el gasto que realizan los conductores cuando por necesidades del servicio de transporte se requiere guardar el vehículo asignado en lugar diferente a los parqueaderos con que cuenta el Ministerio en sus sedes o con el cual se haya contratado dicho servicio.

Que mediante la Resolución No. 0308 del 14 de enero de 2022, se asignó el presupuesto para el reconocimiento de gastos de parqueadero o garaje a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual requiere ser ajustado de acuerdo al incremento del Índice de Precios al Consumidor para la vigencia 2023.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo a la expedición del presente acto administrativo, realizó el estudio de las vigencias anteriores donde evidencia la necesidad de reconocer a los conductores los gastos en que incurran por concepto de pago de parqueadero o garaje, así las cosas se establece el monto máximo a reconocer para cada conductor por concepto de costos de garaje o parqueadero nocturno y días no laborables.

Que la Entidad cuenta con los recursos para soportar presupuestalmente este gasto, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 38223, del 13 de febrero de 2023, unidad ejecutora 11-02-00 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, rubro presupuestal "A-02-02-02-007-002 SERVICIOS INMOBILIARIOS", por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($ 66.437.712,00), el cual se afectará en su totalidad.

Que por lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores fije las condiciones y características del servicio y establezca el monto máximo a pagar por concepto de costos de garaje o parqueadero nocturno y días no laborales, y ordene su pago para la vigencia 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer para la vigencia 2023 las sumas que serán entregadas a los funcionarios que desempeñen labores de conductor quienes, por la prestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio, por la seguridad del funcionario y del vehículo a su cargo, deben guardar los vehículos en lugares cercanos a su residencia, de la siguiente manera:

a. La suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($135.036,00) como valor máximo mensual a reconocer a cada uno de los conductores de vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

b.  La suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHO PESOS M/CTE ($405.108,00) mensuales para cancelar el valor del parqueadero del bus propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores..

PARÁGRAFO 1. Los valores establecidos en el presente artículo corresponden anualmente a la suma de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($61.576.416,00) para los vehículos que requieren el servicio de garaje o parqueadero, y la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.861.296,00) para el parqueadero del bus propiedad del Ministerio, los cuales se encuentran respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 38223 del 13 de febrero de 2023, unidad ejecutora 11-02-00 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, rubro presupuestal "A-02-02-02-007-002 SERVICIOS INMOBILIARIOS", por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE($ 66.437.712,00), el cual se afectará en su totalidad.

PARÁGRAFO 2. Para efectos presupuestales, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Interno de Transporte reportará el listado de los conductores, indicando el número de la cédula de ciudadanía, y número de cuenta bancaria. La relación de funcionarios podrá ser modificada, en cuyo evento se efectuarán los trámites presupuestales necesarios.

ARTÍCULO 2. FORMA DE PAGO. El pago de gastos de estacionamiento y/o arrendamiento de parqueadero, se realizará en las cuentas bancarias de los funcionarios que desempeñen el cargo de conductor de los vehículos oficiales de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y los que le sean asignados por necesidades del servicio.

PARÁGRAFO. El reconocimiento y pago se hará por mensualidades vencidas del servicio de parqueadero o garaje, y de acuerdo con la cuenta de cobro que presente el conductor por concepto de la prestación del servicio, a los cual se deberá adicionar copia de la cédula y RUT actualizado, previo informe presentado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte y avalado por el Director Administrativo y Financiero.

ARTÍCULO 3. VERIFICACIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará periódicamente, a través del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte, que los parqueaderos o garajes en los que sean guardados los vehículos oficiales asignados a los conductores, ofrezcan las debidas condiciones de seguridad. Para ello dejará constancia por escrito.

ARTÍCULO 4. DILIGENCIA. Los conductores responsables de los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores o de aquellos que le hayan sido asignados por necesidades del servicio, velarán porque las personas que presten el servicio del garaje o parqueadero nocturno y en días no laborales, garanticen y respondan por las condiciones de seguridad, que eviten el deterioro, pérdida, daño, sustracción y hurto del vehículo, accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de él, y de los que se encuentren en su interior.

PARÁGRAFO: El conductor debe velar por el cuidado del automotor y sus elementos accesorios, tomando las medidas de precaución con el fin de garantizar la debida custodia e integridad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en las normas disciplinarias vigentes y el manual de funciones.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ

Secretario General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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