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RESOLUCIÓN 1330 DE 2011

(Marzo 28)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1769 de 2015>

Por la cual se reglamenta el procedimiento para adelantar práctica estudiantil o pasantías de estudiantes colombianos que cursan estudios en Instituciones extranjeras de Educación Superior"

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la pasantía es una extensión de la actividad académica educativa, por la cual los estudiantes realizan prácticas relacionadas con sus estudios y formación, y en consecuencia, desarrollan actividades de conformidad con el programa académico que están cursando, lo que garantiza que la actividad resulte lo más formativa posible tanto para el estudiante como para la Entidad.

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para que los estudiantes colombianos que se encuentren cursando estudios en Instituciones extranjeras de Educación Superior, debidamente reconocidas y acreditadas en cada Estado, puedan adelantar la pasantía en Misiones Diplomáticas y Oficina Consulares.

Que por lo anterior, se hace necesario delegar en los Jefes de Misión Diplomática la facultad para suscribir convenios con Instituciones extranjeras de Educación Superior, así como el proceso de selección de los estudiantes colombianos que quieran hacer las prácticas estudiantiles o pasantías en la Misión Diplomática u Oficina Consular.

Que con mérito en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015> Delegar en los Jefes de Misiones Diplomáticas el trámite correspondiente para convocar, seleccionar, aprobar y autorizar a los estudiantes colombianos que deseen realizar sus prácticas estudiantiles o pasantías en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Dichos estudiantes deberán estar cursando estudios de educación superior en Instituciones extranjeras, legalmente reconocidas y acreditadas por la entidad competente y que exijan como prerrequisito de grado la práctica estudiantil.

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ARTÍCULO SEGUNDO. CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015> El Jefe de Misión Diplomática deberá suscribir -de acuerdo con las normas sobre el particular en el Estado receptor y en aquellos en los cuales tenga concurrencia- convenios con las Instituciones extranjeras de Educación Superior, debidamente reconocidas y acreditadas por el Organismo competente de ese Estado, siempre que se encuentren dentro de su circunscripción.

PARÁGRAFO PRIMERO.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015> Sólo se autorizará la práctica o pasantías a estudiantes de nacionalidad colombiana que se encuentren matriculados en las Instituciones extranjeras de Educación Superior con las cuales la Misión Diplomática haya suscrito un convenio para tal fin y éste se encuentre vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO.<Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015> Sólo se podrán suscribir convenios con Instituciones extranjeras de Educación Superior en los Estados que permitan las prácticas estudiantiles o pasantías ad honorem. El Estado colombiano no reconocerá ningún tipo de remuneración o prebenda a los estudiantes colombianos que cursan estudios en Instituciones extranjeras de Educación Superior que hayan sido admitidos para realizar dicha práctica o pasantía.

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ARTÍCULO TERCERO. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015> El Jefe de Misión Diplomática verificará las necesidades y podrá autorizar hasta máximo un (1) pasante colombiano en la Misión Diplomática y otro en la Oficina Consular. Copia de la autorización otorgada al pasante se enviará a la Secretaria General, únicamente para fines informativos.

El Jefe de Misión establecerá los requisitos que deban cumplir los estudiantes que aspiren a adelantar la pasantía en la Misión Diplomática u Oficina Consular.

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ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015> El Jefe de Misión Diplomática-una vez finalizado el término de duración autorizado, el cual no podrá bajo ninguna circunstancia exceder de un (1) año-, expedirá una certificación final con destino a la Institución extranjera de Educación Superior respectiva, en la cual dejará constancia del término de su duración, designación de la dependencia donde se adelantó, la descripción de las actividades desarrolladas por el estudiante y el concepto emitido por el Jefe de la dependencia sobre el desempeño.

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ARTÍCULO QUINTO. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015>Teniendo en cuenta que las prácticas estudiantiles o pasantías, tienen una connotación pública, los estudiantes colombianos autorizados por el Jefe de Misión para adelantarlas en la Embajada, Delegación o el Consulado deberán mantener una conducta ejemplar y asumir responsablemente la ejecución de las actividades a desarrollar, cumpliendo los siguientes deberes:

1. Cumplir con el horario que sea asignado por el supervisor de su práctica estudiantil o pasantía.

2. Cumplir con las actividades y compromisos asignados, siempre y cuando las mismas, se ajusten a lo señalado en la carta de autorización de la práctica estudiantil o pasantía, el acta de acuerdo presentado y aprobado al inicio de la misma.

3. Mantener siempre una excelente presentación personal y un comportamiento responsable, decoroso y respetuoso en el lugar de realización de sus prácticas estudiantiles.

4. Dirigirse a terceros siempre con respeto y educación.

5. Hacer uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de su práctica o pasantía.

6. Mantener la confidencialidad de la información entregada para el desarrollo de su práctica o pasantía.

7. Elaborar un informe sobre las actividades desarrolladas y su apreciación personal sobre la experiencia y los conocimientos adquiridos durante su práctica o pasantía. El informe deberá presentarse al Jefe de Misión, máximo una semana después de finalizada la práctica o pasantía.

8. Asumir todos los gastos, costos de traslado y manutención en el ejercicio de su práctica o pasantía.

9. Respetar las normas y usos del Estado donde realiza la práctica o pasantía. El incumplimiento de este deber es causal para su terminación inmediata.

10. Los estudiantes que adelanten la práctica o pasantía se abstendrán de recibir dádivas, obsequios o cualquier otra clase de remuneración en dinero o en especie por parte de terceros, de los usuarios o finales receptores de los servicios o actividades desarrolladas.

PARÁGRAFO: Por la naturaleza de la misma, la cual no corresponde a una relación laboral ni a un contrato de aprendizaje o prueba, los estudiantes durante el desarrollo de sus prácticas no recibirán ninguna remuneración, ni se configurará ninguna relación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO SEXTO. CONFIDENCIALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015> Al inicio de la práctica o pasantía los estudiantes deberán suscribir un documento por el cual se comprometen a guardar la reserva y confidencialidad que exigen las actuaciones diplomáticas y respecto de los asuntos y actividades asignados al estudiante, e igualmente, a no hacer uso personal de cualquier información que hayan conocido con ocasión del ejercicio de sus funciones y actividades. Así mismo, no podrán obtener copias de documentos ni archivos digitales o magnéticos. Las bases de datos y archivos, según su naturaleza, estarán restringidos cuando se considere necesario.

PARÁGRAFO: Se prohíbe asignar al estudiante que adelanta la práctica estudiantil o pasantía, actividades relacionadas con temas cuya documentación este amparada bajo reserva legal o alta confidencialidad.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE LA PASANTÍA.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015>Los estudiantes durante el término de duración de la práctica estudiantil o pasantía deberán observar en todo momento una conducta respetuosa y responsable, acatando la reglamentación interna, las normas y principios que rigen la función de los servidores públicos y las representaciones del Estado colombiano. El no cumplimiento de sus deberes y actividades satisfactoriamente, la falta al compromiso de reserva y confidencialidad, el mal uso de la información conocida, para bien propio o de un tercero, o la realización de cualquier actividad que atente contra el ordenamiento jurídico, la normatividad interna del Ministerio de Relaciones Exteriores o la moralidad y seguridad pública, será causal de cancelación de la práctica estudiantil o pasantía.

PARÁGRAFO: En el caso de configurarse una causal de cancelación o pérdida de la pasantía el estudiante deberá devolver todos los elementos y documentos de trabajo asignados; se reportará la cancelación de la pasantía a la institución Extranjera de Educación Superior, al Estado receptor, y a la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO OCTAVO. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  1769 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministro de Relaciones Exteriores.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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