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RESOLUCIÓN 10001 DE 2017

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 50.455 de 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se reglamenta la Visa Residente Especial de Paz.

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y el artículo 4o del Decreto-ley 831 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1465 de 2011, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores será la entidad encargada de formular y ejecutar la política migratoria del Estado colombiano.

Que mediante los artículos 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y los demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.

Que el Decreto-ley 831 de 2017 creó la visa Residente Especial de Paz, la cual podrá ser otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organización y verificados por el Gobierno nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el país de manera indefinida.

Que el artículo 4o ibídem, establece que los requisitos para el trámite y otorgamiento de la visa especial de Paz, serán fijados mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que resulta de importancia regularizar la situación migratoria de los extranjeros ex miembros de la FARC-EP que se sometan a los acuerdos, en aras de que contribuyan a la satisfacción del derecho de las víctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y demás compromisos pactados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEL OTORGAMIENTO DE LA VISA RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano -Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, podrá otorgar la visa Residente Especial de Paz-, al extranjero ex miembro de la FARC-EP, que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.

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ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE VISA. La solicitud de visa deberá registrarse haciendo uso de los medios electrónicos que la Cancillería ha implementado para este fin.

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ARTÍCULO 3o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE VISA. La autoridad encargada de la expedición de visas estudiará y verificará la documentación presentada por el interesado con el fin de obtener la visa, adoptando una de las decisiones contempladas en los artículos 81, 82 y 83 de la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jurisprudencia Concordante
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ARTÍCULO 4o. DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA VISA. Para el otorgamiento de esta clase de visa el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica.

2. Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte de dicha organización.

3. Presentar pasaporte o documento de viaje válido y vigente, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.

4. Adjuntar Salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.

PARÁGRAFO 1. La autoridad de visas podrá requerir documentos adicionales o entrevista, para lo cual el solicitante deberá atender el requerimiento dentro del plazo otorgado, so pena de que opere el desistimiento tácito.

PARÁGRAFO 2. La información y documentos relacionados con el trámite para la expedición de la visa, así como la decisión de otorgamiento por parte de la autoridad expedidora, será discrecional y reservada.

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ARTÍCULO 5o. DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR VISA COMO BENEFICIARIO. El extranjero que solicite la visa residente especial para la paz en calidad de beneficiario deberá:

1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica.

2. Aportar copia de la visa del titular.

3. Presentar pasaporte válido y vigente, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.

4. Allegar copia del Acta, Registro Civil o documento equivalente que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular.

5. Aportar comunicación escrita suscrita por el titular, en la cual solicite la visa de beneficiario, en donde conste además el compromiso económico del titular de la visa de asumir los gastos inherentes al viaje y manutención en el país.

6. Según el caso, presentar copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia.

PARÁGRAFO. Los documentos provenientes del exterior que sirvan de prueba para acreditar parentesco o vínculo, deberán contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emite o certifica, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

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ARTÍCULO 6o. DE LA CANCELACIÓN DE LA VISA. En caso de sobrevenir alguna de las causales que establece el artículo 3o del Decreto-ley 831 del 18 de mayo de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar la respectiva visa mediante acto administrativo expedido por la autoridad de visas.

Una vez notificado el acto administrativo de cancelación de la visa, y previa la expedición por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de un salvoconducto para salir del país, acorde con lo establecido por el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes so pena de ser deportado.

Contra el acto administrativo de cancelación de visa no procede recurso alguno.

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ARTÍCULO 7o. IMPEDIMENTO POR CANCELACIÓN DE LA VISA. El extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año, contado a partir de la fecha de la cancelación de la misma, salvo por sanción establecida en los casos de deportación o expulsión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.13.1.3 y 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1067 de 2015 o norma que lo modifique, derogue o sustituya, en cuyo caso, el impedimento será por el tiempo de la sanción que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a un (1) año.

El extranjero a quien le haya sido cancelada la visa regulada mediante la presente resolución, no podrá volver a tramitarla.

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ARTÍCULO 8o. TERMINACIÓN DE LA VISA. La presente visa expirará si el extranjero a quien se le otorgó, se ausenta del territorio nacional por un término igual o superior a dos (2) años continuos.

La vigencia de visa de beneficiario también podrá terminar, sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas, en los siguientes casos:

1. Si termina la vigencia de la visa del titular.

2. Cuando el beneficiario deja de depender económicamente del titular de la visa.

3. Cuando el beneficiario pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente del titular de la visa.

4. Cuando el beneficiario cumpla 25 años de edad en caso de ser hijo del titular de la visa RES y siempre que no se encuentre en situación de incapacidad absoluta.

5. Si el titular de la visa fallece u obtiene la nacionalidad colombiana por adopción.

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ARTÍCULO 9o. TARIFA. El valor por concepto de estudio de solicitud será de dieciséis (16 USD) y por expedición de la Visa Residente Especial de Paz, será de veintiún dólares (21 USD), más el valor de Impuesto de Timbre fijado por el Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2017.

Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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