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RESOLUCIÓN 757 DE 2011

(Febrero 21)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3271 de 2016>

Por la cual se delega una función

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus atribuciones constitucionales conferidas por los artículos 208 a 211 y especialmente las conferidas por los artículos 9, 10, 59 numeral 3 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, Ley 909 de 2004, numerales 9 y 17 del artículo 6o del Decreto 3355 del 7 de septiembre de 2009 y en desarrollo del Decreto 4968 de 2007 del 27 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades pueden delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, en los artículos 23 al 26 regula lo relacionado con el ingreso y el ascenso al empleo público.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil es el ente responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, como lo dispone el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia.

Que a través de la Circular 29 del 15 de marzo de 2007 la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció el procedimiento para solicitar las autorizaciones con el objeto de efectuar los nombramientos provisionales y encargos en vacancia definitiva en las entidades que están sujetas al régimen de Carrera Administrativa.

Que el Decreto 4968 de 2007 del 27 de diciembre de 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, entre otros, cuando por razones de reestructuración, o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad.

Que de conformidad con las directrices impartidas por la Comisión Nacional del servicio Civil, como el máximo órgano de administración de las carreras de los servidores públicos, las solicitudes de autorización para los nombramientos provisionales y encargos en vacancia definitiva, deben ser presentadas por el nominador o en quien se delegue la facultad nominadora, a través del procedimiento que establece la citada circular.

Que el numeral 17 de artículo 6 del Decreto 3355 de 2009 establece como funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores la siguiente: "Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia."

Que el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 3355 de 2009 dispone que son funciones del Director de Talento Humano, entre otras, adelantar las acciones relacionadas con la selección, ingreso y promoción de los funcionarios del Ministerio de Relaciones, y en desarrollo de dichas potestades, conoce de manera directa las situaciones relativas a los funcionarios públicos que prestan sus servicios a la entidad, así como la demanda en materia de personal que necesita el Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir con su quehacer institucional, competencia que lo habilita para efectuar los trámites relativos a tal actividad ante los organismos correspondientes.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3271 de 2016> Delegar en el Director de Talento Humano la siguiente función:

1. Solicitar la autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectuar nombramientos provisionales o encargos en vacancia definitiva de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el procedimiento regulado por la Circular No. 29 de 2007 del 15 de marzo de 2007 y las demás directrices que se expidan con ocasión del cumplimiento de tal normatividad.

PARÁGRAFO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política y en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá en cualquier momento reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, en ejercicio de las funciones delegadas en la presente resolución.

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3271 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona la Resolución 5393 del 13 de diciembre de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 21 FEB. 2011

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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