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RESOLUCIÓN 657 DE 2013

(Febrero 6)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Declaración de pérdida de fuera ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018>

Por la cual se crea el Comité de Bienestar y Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1567 de 1998, el Decreto 1227 de 2005, y el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 4o, 6o y 8o del artículo 16 del Decreto 3355 de 2009, es función de la Dirección de Talento Humano, formular, ejecutar y evaluar los programas de capacitación, formación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio; así como diseñar, ejecutar y evaluar los programas de bienestar social y calidad de vida de los funcionarios del Ministerio y sus familias; y diseñar y evaluar el sistema de reconocimientos e incentivos.

Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, el cual tiene como función, entre otras, la de elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación, bienestar social y salud ocupacional; así como diseñar, implementar y evaluar los programas de formación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; y diseñar, implementar y evaluar el sistema de reconocimientos e incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que los programas de bienestar social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario, el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los programas de bienestar social tienen el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el numeral 4o del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, consagra como derecho de todo servidor público “Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.”

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 4o del Decreto 1567 de 1998, la educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

Que el artículo 54 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1567 de 1998, “Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.”

Que de acuerdo con lo contemplado en el literal c. del artículo 3o del decreto 1567 de 1998, se debe formular, con una periodicidad mínima de un año, un plan institucional de capacitación, cuya finalidad es la de organizar la capacitación al interior de cada entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 73 del Decreto 1227 de 2005, Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> CREAR el Comité de Bienestar y Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual será la instancia asesora del Ministerio encargada de orientar y coordinar actividades en las áreas de educación, recreación y cultura, mediante la promoción, divulgación, formación y la capacitación dirigida a los funcionarios para facilitar el cumplimiento del Plan de Bienestar Social y Capacitación.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> El Comité de Bienestar y Capacitación estará conformado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado

2. El Director de Talento Humano o su delegado, quien lo presidirá

3. El Director Administrativo y Financiero

4. El Representante de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular ante la Comisión de Personal

5. Los dos Representantes principales de los funcionarios de Carrera Administrativa ante la Comisión de Personal

6. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, quien asistirá con voz pero sin voto

7. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Desarrollo de Personal, quien ejercerá la Secretaria y asistirá con voz pero sin voto

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> Serán funciones del Comité de Bienestar y Capacitación:

1. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades programadas dentro del Plan de Bienestar Social.

2. Hacer seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación.

3. Estudiar y aprobar las solicitudes de apoyo económico para financiación de programas de educación superior, presentadas por los funcionarios; así como los diferentes tipos de solicitudes que presenten los beneficiados del programa.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO. <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> Serán funciones del Secretario las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité

2. Convocar a reuniones ordinarias de acuerdo con lo establecido en la presente resolución

3. Presentar los informes que requiera el Comité

4. Las demás que le sean asignadas por el Comité

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> El Comité de Bienestar y Capacitación se reunirá ordinariamente la primera semana de cada trimestre y extraordinariamente por solicitud del Presidente o dos de sus miembros.

ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL QUORUM. <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> Habrá quórum con mínimo cuatro (4) de los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 7o. DECISIONES. <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> Las decisiones del Comité de Bienestar y Capacitación se tomarán por consenso de la mayoría.

ARTÍCULO 8o. DE LAS ACTAS Y SU APROBACIÓN. <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> De cada reunión del Comité de Bienestar y Capacitación, se elaborará un acta, la que se considera aprobada cuando se suscriba por todos los participantes en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 9o. <Declaración de pérdida de fuerza ejecutoria por el artículo 1 de la Resolución 6327 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 6 FEB. 2013

MONICA LANZETTA MUTIS

Viceministra de Relaciones Exteriores

encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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