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RESOLUCION 0088 DE 2003

(enero 15)

Diario Oficial No. 45.072, de 23 de enero de 2003

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

por la cual se adopta y expide el reglamento interno del derecho de petición y la manera de atender quejas y reclamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales y en especial, las que le confiere la Ley 190 de 1995, el Decreto 2105 de 2001, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 001 de 1984 y el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Constitución Política de Colombia y 5° del Decreto extraordinario 01 de 1984, consagran a favor de las personas naturales y jurídicas la presentación de peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, en forma verbal o escrita y obtener pronta solución;

Que el artículo 74 de la Constitución Nacional y el Título I, Capítulos I a VIII del Código Contencioso Administrativo, señalan que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones legales; que además las entidades públicas deben regular lo concerniente al Derecho de Petición, en interés general y particular, el Derecho de Petición de informaciones, consulta de documentos y expedición de copias y el derecho de formulación de consultas; forma de presentarlas, requisitos que se exigen, trámites internos, términos y forma de resolverlas y recursos a las decisiones que se adopten;

Que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 en toda entidad pública, debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, relacionadas con el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada; que las peticiones que formulen los ciudadanos ante esa dependencia deberán tramitarse conforme a la regulación establecida en el Decreto 01 de 1984, relacionada con el procedimiento y en los términos para el ejercicio del derecho de petición;

Que en desarrollo de las normas citadas el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, para velar por el ejercicio y efectividad del Derecho de Petici ón, que ante la misma ejerza toda persona, debe propender a que su cumplimiento se realice con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>Adoptar el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones, así como las quejas y reclamos que le corresponde resolver al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 2°.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> Expedir el reglamento del Derecho de Petición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, el cual quedará así:

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"ARTÍCULO 1A. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> DERECHO DE PETICIÓN. El Derecho de Petición a que se refiere el artículo 32 del Decreto 001 de 1984, es aquella facultad que tiene toda persona de acudir ante autoridad competente, para elevar solicitudes de información y/o consulta y a obtener pronta resolución a las mismas.

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ARTÍCULO 2A. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> PETICIÓN. Se entiende por petición la solicitud o exigencia de un derecho que la persona presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 3A. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> INFORMACIÓN. Se entiende por información la averiguación temática, jurídica o administrativa de un derecho que corresponda a la naturaleza y fines del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, así como la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en los archivos del Ministerio, ciñéndose para efectos del desglose a los respectivos presupuestos de la ley, y sin perjuicio de las normas vigentes sobre reserva de documentos.

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ARTÍCULO 4°. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> QUEJAS O RECLAMOS. Se entiende por queja o reclamo, la ­acción para poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, un hecho irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo.

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ARTÍCULO 5°.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE PETICIÓN. El Derecho de Petición comprende:

1. El derecho de petición en interés general.

2. El derecho de petición en interés particular.

3. El derecho de petición de informaciones, consulta de documentos y expedición de copias.

4. El derecho de petición de consultas.

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ARTÍCULO 6° <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES Y FUNCIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE COMUNICACIONES. Las peticiones escritas dirigidas al Minsterio de Relaciones Exteriores o a su Fondo Rotatorio, cualquiera que sea la autoridad o dependencia administrativa a la que se dirija, se presentarán y recibirán en la oficina destinada al Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones (carrera 5 N° 9-03, Oficina 101), dependencia que previa verificación de los requisitos formales previstos en esta Resolución y en el Decreto 01 de 1984, radicará, devolverá copia del recibo al peticionario si este así lo requiere, y de manera inmediata clasificará la naturaleza de la petición de acuerdo con la estructura administrativa y funcional de la entidad, enviándola a la dependencia competente para que lo resuelva.

Igual procedimiento se surtirá en relación con las peticiones verbales que se formulen, las que se recibirán por el funcionario a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones. Ninguna dependencia del Ministerio de Relaciones, Exteriores, diferente de la establecida por e sta resolución, puede recibir directamente las solicitudes de Derecho de Petición, salvo que ellas se refieran a expedición de copias o certificaciones que se ventilen directamente ante cada dependencia, por cuanto las mismas se resolverán en el término previsto en el Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1°. El Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones estará a cargo de un coordinador, no obstante, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá designar, además, otros funcionarios para cumplir a cabalidad con las funciones de esta dependencia.

PARÁGRAFO 2°. Los derechos de petición recibidos vía correo electrónico serán redireccionados a la Oficina del Grupo de Trabajo de Comunicaciones con el fin de que se surtan los pasos descritos anteriormente.

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ARTÍCULO 7°. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. Son horas hábiles para atender el Derecho de Petición, las quejas y reclamos, las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. a las 5:30 p.m., de lunes a viernes.

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ARTÍCULO 8°. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> PETICIONES VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas, de interés general y particular ante los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La petición verbal formulada por cualquier persona ante los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá referirse a información general, consultas, copias de documentos, tales como decretos, acuerdos, resoluciones en firme, circulares, instructivos y similares. Se exceptúan las que conforme a este reglamento deben presentarse por escrito.

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ARTÍCULO 9°. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> RESOLUCIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, objeto de la petición, nombre y número de identificación del peticionario, así como su dirección y número telefónico. Se ­procederá a responder dentro de los términos contemplados para cada clase de petición. Copia del acta se entregará al peticionario si este lo solicita.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> PETICIONES ANTE DEPENDENCIA NO COMPETENTE. Si quien presenta la petición la dirige a una dependencia del Ministerio no competente para resolverla, esta la recibirá y la remitirá inmediatamente a la competente.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> PETICIONES ESCRITAS. Son las solicitudes que la persona presenta por escrito ante un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Designación de la autoridad a quien se dirige.

2. Nombre completo y apellidos del solicitante, su representante o apoderado si es el caso.

3. Documento de identidad, dirección de la residencia y número telefónico.

4. Indicación clara de lo que solicita, señalando, en lo posible, a qué área corresponde.

5. Las razones y/o hechos en que fundamenta su petición.

6. Firma del peticionario o su huella dactilar cuando fuere del caso.

La solicitud será presentada con letra legible y clara.

PARÁGRAFO 1°. Cuando la petición se formule por medio de apoderado deberá presentarse poder debidamente otorgado para dichos efectos a un abogado titulado, de acuerdo con el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

PARÁGRAFO 2°. Cuando la petición se presente vía correo electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, e indicar la dirección de correo electrónico a la cual se enviará la respuesta.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos el Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios para decidir la petición se indicará al peticionario los que hacen falta para que proceda de conformidad.

Si el peticionario insiste, se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.

PARÁGRAFO. No se exigirá al peticionario documentos, copias o fotocopias que reposen en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> RADICACIÓN DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas y verbales que se formulen serán recibidas por el Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones (carrera 5 N° 9-03, Oficina 101), de acuerdo con el proceso descrito en el artículo 6° de este reglamento y se procederá conforme a trámites subsiguientes señalado en este capítulo. El funcionario que reciba las peticiones ingresará en el sistema la siguiente información:

1. Indicación de que se trata de un derecho de petición.

2. Fecha y hora de recibo de la petición.

3. Número de radicación.

4. Nombre completo del peticionario, documento de identidad, dirección de su residencia o dirección de correo electrónico.

5. Descripción del contenido del derecho de petición (en interés general, particular, información, consulta, expedición de copias).

6. Número de folios anexo.

7. Dependencia a la cual se enviará de acuerdo con la competencia.

8. Observaciones, si son necesarias.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. Las peticiones que presenten las personas naturales o jurídicas al Ministerio de Relaciones Exteriores o a su Fondo Rotatorio sobre aspectos de su competencia, se resolverán dentro de los siguientes términos:

1. Si se hace en interés general o en interés particular, en quince (15) días hábiles.

2. Si se trata de informaciones, en diez (10) días hábiles.

3. Si se refieren a formulación de consultas, en treinta (30) días hábiles.

Cuando no fuere posible resolver las peticiones en interés general o particular en el plazo previsto en este artículo, la dependencia que esté conociendo de la solicitud informará al interesado, comunicándole los motivos de la demora y señalándole a la vez fecha en que se resolverá.

4. Copias y certificaciones relacionadas con expedientes se entregarán en tres (3) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 29 del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> INTERRUPCIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER. Los términos previstos en el artículo anterior s e interrumpen cuando se presenta cualquiera de estas circunstancias:

1. Requerimiento para la complementación de documentos o informaciones.

2. Práctica de pruebas.

3. En los demás casos contemplados por la ley.

PARÁGRAFO. Asimismo, los términos se suspenden en caso de presentarse impedimentos o recusaciones.

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ARTÍCULO 16.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> RECHAZO DE PETICIONES. Las peticiones irrespetuosas o francamente desobligantes serán rechazadas de plano por parte de la Entidad, indicándole al peticionario la razón de su rechazo.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>TÉRMINO PARA REMITIR LA SOLICITUD. El funcionario encargado de recibir la petición la remitirá al día siguiente de su presentación, a más tardar, al jefe del área correspondiente, quien designará al funcionario que deba conocer y resolver la petición.

PARÁGRAFO. En los dos (2) días siguientes a la presentación del proyecto de respuesta por parte del funcionario, el jefe la objetará o firmará. En este último caso será remitida al interesado inmediatamente.

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ARTÍCULO 18.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> REQUISITOS ESPECIALES. Cuando la ley o los reglamentos exijan documentos o requisitos especiales para iniciar o adelantar la actuación administrativa, estos deberán ser relacionados y fijados en carteleras ubicadas en lugar visible al público en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS ADICIONALES. Cuando a juicio del funcionario sean necesarios documentos adicionales para el trámite de la actuación administrativa, se requerirá por escrito al peticionario para que los allegue, haciéndole saber que el curso de su solicitud quedará suspendido hasta cuando los presente, y si transcurridos dos (2) meses calendario, no se presentaren estos, se archivará el expediente. Allegados los documentos, el funcionario no podrá solicitar otros y procederá a resolver el asunto.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>CITACIÓN A TERCEROS. Cuando existan terceros determinados que puedan resultar afectados por la actuación administrativa, o sea necesaria su participación en ella, el funcionario está obligado a citarlos por escrito, a la dirección conocida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, aclarando el objeto de esta citación, el nombre del peticionario, el lugar, día y hora en que debe acudir. En esta fecha el funcionario estará obligado a atenderlo personalmente.

Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la citación, los terceros no se presentaren, se terminará el trámite sin su participación.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> PETICIONES IMPROCEDENTES. Los funcionarios de recepcionar las peticiones, deberán radicarlas para que posteriormente sean estudiadas por los profesionales de esta dependencia, a quienes les corresponde indicar su improcedencia en caso de que aquellas contengan documentos manifiestamente adulterados, o expresiones irrespetuosas contra los funcionarios y las que no correspondan a la naturaleza y fines del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio; o aceptándolas procediendo a efectuar su correspondiente respuesta.

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> DEL CONTROL DEL DERECHO DE PETICIÓN. Cada dependencia que resuelva Derechos de Petición en cualquiera de sus modalidades elaborará mensualmente una relación dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, que enviará a la Secretaría General, en la cual debe rá indicar:

1. Número y fecha de la radicación.

2. Nombre del peticionario.

3. Naturaleza de la Petición (en interés general, particular, consultas, expedición de copias).

4. Fecha de la decisión adoptada indicando si fue favorable o desfavorable.

5. Fecha y número del oficio de contestación si fuere el caso.

6. Fecha y número de salida de la respuesta.

Concordancias
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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> DESISTIMIENTO. El peticionario podrá desistir en cualquier tiempo, mediante comunicación escrita de su petición, pero el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio podrá continuar de oficio, si lo considera necesario y de interés público el proceso administrativo iniciado.

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ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>DE LA INFORMACIÓN GENERAL. El Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio a través del Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones o a través de quien haga sus veces tendrá información accesible y actualizada al público en asuntos de interés general tales como:

a) Las normas de creación, estructura orgánica y funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio;

b) Cartillas, folletos y similares que informen la prestación de servicios.

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ARTÍCULO 25.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013> MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Las autoridades en ejercicio de sus funciones podrán solicitar copia o tener acceso a los documentos reservados debiendo asegurar frente a terceros la reserva de los mismos.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>DECISIÓN NEGATIVA RESPECTO DE LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN, CONSULTAS DE DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN DE COPIAS. La dependencia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores negará la información, consulta y expedición de copias de documentos cuando tengan el carácter de reservados, dentro de los términos previstos en el artículo 15 de esta resolución. En consecuencia, en la motivación del acto por el cual decide, se citarán las disposiciones constitucionales y legales que amparan la reserva.

La reserva legal de los anteriores documentos cesará a los treinta (30) años de su expedición y por haber adquirido carácter histórico, pueden ser consultados por cualquier ciudadano, quien además podrá pedir copias y fotocopias de ellos.

Cuando un documento sea reservado, el secreto se aplicará a dicho documento exclusivamente y no a las demás piezas del respectivo expediente o negocio.

PARÁGRAFO. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio niegue peticiones de información, esas decisiones deberán notificarse al Ministerio Público, tal como lo ordena el artículo 23 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el parágrafo del artículo 8° del Decreto-ley 262 de 2000.

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>EXPEDICIÓN Y COSTO DE LAS COPIAS. La expedición de copias se hará por el medio más eficiente y los costos correrán a cargo del peticionario, quien cancelará un valor de $100.00 para cada hoja de la copia y su pago se hará previamente en la cuenta número 0060703019 del Citibank, y se llevará el recibo de consignación a la Tesorería del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; dicho valor se reajustará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 242 de 1995.

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>DEL EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS. El examen de documentos será autorizado por el jefe de la respectiva oficina o por el funcionario que éste delegue para tal efecto y se efectuará en horas de despacho al público y, si ello fuere necesario, en presencia de un empleado de la correspondiente oficina.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>PERSONAS QUE TRAMITAN LAS PETICIONES. Las peticiones de copias y los exámenes de documentos podrán presentarse y tramitarse directamente por los interesados o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado.

Si la petición sobre expedición de copias de documentos es formulada por un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>PLAZO PARA DECIDIR. Las diferentes dependencias deberán decidir en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las peticiones de información, siguiendo el orden cronológico de recepción, salvo que lo impida la naturaleza del asunto.

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ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>FORMA DE HACER LA CONSULTA. Las consultas pueden ser formuladas verbalmente o por escrito.

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ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>REQUISITOS DE LA CONSULTA. Las consultas deben ajustarse a los requisitos señalados en el artículo 11 del presente reglamento.

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ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>DEL PLAZO PARA RESPONDER LAS CONSULTAS. El plazo máximo para resolver una consulta es de treinta (30) días hábiles. Las respuestas a estas consultas no comprometen la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, ni serán de obligatorio cumplimiento.

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ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS QUE DECIDAN LAS PETICIONES. Los actos que decidan las peticiones en interés particular se notifican personalmente salvo aquellos que resuelvan la formulación de consultas y peticiones de información en cuanto sean negativas.

Para efectos de la notificación personal, se hará uso del medio más eficaz para la citación del interesado dejando constancia de ello. Si no se logra la comparecencia del interesado en el plazo de cinco (5) días, se notificará en los términos señalados en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1°. Los actos que se decidan sobre las peticiones en interés general se comunicarán por el medio más expedito posible dejando constancia de ello.

PARÁGRAFO 2°. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio niegue peticiones de información, esas decisiones deberán notificarse al Ministerio Público, tal como lo ordena el artículo 23 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el parágrafo del artículo 8° del Decreto-ley 262 de 2000.

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ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>RECURSOS. Contra los actos administrativos que resuelven las peticiones, salvo las excepciones contempladas en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, proceden los recursos de reposición, apelación y de queja, en los términos contemplados en dicho código y en el caso previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985.

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ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición será objeto de las sanciones previstas en los artículos 76 del Código Contencioso Administrativo y de las demás que así lo consagren.

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ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>La Oficina de Quejas y Reclamos recepcionará y resolverá las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo los principios, términos y procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, conforme lo estipula el artículo 55 de la Ley 190 de 1995.

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ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>La Oficina de Quejas y Reclamos deberá elaborar un informe semestral presentado a la Secretaría General sobre su actividad en la prestación del servicio. Esta oficina tendrá las funciones establecidas en el Decreto Reglamentario 2232 de 1995 y sus modificaciones, adiciones o reformas.

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ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>DISPOSICIONES APLICABLES. Los aspectos no contemplados en esta resolución y en cuanto resulte necesario, se regirán por las disposiciones del título primero del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes sobre la materia".

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ARTÍCULO 3°. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2278 de 2013>VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2003.

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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