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ARTÍCULO 41. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES DE CREMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 5194 de 2010> Los contenedores que se utilizan para realizar la cremación de cadáveres o restos humanos deben cumplir con las siguientes características:

a) Los contenedores de cremación deben ser de material de fácil combustión y no pueden estar lacados, pintados ni barnizados.

b) No podrán utilizar materiales metálicos en su fabricación.

c) Los puntos de soporte del féretro deben ser removibles.

d) Los contenedores se cremarán junto con el cadáver y, en todo caso, no serán reutilizados.

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ARTÍCULO 42. CONTENIDO DEL CONTENEDOR DE CREMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 5194 de 2010> El contenedor de cremación contendrá exclusivamente el cadáver para el cual se ha expedido la licencia de cremación.

Solo podrá depositarse en un mismo contenedor de cremación:

a) La madre e hijo(s) fallecido(s) en el momento del parto.

b) La madre fallecida como consecuencia de aborto y su producto (feto).

c) Cadáveres de personas fallecidas como consecuencia de catástrofe o desastre.

d) Cadáveres con antecedentes de eventos de interés epidemiológico.

PARÁGRAFO. Las cremaciones en los casos especiales contemplados en los literales c) y d) del presente artículo deben ser autorizadas expresamente por la autoridad sanitaria competente.

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ARTÍCULO 43. URNAS PARA CENIZAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 5194 de 2010> Las urnas para cenizas deben permanecer cerradas y tener una placa de identificación con los siguientes datos:

a) Nombre del fallecido.

b) Fecha de nacimiento.

c) Fecha de muerte.

d) Fecha y hora de cremación.

e) Número del certificado de defunción.

Las urnas destinadas a guardar las cenizas producto de la cremación de los cadáveres tendrán como mínimo cero punto dieciocho metros (0.18 m) de longitud, anchura y altura.

Los deudos deben entregar, junto con el cadáver para cremación, la urna para las cenizas.

TITULO VI.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

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ARTÍCULO 44. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 5194 de 2010> Las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud ejercerán en el marco de las competencias definidas en las Leyes 09 de 1979, 715 de 2001 y 1122 de 2007 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los cementerios y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales de Salud, a través del funcionario o dependencia encargada, deben conservar en lugar seguro y apropiado las fotocopias de las inscripciones de defunciones haciendo un consolidado mensual para ser utilizado con fines epidemiológicos.

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ARTÍCULO 45. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 5194 de 2010> Compete a las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales de Salud, adelantar los procedimientos para la adopción y aplicación de las medidas de prevención con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente resolución, así como la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Las autoridades de policía del orden nacional, departamental, distrital o municipal, prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

TITULO VII.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 46. TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 5194 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1570 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se concede un término de dieciocho (18) meses para que los cementerios que actualmente se encuentren en funcionamiento, cumplan con las disposiciones previstas en la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 47. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 5194 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 7731 de 1983, 16040 de 1988 y 09586 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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