Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 977 DE 2009

(abril 1o)

Diario Oficial No. 47.311 de 3 de abril de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el trámite para la expedición del Certificado de Proporcionalidad y para variar la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 6o del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo señala la proporcionalidad que debe mantener el empleador entre trabajadores nacionales y extranjeros.

Que en los términos del artículo 75 ibídem, el Ministerio de la Protección Social puede disminuir la proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros por el tiempo necesario para preparar personal colombiano, siempre que el empleador les brinde la enseñanza completa que se requiera.

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución 0255 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el extranjero que solicite visa temporal trabajador debe aportar entre otros documentos, la certificacion del Ministerio de la Protección Social “…donde conste que con la incorporación del extranjero se respete la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo”.

Que el ingreso de mano de obra extranjera al mercado laboral colombiano debe obedecer a personal altamente calificado, a la aplicación y transferencia de nuevas tecnologías y especialmente a la carencia de talento humano nacional capacitado en la materia y sujeto a la presentación por parte de los empleadores, de planes de capacitación y entrenamiento de trabajadores colombianos.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Certificado de Proporcionalidad se deberá solicitar por escrito al Director General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social o a quien haga sus veces, directamente o a través de apoderado, indicando nombre, NIT o documento de identidad del empleador, así como nombre, sexo, nacionalidad, profesión y cargo del extranjero que se pretende contratar.

La solicitud se deberá acompañar de los siguientes documentos:

1. Listado numerado consecutivamente del personal colombiano vinculado, indicando nombre, tipo y número de documento de identidad, cargo y sueldo. Igual listado se deberá allegar respecto de trabajadores extranjeros, informando nombre, cargo, sueldo, nacionalidad, sexo, profesión, número de pasaporte, número de cédula de extranjería, clase y vigencia de la visa.

2. Cuadro resumen de cargos, en el que se indique su denominación, el número de trabajadores que ocupan los cargos existentes en la empresa o empleador y su nacionalidad.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal o fotocopia del documento de identidad, según el caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Certificado de Proporcionalidad será expedido por el Director General de Promoción del Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el lleno de los requisitos previos exigidos para tal fin.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 493 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Certificado de Proporcionalidad será entregado al Representante Legal, empleador, apoderado, al extranjero incluido en el Certificado o a quien uno de ellos autorice por escrito.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 976 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Certificado de Proporcionalidad para el trámite de visa tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La solicitud de variación de proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros se deberá formular por escrito al Director General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social o a quien haga sus veces, directamente o a través de apoderado indicando nombre, NIT o documento de identidad y aportando la información y documentos que a continuación se señalan:

A. Información sobre:

1. Actividad económica del empleador, tiempo de operación en el país y objeto social.

2. Número de extranjeros que requiere incrementar.

3. Tecnología utilizada en las labores para las cuales requiere personal extranjero.

4. Razones que justifican la necesidad de que la labor sea realizada por extranjeros.

5. Información sobre esfuerzos realizados por enganchar personal colombiano.

6. Tiempo de permanencia de los extranjeros en la empresa o con el empleador.

7. Descripción ocupacional de los cargos desempeñados por extranjeros.

8. Plan de capacitación, entrenamiento y reemplazo de extranjeros por trabajadores calificados colombianos.

B. Documentos:

1. Listado numerado consecutivamente del personal colombiano vinculado indicando nombre, tipo y número de documento de identidad, cargo y sueldo. El mismo listado se deberá allegar respecto de trabajadores extranjeros, adicionando información sobre nacionalidad, sexo, profesión, número de pasaporte, número de la cédula de extranjería, clase y vigencia de la visa.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal o fotocopia del documento de identidad, según el caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Corresponde al Director General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social o a quien haga sus veces, decidir sobre las solicitudes de variación de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, mediante acto administrativo susceptible de los recursos de reposición y apelación, el cual deberá proferirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El empleador al que se le haya autorizado la variación de la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros deberá presentar a la Dirección General de Promoción del Trabajo cada cuatro (4) meses, el informe de los procesos adelantados en el marco del Plan de Capacitación de Trabajadores Colombianos, a efecto de que se evalúen los resultados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00154 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.