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RESOLUCION 390 DE 2017

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se actualiza el Plan Nacional de Formación y Capacitación,

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA DIRECTORA (E) DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 1 y 2 del literal e del artículo 3 del Decreto ley 1567 de 1998, el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el numeral 10 del artículo 6 del Decreto 430 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998, determina que mediante el Plan Nacional de Formación y Capacitación, se formula la política en materia de capacitación que deberán atender las entidades públicas.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del literal e del artículo 3 del Decreto ley 1567 de 1998, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública formular y actualizar el Plan Nacional de Capacitación conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y coordinar su ejecución.

Que el literal b) del numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004 determina que el diseño de cada empleo debe contener el perfil de competencias, y el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley señala que la capacitación y la formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con el fin de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Que el artículo 2.2.9.3 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala que el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, adelantará la evaluación anual del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con el fin de revisar el cumplimiento por parte de las entidades de las orientaciones y prioridades allí establecidas y diseñar los mecanismos de seguimiento a los Planes Institucionales de Capacitación que éstas formulen.

Que mediante el documento "Plan Nacional de Formación y Capacitación para el Desarrollo y la Profesionalización del Servidor Público" de fecha 24 de abril de 2017, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Directora (E) de la Escuela Superior de Administración Pública, formularon la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación adoptado mediante el Decreto 4665 de 2007.

Que el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004 y el numeral 10 del artículo 6 del Decreto 430 de 2016, facultan al Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública y al despacho del Director General de la Función Pública, respectivamente, para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a las entidades.

Que se hace necesario actualizar el Plan Nacional de Formación y Capacitación para el Desarrollo y la Profesionalización del Servidor Público que incluya las orientaciones de la capacitación por competencias y los requerimientos de las entidades territoriales en materia de formación y capacitación, para cumplir con eficiencia los objetivos del citado Plan y las políticas del Gobierno Nacional.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar los lineamientos del Plan Nacional de Formación y Capacitación, los cuales se encuentran en el documento "Plan Nacional de Formación y Capacitación de Servidores Públicos para el desarrollo y la profesionalización del servidor público" del 24 de abril de 2017, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. INSTRUMENTOS PARA IMPLEMENTACIÓN. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública tendrán siete (7) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para el diseño y divulgación de los Instrumentos necesarios para la formulación e Implementación de los Planes Institucionales de Capacitación de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Formación y Capacitación adoptados en la presente resolución.

ARTÍCULO 3. MODIFICACIONES A LOS PLANES INSTITUCIONALES DE CAPACITACIÓN. A partir de la presentación de los instrumentos para la implementación, a los que hace referencia el artículo anterior, las entidades del sector público del orden nacional y territorial tendrán un plazo de tres (3) meses para ajustar el Plan Institucional de Capacitación a los lineamientos emitidos por el “Plan Nacional de Formación y Capacitación para el Desarrollo y la Profesionalización de los Servidores Públicos”.

ARTÍCULO 4. ASESORÍA Y SEGUIMIENTO. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública brindarán la asesoría que las entidades requieran para la implementación de la presente resolución y realizarán el seguimiento para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LILIANA CABALLERO DURÁN

Directora Función Pública

CLAUDIA MARCELA FRANCO DOMÍNGUEZ

Directora (E) Escuela Superior de Administración Pública

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