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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 9 DE 2016

(agosto 2)

Diario Oficial No. 49.958 de 7 de agosto de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establecen los lineamientos generales para la Auditoría de Desempeño en la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.

Que el artículo 267 de la Constitución Política, incisos 1 al 4, definen que “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley…

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización…”.

Que el artículo 268 de la Constitución Política, numerales 1 y 2, señalan que el Contralor General de la República tiene la atribución de “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”; y en el numeral 12 de esa misma disposición, precisa que el Contralor General de la República tiene la atribución de “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial”.

Que el artículo 1o de la Ley 42 de 1993 establece que “La presente Ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables”.

Que el artículo 5o de la Ley 42 de 1993 define el control posterior como “la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos” y el control selectivo como “la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal”.

Que el artículo 6o de la Ley 42 de 1993 prescribe que “Las disposiciones de la presente Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades”.

Que el artículo 8o de la Ley 42 de 1993 determina que “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración”.

Que el parágrafo del artículo 3o de la Ley 489 de 1998 determina que “Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”.

Que el artículo 5o numerales 1 y 2 del Decreto-ley 267 de 2000, señalan que la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal “a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales”, de conformidad con los sistemas de control, procedimientos y principios “Que establezcan la ley y el Contralor General de la República”.

Que el artículo 34 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que “Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistemas de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la Republica”.

Que el artículo 35, numeral 1 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y el numeral 4 de esa misma disposición le atribuye la función de “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000 hace referencia a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal de los “sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; y Medio Ambiente”, dependencias que de conformidad con lo dispuesto en la ley realizan los procesos auditores.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, expidió el Decreto 1539 del 17 julio de 2012, mediante el cual se señaló con fundamento en el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, que en desarrollo de sus funciones constitucionales, “la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías”.

Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 señala como funciones adicionales de las dependencias de la Contraloría General de la República, además de las específicas, todas aquellas que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011 señala que la “La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora”.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-113 de 1999, consideró que “La tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fuera parte de ella, sino precisamente la de ejercer control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaran involucrados en el proceso administrativo específico objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perdería toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función”.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384 de 2003, señaló “Así pues, la potestad reglamentaria que constitucionalmente tiene asignada el Contralor General de la República se limita a aquellos ámbitos expresamente mencionados en los numerales 1 y 12 del artículo 268 Superior, es decir, para la prescripción de los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de los fondos o de bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse, así como a dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial (…) Así ya lo había precisado esta Corporación cuando consideró que la Constitución le ha atribuido al Contralor General de la República cierta potestad reglamentaria a fin de que pueda desarrollar la función de vigilancia de la gestión fiscal, prescribiendo los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, para que al rendir las cuentas a que están obligados lo hagan de una manera ordenada y sistemática, e indicar los criterios de evaluación que deberán seguirse, así como dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, para facilitarles a las contralorías el ejercicio de su función”.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-557 de 2009, expresó “En cuanto a los momentos del control fiscal la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el control fiscal, el cual es posterior y selectivo, se desarrolla en dos momentos diferenciados que sin embargo se encuentran entre sí claramente vinculados, el primero de los cuales resulta necesario y obligado, mientras que el segundo tiene un carácter derivado.

Así, en un primer momento, las contralorías de todos los órdenes llevan a cabo la labor de vigilancia propiamente dicha, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la ley. Esta primera labor se desarrolla mediante la práctica de auditorías sobre los sujetos sometidos al control fiscal selectivo. A partir de este seguimiento se produce la formulación de las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, e incluso, las glosas que se deriven del estudio de los actos de gestión fiscal controlados. En un segundo momento, y si de la labor de vigilancia primeramente practicada surgen elementos de juicio a partir de los cuales se pueden inferir posibles acciones u omisiones eventualmente constitutivas de un daño al patrimonio económico del Estado, se inicia el proceso de responsabilidad fiscal, orientado a “obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa”.

Que el Plan Estratégico 2014 - 2018 “Control fiscal eficaz para una mejor Gestión Pública” en el Objetivo Corporativo 1 “Fortalecer el Modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la Gestión Pública”, determina como estrategia la de “Orientar la vigilancia y control fiscal para incidir en la mejora y logro eficiente de los resultados misionales de los sujetos vigilados”.

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAIs por sus siglas en inglés, “Son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas…El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de Intosai sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizados”.

Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai) ha emitido la norma ISSAI 300 que especifica “Los Principios Fundamentales para la Auditoría de Desempeño”, y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las directrices de Auditoría de Desempeño como normas magisteriales.

Que en el año 2014, la Contraloría General de la República de Colombia suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la Intosai (IDI) y con Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (Olacefs) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.

Que el instrumento auditor que se establecerá, denominado Auditoría de Desempeño, solo podrá ser ejercido sobre acciones u omisiones de la gestión fiscal ya cumplida, como actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos vigilados y sobre los resultados obtenidos en tales acciones,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GENERALIDADES.

CAPÍTULO ÚNICO.

OBJETO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución establece la definición, enfoque, propósito, competencia y fases para la realización de las Auditorías de Desempeño en la Contraloría General de la República.

TÍTULO II.

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO.

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN, ENFOQUE Y PROPÓSITO.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. La Auditoría de Desempeño, como medio de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, es una revisión independiente, objetiva y confiable de la gestión fiscal y de los resultados de la Administración Pública, con el fin de determinar si las políticas, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones de los sujetos vigilados operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia; y si existen áreas de mejora.

La Auditoría de Desempeño también tiene en cuenta las consideraciones valoración de costos ambientales y la equidad.

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ARTÍCULO 3o. ENFOQUE. Bajo los postulados constitucionales del control fiscal posterior y selectivo, los enfoques desde los cuales se realizarán auditorías de desempeño pueden ser los siguientes:

1. Enfoque orientado al sistema, que examina el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión.

2. Enfoque orientado a resultados, que evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba y/o si los programas y servicios operan como se esperaba.

3. Enfoque orientado al problema, que verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos.

Se deberá escoger entre el enfoque orientado a resultados, el orientado a problemas y el orientado al sistema, o una combinación de ellos, según el objeto de la misma.

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ARTÍCULO 4o. PROPÓSITOS. Como desarrollo del control fiscal posterior y selectivo, la Auditoría de Desempeño debe tener como propósitos:

a) Examinar el estado de logro o alcance de los objetivos y metas formulados por el sujeto de control o asunto vigilado, relativas al objeto de la auditoría; así como establecer los procesos críticos y factores que obstaculizan, restringen o impiden tales logros;

b) Identificar mejoras a la economía, la eficiencia y la eficacia del sector público, a partir del examen, análisis y elaboración de informes sobre el desempeño de las políticas, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones y/o actividades ejecutados por los sujetos vigilados, según el objeto específico de la Auditoría;

c) Incentivar en el marco constitucional y legal del control posterior, la mejora de la gestión fiscal de los sujetos vigilados;

d) Promover la buena gobernanza y la rendición de cuentas;

e) Fomentar la transparencia generando información confiable e independiente para los contribuyentes, los financiadores de la Administración, los medios de comunicación y la ciudadanía en general, que les permita una mayor comprensión de la Administración Pública y de los resultados de su gestión.

CAPÍTULO II.

COMPETENCIA.

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ARTÍCULO 5o. DEPENDENCIAS COMPETENTES. Las dependencias competentes para adelantar las auditorías de desempeño son las Contralorías Delegadas Sectoriales y el Grupo Interno de Trabajo para el ejercicio de la vigilancia y del control fiscal micro del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, dentro del ámbito de sus funciones, previo acuerdo con las dependencias competentes de que trata el presente artículo, podrá apoyar la realización de las auditorías de desempeño que se lleven a cabo.

CAPÍTULO III.

OBJETO Y FASES DE LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO.

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ARTÍCULO 6o. OBJETO DE LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. Puede referirse a políticas, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones de los sujetos vigilados por la Contraloría General de la República.

Los objetos de auditoría de desempeño deben cumplir con los requisitos de ser significativos, auditables y conducir a la determinación de beneficios importantes para la gestión fiscal.

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ARTÍCULO 7o. FASES DE LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. El ciclo de Auditoría de Desempeño incluye las fases de planeación, de ejecución, de elaboración del informe y de seguimiento.

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ARTÍCULO 8o. PLANEACIÓN. La fase de planeación de la Auditoría de Desempeño en la Contraloría General de la República se divide en dos etapas:

La primera etapa es la Planeación Estratégica, en la cual se analizan y determinan los asuntos y cuestiones a auditar, en las condiciones previstas en la presente resolución, a través de un proceso de identificación, selección y priorización.

La segunda etapa es la Planeación Operativa en la cual se define una estrategia general de cada auditoría.

PARÁGRAFO ÚNICO. Previa a la etapa de planeación, se podrán desarrollar actividades preliminares que servirán de soporte y fundamentación de la misma.

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ARTÍCULO 9o. EJECUCIÓN. En la etapa de ejecución se lleva a cabo el desarrollo del trabajo de campo, la recopilación y análisis de los datos, así como la obtención de las evidencias suficientes, confiables y relevantes para respaldar los resultados, las observaciones y las conclusiones de la auditoría. A lo largo de este proceso debe considerarse el valor agregado de la auditoría y sus beneficios.

Al emitir sus observaciones y conclusiones, el equipo auditor no podrá asumir responsabilidades ni funciones que son de competencia de los sujetos y entes vigilados.

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ARTÍCULO 10. INFORME. El informe es el producto principal de la auditoría. Es el instrumento formal y técnico mediante el cual se comunican los objetivos de la auditoría, el análisis de la evidencia, la metodología utilizada, los resultados y las observaciones y conclusiones de la auditoría.

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ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO. Posterior a la fase de informe, y de acuerdo con su naturaleza y complejidad, se dará inicio al seguimiento sobre el tratamiento que frente a los resultados, las observaciones y conclusiones de la auditoría, desarrollará el sujeto vigilado en ejercicio de su autonomía.

CAPÍTULO IV.

ACTIVIDADES DE LAS FASES DE LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO.

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ARTÍCULO 12. ACTIVIDADES DE LA FASE DE PLANEACIÓN. La fase de planeación se divide en:

1. La fase de Planeación Estratégica: Las dependencias competentes, llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Identificación, selección, priorización y justificación de los asuntos objeto de control fiscal posterior, vía auditoría de desempeño;

b) Elaboración y notificación del memorando de asignación al equipo auditor;

c) Declaración de impedimentos por parte del equipo auditor asignado;

d) Recopilación preliminar de información.

2. La fase de Planeación Operativa: Los equipos auditores asignados para realizar la auditoría de desempeño, llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) El estudio previo sobre el asunto a auditar, que busca determinar si existen las condiciones necesarias para efectuar la auditoría, y de existir, presentar una propuesta de auditoría y de plan de trabajo. Este estudio permite que el equipo auditor considere los riesgos significativos en la gestión del asunto a auditar, los potenciales objetivos de auditoría, su ámbito y la metodología para lograr los objetivos;

b) La dependencia competente comunicará de manera oficial al (a los) sujeto (s) sobre la realización de la auditoría, especificando el asunto a auditar, el objetivo general de la auditoría, los integrantes del equipo auditor, y se realizará la instalación de la auditoría ante la entidad auditada;

b) El Plan de Auditoría define el trabajo de auditoría que se va a llevar a cabo, el alcance, los objetivos específicos, las preguntas y/o hipótesis, el criterio de la auditoría, la metodología, (incluyendo las técnicas que se utilizarán para la recolección de evidencia y para la realización del análisis de la auditoría, así como las limitaciones para realizar la auditoría), los recursos que se van a emplear y los principales parámetros que se deben alcanzar.

PARÁGRAFO 1o. En esta fase se deberá definir el enfoque por sistemas, por resultados o por problemas o bien, la combinación de estos.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Directivo aprobará los asuntos objeto a auditar y el Comité Técnico de la dependencia competente aprobará el Plan de Trabajo.

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ARTÍCULO 13. ACTIVIDADES DE LA FASE DE EJECUCIÓN. Para el desarrollo de la Fase de Ejecución, se adelantarán las siguientes actividades:

a) Aplicación de los métodos y procedimientos previstos en el Plan de Auditoría elaborado en la planeación operativa, para la recopilación de información y análisis de datos;

b) Analizar la información y obtener evidencia, conforme a los objetivos, criterios, alcance y metodología previstos en el Plan de Auditoría, la cual debe ser organizada y registrada, permitiendo con ello su revisión y supervisión.

Los auditores deben obtener evidencia de auditoría que sea suficiente y apropiada para establecer las observaciones, los resultados y las conclusiones en respuesta a los objetivos y preguntas de la auditoría.

Todos los resultados, observaciones y conclusiones de las auditorías de desempeño deben ser aprobados en mesa de trabajo realizada entre el supervisor de auditoría y el equipo auditor.

Si en el desarrollo de una auditoría de este tipo se identifican hechos con una posible incidencia fiscal, disciplinaria y/o penal, el equipo auditor informará al Directivo Superior de la dependencia de la CGR que tenga bajo su responsabilidad la auditoría de desempeño para que, con el debido sustento, se programe una actuación especial, una indagación preliminar y/o cualquiera otra acción tendiente a darle el debido trámite de conformidad con las normas vigentes en la materia.

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ARTÍCULO 14. ACTIVIDADES DE LA FASE DE INFORME. El informe debe incluir información acerca del objetivo de la auditoría, preguntas de auditoría y sus respuestas, asunto, criterios, metodología, fuentes de información, limitaciones de los datos utilizados, resultados, observaciones y conclusiones.

El informe debe ser tan claro y conciso como lo permita la materia en cuestión. Debe ser constructivo y contribuir a un mejor conocimiento y destacar cualquier mejora necesaria.

La fase de informe tiene tres etapas:

a) Elaboración del informe preliminar, con las observaciones del grupo auditor y validado en mesa de trabajo;

b) Traslado del informe preliminar al sujeto o ente vigilado, para su conocimiento y consideración;

c) Elaboración del informe final, el cual de modo obligatorio será objeto de consideración y análisis de las respuestas, comentarios u observaciones de los sujetos vigilados, y en el cual se validarán en definitiva los resultados, observaciones y conclusiones por cada uno de los objetivos específicos.

El informe final debe ser aprobado por el Comité Técnico Sectorial en las Contralorías Delegadas Sectoriales y el Comité Técnico del Grupo Interno de Trabajo para el ejercicio de la vigilancia y del control fiscal micro del Sistema General de Regalías; y comunicado por la dependencia competente al (a los) sujeto (s), previo análisis de la respuesta dada por este a las observaciones comunicadas por el equipo auditor y validadas en mesa de trabajo.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los resultados, observaciones y conclusiones abordarán las causas que los originaron, sin invadir la autonomía del sujeto o ente vigilado y sin asumir las responsabilidades ni las funciones que sólo a estos corresponden.

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ARTÍCULO 15. ACTIVIDADES DE LA FASE DE COMUNICACIÓN DEL INFORME. La dependencia responsable debe comunicar el informe final a los sujetos vigilados, indicándole el deber de formular un plan de mejoramiento a través de SIRECI y su reenvío dentro de los quince (15) días hábiles.

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ARTÍCULO 16. ACTIVIDADES DE LA FASE DE SEGUIMIENTO. Las dependencias competentes deben dar seguimiento a los resultados de auditorías y las observaciones previamente presentadas.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las actividades de la fase de seguimiento se adelantarán bajo los postulados constitucionales y legales del control fiscal posterior y selectivo, procurando el mejoramiento de la gestión fiscal vigilada; las observaciones, conclusiones y resultados deben ser vertidas sobre procesos ejecutados o de gestión fiscal ya consolidada, sin asumir responsabilidades ni funciones de los sujetos vigilados.

CAPÍTULO V.

REGISTRO, TRAZABILIDAD Y CONTROL DE LAS AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO.

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ARTÍCULO 17. REGISTRO Y TRAZABILIDAD. Las Contralorías Delegadas Sectoriales y el Grupo Interno de Trabajo para el ejercicio de la vigilancia y del control fiscal micro del Sistema General de Regalías, en el ejercicio de las Auditorías de Desempeño, deberán registrar el cumplimiento de las actividades propias de cada fase de la auditoría de desempeño previstas en este acto administrativo, en el aplicativo SICA.

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ARTÍCULO 18. ARCHIVO FÍSICO. Si en desarrollo de la Auditoría de Desempeño se generan documentos en físico, estos deberán estar bajo la responsabilidad de las dependencias competentes y conformar los archivos corrientes de la auditoría, acorde con las normas de archivos vigentes.

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ARTÍCULO 19. PLAN DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Las Auditorías de Desempeño tendrán el horizonte establecido en el Plan de Auditoría y en los lineamientos y políticas institucionales que emita el Contralor General de la República en relación con el respectivo Plan de Vigilancia y Control Fiscal.

TÍTULO III.

CAPÍTULO ÚNICO.

VIGENCIA.

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ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2016.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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