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RESOLUCION 421 DE 2016

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se reglamenta el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública-CHIP"(1).

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el articulo 354 de la Constitución Política, además de las que le confiere el literal c) y g) del Artículo 3 de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3, 8 y 23 del Artículo 4 del Decreto No 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 298 de 1996 define las funciones del Contador General de la Nación en los literales a) "Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública c) Consolidar la Contabilidad General de la Nación... y d) Elaborar el Balance General de la Noción y para llevar acabo dichas funciones el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñó y desarrolló un sistema de información denominado Consolidador de Hacienda e información Financiera Pública- CHIP, que es una herramienta a través de la cual se genera, transmite y difunde la información financiera producida por las entidades públicas con destino al gobierno central, las entidades de control y la ciudadanía en general.

Que el Artículo 6o de la Ley 298 de 1996, definió la Estructura orgánica de la Contaduría General de la Nación "(...) la cual contará con una organización básica por los siguientes cargos: Contador General de la Nación, Subcontadores,

Que el Numeral 5, del artículo 6 del Decreto No, 143 del 21 de enero de 2004, indica que la Subcontaduría de Centralización de la Información debe: "Administrar el Sistema Consolidador de hacienda e información financiera pública".

Que el numeral 23, del artículo 4 del Decreto No, 143 del 21 de enero de 2004, define como función del Contador General de la Nación: "Participar en la formulación de políticas en la administración (...) del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública", con el propósito de facilitar la coordinación, integración, centralización y estandarización de la información financiera publica nacional.

Que el artículo 3o del Decreto No. 143 del 21 de enero de 2004, estableció la estructura de la Contaduría General de la Nación y en el Numeral 3 de este artículo, refiere a la Subcontaduría de Centralización de la Información dentro de la estructura de la Contaduría General de la Nación.

Que la operación del Sistema CHIP integra a los usuarios de las entidades nacionales y territoriales, y a la comunidad en general, a través de normas, tecnologías, procesos y procedimientos que aseguran el beneficio común de obtener información financiera confiable, oportuna y completa, necesaria para la correcta toma de decisiones por parte del gobierno central.

Que mediante la Resolución No. 024 del 22 de enero de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación, en su artículo Io crea el Grupo Interno de Trabajo-GIT CHIP en la Subcontaduría de Centralización de la Información.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE

CAPITULO I.

SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA -SISTEMA CHIP.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución determina el mareo para la administración, implantación, operatívidad, uso y aplicabilidad del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, con el propósito de mejorar la capacidad de seguimiento, y control de la información que reportan las entidades públicas a través del Sistema CHIP; necesaria para la toma de decisiones por parte del gobierno central, comunidad en general, autoridades económicas y los órganos de dirección y administración del Sistema CHIP, asi como apoyar la definición de políticas públicas.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) es una herramienta de información diseñada y desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la cual se reporta, transmite, consólida y publica la información pública producida por las entidades públicas con destino al gobierno central, los órganos de control y comunidad en general.

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ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA CHIP. El Sistema CHIP está compuesto por un conjunto de procesos e instrumentos requeridos para la generación, transmisión, procesamiento y publicidad de información pública. Ademas, la plataforma tecnológica (Hardware, Software y Sistemas de comunicaciones) que se utilizan para el desarrollo y operación del Sistema CHIP tiene los más altos estándares de calidad y procurará, en lo posible, garantizar que el producto obtenido sea de la mayor utilidad y accesibilidad por parte de los usuarios finales y se garantice su sostenibilidad.

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ARTÍCULO 4o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las entidades incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad de Pública (RCP). Adición al mente, este Sistema sirve como medio de captura, validación, transmisión y publicación de la información requerida por los usuarios estratégicos a sus entidades reportantes, convirtiendo la CGN en una entidad proveedora de servicios tecnológicos para los usuarios del Sistema CHIP.

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ARTÍCULO 5o. USUARIOS DEL SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA.

Los usuarios del Sistema CHIP son:

a) La Contaduría General de la Nación (CGN): Es el centro de gestión del Sistema CHIP y, por lo tanto, la entidad encargada de administrar el Sistema de información.

b) Las entidades públicas (nacionales, departamentales, distritales y municipales): sbn las responsables de registrar, validar y reportar la información que demandan los usuarios estratégicos.

c) Usuarios estratégicos: Son: a) Las entidades encargadas de definir los requerimientos de información, necesarios para mejorar su capacidad de seguimiento y control, así como la definición de políticas públicas y la adecuada toma de decisiones. Lntre ellos se encuentran: el Departamento Nacional de Planeación -DNP, la Dirección de Apoyo Fiscal - DAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, el Ministerio dé Educación Nacional - MEN, Contraloria General de la República y la propia Contaduría General de la Nación CGN. Y b) Usuarios de información, son las entidades que utilizan la información de las categorías existentes en el Sistema como son: Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, Ministerio del Interior, Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Ministerio de Cultura.

d) Otros Usuarios: Entidades públicas, universidades, centros de investigación y la comunidad en general que están autorizadas para acceder o disponer de la información reportada por las entidades públicas, nacionales, departamentales, distritales y municipales, de los sectores central y descentralizado, para sus propias necesidades de investigación, control y veeduría ciudadana o para información general.

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ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN DEL SISTEMA CHIP. El Sistema CHIP refleja el resultado de la gestión financiera, económica, social y ambiental producida y reportada por las entidades públicas del nivel nacional y territorial, relacionada con la contabilidad, la tesorería y el presupuesto de las entidades estatales; información consolidada en las diferentes categorías definidas para reporte de información; además maneja las categorías de la información de notas generales y específicas, informes de control interno contable, reporte de los deudores morosos del estado, el Formulario Único Territorial - FUT, seguimiento, monitoreo y control a los Programas de Alimentación Escolar PAE y los recursos del Conpes Primera Infancia y las Categorías Establecidas por parte de la Contrabría General de la República.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA CHIP. Los responsables de las entidades públicas del orden nacional y territorial deben registrar, validar y reportar en el Sistema CHIP las operaciones y la información que demandan los usuarios estratégicos asociada a cada categoría de su negocio, teniendo en cuenta los plazos y requisitos conforme a los instructivos que para cada efecto expida el administrador de las diferentes categorías o los usuarios estratégicos.

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ARTÍCULO 8o. ALCANCE DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL CHIP. La información reportada por las entidades en el Sistema CHIP, es de carácter pública y podrá ser consultada por todos los usuarios de la información.

CAPITULO II.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA-CHIP.

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ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA DEL SISTEMA CHIP. El Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, estará conformado por los siguientes órganos de dirección y administración:

a) Un comité del Sistema CHIP.

b) Un Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP,

c) Un Administrador del Sistema,

d) Un funcionario responsable del Sistema CHIP local en cada entidad usuaria del aplicativo.

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ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DEL SISTEMA CHIP. El Comité del Sistema CHIP estará conformado por:

a) El Contador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá,

b) El Subcontador General y de Investigación o su delegado.

c) El Subcontador de Consolidación de la información o su delegado.

d) El Subcontador de Centralización de la Información o su delegado,

e) Coordinador de GIT de apoyo Informático, quien será el Secretario del Comité del Sistema CHIP.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ DEL SISTEMA CHIP. Corresponde al Comité del Sistema CHIP, desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobar políticas respecto al funcionamiento, la seguridad, la operación y cobertura del Sistema, de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con las características del mismo;

b) Aprobar el reglamento de uso del Sistema CHIP presentado por el Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP;

c) Aprobar el modelo conceptual del Sistema y los cambios en la funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos, propuestos por cualquiera de sus miembros, previo concepto funcional emitido por el Administrador del Sistema, previa evaluación realizada por el Comité Operativo y de Seguridad;

d) Autorizar los requerimientos e instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales opera el Sistema;

e) Autorizar la vinculación de entidades públicas al Sistema CHIP en calidad de Usuarios Estratégicos para parametrizar sus categorías de Información; soportado en el análisis del impacto funcional y técnico aprobado por el Comité Operativo y de Seguridad,

f) Autorizar el acceso de entidades públicas al Sistema CHIP como usuario estratégico para utilizar la información de las categorías administradas por la CGN; asimismo, el uso de información de las categorías administradas por usuarios estratégicos diferente de la CGN con previa autorización del administrador dé las categorías; vv:

g) Autorizar la creación de nuevas categorías que presenten ios.usuarios estratégicos, previo concepto funcional y técnico avalado por él Comite Operativo y de Seguridad;

h) Aprobar la reglamentación de los mecanismos de coordinación que: sean necesarios para la definición y operación de las nuevas funcionalidades que el Comité del Sistema CHIP incorpore al Sistema, presentado por el Administrador del Sistema;

i) Aprobar las políticas de prorroga y aperturas de períodos cerrados para el envío ó reenvió de la información de las categorías que administra la CGN, presentada por el Administrador del Sistema;

j} Aprobar el informe anual de riesgos presentado por el Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP;

k) Aprobar la resolución por medio de la cual se certifica la categorización de los departamentos, distritos y municipios, que no lo hayan realizado por decreto y que presente el Administrador del Sistema;

l) Aprobar la refrendación del cumplimiento del límite del gasto de las entidades territoriales, que presente el Administrador del Sistema;

m) Aprobar la refrendación de la información sobre ejecución de ingresos tributarios remitida por los municipios que presente el Administrador del Sistema;

n) Establecer su propio reglamento;

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ARTÍCULO 12. SESIONES. El Comité del Sistema CHIP se reunirá ordinariamente una vez (1) cada tres meses, previa convocatoria del Secretario del Comité, la cual se realizará con dos (2) días de anticipación y contendrá el orden del día que se tratará en la respectiva reunión. Igualmente el Comité del Sistema CHIP se reunirá de manera extraordinaria cada vez que: sea convocado por el Contador General de la Nación o su delegado.

PARÁGRAFO 1: A las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Sistema CHIP podrán asistir personas que sean invitadas por quienes lo conforman, de acuerdo con el tema específico que se requiera tratar en el Comité.

PARÁGRAFO 2. Las decisiones adoptadas por el Comité del Sistema CHIP, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades contables públicas, dependencias y usuarios estratégicos que hacen uso del Sistema.

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ARTÍCULO 13. QUORUM DECISORIO. Los comités adoptaran en principio, decisiones por la vía de consenso; sin embargo, en caso de no llegarse; a él, las decisiones se tomaran a través del sistema de mayoría simple; dejando constancia en el acta respectiva los resultados de las votaciones para adoptar las decisiones.

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ARTÍCULO 14. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO Y DE SEGURIDAD DEL SISTEMA CHIP. El Comité Operativo y de Seguridad dei Sistema CHIP, estará conformado por:

a) El Administrador del Sistema CHIP, Subcontador de Centralización de la Información, quien lo presidirá.

b) El Subcontador de Consolidación de la información o su delegado.

c) El Subcontador General y de investigación o su delegado.

d) El Coordinador del GIT de Apoyo Informático, quien tendrá la Secretaria Técnica del Comité,

e) El Coordinador del GIT CHIP.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO Y DE SEGURIDAD DEL SISTEMA CHIP. Corresponde al Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP, desarrollar las siguientes funciones:

a) Proponer al Comité del Sistema CHIP Jas políticas y los estándares que constituyen el modelo de seguridad del Sistema CHIP;

b) Determinar pautas para la implantación, complementación y mejoramiento permanente del modelo de seguridad del Sistema CHIP;

c) Trazar directrices para la divulgación e implantación de estandares de seguridad por parte de los usuarios estratégicos;

d) Evaluar el informe de seguimiento sobre el modelo de seguridad del Sistema, presentado por el Administrador del Sistema;

e) Evaluar el informe anual de riesgos del Sistema CHIP presentado por el Administrador del Sistema;

f) Notificar al Comité del Sistema CHIP, acerca de los cambios o inconsistencias en el modelo de seguridad del Sistema;

g) Aprobar la interrupción parcial o permanente del acceso al Sistema CHIP a los usuarios estratégicos cuando se evidencie que no atiende las medidas de seguridad implementadas;

h) Aprobar las solicitudes que presénten los usuarios estratégicos para la creación o modificación de nuevas categorías, una vez efectuados los análisis de los impactos funcionales y técnicos realizados respectivamente por el Administrador y el GIT de Apoyo informático y presentarla al Comité del Sistema CHIP;

i) Aprobar el Cronograma de publicación de las diferentes categorías que están parametrizadas en el Sistema CHIP;

j) Atender lo relacionado con la certificación en calidad de la CGN en: Norma internacional ISO 9001-2008 Sistema de Gestión de la Calidad * Norma técnica de calidad en la Gestión Pública NTCGP1QOO:2O09 Norma técnica colombiana NTC-ISO 14001:2004 Sistema de Gestión Ambiental Norma técnica colombiana NTC-OHSAS 18001:2007 Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional;

k) Establecer su propio reglamento;

l) Las demás que determine el Comité del Sistema CHIP respectó a la seguridad y operación del Sistema;

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ARTÍCULO 16. SESIONES. El Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP se reunirá ordinariamente una vez (1) cada mes, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité con dos (2) días de anticipación a su realización especificando el orden del día que se tratará en la respectiva reunión; y de manera extraordinaria se reunirá cada vez qué sea convocado por el Administrador del Sistema CHIP.

PARÁGRAFO 1: El Coordinador del GIT de apoyo Informático, como Secretario del Comité del Sistema CHIP y del Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP es el responsable de elaborar las respectivas actas de las reuniones, custodia de los soportes que evidencian las actividades realizadas en cada sesión, asi mismo realizar las convocatorias respectivas.

PARÁGRAFO 2: A las sesiones del Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno de la CGN con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3: A las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP podrán asistir personas que sean invitadas por quienes lo conforman, de acuerdo con el tema específico que se requiera tratar,

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ARTÍCULO 17. ADMINISTRADOR DEL SISTEMA CHIP. El Subcontador de Centralización de la Información, de la CGN es el funcionario encargado de la administración del Sistema CHIP.

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ARTÍCULO 18. PUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA CHIP. Las funciones que ejercerá el Administrador del Sistema CHIP, serán:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por los comités del Sistema CHIP;

b) Verificar que las categorías que administra la CGN operen adecuadamente y registren la información de manera correcta;

e) Definirla priorización de los desarrollos requeridos para mantener actualizada la funcionalidad del Sistema CHIP de acuerdo con la normatividad vigente, en coordinación con los órganos de dirección y administración del Sistema CHIP;

d) Proponer mejoras y cambios a la funcionalidad del sistema que no modifiquen su modelo conceptual, para aprobación del Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP;

e) Presentar al Comité del Sistema CHIP propuestas de cambios funcionales que modifiquen o adicionen el modelo conceptual del Sistema para su aprobación;

f) Evaluar y aprobar las propuestas de mejoras y cambios que hagan los órganos de dirección y administración del Sistema CHIP y las entidades usuarias, para presentarlas al Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP;

g) Definir y ejecutar la estrategia de capacitación y acompañamiento a los usuarios en el uso del sistema;

h) Establecer procedimientos para el buen uso del sistema;

i) Prestar soporte funcional y conceptual sobre el Sistema a los usuarios estratégicos y a las entidades públicas que lo soliciten;

j) Emitir concepto funcional para el Comité del Sistema CHIP cuando se propongan cambios al Sistema que modifiquen o adicionen el modelo conceptual.

Hacer propuestas de cambios normativos que permítan apoyar los negocios a través del Sistema CHIP;

l) Aprobar la viabilidad funcional para la creación de una categoría de información solicitada por un usuario estratégico;

m) Establecer las actividades para diseñar y registrar en ambiente de pruebas los ajustes y desarrollos en el Sistema o requerimientos de las categorías de información;

n) Establecer las actividades que debe seguir el administrador de una categoría designado por el respectivo usuario estratégico, para la parametrízación de una nueva categoría en el Sistema CHIP;

o) Establecer las actividades necesarias para realizar el mantenimiento funcional de una categoría, Incluido el desarrollo de ajustes o mejoras para su publicación;

p) Elaborar las resoluciones de prórroga, para aquellas entidades aprobadas, al cumplir con Sos criterios establecidos en la política;

q) Abrir o cerrar el sistema acorde con las, políticas aprobadas por el comité del Sistema del CHIP.

r) Realizar las modificaciones a los parámetros de validación;

s) Presentar al Comité del Sistema CHIP proyecto de resolución de la certificación de la categorlzación a los departamentos, distritos y municipios, que no se hayan categorizado por decreto, deacuerdocon Sos plazos establecidos en la normativa vigente;

t) Realizar la refrendación del cumplimiento del limite del gasto de las entidades territoriales, con base en la información remitida por la Contraloría General de la República y presentar al Comité CHIP para su aprobación, una vez aprobada reportar al DNP a más tardar el 30 de septiembre de cada año de acuerdó a la Ley 1176 de 2007 (Artículo 23 Numeral d) y sus modificaciones;

u) Llevar a cabo la refrendación de la información sobre ejecución de ingresos tributarios remitida por los municipios y presentar al Comité del Sistemé CHIP para su aprobación, una vez aprobada reportar al DNP a mas tardar el 30 de junio de cada año;

v) Verificar que el Coordinador del GIT CHIP mantiene actualizados los procedimientos necesarios para la administración, mantenimiento y operación del Sistema CHIP.

w.) Realizar el proceso de cierres de fin de año;

x) Presentar al Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP las solicitudes de modificaciones, cambios o mejoras al sistema con la evaluación del impacto funcional;

y) Aprobar las especificaciones técnicas, guiones de prueba, que desarrolle el GIT CHIP.

z) Aprobar los cambios de versionamiento, puestas en producción de los nuevos desarrollos y mantenimientos al Sistema CHIP;

aa) Aprobar las publicaciones informativas, manuales, instructivos, guías operativa, normatividad y demás información de los usuarios estratégicos en el sistema y la página del CHIP;

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA CHIP LOCAL. Los representantes legales de las entidades públicas, o de los usuarios estratégicos, designaran un funcionario para que ejerza las funciones de administrador del CHIP local de la entidad, quien será el enlace oficial entre la entidad y el Administrador del Sistema CHIP de la CGN.

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ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DEL CHIP LOCAL. El Administrador del CHIP local de cada Entidad, será responsable de la implantación de las medidas de seguridad señaladas por el Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP y de la administración de los usuarios de la Entidad, para tal fin deberá;

a) Responder por la creación de usuarios;

b) Replicar oportunamente a los usuarios del CHIP, todas las comunicaciones emitidas e informadas por el Administrador del Sistema CHIP;

c) Verificar las restricciones de uso del aplicátivo;

d) Brindar soporte funcional y técnico a los usuarios de la entidad;

e) Mantener actualizado al administrador del sistema respecto a las: novedades de los usuarios y deí funcionario responsable del Sistema;

f) Capacitar a ios usuarios nuevos, previa su creación en el CHIP local Entidad;

g) Mantener un archivo documental de los usuarios y cumplir con las políticas y estándares de seguridad del Sistema CHIP;

h) Mantener actualizada la información básica de la entidad en el sistema;

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ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE USUARIO. El Comité Operativo y de Seguridad del Sistema CHIP reglamentará el procedimiento y los requisitos para la creación de los usuarios del Sistema CHIP.

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ARTICULO 22. OBLIGACIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA CHIP. Son obligaciones de la CGN como Administrador del Sistema CHIP las siguientes;

a) Administrar adecuadamente el sistema para que funcioné conforme al reglamento que expida el Comité del Sistema CHIP;

b) Custodiar la información registrada por las entidades usuarias del sistema;

c) Gestionar los mecanismos necesarios que garanticen el funcionamiento ininterrumpido y la recuperación automática dél sistema durante el horario establecido;

d) Poner a disposición del usuario el sistema de acuerdo con los desarrollos que se presenten, siempre y cuando este cumpla con el reglamento y las especificaciones técnicas exigidas por la Administración del sistema;

e) Informar a los usuarios del sistema los problemas y fallas técnicas que se presenten en el Sistema CHIP;

f) Actualizar el sistema de acuerdo a los cambios normativos que se hagan;

PARÁGRAFO. La Contaduría General de la Nación como Administrador del Sistema CHIP, no será responsable por;

a) El mal uso de las funcionalidades del sistema que hagan los usuarios autorizados por las entidades públicas o los usuarios estratégicos;

b) El registro de los datos que hagan los usuarios en el sistema ni las consecuencias judiciales que estos generen;

c} La veracidad y validez de los datos reportados o registrados por los usuarios autorizados por las entidades o los usuarios estratégicos;

d) El uso del sistema en las entidades por parte de funcionarios o contratistas que na están autorizados para tal fin;

e) Las demás actividades realizadas por los usuarios del sistema que no sean de competencia del Administrador del Sistema CHIP de la CGN;

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ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES REPORTANTES Y DE LOS USUARIOS ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA CHIP. Con el fin de propender un registro de lá gestión financiera pública basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad) son obligaciones del representante legal y de los usuarios dél Sistema CHIP:

a) Registrar la información financiera pública en los plazos establecidos para las diferentes categorías;

b) Acatar las instrucciones que expida la Administración del sistema para el buen uso de la aplicación;

c) Tener a su disposición y mantener en adecuado funcionamiento los equipos de cómputo, ios canales de comunicaciones, las redes internas y los equipos que se requieran para la conexión y utilización del Sistema CHIP;

d) Usar de forma adecuada y con responsabilidad la aplicación, las claves y demás elementos de seguridad, por parte de las personas autorizadas para hacer registros y consultas de información en el CHIP;

e) Cumplir con las condiciones y especificaciones de orden técnico qué establezca- la Administración del sistema;

f) Cumplir con las directrices generales de seguridad que expida la CGN

g) Establecer los procedimientos de control interno, administrativos, financieros y contables, que garanticen la aplicación de los requerimientos técnicos y de seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del sistema;

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ARTÍCULO 24. La presente resolución deroga la Resolución No. 151/2010, y las demás que le sean contrarías.

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ARTÍCULO 25. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 AGO, 2016

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ

Contador General de la Nación

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