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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ MEDIANTE EL CUAL SE REGLAMENTA LA COMISIÓN DE VECINDAD COLOMBO-PANAMEÑA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante "los Signatarios",

RECONOCIENDO la importancia de implementar los objetivos que en materia fronteriza ambos Estados se han trazado para mejorar las condiciones de las comunidades allí asentadas.

TOMANDO EN CONSIDERACION los esfuerzos desplegados por la República de Colombia y la República de Panamá, con miras a fortalecer las políticas encaminadas a la eliminación de las desigualdades socioeconómicas.

DECIDIDOS a dar una continuidad en el proceso de integración para el desarrollo sustentable en el Departamento del Chocó en Colombia y la Provincia del Darién en Panamá, con especial enfoque en las mejoras de las condiciones de vida de las poblaciones en las zonas fronterizas.

ATENDIENDO al Comunicado Conjunto firmado el 11 de marzo de 1992, en la República de Panamá y a la Declaración Conjunta suscrita el 28 de noviembre de 1992, en la República de Colombia, ambos por parte de los Señores Presidentes Cesar Gaviria Trujillo de la República de Colombia y Guillermo Endara Galimany de la República de Panamá y, en los cuales se acordó estudiar la creación e instalación, respectivamente, de una Comisión de Vecindad.

Con el objetivo de dotar a la cooperación fronteriza de herramientas prácticas y operativas, buscando fortalecer la coordinación de acciones de interés común en las regiones fronterizas de Colombia y Panamá.

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

ARTÍCULO 1.

El presente Memorando reglamenta la Comisión de Vecindad Colombo Panameña ("en adelante la Comisión de Vecindad"),

ARTÍCULO 2.

La Comisión de Vecindad tiene como objetivo fortalecer la integración de los dos Estados en la zona de frontera, proponiendo los mecanismos de coordinación y cooperación en las áreas de educación, salud, medio ambiente, turismo, circulación de personas y embarcaciones, así como otras que sean acordadas.

ARTÍCULO 3.

Las reuniones de la Comisión de Vecindad procurarán tener una periodicidad anual, realizándose alternativamente en Colombia y Panamá.

ARTÍCULO 4.

La agenda de trabajo de cada reunión de la Comisión de Vecindad podrá ser concertada previamente entre los Signatarios por la vía diplomática.

ARTÍCULO 5.

La Comisión será presidida por el Director de la Oficina que tenga a cargo este mecanismo en cada uno de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Signatarios y estará integrada por representantes de los órganos competentes de los respectivos Estados, de acuerdo con los temas que hagan parte de la Agenda de Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones podrán ser lideradas o contar con la presencia de los Ministros de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 6.

De común acuerdo, los Estados podrán invitar a entidades gubernamentales o privadas para prestar apoyo la Comisión de Vecindad en temas específicos.

ARTÍCULO 7.

Podrán ser establecidas las subcomisiones a criterio de la Comisión de Vecindad, para apoyar la formulación, implementación y supervisión de los programas, proyectos y actividades en temas específicos. Corresponderá a la Comisión de Vecindad coordinar, orientar y supervisar las actividades de las referidas Subcomisiones.

ARTÍCULO 8.

Los Ministerios de Relaciones Exteriores serán los encargados de coordinar las actividades que se realicen en el marco de este Memorando. Para tal fin, los mismos deberán presentar informes periódicos de los trabajos encomendados.

ARTÍCULO 9.

El presente Memorando podrá ser modificado, en cualquier momento mediante consentimiento mutuo de los Signatarios, por vía diplomática.

ARTÍCULO 10.

Cualquier diferencia relativa a la interpretación o a la implementación del presente Memorando será solucionada directamente por los dos Signatarios, por la vía diplomática.

ARTÍCULO 11.

El presente Memorando producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida, a menos que cualquiera de los Signatarios notífique, de manera escrita, su voluntad de darlo por terminado. Dicha notificación deberá efectuarse con una antelación no inferior a seis (6) meses.

Este Memorando de Entendímiento se firma en la ciudad de

Bogotá a los ____ del mes de febrero de 2016 y en Ciudad de Panamá, el día _____ de diciembre de 2015, en dos originales del mismo tenor y valor, en idioma español.  

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ


MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones
Exteriores


ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO
Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores
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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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