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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, MEDIANTE EL CUAL SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN DE VECINDAD E INTEGRACIÓN COLOMBIA-BRASIL

El Gobierno de la República de Colombia

El Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Reconociendo la importancia de implementar los objetivos de cooperación que se inspiran en la constitución de la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR-.

Buscando estrechar las relaciones entre los dos Estados, con míras a fortalecer las políticas encaminadas a la eliminación de las desigualdades socioeconómicas.

Decididos a dar continuidad en el proceso de integración para el desarrollo sustentable de la Amazonia colombiana y brasilera, con especial enfoque en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones en las zonas de frontera.

Considerando la Declaración Presidencial conjunta suscrita en Brasilia el 3 de septiembre de 1991, que tiene como objetivo el fortalecimiento e incremento de la cooperacíón entre ambos Estados, y el Memorando de Entendimiento que crea la Comisión de Vecindad, suscrito en noviembre de 1993.

Con el objetivo de dotar a la cooperación fronteriza de herramientas prácticas y operativas, buscando fortalecer la coordinación de acciones de interés común en las regiones fronterizas de Colombia y Brasil.

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

ARTÍCULO 1.

El presente Memorando de Entendimiento reestructura la Comisión de Vecindad e Integración Colombia- Brasil, en adelante la Comisión de Vecindad.

ARTÍCULO 2.

La Comisión de Vecindad tiene como objetivo fortalecer la integración de los dos Estados en la zona de frontera, proponiendo los mecanismos de coordinación y cooperación en las áreas de educación, salud, medio ambiente, desarrollo urbano, asuntos aduaneros, circulación de personas, asuntos indígenas y otras que sean acordadas.

ARTÍCULO 3.

Las reuniones de la Comisión de Vecindad procurarán tener una periodicidad anual, realizándose alternadamente en Colombia y Brasil.

ARTÍCULO 4.

La agenda de trabajo de cada reunión de Comisión de Vecindad podrá ser concertada previamente entre los Estados por la vía diplomática.

ARTÍCULO 5.

Las delegaciones procurarán ser lideradas a nivel de Directores de las Cancillerías y podrán estar integradas por representantes de los órganos competentes de los respectivos Gobiernos, de acuerdo con los temas que hagan parte de la agenda de trabajo.

ARTÍCULO 6.

De común acuerdo, los Estados podrán invitar a las instituciones gubernamentales o privadas para prestar apoyo a la Comisión de Vecindad en temas específicos.

ARTÍCULO 7.

Podrán ser establecidos los Comités Técnicos Binacionales- CTB's, a criterio de la Comisión de Vecindad, para apoyar la formulación, implementación y supervisión de los programas, proyectos y actividades en temas específicos. Corresponderá a la Comisión de Vecindad coordinar, orientar y supervisar las actividades de los referidos Comités Técnicos Binacionales.

ARTÍCULO 8.

El presente Memorando podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, mediante consentimiento mutuo de los dos Estados, por la vía diplomática.

ARTÍCULO 9.

Cualquier controversia relativa a la interpretación o la implementación del presente Memorando de Entendimiento será solucionada directamente por los dos Estados, por la vía diplomática.

ARTÍCULO 10.

El presente Memorando de Entendimiento producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida.

Suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 5 días del mes de noviembre de 2012, en dos copias originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

ANTONIO DE AGUIAR PATRIOTA

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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