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CONCEPTO 43046 DE 2015

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 46.040 de 23 de septiembre de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA

Doctora

MARIA ANGELA HOLGuíN CUELLAR

Directora

FONDO ROTATORIO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Carrera 5 No 9 - 03 Edificio Marco Fidel Suárez

Ciudad

Asunto: Inicio de Operaciones Sistema de Cuenta Única Nacional

Respetada Directora:

El Ministerio de Hacienda, Crédito Público y Tesoro Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 261 de la Ley 1450 de 2011, en el Decreto 2785 de noviembre 28 de 2013 y en el parágrafo primero del articulo 149 de la Ley 1753 de junio 9 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, requiere que el FONDO ROTATORIO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para el inicio de operaciones en el Sistema de Cuenta Única Nacional desarrolle las siguientes actividades:

1. Reunión de entendimiento CUN

Asistir a la reunión de entendimiento del esquema de Cuenta Única Nacional que se realizará el día 5 de noviembre de 2015 a las 3.00 PM en el auditorio "Esteban Jaramillo", primer piso del Ministerio de Hacienda, Crédito Público y Tesoro Nacional.

2. Traslado de recursos

a. Recursos portafolio de TES:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1780 de septiembre 18 de 2014, trasladar a la Cuenta Única Nacional antes del 13 de noviembre de 2015 el portafolio vigente en TES, previa coordinación con la Subdirección de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teléfono 3812160 o 3812144 y atendiendo las siguientes instrucciones:

INTERMEDIARIO:683
ENTIDAD:02
DENOMINACiÓN:DIRECCION DEL TESORO NACIONAL

Solicitar una transferencia de derechos libre de pago en el DCV del Banco de la República, acudiendo para estos efectos a un intermediario financiero, indicándole que en dicha transferencia deben utilizar la cuenta 683-02.

b. Recursos en efectivo:

Trasladar el los excedentes de liquidez a la Cuenta Única Nacional indicada a continuación:

ENTIDAD FINANCIERA:BANCO DE LA REPUBLlCA
NIT:8999990902
NUMERO DE CUENTA:61016986
TIPO DE CUENTA:Deposito
DENOMINACION:Cuenta Única Nacional
CODIGO PORTAFOLIO:130

La consignación de los recursos se debe efectuar únicamente a través del Sistema SEBRA - CUD ofrecido por el Banco de la República a los intermediarios financieros, utilizando el Código de Operación 137 para que la operación quede exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros, de acuerdo con el artículo 879 numeral 3 del Estatuto Tributario.

3. Rendimientos financieros

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1780 de septiembre 18 de 2014, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional abonará a la entidad una vez al año, máximo hasta el último día hábil bancario de la vigencia fiscal, el valor de los rendimientos generados por los recursos administrados en la Cuenta Única Nacional.

Los rendimientos financieros serán reconocidos sobre los saldos diarios disponibles, a la tasa de interés reconocida por el Banco de la República sobre los depósitos remunerados.

4. Operación del Sistema de Cuenta Única Nacional

a. Acordar con la Administración del SIIF Nación la fecha de realización de la capacitación sobre el Sistema de Cuenta Única Nacional, para tal fin el Coordinador SIIF de la Entidad, inscribirá las personas que asistirán a la capacitación, siguiendo las instrucciones consignadas en el procedimiento publicado en la ruta:

http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/siif/Capacitacion/ProcedimientoinscripcionActividadesCapacitacion.pdf.

Una vez los usuarios estén inscritos, es necesario consultar en el aplicativo por elnúmero de identificación de cada usuario inscrito y verificar que en la parte inferior de la pantalla, identificada con el título "Cursos asignados", aparezca relacionado el curso.

Teniendo en cuenta que la sala de capacitación cuenta con capacidad limitada, solo se permitirá el ingreso a los usuarios previamente inscritos.

b. Revisar lo indicado en la guía de gestión de recursos a través de la Cuenta Única Nacional que contiene el procedimiento para el traslado y uso de los recursos en la Cuenta Única Nacional dentro del aplicativo del SIIF Nación, publicada en la siguiente ruta:

http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/siif/7Gestiontesoreria/1.%20Gu%EDa%20Gesti%F3n%20de%20Recursos%20a%20traves%20de%20Ia%20CUN%20Fase%201.pdf

Las dudas en relación con este procedimiento serán atendidas durante la capacitación programada.

c. Definir con la Subdirección de Operaciones de este Ministerio el procedimiento para el traslado periódico a la Cuenta Única Nacional de los recursos que la entidad recaude.

d. Enviar a los correos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected]. el flujo de caja de lo que resta del año 2015 que contenga el valor proyectado del recaudo y gastos de la entidad, así como las personas de contacto para el manejo de información con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

Con el propósito de mantener actualizada la información mensual de pagos con cargo a los recursos administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se solicita que cualquier modificación a la proyección inicialmente entregada se remita dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, al correo electrónico anteriormente señalado.

5. Cuenta corriente de la entidad para traslado de recursos

El traslado de recursos se realizará directamente a la cuenta corriente que su entidad informe para tal fin a la Subdirección de Operaciones del Ministerio de Hacienda, la cual debe estar registrada en el sistema SIIF Nación, uso "pagadora", encontrarse en estado activa y no será exenta del GMF

6. Exención del GMF de las cuentas recaudadoras de la Entidad

Con el fin de realizar la exención del GMF a las cuentas recaudadoras, la entidad debe remitir a la Subdirección de Operaciones de este ministerio una solicitud, anexando el formato de cuenta reportada debidamente diligenciado.

Cordial Saludo,

JORGE ALBERTO CALDERON CARDENAS

Subdirector de Operaciones

Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional

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